Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 4112.010.20.0913 DE 2021

(noviembre 19)

Boletín Oficial No. 197. Año 2021, noviembre 22.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se implementa lo dispuesto en el Decreto Nacional 1458 de noviembre 10 de 2021, emitido por el señor Presidente de la República para el pago de la prima de navidad vigencia 2021

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto No.1458 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, expidió el Decreto 1458 de 2021, por el cual se dictan disposiciones para el pago de la prima de navidad para la vigencia fiscal 2021, estableciendo en su artículo primero: “Pago prima de navidad para la vigencia fiscal 2021. Para la presente vigencia fiscal, la prima de navidad a que tienen derecho los servidores públicos vinculados a las entidades del orden nacional, se reconocerá y pagará en el mes de noviembre, en los mismos términos y condiciones en los que esté regulada la prima”.

Que el parágrafo del artículo primero, antes citado señala: “Las entidades territoriales podrán optar por reconocer y pagar la prima de navidad, en los términos del presente artículo”.

Que los empleados públicos vinculados a las entidades de orden nacional y territorial tienen derecho al reconocimiento y pago de la prima de navidad.

Que mediante radicado No. 202141730102801192 del 12 de noviembre de 2021, la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Oficiales Municipio de Santiago de Cali, en cabeza de su Presidente Marino Acuña Domínguez, solicita: “No darle aplicabilidad para los trabajadores oficiales al servicio del Distrito Especial de Santiago de Cali y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 primas semestrales de la convención colectiva de trabajo vigente”.

Que el reconocimiento y pago de la prima de navidad de los trabajadores oficiales, se efectuara en los términos de la Convención Colectiva de Trabajo 2008-2011, prorrogada.

Que, por lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. La Prima de Navidad a que tienen derecho los empleados públicos vinculados a la planta de empleos financiada con recursos propios del Municipio de Santiago de Cali, hoy categorizado como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, se reconocerá y pagará en el mes de noviembre de 2021, en los términos y condiciones en los que está regulado tal emolumento.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Prima de Navidad a que tienen derecho los empleados públicos vinculados a la planta de empleos financiada con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), del Municipio de Santiago de Cali, hoy, categorizado como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, se ordenará en acto administrativo independiente, si a ello hay lugar, conforme a la autorización y giro de los recursos desde su fuente de financiación.

ARTÍCULO TERCERO. La prima de navidad a que tienen derecho los trabajadores oficiales que tienen vinculación laboral contractual con el Municipio de Santiago de Cali, hoy categorizado como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, se reconocerá y pagará en el mes de diciembre de 2021, en los términos pactados en la Convención Colectiva de Trabajo 2008-2011 prorrogada.

ARTÍCULO CUARTO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su Expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

×
Volver arriba