DECRETO 4112.010.20.0913 DE 2023
(diciembre 7)
Boletín Oficial No. 200. Año 2023, diciembre 10.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 0543 de 2022 y establece el proceso de elección de los miembros externos del consejo consultivo de la unidad Administrativa especial de protección animal del Distrito Especial de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículos 79 y 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la ley 136 de 1994, modificado el artículo 29 de la ley 1551 de 2012 y el artículo 7o del Acuerdo Distrital No. 0543 de 2022,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho a gozar de un ambiente sano, siendo deber del Estado la protección de la diversidad e integridad del ambiente así como, garantizar el desarrollo sostenible del mismo, artículos 79 y 80.
Que la Ley 1774 de 2016, "Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones", en el artículo 1o, dispuso: "Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos.".
Que mediante la expedición de la Ley 1933 de 2018 se categorizó al Municipio de Santiago de Cali como Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, el cual se regirá por lo dispuesto en la Ley 1617 de 2013, "Por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales".
Que el Concejo Distrital de Santiago de Cali, emitió el Acuerdo No. 0543 de diciembre 7o de 2022, "POR EL CUAL SE CREAN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PROTECCIÓN ANIMAL-UAEPA Y LA INSPECCIÓN DE POLICÍA URBANA DE PROTECCIÓN ANIMAL, DE SANTIAGO DE CALI DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y de SERVICIOS, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.".
Que la Unidad Administrativa Especial de Protección Animal, en adelante UAEPA, fue creada como un organismo del Sector Central de la Administración Distrital sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, adscrita al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, teniendo como objeto la protección y bienestar de los animales existentes en el Distrito de Santiago de Cali; por lo cual, le corresponde la elaboración, la ejecución, la implementación, la coordinación, la vigilancia, la evaluación y el seguimiento de programas, proyectos y gestiones encaminadas a brindar atención integral a esta población.
Que el inciso 2o del Artículo 6o del Acuerdo antes citado, establece que la UAEPA contará con una instancia consultiva para estudiar, discutir, apoyar y hacer recomendaciones para la toma de decisiones en el marco de las políticas y estrategias que en el ámbito de la protección y bienestar animal se deban adoptar en el Distrito Especial de Santiago Cali, estipulando en el artículo 8o las funciones a cargo del Consejo Consultivo.
Que el Artículo 7o ibídem, determinó que el Consejo Consultivo estará integrado así:
"1. El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Director(a) del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente-DAGMA, o quien haga sus veces.
3. El Secretario(a) de Salud Pública, o quien haga sus veces.
4. Un representante del sector académico que pertenezca a una de las instituciones de educación superior que cuenten con programas de medicina veterinaria y demás carreras afines o relacionadas con la atención de animales.
5. Un representante de las entidades legalmente constituidas que velen por la protección animal en Santiago de Cali.
El Director general de la Entidad asistirá con voz, pero sin voto al Consejo Consultivo.
(...)".
Que el parágrafo 2o del artículo en cita, dispuso que corresponde al Alcalde reglamentar el proceso de elección de los miembros externos que integran el Consejo Consultivo, en forma tal que se asegure que los mismos tengan la idoneidad necesaria y que no estén sujetos a conflictos de interés que limiten su independencia.
Que corresponde al Alcalde Distrital, entre otras funciones, la de orientar la acción administrativa del Ente Territorial; así como, reglamentar los Acuerdos expedidos por la Corporación Pública, siendo necesario reglamentar el Acuerdo 0543 de 2022 respecto al proceso de elección de los dos (2o) miembros externos que conforman el Consejo Consultivo ad honorem de la UAEPA.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Establecer el proceso de elección de los miembros externos que conforman el Consejo Consultivo ad honorem de la Unidad Administrativa Especial de Protección Animal del Distrito Especial de Santiago de Cali - UAEPA, de que trata el artículo séptimo del Acuerdo Distrital 0543 de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO. CONVOCATORIA. La Unidad Administrativa Especial de Protección Animal de Santiago de Cali, UAEPA, convocará a las instituciones de educación superior con programas de medicina veterinaria y demás carreras afines o relacionadas con la atención de animales y a las entidades que velen por la protección animal en el Distrito Especial de Santiago Cali, mediante la publicación de un aviso en la página web de la entidad y/o a través de los medios más expeditos que garanticen una amplía divulgación de la misma.
PARÁGRAFO PRIMERO. En la convocatoria se especificarán los requisitos que deberán cumplir quienes postulen los candidatos, los requisitos que deberán cumplir los candidatos, cronograma del proceso, forma de inscripción, los documentos necesarios para presentarse a esta y el procedimiento de evaluación y selección que deberá tener en cuenta como mínimo experiencia del candidato en el sector, conocimiento, perfil académico, en caso de que aplique, entre otros.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los términos de la convocatoria serán establecidos por el Consejo Consultivo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la primera elección de los representantes externos que integrarán el Consejo Consultivo, corresponderá al (la) Director (a) Técnico (a) de la Unidad Administrativa Especial de Protección Animal - UAEPA o quien haga sus veces, establecer los términos de la convocatoria.
ARTÍCULO TERCERO. REQUISITOS GENERALES DE POSTULACIÓN.
I. Las instituciones de educación superior que cuenten con programas de medicina veterinaria y demás carreras afines o estén relacionadas con la atención y/o protección de los animales en Santiago de Cali, podrán proponer cada una un candidato a través de sus representantes legales, dentro del término que establezca la convocatoria, para lo cual deberán aportar los siguientes documentos:
a) Carta de intención de postulación firmada por el Representante Legal, donde se indique el programa o de qué manera la institución está relacionada con la atención y protección animal y especifique e identifique al candidato postulado quien deberá cumplir los requisitos de idoneidad establecidos en la convocatoria y requisitos de acreditación que defina la misma.
b) Personería Jurídica expedida por el Ministerio de Educación Nacional.
c) Registro calificado vigente del programa de medicina veterinaria y/o demás carreras afines o relacionadas con la atención y protección de animales.
d) Carta de aceptación de postulación suscrita por el candidato en donde bajo la gravedad del juramento manifieste no estar expuestos a conflictos de intereses que limiten su independencia, su disponibilidad para el ejercicio de las funciones en caso de ser elegido y suministre hoja de vida con sus respectivos soportes, copia del documento de identificación y certificado de antecedentes disciplinarios, judiciales y del sistema de registro nacional de medidas correctivas RNMC.
II. Las entidades legalmente constituidas que velen por la protección animal en Santiago de Cali, podrán proponer cada una un candidato a través de sus representantes legales, dentro del término que establezca la convocatoria, para lo cual deberán aportar los siguientes documentos:
a) Carta de intención de postulación firmada por el Representante Legal donde se indique de qué manera la institución está relacionada con la atención y protección animal y especifique o identifique al candidato postulado quien deberá cumplir los requisitos de idoneidad establecidos en la convocatoria y requisitos de acreditación que defina la misma.
b) Certificación de existencia y Representación Legal de la entidad.
c) Copia legible de la cédula de ciudadanía del Representante Legal.
d) Carta de aceptación de postulación suscrita por el candidato en donde bajo la gravedad del juramento manifieste no estar a conflictos de intereses que limiten su independencia, su disponibilidad para el ejercicio de las funciones en caso de ser elegido y suministre hoja de vida con sus respectivos soportes, copia del documento de identificación y certificado de antecedentes disciplinarios, judiciales y del sistema de registro nacional de medidas correctivas RNMC.
ARTÍCULO CUARTO. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN. Las propuestas de candidatos serán recibidas y consolidadas por la Unidad Administrativa Especial de Protección Animal de Santiago de Cali, UAEPA, quien verificará en cada una el cumplimiento de los requisitos y les asignará un puntaje según el sistema de puntuación previamente establecido en la convocatoria.
Por cada sector será designado representante ante el Consejo Consultivo ad honorem de la UAEPA el candidato que obtenga el mayor puntaje.
ARTÍCULO QUINTO. PERÍODO. Los representantes de las instituciones de educación superior, con programas de medicina veterinaria y demás carreras afines o relacionadas con la atención de animales y a las entidades que velen por la protección animal en el Distrito Especial de Santiago Cali serán designados para un periodo de dos (2o) años que puede ser prorrogado por un período igual.
ARTÍCULO SEXTO. FALTAS ABSOLUTAS. Son las que se originan por presentarse cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) La renuncia por parte del representante designado y debidamente aceptada.
b) Que presenten conflictos de intereses que limiten su independencia.
c) La declaratoria de nulidad de la elección.
d) Condena a pena privativa de la libertad.
f) La incapacidad física permanente.
g) Inasistencia a más de dos (02) reuniones seguidas del Consejo Consultivo.
h) La muerte.
PARÁGRAFO. En los eventos antes referidos, se utilizará en estricto orden de calificación el listado resultante de aplicar el proceso de elección previsto en el artículo cuarto de este acto administrativo, respecto de la entidad que postulo al representante ausente. En caso de no existir listado de candidatos resultante del proceso de elección referido, corresponderá al Consejo Consultivo ad honorem de la UAEPA evaluar la procedencia de realizar una nueva convocatoria para elegir la representación.
ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde Santiago de Cali.