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DECRETO 4112.010.20.0920 DE 2024

(octubre 22)

Boletín Oficial No.173. Año 2024, octubre 23

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se implementa la participación en el programa comunitario del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali, de conformidad con la ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las contempladas en el artículo 2 de la Constitución Política; artículo 91 de la Ley 136 de 1994, artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; artículos 175, 180, y 205 de la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, modificada por la Ley 2197 de 2022, lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.2.8.6.1 del Decreto Nacional 1284 de 2017, demás normas concordantes y.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma; facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; y asegurar la convivencia pacífica, entre otros.

Que la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, establece en el artículo 1o como objeto "establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.”

Que así mismo, el artículo 25 de la Ley 1801 de 2016 consagra que: "Quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan ”, en concordancia con lo anterior, el artículo 172 ejusdem dispone que: “Las medidas correctivas, son acciones impuestas por las autoridades de Policía a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o el incumplimiento de los deberes específicos de convivencia. Las medidas correctivas tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia”.

Que el artículo 173 ibídem, corregido por el Decreto Nacional 555 de 2017 contempla las medidas correctivas a aplicar por las autoridades de policía, encontrándose dentro de éstas: “2. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia”. En concordancia el artículo 175 estipula “(...) la obligación de participar en una actividad de interés público o programa pedagógico en materia de convivencia, organizado por la administración distrital o municipal, en todo caso tendrá una duración de hasta seis (6) horas."

Que el Decreto Nacional 1284 de 2017, “Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia”, en su capítulo VI trata de la “Participación en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia y difusión de la Ley 1801 de 2016”, definiéndose en el artículo 2.2.8.6.1 que el Programa Comunitario como “la actividad obligatoria orientada a mejorar las condiciones de seguridad, ambiente y tranquilidad en todo el territorio nacional que propenden por el interés general, señalando a renglón seguido el artículo 2.2.8.6 2. Las acciones en las que se clasifica el programa comunitario así:

“1. Jornadas de ornato y embellecimiento.

2. Preservación del ambiente y el patrimonio cultural, tales como siembra de árboles y brigadas de recuperación de espacios ecológicos.

3. Cultura ciudadana, consiste en brindar charlas, participar en actividades lúdico- recreativas o de fomento de cultura ciudadana en colegios, ancianatos, hospitales y sistema de transporte masivo.

4. Las demás que la administración distrital o municipal establezca para tal fin. Parágrafo. Aplica para los comportamientos contrarios a la convivencia que tengan como medida correctiva la participación en programa comunitario, al igual que para aquel ciudadano que conmute dentro del plazo establecido, la multa general tipo 1 o 2 por la participación en programa comunitario.”

Que de otra parte, el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016 desarrolla la medida correctiva de multa, señalando en el inciso 4 del parágrafo del citado artículo que: “ A cambio del pago de la Multa General tipo 1 y 2 la persona podrá, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de Policía que se conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia".

Que igualmente, el inciso 6 del parágrafo del artículo 180 de la referida Ley 1801 de 2016, dispone que "La administración distrital o municipal podrá reglamentar la imposición de la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia para los comportamientos contrarios a la convivencia que admitan multa tipo 1 y 2, en reemplazo de la multa.”

Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias" en el Capítulo 2. Sector Paz, Cultura Ciudadana, Seguridad, Justicia y Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres consagra en el artículo 102 como misión del sector, fomentar una cultura y pedagogía de paz y reconciliación en la ciudad de Santiago de Cali, en beneficio de garantizar el derecho a la paz, así como la prevención de la violencia, generar condiciones de gobernabilidad del orden público, mediante la formulación y la implementación de políticas de seguridad ciudadana y el acceso a los servicios de justicia, en lo que compete al Municipio y a sus autoridades de policía, así como la gestión del riesgo de emergencias y desastres.

Que en lo concerniente al propósito de la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana el artículo 104 del citado decreto, dispone que “es el organismo encargado de diseñar e implementar políticas, programas y proyectos que permitan la prevención de la violencia, la resolución pacífica de los conflictos, la promoción y protección de los derechos humanos y el fomento de una cultura y pedagogía de paz y reconciliación”.

Que en igual sentido, el artículo 112 del decreto extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, establece que la Secretaría Seguridad y Justicia es el organismo encargado de generar condiciones para la gobernabilidad del orden público, mediante el desarrollo de la política de seguridad ciudadana, el acceso a los servicios de justicia y el cumplimiento de la normatividad que regula la convivencia.

Que el Distrito de Santiago de Cali, mediante el Acuerdo No. 0568 de 2023 “ Por medio del cual se Adopta la Política Publica en cultura ciudadana de Santiago de Cali 2023- 2032 y se dictan otras disposiciones'' se aprueba esta política, que tiene por objeto el "generar transformaciones en las prácticas, actitudes, conocimientos, creencias y representaciones colectivas sobre los otros, el medio ambiente y los demás animales, en el entorno y lo público que validen formas de relación que permitan una convivencia en paz, la protección de la vida y la sostenibilidad en la ciudad".

Que a su vez el Honorable Concejo Distrital de Santiago de Cali, expidió el Acuerdo No 0578 de 2024 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo del Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali 2024-2027 “Cali, Capital Pacifica de Colombia", consagrando en su artículo 12, como uno de sus propósitos “Cali Reconciliada”, en el cual la prevención y resolución de conflictos, constituye un fin, en la búsqueda de asegurar la vida, la convivencia pacífica, la justicia, la igualdad, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo, y la vigencia de un orden justo.

Que en referencia a las medidas correctivas reguladas en el estatuto de seguridad y convivencia ciudadana, la H. Corte Constitucional en Sentencia C-093 de 2020 ha sostenido que, en general, las multas no tienen carácter sancionatorio, pues no son equiparables a las medidas que se toman en el ámbito del derecho penal o el derecho disciplinario. Se trata de medidas correctivas que tienen como finalidad “disuadir, prevenir, resarcir, procurar, educar, proteger o establecerla convivencia”.

Que dentro del marco del citado Plan Distrital de Desarrollo, las atribuciones señaladas en el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016 y en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1801 de 2016- CNSCC, la Administración Distrital a través de Organismos como: La Secretaría de Seguridad y Justicia, Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana, Secretaría Bienestar Social, Secretaría de Salud, Secretaría Cultura, Secretaría de Educación, Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, UAESP, Unidad Administrativa de Gestión de Bienes y Servicios, Departamento Administrativo de Planeación, DATIC, y Metro Cali, han analizado la implementación de la medida correctiva de trabajo comunitario en el Distrito, identificando algunas de las acciones que pueden desarrollarse dentro del “programa comunitario”, todas ellas dirigidas a mejorar la convivencia y cultura ciudadana en el Distrito y la calidad de vida de los habitantes, en el Distrito de Santiago de Cali.

Que la Administración Distrital de Santiago de Cali adelanta actividades de convivencia con cursos pedagógicos, sin embargo es necesario implementar un programa comunitario, que permita a las personas dar cumplimiento a las medidas correctivas, al igual que reglamentar la conmutación de la Multa General tipo 1 y 2, reguladas en el Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8o, artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en cuanto al deber de información al público de publicar los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas....” y atendiendo el contenido de la Circular No. 4121.010.22.2.1020.001256 del 31 de marzo de 2023 emitida por el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, este proyecto se publicó en la página web de la Alcaldía de Santiago de Cali los días comprendidos del 09 al 15 de agosto de 2024.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

DEL PROGRAMA COMUNITARIO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI.

ARTÍCULO 1. OBJETO. Implementar el Programa Comunitario del Distrito de Santiago de Cali para el cumplimiento de la medida correctiva de “Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia”, para aquellos comportamientos contrarios a la convivencia regulados en la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana'', y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 2. RESPONSABLES DEL PROGRAMA. El Programa Comunitario será liderado por la Secretaría de Seguridad y Justicia, quien coordinará lo pertinente con cada organismo y entidades responsables de las acciones establecidas en el presente acto administrativo. Para lo anterior, la Secretaría de Seguridad y Justicia podrá celebrar los convenios o realizar las acciones que estime necesarias con las entidades, organismos y/o autoridades respectivas.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cada entidad u organismo responsable de la ejecución de actividades del Programa Comunitario, deberá implementar los niveles tecnológicos que se establezcan desde el Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Secretaria de Seguridad y Justicia para alimentar la plataforma tecnológica, que genera el certificado del cumplimiento de la medida correctiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actividades definidas en el Programa Comunitario estarán sujetas a la oferta institucional, cuya programación deberá efectuarse por los responsables, mediante los canales que se habiliten para tal fin, por parte de la Administración Distrital a través del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Secretaría de Seguridad y Justicia.

PARÁGRAFO TERCERO: El Programa Comunitario o Actividad Pedagógica de Convivencia que se aplique como medida correctiva a niños, niñas o adolescentes, deberá contar con el enfoque adecuado para esta población, de conformidad con el artículo 39, parágrafo 1o y parágrafo 2, artículo 175 de la Ley 1801 de 2016.

ARTÍCULO 3. La Secretaría de Bienestar Social, desde su rol misional, articulará con los organismos o autoridades encargadas del desarrollo del Programa Comunitario, las acciones correspondientes y/o necesarias de manera transversal, para la aplicación de los lineamientos establecidos en las nomas especiales a los diferentes grupos poblacionales, de acuerdo al enfoque diferencial, cuando así se requiera o amerite.

ARTÍCULO 4. La Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana, de acuerdo a su propósito y rol misional, realizará el acompañamiento a los organismos o autoridades encargadas del desarrollo del programa, con el fin de impartir lineamientos de prevención de la violencia y fomento de la cultura ciudadana, acciones de formación ciudadana y educación para la paz; al igual que las que se requieran dentro del marco de la ejecución de la política pública de cultura ciudadana.

ARTÍCULO 5. La Policía Nacional generará las condiciones necesarias para brindar el acompañamiento que requieran los organismos y entidades responsables del cumplimiento a las diferentes actividades del programa comunitario a desarrollar.

ARTÍCULO 6. CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO. Del cumplimiento de la participación en el Programa Comunitario o la Actividad Pedagógica de Convivencia, se emitirá un certificado por parte del organismo encargado de la misma, en el cual constará:

1. Nombre y apellidos de la persona que incurrió en la comisión del comportamiento contrario a la convivencia objeto de la medida correctiva. Número documento de identidad, (cuando se trate de menores de edad, también se incluirán los datos de su acudiente, quien detente la custodia o patria potestad).

2. Lugar y fecha de cumplimiento del Programa Comunitario, el tipo de acción o actividad y número de horas cumplidas.

3. Número de orden de comparendo.

4. Firma del responsable de la actividad o acción en el Programa Comunitario.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los encargados del programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia deberán adjuntar las evidencias que soporten el cumplimiento por parte de los infractores, tales como: listado de asistencia, registro fotográfico o fílmico y las que se consideren pertinentes, de acuerdo a lo desarrollado por el ciudadano; ello como evidencia del cumplimiento de la participación en el Programa Comunitario.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, se podrá realizar en municipios o distritos diferentes a la ocurrencia de los comportamientos contrarios a la convivencia. Los certificados expedidos tendrán validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el literal g del artículo 223 A, de la Ley 1801 de 2016. La Policía Nacional coadyuvará con las acciones pertinentes y/o necesarias que se requieran para tal fin, dentro del marco de sus competencias.

ARTÍCULO 7. ACCIONES DEL PROGRAMA COMUNITARIO. El programa comunitario del Distrito está integrado por las siguientes acciones, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida correctiva de “Participación en Programa Comunitario" consagrada en el artículo 175 de la Ley 1801 de 2016, y demás normas que la modifiquen o reglamenten:

1. Jornadas de ornato y embellecimiento.

2. Preservación del ambiente y el patrimonio cultural.

3. Cultura ciudadana; y convivencia en los sistemas de transporte masivo.

4. Apoyo y promoción de la convivencia; protección y bienestar animal.

PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 1801 de 2016, la duración de las actividades que se oferten para el cumplimiento del programa comunitario tendrá una duración de hasta seis (06) horas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El curso pedagógico continuará impartiéndose en el Distrito de Santiago de Cali por parte de la Secretaría de Seguridad y Justicia, o quien haga sus veces, como actividad pedagógica cuyo enfoque será el fortalecimiento de los principios, fines y objeto de la convivencia, práctica de derechos y deberes aceptados por la sociedad, así como las responsabilidades que implica vivir en sociedad otorgando un reconocimiento al valor de lo público y la tranquilidad de la comunidad en general, bajo los componentes establecidos en la normatividad vigente, de: 1) Ciudadanía, deberes y derechos. 2) Identidad, pluralidad y diferencias. 3) Cuidado del ambiente. 4) Prácticas de Convivencia, negociar, respetar, afrontar los conflictos, diálogo, comunicación-lenguaje, colaboración, construcción de confianza, moral-ética. 5) Normatividad.

ARTÍCULO 8. JORNADAS DE ORNATO Y EMBELLECIMIENTO. Consisten en la mejora física del espacio público del Distrito y de las instalaciones públicas de la misma, que se encuentren afectadas por la acción o el uso indebido de los habitantes de la ciudad, mediante el desarrollo o participación en actividades de:

1.Jornadas de limpieza, pintura o enlucimiento del espacio público.
2.Recolección residuos.

PARÁGRAFO: Las condiciones técnicas para el desarrollo del programa comunitario de jornadas de ornato y embellecimiento (las cuales deberán contar además con un componente pedagógico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.8.6.4. del Decreto 1284 de 2017, serán señaladas por el Departamento Administrativo de Planeación, y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, quienes a su vez se encargarán del apoyo en su realización y vigilancia al cumplimiento, en articulación con los demás organismos o autoridades, que se requieran para tal fin.

ARTÍCULO 9. PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE Y PATRIMONIO CULTURAL. Consiste en la realización de actividades relacionadas con el mantenimiento de la calidad ambiental, la protección de los bienes y sectores de interés cultural en el Distrito de Santiago de Cali, como:

1. Siembra de árboles y brigadas de recuperación de espacios ecológicos.

2. Participación en jornadas de educación ambiental, orientadas a la protección de los recursos naturales, gestión y manejo de residuos.

3. Apoyo en jornadas de liberación de la fauna silvestre restituida.

4. Participación en jornadas o acciones encaminadas a la protección de los bienes y sectores de patrimonio e interés cultural.

PARÁGRAFO. Las condiciones técnicas para el desarrollo del Programa Comunitario de preservación del ambiente y patrimonio cultural, (las cuales deberán contar además con un componente pedagógico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.8.6.4 del Decreto 1284 de 2017), serán señaladas por el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, la Secretaría de Cultura y el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, quienes a su vez se encargarán del apoyo en su realización y vigilancia al cumplimiento, en articulación con los demás organismo o autoridades, que se requieran para tal fin.

ARTÍCULO 10. CULTURA CIUDADANA, CONVIVENCIA EN LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE MASIVO. Consiste en el apoyo de las estrategias que adelante el Distrito de Santiago de Cali para el fortalecimiento de la cultura ciudadana, al igual que el cuidado del sistema masivo de Santiago de Cali, tales como:

1.Brindar charlas, participar en actividades lúdico-recreativas o de fomento de cultura ciudadana en colegios, ancianatos, hospitales y sistema de transporte masivo.

PARÁGRAFO: Corresponde a la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana, Secretaría de Cultura, Secretaría de Deporte y Recreación, Secretaría de Educación, Secretaría de Salud Distrital, Secretaría de Movilidad y Metro Cali S.A, como ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Masivo “MIO”; establecer las condiciones técnicas necesarias para el desarrollo del trabajo comunitario de cultura ciudadana; convivencia en los sistemas de transporte masivo, y convivencia en los sistemas de transporte masivo (las cuales deberán contar además con un componente pedagógico de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.8.6.4 del Decreto 1284 de 2017), quienes a su vez se encargarán del apoyo en su realización y vigilancia al cumplimiento, en articulación con los demás organismo o autoridades, que se requieran para tal fin.

ARTÍCULO 11. APOYO Y PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA, PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Consiste en la realización de actividades relacionadas con la convivencia; protección y bienestar de los animales, tales como:

1.Realizar actividades comunitarias con población vulnerable, dictar charlas, conferencias o talleres en beneficio de la comunidad, que estén relacionadas con la convivencia ciudadana, el bienestar social, salud pública, protección al ambiente, el espacio público, ya establecidas por los organismos de la Administración Distrital, y otras análogas que correspondan a actividades propias del oficio, ocupación o profesión que realice el infractor.
2.Apoyar las jornadas de esterilización, desparasitación, adopción, servicios educativos, realizadas por parte de la Unidad Administrativa Especial de Protección Animal (UAEPA), en tareas de tipo administrativo; así como jornadas de limpieza, recolección de residuos, y organización general del albergue para asegurar el bienestar de los animales.

PARÁGRAFO: Corresponde a la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana, al DAGMA, la Unidad Administrativa Especial de Protección Animal, la Secretaría de Salud, establecer las condiciones técnicas necesarias (las cuales deberán contar además con un componente pedagógico de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.8.6.4 del Decreto 1284 de 2017), para el desarrollo del programa comunitario de apoyo y promoción de la convivencia; protección y bienestar animal, quienes a su vez se encargarán del apoyo en su realización y vigilancia al cumplimiento, en articulación con los demás organismos o autoridades, que se requieran para tal fin.

ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA COMUNITARIO. La persona a quien se le imponga como medida correctiva de “Participación en Programa Comunitario” por incurrir en comportamientos contrarios a la convivencia, deberá participar en cualquiera de las actividades que integran el “Programa Comunitario del Distrito”, para lo cual tendrá que adelantar los siguientes pasos:

1. Solicitar a la Secretaría de Seguridad y Justicia la asignación de fecha para participar en las actividades habilitadas para el cumplimiento de la medida correctiva; ingresando a los canales habilitados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la orden de comparendo, cuando se trate de multas generales 1 y 2, si se está de acuerdo, (o cuando se dé la imposición de la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia de manera directa).

2. Asistir a las actividades del programa comunitario del Distrito de Santiago de Cali, que sea asignada, en la fecha, hora y lugar habilitado para tal fin, conforme con la oferta institucional dispuesta.

3. Se deberá verificar el sistema de salud (régimen contributivo o Subsidiado), al cual pertenece y el prestador del servicio.

4. Suministrar datos de contacto de un familiar o allegado a quien se pueda contactar en caso de emergencia.

PARÁGRAFO 1. La programación de las actividades para el desarrollo de Programa Comunitario podrá vahar en sus condiciones y horarios, de conformidad a los lineamientos que establezcan la Secretaría de Seguridad y Justicia, las Secretarías y/o Entidades Distritales que hacen parte del programa.

PARÁGRAFO 2. Para materializar la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, la Policía Nacional podrá trasladar de inmediato al infractor al lugar destinado para tal efecto, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 parágrafo 3 de la Ley 1801 de 2016, y a la oferta con que disponga la Alcaldía Distrital e Santiago de Cali.

ARTÍCULO 13. INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CORRECTIVA. Se entenderá que hay incumplimiento de la medida correctiva de participación en programa comunitario cuando la persona a quien se impuso o solicitó la inscripción, se encuentre inmersa en alguno de los siguientes casos:

1. No adelantar el trámite establecido para la asignación de fecha y hora para participar en cualquiera de las actividades que integran el “Programa Comunitario del Distrito".

2. No asistir a la cita asignada, en la fecha, hora y lugar habilitado, conforme con la oferta institucional dispuesta para tal efecto.

3. Presentarse al Programa Comunitario asignado, en condiciones no óptimas, en estado de embriaguez, bajo los efectos de sustancias psicoactivas, o en cualquier otra circunstancia que afecte el debido desarrollo de la actividad o la sana convivencia con los participantes.

4. Retirarse del lugar participación de la actividad pedagógica de convivencia antes y del terminar la misma, sin habérsele expedido la certificación de cumplimiento de la medida correctiva.

PARÁGRAFO PRIMERO. El ciudadano inscrito en el Programa Comunitario podrá demostrar ante la Administración Distrital la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor de la inasistencia a la actividad pudiéndose reprogramar, para lo cual deberá realizar solicitud y aportar las pruebas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con el numeral 2, artículo 212 de la Ley 1801 de 2016 el incumplimiento de la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, dará lugar a la imposición de Multa General tipo 1; sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222 y 224 de la norma citada.

ARTÍCULO 14. Para el cumplimiento de la medida correctiva de participación en programa comunitario, el infractor deberá proveer y comparecer con los elementos y/o herramientas que se requieran para la ejecución de la actividad.

ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDAD. Ni la Alcaldía de Santiago de Cali, ni las autoridades que faciliten la realización de los Programas Comunitarios serán responsables por los daños, perjuicios, accidentes o las afectaciones, que se pudiesen generar durante la ejecución de las actividades en el programa comunitario distrital, ante situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, o incumplimiento de lo regulado en el presente Decreto.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los encargados de las actividades a desarrollar en el Programa Comunitario deberán reportar los cronogramas y registros de las personas que aspiran a realizar el programa, de manera periódica y previamente a la Unidad Administrativa de Bienes y Servicios o a quien haga sus veces, para que de manera preventiva adelante lo pertinente, de conformidad a su competencia con las pólizas existentes de responsabilidad civil extracontractual.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actividades adelantadas en cumplimiento del programa comunitario, no deberán estar enmarcadas en situaciones que generen riesgos, ni que resulten degradantes, inhumanas o humillantes al ciudadano que busca cumplir la medida correctiva.

CAPÍTULO II.

DE LA CONMUTABILIDAD.

ARTÍCULO 16. CONMUTABILIDAD DE LA MULTA GENERAL TIPO 1 Y 2 POR PARTICIPACIÓN EN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA. De conformidad con lo establecido en el inciso 4 del parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, a cambio de la multa general tipos 1 y 2 la persona podrá, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de policía que se conmute la multa por la participación en alguna de las actividades del “Programa Comunitario o Actividad Pedagógica de Convivencia del Distrito de Santiago de Cali", conforme a lo establecido en el presente decreto.

PARÁGRAFO PRIMERO. En los casos en que, de conformidad con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana sea procedente el cambio o conmutación de la multa general, la persona podrá realizar el trámite, incluida su inscripción al mismo, a través de los canales establecidos, para lo cual se regirá en lo señalado en el presente Decreto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La autoridad de policía deberá comunicar de oficio a la persona, de manera clara y precisa, de la existencia de dicha prerrogativa legal, al igual que el trámite para hacerla efectiva la participación en el programa o actividad pedagógica. Así mismo, comunicar al infractor de los recursos y objeciones legales procedentes y los términos para interponerlos.

ARTÍCULO 17. CONCURRENCIA. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia tenga una medida correctiva de multa general tipo 1 o 2 y a su vez la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, el infractor que conmute la multa dentro del término establecido, podrá asistir a una sola sesión del programa comunitario.

PARÁGRAFO PRIMERO. Si transcurridos seis (6) meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con intereses, hasta tanto no se ponga al día la persona no podrá acceder a la conmutación de la Multa tipo 1 y 2 por la participación en Programa Comunitario o Actividad Pedagógica de Convivencia; de conformidad con el numeral 10, artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, “numeral adicionado por el artículo 43 de la Ley 2197 de 2022 -corregido por el artículo 23 del Decreto 207 de 2022-.'' Además, la multa que se desea conmutar deberá estar dentro del término establecido en el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, “Artículo modificado por el artículo 42 de la Ley 2197 de 2022 -corregido por el artículo 22 del Decreto 207 de 2022-”.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se presente la reiteración en el comportamiento contrario a la convivencia que incluya multa como medida correctiva, se dará aplicación dependiendo el caso, a lo dispuesto en los artículos 212, 223 A, literales i), j), de la Ley 1801 de 2016, procediendo el incremento del valor de la multa.

ARTÍCULO 18. REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS (RNMC). Una vez realizada la participación en Programa Comunitario o Actividad Pedagógica de Convivencia, de acuerdo a la oferta de la Administración Distrital, será viable la actualización automática del estado de la misma, a través del web Service, quedando, este trámite, en todo caso sujeto a la verificación y convalidación por parte de las autoridades de policía, de conformidad con las atribuciones reguladas en la Ley 1801 de 2016.

ARTÍCULO 19. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Santiago de Cali, a los 22 días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde de Santiago de Cali

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