DECRETO 4112.010.20.0913 DE 2022
(diciembre 9)
Boletín Oficial No. 190. Año 2022, diciembre 9
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se reglamentan “los premios Farallones de Cali" para exaltar los mejores representantes del deporte, la recreación y la actividad física del distrito especial, deportivo, turístico, cultural, empresarial y de servicios de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315, numeral 3, de la Constitución Política, articulo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, Acuerdo 0150 de 2005, Ley 181 de 1995, Ley 1389 de 2010, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 02 de 2000, dispone que:
"El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".
Que el artículo 1 de La ley 181 de 1995 establece como objetivo general del Estado el patrocinio, fomento, masificación y coordinación entre otras del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Así mismo, dispone que las entidades Nacionales, Departamentales y Municipales, podrán desarrollar y coordinar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte.
Que el Concejo Municipal de Santiago de Cali mediante Acuerdo 0150 de 2005 declaró el día 25 de julio de cada año como el “DÍA DEL DEPORTE DE SANTIAGO DE CALI” y adicionalmente, en el artículo 3o dispuso que el señor Alcalde y la Secretaría del Deporte y la Recreación “junto con las ligas deportivas y demás organizaciones deportivas con sede en esta ciudad, reglamentarán los requisitos y condiciones para escoger anualmente a los mejores deportistas en las diferentes categorías, a quienes se les condecorará”
Que en el parágrafo del referido artículo se dispuso “El Sr Alcalde de Cali y la Secretaría de Deporte y la Recreación de Cali, establecerán incentivos para los deportistas condecorados”.
Que el mismo Acuerdo en su artículo 4o determinó: “Realizar la exaltación al mejor deportista del año de Cali, al mejor Cronista Deportivo en temas aficionados, al mejor Juez aficionado y al dirigente deportivo del año, que se destaquen en impulsar el deporte aficionado de los barrios de Cali”
Que la Ley 1389 de 2010 “Por la cual se establecen incentivos para los deportistas y se reforman algunas disposiciones de la normatividad deportiva'' establece en sus artículos 1, 2, 3 y 4:
“Artículo 1. A partir de la vigencia de la presente ley se reconocerán y otorgarán incentivos económicos a los deportistas y entrenadores medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordo Olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralímpico y campeonatos mundiales, con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida dicha entidad.
PARÁGRAFO. Los incentivos a que hace referencia el artículo primero de la presente ley deberán incrementarse anualmente, cuando menos en los mismos porcentajes en que se reajuste el salario mínimo legal.
Artículo 2o. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y los entes deportivos departamentales, distritales o municipales o dependencias que hagan sus veces, crearán programas de apoyo para los deportistas de alto nivel competitivo y con proyección a él.
Artículo 3o. Para efectos del otorgamiento de los incentivos a que hace referencia la presente ley, las respectivas disciplinas deportivas deberán estar reconocidas por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y vinculadas al Sistema Nacional del Deporte.
Artículo 4o. Los entes deportivos o dependencias que hagan sus veces, los organismos, deportivos, los establecimientos educativos, las instituciones de educación superior y en general1 los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, podrán otorgar incentivos y estímulos a los deportistas, entrenadores, jueces y dirigentes, que contribuyan a la realización de las metas contempladas en el Plan Nacional del Sector.
Que el PREMIO FARALLONES DE CALI es un homenaje al parque nacional natural que tiene el mismo nombre, patrimonio ecológico de la ciudad, en el cual se conservan más de 540 especies de aves, nacen más de 30 ríos que abastecen el suroccidente colombiano siendo espacio natural para la práctica del deporte y la actividad física.
Que conforme a las facultades otorgadas se hace necesario establecer los requisitos y condiciones para nominar, exaltar u otorgar incentivos a deportistas, atletas y otras personas destacadas del sector deporte en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
Qué en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. REGLAMENTAR “Los Premios Farallones del Distrito Especial de Cali” con el fin de exaltar los mejores representantes del Deporte, la Recreación y la Actividad Física y reconocimiento a personalidades destacadas del Sistema Distrital del Deporte, en el Distrito Especial, Deportivo, Turístico, Cultural, Empresarial y de Servicios de Cali.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los Premios Farallones de Cali se otorgarán en el mes dé diciembre de cada anualidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En la edición de los Premios Farallones 2022 se realizará también la convocatoria y premiación de la edición 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO. CONCEPTOS. Para la interpretación y aplicación del presente decreto, los términos relacionados a continuación deberán entenderse de acuerdo con los siguientes significados:
Altos logros deportivos. Refiere a una práctica sistemática y de alta exigencia y desempeño en la respectiva especialidad deportiva, con resultados en el contexto internacional al más alto nivel de competición mundial.
Atleta Guía: atleta no profesional encargado de guiar a un atleta con discapacidad visual durante el desarrollo de una competencia.
Auxiliar deportivo de boccia: persona que por las características del atleta de boccia, participa de manera conjunta con él, en procesos de preparación deportiva y competición. Aplica para las categorías en las que el auxiliar es un requerimiento de competición en categorías BC1 o BC3, tanto en las modalidades individuales como parejas o equipos donde estos deportistas tengan participación.
Deporte: específica actividad humana caracterizada por ser una actividad: competitiva, de comprobación, desafío o cooperación, expresada mediante el ejercicio corporal o mental, bajo reglamentos, principios y normas preestablecidas1 orientadas al fortalecimiento de valores en pro del espíritu de amistad, respeto, solidaridad y el acatamiento estricto de las reglas de juego limpio. El deporte se realiza en un escenario que cumple con requisitos técnicos en infraestructura, equipamiento e implementación.
Deporte convencional/olímpico: deporte direccionado a deportistas o atletas qué no tienen o reportan discapacidad. El deporte olímpico refiere a deportes o disciplinas incluidos en el programa olímpico de Juegos de Verano o Invierno.
Deporte no convencional. Deporté para personas con discapacidad: deporte o modalidad deportiva practicado por personas con y/o discapacidad. El deporte paralímpico refiere a deportes o disciplinas incluidas en el programa paralímpico de Juegos de Verano o Invierno. El deporte sordolímpico está direccionado a personas sordas o con deficiencia auditiva.
Entrenador local; se entiende por entrenador local al responsable de la planificación, entrenamiento y seguimiento del atleta durante el último año de manera regular, independiente de su convocatoria a la delegación nacional y de su participación en el evento donde se obtuvo el logro.
Entrenador selección: persona convocada a la delegación por el organismo deportivo respectivo, la cual es responsable del entrenamiento y competición de un atleta para el evento deportivo en donde se obtuvo el logro.
Rendimiento deportivo. Implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva, con resultados en el contexto local, nacional internacional, pero que no corresponden al más alto nivel de competición mundial.
Talento deportivo. Deportista que posee las condiciones, aptitud y actitud para los altos logros deportivos por su nivel de desarrollo deportivo superior a su grupo etario el cual fue demostrado en competición como resultado de un proceso pedagógico orientado a la tecnificación deportiva y al alto rendimiento deportivo.
ARTÍCULO TERCERO. COMITÉ EVALUADOR. Comité responsable de seleccionar a, deportistas destacados y reconocidas personalidades del Sistema Distrital del Deporte, postulados en las categorías y modalidades establecidas. Dicho Comité estará conformado de la siguiente manera:
a. El Alcalde Distrital de Santiago de Cali o su delegado;
b. El Secretario/a del Deporte y la Recreación;
c. El Secretario/a de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su representante;
d. Representante de las ligas deportivas del Departamento del Valle del Cauca;
e. Un Representante de las Juntas de Acción Comunal designado por la Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO CUARTO. CONVOCATORIA. La Secretaria del Deporte y la Recreación llevará cabo convocatoria anual para la postulación de los candidatos a Los Premios Farallones y establecerá los términos, condiciones y requisitos para la premiación;
ARTÍCULO QUINTO. MODALIDADES. La premiación comprende dos (2) modalidades': DEPORTE DE ALTOS LOGROS Y DEPORTE PARA EL DESARROLLO SOCIAL con sus respectivas categorías.
ARTÍCULO SEXTO. DISTINCIÓN ESPECIAL "CALI CIUDAD DEPORTIVA". La exaltación especial “Cali Ciudad Deportiva”, se otorgará en reconocimiento al desarrollo deportivo, capital humano e historia deportiva del Distrito Especial de Santiago de Cali que le han hecho ser el único Distrito Deportivo de Colombia.
ARTÍCULO SÉPTIMO. CATEGORÍAS MODALIDAD DEPORTE DE ALTOS LOGROS: El deporte de altos logros es practicado por atletas, implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva, con resultados en el mayor nivel nacional, en el contexto internacional y al más alto nivel de competición mundial.
Se nominarán, reconocerán y premiarán los tres (3) primeros puestos en las siguientes categorías:
1) Categoría Mejor Atleta categoría mayores individual;
2) Categoría Mejor Atleta categoría juvenil individual;
3) Categoría Mejor deportista infantil individual;
4) Categoría Atletas de deportes de conjunto:
5) Categoría Atleta paralímpico/sordo olímpico individual;
6) Categoría Atleta paralímpico/sordo olímpico en deportes de conjunto;
7) Categoría Entrenador/a de altos logros;
8) Categoría Dirigente deportivo;
9) Categoría Arbitro/juez de altos logros;
10) Categoría Periodista deportivo;
11) Categoría Reportero Gráfico
PARÁGRAFO PRIMERO. Evaluación. Los candidatos serán evaluados de acuerdo con la categoría en la cual fueron postulados, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en el periodo estipulado en la convocatoria, con una calificación que fluctúa entre los 200 y los 10 puntos, será ganador el que acumule la mayor cantidad de puntos. En caso de empate el COMITÉ EVALUADOR tendrá en cuenta otros ítems del desempeño general del atleta durante el año que está siendo evaluado como ranking, otros logros, proyección, clasificación entre otros.
A. CATEGORÍAS (1,2,3,4,5,6) PREMIO FARALLONES MEJOR ATLETA(S)/DEPORTISTA(S) en las categorías: mayores; juvenil, infantil, deportes de conjunto, atleta paralímpico o sordolímpico individual, atleta paralímpico/sordo olímpico en deportes de conjunto.
| PUNTOS | REQUISITOS CATEGORÍA MAYORES |
| Oro 200, Plata 180 Bronce 160 | Medallista/s (oro, plata, bronce) en: Juegos Olímpicos Juegos Paralímpicos Juegos Sordo Olímpicos |
| Oro 150, Plata 140 Bronce 130 | Medallista/s (oro, plata, bronce) en: Juegos Mundiales (World Games). Campeonatos Mundiales (deporte convencional/paralímpico/sordo olímpico) |
| Oro 120 Plata 110 Bronce 100 | Medallista/s (oro, plata, bronce) en: Juegos Panamericanos, Juegos Parapanamericanos. |
| Oro 90, Plata 80 Bronce 70 | Medallista/s (oro, plata, bronce) en: Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Deportivos Suramericanos, Juegos Deportivos Parasuramericanos. |
| Oro 60 Plata 50 Bronce 40 | Medallista/s (oro, plata, bronce) en: Juegos Deportivos Bolivarianos Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa. Juegos Deportivos Suramericanos de Playas |
| Oro 30 Plata 20 Bronce 10 | Medallista/s (oro, plata, bronce) en: Juegos Deportivos Nacionales y/o Paranacionales. |
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las categorías juvenil e infantil se evaluarán con los eventos equivalentes de su respectiva categoría; ejemplo Juegos Olímpicos de la Juventud, Campeonato Suramericano Infantil.
PARÁGRAFO TERCERO. En caso de ser premiado un atleta paralímpico con atleta guía o auxiliar deportivo de boccia, estos recibirán el cincuenta por ciento (50%) del valor del estímulo recibido por el atleta. En caso de tener dos o más atletas-guías o auxiliares de boccia para un mismo atleta, el valor será distribuido en partes iguales.
PARÁGRAFO CUARTO. En todas las categorías se tendrán en cuenta eventos oficiales olímpicos, convencionales, paralímpicos y sordolímpicos convocados por las diferentes organizaciones deportivas olímpicas/paralímpicas o sordolímpicas.
B. CATEGORÍA (7) PREMIO FARALLONES MEJOR ENTRENADOR ALTOS LOGROS
| PUNTOS | REQUISITOS |
| Oro 200 Plata 180 Bronce 160 | Entrenador de medallista/s (oro, plata, bronce) en: Juegos Olímpicos Juegos Paralímpicos Juegos Sordo Olímpicos |
| Oro 150 Plata 140 Bronce 130 | Entrenador de medallista/s (oro, plata, bronce) en: Juegos Mundiales (World Games). Campeonatos Mundiales (deporte convencional/paralímpico/sordo olímpico) |
| Oro 120 Plata 110 Bronce 100 | Entrenador de medallista/s (oro, plata, bronce) en: Juegos Panamericanos, Juegos Parapanamericanos |
| Oro 90 Plata 80 Bronce 70 | Entrenador de medallista/s (oro, plata, bronce) en: Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Deportivos Suramericanos, Juegos Deportivos Parasuramericanos. |
| Oro 60 Plata 50 Bronce 40 | Entrenador de medallista/s (oro, plata, bronce) en: Juegos Deportivos Bolivarianos Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa Juegos Deportivos Suramericanos de Playa |
| Oro 30 Plata 20 Bronce 10 | Entrenador de medallista/s (oro, plata, bronce) en: Juegos Deportivos Nacionales y/o Paranacionales. |
PARÁGRAFO QUINTO. En caso de presentarse a la postulación el entrenador local y el entrenador seleccionador el incentivo económico se dividirá equitativamente.
C. CATEGORÍA (8) PREMIO FARALLONES MEJOR DIRIGENTE DEPORTIVO:
| PUNTOS | REQUISITOS |
| Oro 200 Plata 180 Bronce 160 | Dirigente deportivo con medallista/s (oro, plata, bronce) u organizador de: Juegos Olímpicos/Paralímpicos/Sordo olímpicos |
| Oro 150 Plata 140 Bronce 130 | Dirigente Deportivo con medallista/s (oro, plata, bronce) u organizador dé o en los Juegos Mundiales (World Games) Campeonatos Mundiales (deporte convencional/paralímpico/sordo olímpico) |
| Oro 120 Plata 110 Bronce 100 | Dirigente Deportivos con medallista/s (oro, plata, bronce) u organizador de Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos. |
| Oro 90 Plata 80 Bronce 70 | Dirigente Deportivo con medallista/s (oro, plata, bronce) u organizador de Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Deportivos Suramericanos o Juegos Deportivos Parasuramericanos. |
| Oro 60 Plata 50 Bronce 40 | Dirigente deportivo con medallista/s (oro, plata, bronce) u organizador de Juegos Deportivos Bolivarianos, Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa, Juegos Deportivos Suramericanos de Playa. |
| Oro 30 Plata 20 Bronce 10 | Dirigente Deportivo con medallista/s (oro, plata, bronce) u organizador de Juegos Deportivos Nacionales y/o Paranacionales. |
D. CATEGORÍA (9) PREMIO FARALLONES MEJOR JUEZ O ARBITRO:
| PUNTOS | REQUISITOS |
| 200 | Juez/Árbitro que haya juzgado o arbitrado en Juegos Olímpicos/Paralímpicos/Sordolímpicos |
| 150 | Juez/Árbitro que haya juzgado o arbitrado en los World Games. Campeonatos Mundiales. |
| 120 | Juez/Árbitro que haya juzgado o arbitrado en Juegos Panamericanos, Juegos Parapanamericanos. |
90 | Juez/Árbitro en Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Suramericanos, Juegos Parasuramericanos. |
60 | Juez/Árbitro en Juegos Bolivarianos, Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa y Juegos Suramericanos de Playa. |
30 | Juez/Árbitro que haya juzgado o arbitrado en Juegos Deportivos Nacionales o Paranacionales. |
E. CATEGORÍA (10) PREMIO FARALLONES MEJOR PERIODISTA DEPORTIVO
| PUNTOS | REQUISITOS |
| Primer puesto 200 puntos Segundo 150 puntos Tercero 100 puntos | Periodistas/comunicadores que hayan publicado noticias del sector deporte, recreación o actividad física con alcance internacional o nacional. El Comité Evaluador realizará valoración cualitativa de estas categorías de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria realizada por la SDR para estos premios. |
F. CATEGORÍA (11) PREMIO FARALLONES MEJOR REPORTERO(A) GRÁFICO
| PUNTOS | REQUISITOS |
| Primer puesto 200 puntos Segundo 150 puntos Tercero100 puntos | Reportero gráfico que hayan publicado imágenes del deporte, recreación o actividad física con alcance internacional o nacional. El Comité Evaluador realizará valoración cualitativa de estas categorías de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria realizada por la SDR para estos premios. |
ARTÍCULO OCTAVO. CATEGORÍA MODALIDAD DEPORTE PARA EL DESARROLLO SOCIAL. Esta modalidad incluye aquellas prácticas de deportes o modalidades deportivas (convencionales y no convencionales) que utilizan el deporte como herramienta de transformación social y contribuyen con la igualdad, equidad; inclusión, universalidad de la práctica deportiva, derecho al deporte y la recreación en todo el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali para el incremento del bienestar de sus practicantes.
Estas prácticas pueden tener diferentes fines como: el desarrollo de capacidades físicas, aprendizaje de deportes y otras actividades físicas, mejora de habilidades motrices, adherencia al deporte para toda la vida, detección, selección y desarrollo de talentos deportivos.
En esta modalidad se nominarán, reconocerán y premiarán los tres (3) primeros; puestos en las siguientes categorías:
1. Categoría deportista deportes individuales;
2. Categoría deportistas deportes de grupo;
3. Categoría deportista paralímpico/sordolímpico o con discapacidad;
4. Categoría deportista talento revelación del deporte;
5. Categoría Entrenador/monitor deportivo;
6. Categoría Líder deportivo;
7. Categoría Arbitro/juez deportivo;
8. Categoría Periodista deportivo;
9. Categoría Reportero gráfico deportivo.
PARÁGRAFO PRIMERO. EVALUACIÓN CATEGORÍAS DE LA MODALIDAD DEPORTE, PARA EL DESARROLLO SOCIAL: Los candidatos serán evaluados de acuerdo con la categoría en la cual fueron postulados teniendo en cuenta los resultados, obtenidos en el período estipulado en la convocatoria, con una calificación que, fluctúa entre los 200 y los 10 puntos, será ganador el que acumule la mayor cantidad de puntos. En caso de empate el comité definirá por votación.
A. CATEGORIAS (1, 2, 3) PREMIO FARALLONES MEJOR DEPORTISTA! INDIVIDUAL, PREMIO FARALLONES MEJOR DEPORTISTA/S EN DEPORTES DE CONJUNTO, PREMIO FARALLONES MEJOR DEPORTISTA PARALÍMPICO/SORDOLÍMPICO.
| PUNTOS | REQUISITOS |
| Oro 200 Plata 180 Bronce 160 | Para deportistas/atletas con medalla de oro, plata o bronce Campeonatos Nacionales diferentes a Juegos Deportivos Nacionales/Paranacionales |
| Oro 150 Plata 140 Bronce 130 | Para deportistas/atletas con medalla de oro, plata o bronce en Juegos o Campeonatos Departamentales. |
| Oro 120 Plata 110 Bronce 100 | Para deportistas/atletas con medalla de oro, plata o bronce en Campeonatos y /o Juegos Distritales. |
| Oro 90 Plata 80 Bronce 70 | Para deportistas/atletas con medalla de oro, plata o bronce en Campeonatos Territoriales (localidades/comunas/corregimientos/inclusión). |
C. CATEGORÍA (4) PREMIO FARALLONES MEJOR TALENTO REVELACION (edad máxima 17 años).
| PUNTOS | REQUISITOS |
| Oro 200 Plata 180 Bronce 160 | Para deportistas con medalla de oro, plata o bronce Campeonatos Nacionales diferentes a Juegos Deportivos Nacionales. |
| Oro 150 Plata 140 Bronce 130 | Para deportistas con medalla de oro, plata o bronce en Juegos o Campeonatos Departamentales. |
| Oro 120 Plata 110 Bronce 100 | Para deportistas con medalla de oro, plata o bronce en Campeonatos y/o Juegos Distritales. |
Oro 90 Plata 80 Bronce 70 | Para deportistas con medalla de oro, plata o bronce en Campeonatos Territoriales (localidades/comunas/corregimientos/inclusión). |
PARÁGRAFO SEGUNDO. Este premio solo puede ser ganado una vez en la vida por un deportista cuya edad no sea menor o igual a 17 años.
D. CATEGORÍA (5) PREMIO FARALLONES MEJOR ENTRENADOR/MONITOR DEPORTIVO:
| PUNTOS | REQUISITOS |
| Oro 200 Plata 180 Bronce 160 | Entrenador de atleta medallista (oro, plata, bronce) en Campeonatos Nacionales (convencional, paralímpico, sordolímpico, deportista con discapacidad). |
| Oro 150 Plata 140 Bronce 130 | Entrenador de atleta medallista (oro, plata, bronce) en Juegos Departamentales o Campeonatos Departamentales (convencional, paralímpico, sordolímpico, deportista con discapacidad). |
| Oro 120 Plata 110 Bronce 100 | Entrenador de atleta medallista (oro, plata, bronce) en Juegos o Campeonatos Distritales (convencional, paralímpico, sordolímpico, deportista con discapacidad/inclusión). |
| Oro 90 Plata 80 Bronce 70 | Entrenador con atleta medallista (oro, plata, bronce) en Para deportistas/atletas con medalla de oro, plata o bronce en Campeonatos Territoriales (localidades/comunas/corregimientos/inclusión). |
E. CATEGORÍA (6) PREMIO FARALLONES MEJOR LÍDER DEPORTIVO
| PUNTOS | REQUISITOS |
| Oro 200 Plata 180 Bronce 160 | Líder deportivo territorial organizador de Campeonato Nacional o con resultados de sus deportistas de índole nacional. |
| Oro 150 Plata 140 Bronce 130 | Líder deportivo territorial organizador de Campeonatos o Juegos Departamentales o con resultados de sus deportistas de índole departamental o regional. |
| Oro 120 Plata 110 Bronce 100 | Líder Deportivo organizador de Juegos o Campeonatos Distritales o con resultados de sus deportistas de índole distrital. |
| Oro 90 Plata 80 Bronce 70 | Dirigente Deportivo organizador de juegos o campeonatos territoriales locales o con resultados de sus deportistas de índole territorial local. |
F. CATEGORÍA (7) PREMIO FARALLONES MEJOR JUEZ O ARBITRO:
| PUNTOS | REQUISITOS |
| 200 | Juez/Árbitro que haya juzgado o arbitrado en Campeonatos Nacional Olímpicos/Paralímpicos/Sordolímpicos. |
| 150 | Juez/Árbitro que haya juzgado o arbitrado en Juegos o Campeonatos Departamentales o Regionales. |
| 120 | Juez/Árbitro que haya juzgado o arbitrado en Juegos o Campeonatos Distritales. |
| 90 | Juez/Árbitro que haya juzgado o arbitrado en de juegos o campeonatos territoriales locales. |
G. CATEGORÍAS (8 y 9) PREMIO FARALLONRES DE CALI MEJOR PERIODISTA
| PUNTOS | REQUISITOS |
| Primer puesto 200 puntos Segundo 150 puntos Tercero 100 puntos | Periodistas/Comunicadores que hayan publicado noticias del sector deporte, recreación o actividad física con alcance distrital o territorial. El Comité Evaluador realizará valoración cualitativa de estas categorías de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria. |
H. CATEGORÍA (11) PREMIO FARALLONES MEJOR REPORTERO(A) GRÁFICO
| PUNTOS | REQUISITOS |
| Primer puesto 200 puntos Segundo 150 puntos Tercero 100 puntos | Reportero/a gráfico que hayan publicado noticias del sector deporte, recreación o actividad física con alcance distrital o territorial. El Comité Evaluador realizará valoración cualitativa de esta categoría con parámetros que se definirán en la convocatoria. |
ARTÍCULO NOVENO. “DISTINCIÓN ESPECIAL CALI CIUDAD DEPORTIVA”. Es un reconocimiento a ciudadano/s o institución que con sus actos hayan contribuido en la creación de un ambiente de favorecimiento a la práctica deportiva y el amor por el Distrito a través del deporte con enfoque en el desarrollo social, el deporte de altos logros, el fortalecimiento de la actividad física, la educación física o la recreación.
PARÁGRAFO PRIMERO. Este premio se entregará a partir de la edición 2022 y sólo tendrá un nominado quien será seleccionado por el Comité Evaluador.
PARÁGRAFO SEGUNDO. para los premios 2021 dicha exaltación se denominará distinción especial “Premio Farallones de Cali".
ARTÍCULO DÉCIMO. CEREMONIA Y PREMIACIÓN: La premiación de las personas seleccionadas por cada una de las modalidades y categorías se llevará a cabo en ceremonia solemne en el mes de diciembre de cada anualidad, ésta será convocada y organizada por parte de la Alcaldía Distrital a través de la Secretaria del Deporte y la Recreación entregando los siguientes reconocimientos e incentivos:
1) Todos los ganadores en su respectiva modalidad y categoría recibirán la condecoración denominada “PREMIO FARALLONES DE CALI”, reconocimiento entregado por la Alcaldía Distrital - Secretaría del Deporte y la Recreación.
2) Incentivo económico otorgado en todas las categorías y modalidades.
- PRIMER PUESTO: Se hará entrega del valor equivalente a 3.1 S.M.L.M.V;
- SEGUNDO PUESTO: Se hará entrega del valor equivalente a 2.1 S.M.L.M.V;
- TERCER PUESTO: Se hará entrega del valor equivalente a 1.1 S.M.L.M.V. j
PARÁGRAFO. El reconocimiento especial “Cali Ciudad Deportiva” dará lugar a recibir la condecoración denominada “Cali Ciudad Deportiva” y el equivalente a 1.Í S.M.L.M.V.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El Secretario del Deporte y la Recreación apropiara la partida presupuestal necesaria para otorgar los incentivos, condecoraciones, reconocimientos y organización del evento al que se refiere el presente Decreto.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deberá publicarse en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali, deroga el Decreto No. 4112.010.20.0514 de julio 26 de 2017, el Decreto 4112.010.0611 del 22 de octubre de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 9 días del mes de diciembre de 2022.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali