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DECRETO 4112.010.20.0912 DE 2023

(diciembre 7)

Boletín Oficial No. 212. Año 2023, diciembre 29.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se decretan medidas para garantizar el orden público y la seguridad en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, con motivo de la visita del Presidente de la República de Colombia.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política, armonizadas con las funciones asignadas en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29o de la Ley 1551 de 2012, ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 315 de la Constitución Política asigna a los alcaldes la función de dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

Que la Constitución Política dispone la función administrativa al servicio de los intereses generales desarrollándose con fundamento en principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración, coordinando las actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, a las voces de su artículo 209.

Que conforme a lo señalado en el artículo 4 de la Ley 489 de 1998, con la función administrativa del Estado se busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política, y los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.

Que en el Decreto Extraordinario No. 411.020.0516 del 28 de septiembre de 2016, "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias" se reorganizó la Dirección Jurídica en el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, como un organismo principal del sector central, con autonomía administrativa para el desarrollo de las funciones y competencias a su cargo.

Que de conformidad al artículo 52o del precitado Decreto, el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública del Distrito de Santiago de Cali tiene como propósito orientar la gerencia jurídica pública, blindar jurídicamente las decisiones del Gobierno Municipal, asesorar al Alcalde y a los organismos y entidades de la Administración Municipal en el ejercicio de sus competencias, y defender judicial y extrajudicialmente al ente territorial, en el marco de la juridicidad, la prevención del daño antijurídico y la promoción y defensa de los derechos de las personas y Adoptar el modelo de gerencia jurídica pública de la Administración Municipal.

Que corresponde a la Subdirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, hacer el seguimiento y llevar el control de los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte el Municipio, hoy categorizado Distrito Especial y coordinar en este aspecto a las entidades descentralizadas por servicios.

Que el Plan de Desarrollo 2020-2023 - Cali Unida por la Vida, se estructura en cuatro dimensiones, 18 líneas estratégicas y 70 programas.

Que las dimensiones representan las grandes apuestas de la administración distrital que guiarán y centrarán las acciones necesarias para dar cumplimiento al plan de desarrollo, a las cuales se les asociará para su medición con los indicadores de bienestar.

Que en la Dimensión: Cali, Gobierno Incluyente está concentrado en generar las condiciones de la nueva institucionalidad democrática que acoja las nuevas ciudadanías y las nuevas dinámicas emergentes de gestión de lo público con probidad y transparencia.

Que mediante el Decreto No. 412.010.20.0439 del 19 de junio de 2021, se adecuó el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para que este responda a una técnica normativa más moderna, que garantice el ejercicio de las funciones de regulación de este Departamento, y para que busque la eficiencia de la gestión de una forma articulada en los niveles central, sectorial e intersectorial.

Que el precitado decreto dispone en su artículo 26 bajos el título "Sistema de información Jurídica" que "El sistema de información jurídica implementado para el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali permite el recaudo y administración de la información relacionada con la actividad litigiosa en procesos judiciales, conciliaciones prejudiciales, laudos arbitrales y MASC donde tenga interés la Administración Distrital".

Por su parte en el Artículo 27 ibídem, señala. "Seguridad de la información jurídica. La información incorporada en el sistema de información de procesos judiciales deberá garantizar la seguridad de la información en términos de confidencialidad, autenticidad, integridad, disponibilidad y protección de datos".

Que durante la vigencia fiscal 2022 el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública adquirió un software con código fuente propio que permite el registro, seguimiento y control de los procesos judiciales y MASC, este sistema de información está diseñado de acuerdo a la necesidad de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, que permitirá la actualización y depuración constante, a fin de contar con información confiable y oportuna sobre la religiosidad del Distrito Especial de Santiago de Cali.

Que se hace necesario adoptar mediante acto administrativo el Sistema de Registro, Seguimiento, Calificación y Control de Procesos Judiciales y Extrajudiciales en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR el Sistema de Registro, Seguimiento, Calificación y Control de Procesos Judiciales y extrajudiciales en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, contenido en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Sistema de Registro, Seguimiento, Calificación y Control de Procesos Judiciales y Extrajudiciales deberá ser aplicado en todos los Organismos que conforman la estructura de la Administración Central del Distrito Especial de Santiago de Cali, a qué se refiere el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016.

ARTÍCULO TERCERO. SOCIALIZAR por intermedio de la Subdirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, el contenido del presente Decreto a todos los Organismos de la Administración Central Distrital de Santiago de Cali

PARÁGRAFO. Corresponderá a esta Subdirección realizar los procesos de inducción y de reinducción a los usuarios del sistema operativo y abogados que ejercen la representación judicial de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO. Para la implementación del sistema en la Administración Distrital se seguirán las siguientes fases:

1. Socialización y conocimiento del Sistema

2. Evaluación del entendimiento de las implicaciones del Sistema

3. Medición de estándares existentes en los diferentes organismos de la Administración Distrital.

4. Elaboración del plan de acción para la implementación del Sistema

5. Validación de los componentes del Sistema de acuerdo con el resultado de la medición y el plan de acción.

PARÁGRAFO PRIMERO: La implementación de las actividades establecidas en el Sistema deberá ser aplicada en cada uno de los Organismos de la Administración Distrital con el acompañamiento del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Departamento Administrativo de Control Interno verificará el cumplimiento de esta obligación a través de los procesos de auditoría interna.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición, deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

ANEXO TÉCNICO.

Consultar Instructivo en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_0912_2023.pdf

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