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DECRETO 4112.010.20.0899 DE 2022

(diciembre 5)

Boletín Oficial No. 187. Año 2022, diciembre 5

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se actualizan los costos por servicios para el aprovechamiento de los escenarios deportivos de alto rendimiento en el distrito especial de Santiago de Cali

El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de junio 2 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Acuerdo 0521 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que las actividades autorizadas en espacios deportivos, recreativos y culturales son susceptibles de cobro, cuando su desarrollo implica la generación de beneficios económicos directos e indirectos o cuando el uso del espacio público imponga un límite temporal al acceso a otros usuarios

Que el Alcalde de Santiago de Cali, en uso de sus atribuciones expidió el Decreto Municipal No 4112.010.20.0513 de fecha 26 de julio de 2017, “por el cual se establece los costos por servicios de los escenarios deportivos de Santiago de Cali”

Que en vigencia del mencionado decreto y en consonancia con la misión institucional de la Secretaría del Deporte y la Recreación establecidas en el artículo 181 del Decreto 411.0.20.0516 de 2017, se incluyó dentro de los costos por servicios, el valor del aprovechamiento económico para el desarrollo de actividades tales como; puntos de venta de comida, cabinas de transmisión y locales comerciales del Estadio Olímpico Pascual Guerrero, permitiendo al organismo generar recursos para la sostenibilidad de los escenarios deportivos.

Que con fundamento en lo anterior, se expidió el Decreto 4112.010.20.1764 de 2020 y se establecieron los valores de los costos por servicios en Unidades dé Valor Tributario -UVT, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y al Acuerdo 0521 de 2021.

Que el artículo 5 del Acuerdo No. 0521 de 2021 “Por el cual se expide el Presupuesto General de Rentas, Recursos de Capital y Apropiaciones para Gastos del Distrito de Santiago de Cali, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año 2022", establece que durante la vigencia fiscal 2022, se fijarán los costos por servicios, cuyos valores deberán ser expresados en Unidades de Valor Tributario UVT.

Que se hace necesario actualizar los costos por servicios de los escenarios deportivos de alto rendimiento del Distrito Especial de Santiago de Cali, propendiendo por el aprovechamiento económico de los escenarios deportivos administrados por la Secretaria del Deporte y la Recreación, en beneficio del interés general o colectivo.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: Actualizar los costos por servicios en Unidades de Valor Tributario, para el aprovechamiento de los Escenarios Deportivos de alto rendimiento del Distrito Especial de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DE ALTO RENDIMIENTO: Al valor de los costos por servicios que se encuentren expresados en Unidades de Valor Tributario - UVT vigentes, para el aprovechamiento de los escenarios deportivos de alto rendimiento, será así

COSTOS POR SERVICIOS DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DE ALTO RENDIMIENTO

ESCENARIOS DEPORTIVOCOSTOS POR SERVICIOS EN UVT (por día)VALOR HORA MONTAJE EN UVT
COLISEO EVANGELISTA MORA306,923,45
COLISEO MARIANO RAMOS406,273,45
COLISEO EL PUEBLO1036,643,45
COLISEO MIGUEL CALERO475,303,45
VELÓDROMO ALCIDES NIETO PATIÑO663,653,45
DIAMANTE DE BEISBOL MIGUEL CHAVES746,733,45
DIAMANTE DE SOFTBOL SIMÓN CARBONELL380,143,45
CANCHAS AUXILIARES DE BALONCESTO - UNIDAD DEPORTIVA ALBERTO GALINDO481,223,45
CANCHAS AUXILIARES DE BALONCESTO - UNIDAD DEPORTIVA JAIME APARICIO280,053,45

Los valores establecidos no incluyen I.V.A.

PARÁGRAFO. Para los eventos que requieran estructuras temporales para eventos y espectáculos, el tiempo requerido para el montaje y desmontaje se cobrará por1 hora de acuerdo a lo establecido en este Decreto. Estos valores se liquidarán y, contabilizarán así:

1. Montaje: Tiempo previo requerido por el organizador al día del evento el r cual se contabilizará antes de las 24 horas del inicio del día solicitado para j la realización del evento.

2. Desmontaje: Tiempo posterior requerido por el organizador para la realización del evento el cual se contabilizará vencidas las 24 horas al día solicitado para el evento.

COSTOS POR SERVICIOS PARA EL APROVECHAMIENTO EN AUMENTOS Y BEBIDAS

ESCENARIOS DEPORTIVOS DE ALTO RENDIMIENTOCOSTOS POR SERVICIO EN UVT (Por día)
COLISEO EVANGELISTA MORA14.44
COLISEO MARIANO RAMOS19.11
COLISEO EL PUEBLO48.76
COLISEO MIGUEL CALERO22.36
VELÓDROMO ALCIDES NIETO PATIÑO31.22
DIAMANTE DE BEISBOL MIGUEL CHAVES35.13
DIAMANTE DE SOFTBOL SIMÓN CARBONELL17.88
CANCHAS AUXILIARES DE BALONCESTO - UNIDAD DEPORTIVA ALBERTO GALINDO22.64
CANCHAS AUXILIARES DE BALONCESTO - UNIDAD DEPORTIVA JAIME APARICIO12.17

ARTÍCULO TERCERO. DESCUENTOS Y EXONERACIÓN EN LOS COSTOS POR SERVICIOS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DE ALTO RENDIMIENTO: El Distrito de Santiago de Cali - Secretaria del Deporte y la Recreación podrá otorgar descuentos o exonerar de los costos por servicios a los solicitantes, previo análisis de conveniencia social e institucional que justifique su aplicación, en los siguientes términos y condiciones:

A. Descuentos: El Distrito reconocerá los siguientes beneficios:

1. Otorgará un descuento del cinco (5%) por ciento sobre el valor del costo de servicio diario del escenario a partir del segundo día de ocupación hasta un máximo de cinco (5) días.

2. Otorgará un descuento del treinta por ciento (30%) de descuento sobre el valor del costo de servicio diario del escenario deportivo para eventos sin cobro de boletería.

TABLA DE COSTOS POR SERVICIOS – DESCUENTOS

ESCENARIOS DEPORTIVOS DE ALTO RENDIMIENTOCOSTOS POR SERVICIOS EN UVTVALORES DE DESCUENTO EN UVT
 2 DÍAS3 DÍAS4 DÍAS5 DÍASSIN BOLETA
 5%10%15%20%30%
COLISEO EVANGELISTA MORA306.9215,3530,6946,0461.3892,08
COLISEO MARIANO RAMOS406.2720,3140,6360,9481,25121,88
COLISEO EL PUEBLO1036,6451,83103,66155,50
207,33

310,99
COLISEO MIGUEL CALERO475,3023,7747,5371,3095,06142,59
VELÓDROMO ALCIDES NIETO PATIÑO663,6533,1866.3699,55132,73199,09
DIAMANTE DE BEISBOL MIGUEL CHAVES
746,73
37,3474,67112,01149,35224,02
DIAMANTE DE SOFTBOL SIMÓN CARBONELL380,1419,0138,0157,0276,03114,04
CANCHAS AUXILIARES DE BALONCESTO - UNIDAD DEPORTIVA ALBERTO GALINDO481,2224,0648,1272,1896,24144,37
CANCHAS AUXILIARES DE BALONCESTO - UNIDAD DEPORTIVA JAIME APARICIO280,0514,0028,0142,0156,0184,02

Los beneficios establecidos anteriormente son de carácter excluyente, no son acumulables.

B. Exoneración: la exoneración corresponde a la ausencia de pago de los costos por servicios por el uso del escenario deportivo, se otorgará o negará, previo análisis de las razones o circunstancias que motiven la aplicación del beneficio por parte de la Secretaría del Deporte y la Recreación y atendiendo a lo siguiente:

Clubes y Ligas Deportivas: Las actividades deportivas directamente relacionadas con su objeto social que sean desarrolladas en cumplimiento de un programa y/o proyecto convocado, financiado u otorgue aporte directamente por el Distrito - Secretaria de Deporte y Recreación o cuando siendo organizado, financiado y desarrollado directamente por el club o liga, no cause cobro alguno a los participantes en la actividad deportiva, serán objeto de exoneración previa análisis de la Secretaría del Deporte y la Recreación de las razones o circunstancias que motiven su aplicación por parte de la Secretaría del Deporte y la Recreación.

Personas Jurídicas de Derecho Público: El uso temporal que efectúe cualquier entidad pública de cualquier orden o nivel, no será objeto de cobro alguno, cuando se enmarquen como actividades deportivas, recreativas, culturales, mercados temporales o de comercialización de bienes y servicios organizadas por la entidad pública.

PARÁGRAFO PRIMERO. La exoneración, no exime al beneficiario de la suscripción del respectivo contrato o de la expedición de permisos y/o autorizaciones exigidas por la normatividad vigente para la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones de uso dispuestas por el Distrito y la constitución, suscripción, expedición y aprobación de garantías que amparen los riesgos generados por el uso.

La exoneración del pago correspondiente a los costos por servicios se aplicará, siempre y cuando el uso del escenario deportivo sea haga directamente por la entidad objeto del beneficio. El Distrito podrá verificar el cumplimiento de lo anterior, y en caso de establecer el uso del escenario por terceras personas, cobrará a la entidad el correspondiente costo por servicio de conformidad con los valores establecidos en el presente decreto y no otorgará permiso y/o autorizaciones a dicha entidad por el periodo de un (1) año, previo agotamiento del debido proceso.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La exoneración o descuentos que se llegaren aplicar serán autorizados y/o aprobados por la Secretaría, previo análisis de la mesa de eventos de la Secretaría del Deporte y la Recreación.

ARTÍCULO CUARTO. PROHIBICIONES: El aprovechador del escenario deportivo de alto rendimiento, no podrá:

1. Utilizar el escenario autorizado para la realización de actividades y/ó expendio de productos distintos a los contemplados en el objeto del contrato de aprovechamiento económico;

2. Almacenar o disponer de combustibles inflamables o de materiales explosivos sin la verificación de la autoridad competente y respectivo plan de manejo autorizado;

3. Ingresar o portar armas;

4. Desarrollar la actividad autorizada a través de menores de edad, sin la debida autorización del Ministerio de Trabajo;

5. Comprometer el nombre del Distrito de Santiago de Cali en relaciones especificas al desempeño del aprovechamiento económico objeto del contrato, sin previa autorización;

6. Realizar modificaciones, instalaciones permanentes, mejoras o reformas en la estructura del escenario, sin previa autorización del Distrito;

7. Remover, ocultar, tapar, trasladar, total o parcialmente, la publicidad institucional fija o móvil existente en el escenario deportivo;

ARTÍCULO QUINTO. MESA DE TRABAJO DE EVENTOS: Créase la mesa de eventos de la Secretaria del Deporte y la Recreación, la cual estará integrada así:

- El Secretario del Deporte y la Recreación o su delegado

- El Subsecretario de Infraestructura Deportiva y Recreativa de la Secretaría del Deporte y la Recreación o su delegado;

- El Subsecretario de Fomento o su delegado

- El Jefe de Oficina de la Unidad de Apoyo a la Gestión o su delegado

PARÁGRAFO. La Secretaría técnica de la mesa de eventos será asumida por el. Subsecretario de Infraestructura Deportiva y Recreativa de la Secretaría del Deporte y la Recreación

ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES: La mesa de eventos de la Secretaría del Deporte y la Recreación tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar en la revisión de la documentación que soporta la solicitud de eventos y/o actividades deportivas en el escenario deportivo

2. Velar por el cumplimiento de la normatividad para la atención de la población con discapacidad dentro de los eventos masivos;

3. Articular con los organismos y autoridades competentes el cumplimiento de actividades logísticas y operativas para el desarrollo adecuado del evento dando cumplimiento a la normatividad vigente;

4. Velar por el cumplimiento de las directrices en materia de comunicaciones para el manejo de la imagen institucional;

5. Recomendar sobre la procedencia de otorgar o negar los descuentos o exoneración de costos por servicio, y el cobro del valor de la prima de las unidades de negocio del Estadio Olímpico Pascual Guerrero

ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente decreto no aplica para el escenario deportivo Estadio Olímpico Pascual Guerrero.

ARTÍCULO OCTAVO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los cinco días del mes de diciembre de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

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