DECRETO 4112.010.20.0889 DE 2017
(diciembre 29)
Boletín Oficial No. 1. Año 2018, enero 2
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica parcialmente el decreto No. 4112.010.20.0421 del 22 de junio de 2017 y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art. 29 de la ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo Primero de la Constitución Política, afirma que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Por lo cual prevé la necesidad de adoptar espacios democráticos y participativos con la finalidad de garantizar el cumplimiento real y efectivo de los derechos de la comunidad y su incidencia en la vida pública y él proceso de construcción de un tejido social.
Que la Constitución Política, en su Artículo 40, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Que la Constitución Política, en su Artículo 43 prevé que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
Que la Declaración de Brighton de 1994, establece la primera conferencia internacional sobre la mujer y el deporte, que reunió a los responsables de las políticas y decisiones del mundo deportivo, a nivel tanto nacional como internacional, para examinar específicamente la cuestión de cómo acelerar el proceso de cambio para rectificar los desequilibrios que enfrentan a las mujeres al participar en el deporte.
Que la Ley 248 de 1995, aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.
Que la Resolución 1325 aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobada en su sesión 4213, celebrada el 31 de octubre del 2000, reconoce la urgente necesidad de incorporar la perspectiva de género en las operaciones de mantenimiento de la paz.
Que el artículo 4o de la Ley 581 del 2000, señala la participación efectiva de la mujer, y mediante esta ley se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público.
Que la Ley 731 de 2002 tiene como objeto, como lo prescribe el artículo 1o, mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encamínalas a acelerar la equidad entre el hombre: y la mujer rural, y mediante esta ley se regulan las normas para favorecer a las mujeres rurales.
Que la Ley 823 de 2003, como lo indican sus artículos 1o y 2o, tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres en los ámbitos público y privado y se fundamenta en el reconocimiento constitucional de la igualdad jurídica, real y efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, en el respeto de la dignidad humana y en los principios consagrados en los acuerdos internacionales sobre esta materia.
Que el artículo 1o de la Ley 1009 de 2006 crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género, OAG, el cual estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer o de la entidad rectora de la política pública para el adelanto de la mujer y (a equidad de género. El OAG tiene por objeto identificar y seleccionar un sistema de indicadores de género, categorías de análisis y mecanismos de seguimiento para hacer reflexiones críticas sobre las políticas, los planes, los programas, las normas, la jurisprudencia para el mejoramiento de la situación de las mujeres y de la equidad de género en Colombia.
Que la Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones", tiene como objeto conforme a lo establecido en su artículo 1o “la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización." Además de contemplar sus Decretos Reglamentarios.
Que el Artículo 2o de la Ley 1257 de 2008, define por violencia contra la mujer "cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado" y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, "por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo dé las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas".
Que la Ordenanza 317 dé 2010 de la Gobernación del Valle, se crea y adopta la Política Pública para las mujeres Vallecaucanas cuyo objeto es “servir de herramienta para garantizar a todas las mujeres el goce pleno de sus derechos humanos y el ejercicio de su ciudadanía plena, sin distingo de etnia, raza, edad, orientación sexual, religión, opción política, procedencia, condición física o mental, o estrato socioeconómico, con el propósito de afianzar el desarrollo regional con equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres".
Que por medio del art. 1o de la Ley 1413 de 2010, "Por (pedio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas", determinó que se incluyera en el Sistema de Cuentas Nacionales la “Economía del Cuidado" que es el trabajo de hogar no remunerado, con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.
Que el CONPES SOCIAL 161, tiene como objetivo avanzar en la eliminación de las prácticas que construyen, reproducen y refuerzan la violencia y Ja intolerancia, y vulneran derechos de las mujeres, facilitando en la construcción de una sociedad democrática y en paz.
Que por medio de la Ley 1757 del 06 de julio de 2015, se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, y en especial el artículo 1p señala como objeto promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político. Esta ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles. De igual forma reguló en el artículo 6o los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana.
Que mediante el Acuerdo Municipal No. 0292 del 1 julio 2010 se adopta la Política Pública para las mujeres en el Municipio de Cali, reconocimiento, equidad de género e igualdad de oportunidades.
Que mediante el Decreto Municipal No. 411.0.20, 0607 del 05 de noviembre de 2008 se crea "La Mesa Municipal de Mujeres de Cali".
Que el punto 5 "Igualdad de Género", de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de 2016-2030 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (ONU), contempla las acciones para "lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas."
Que mediante Decreto Municipal 4112.010.20,0421 del 22 de junio de 2017, “Por el cual se ajusta la Mesa Municipal de Mujeres del Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones", se dispuso la derogatoria del Decreto 0607 del 05 de noviembre de 2008 "Por el cual se crea la Mesa Municipal de Mujeres de Cali”.
Que el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019; "Cali progresa contigo" sé fundamenta en consolidar a Santiago de Cali en un territorio reconocido a nivel nacional e internacional, líder en la integración social, económica y cultural de su población, reduciendo sustancialmente sus brechas sociales, a través de un desarrolló incluyente, sostenido, participativo y transparente en su gestión pública.
Que el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019, en el capítulo 7o, artículo 10o, numeral 5.3.1, hace: referencia al programa de Ciudadanía Activa y Participativa, que busca promover el empoderamiento de personas y organizaciones sociales, comunitarias, y comunales, en las diversas instancias de participación que Constituyen los grupos poblacionales (mesas, comités, consejos, organizaciones comunitarias, etc.).
Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de Septiembre de 2016 por el cual se determina la estructura de la Administración Central Municipal y se dictan las funciones de sus organismos, en el artículo 127, numeral 5o, establece que la Secretaría de Bienestar Social a través de la Subsecretaría de Equidad de Género, será una instancia de intercomunicación entre las organizaciones sociales de mujeres del Municipio de Santiago de Cali, orientado a promover la equidad de género y lograr un impacto e incidencia en los ámbitos: político, social, económico y cultural.
Que en el precitado decreto, se define la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, como un organismo principal del sector central encargado de definir y liderar las políticas locales del desarrollo territorial, participación ciudadana y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios que brinda la Administración Municipal, en el marco de la inclusión social, la resiliencia dé las comunidades, el respeto por el otro, la movilización de nuevos liderazgos, el apoyo a los procesos asociativos, la priorización de la inversión, el ejercicio del control social y el fortalecimiento de la democracia.
Que con el fin de garantizar la participación ciudadana y la representatividad de las diferentes organizaciones, asociaciones y demás instancias dé representación de las mujeres del Municipio de Santiago de Cali, se efectuó el acompañamiento por parte de la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación, en las mesas y jornadas de trabajo para el proceso de elección de delegadas y construcción de las reformas al presente documento, las cuales se desarrollaron acorde a metodologías orientadas a la promoción de la participación y la toma de decisiones a partir de acuerdos colectivos, tal cual consta: en actas de fechas: 18 de enero de 2017, 24 de enero del 2017, 06 de febrero del 2017, 20 de febrero del 2017, 04 de abril del 2017, 15 de junio de 2017, 10 de agosto del 2017, 17 de agosto del 2017, 24 de agosto del 2017, 31 de agosto del 2017 y 12 de septiembre del 2017 suministradas por la Subsecretaría de Equidad de Género.
Que es necesario modificar parcialmente el Decreto 4112.010.20.0421 del 22 de junio de 2017, en aras dé complementar algunos aspectos que no fueron abordados en él acto administrativo en mención y que se consideran pertinentes para garantizar un mejor funcionamiento dé la Mesa Municipal de Mujeres; lograr armonizar la participación ciudadana en una instancia de integración e inclusión de las mujeres de Santiago de Cali en condiciones especiales que garanticen un abordaje suficiente en pro de la defensa de sus derechos humanos; para la conformación de la Mesa Municipal de Mujeres de Santiago de Cali, razón por la cual se requiere la modificación parcial del Decreto.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR parcialmente el Decreto Municipal No. 4112.010.20.0421 del 22 de junio de 2017.
ARTÍCULO 2o. MODIFICAR los literales b), f) y g) del Artículo 3o del Decreto 4112.010.20.0421 del 22 de junio de 2017, los cuales quedarán así:
"ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Los principios que rigen la Mesa Municipal de Mujeres de Cali son los siguientes:
b) Inclusión Social: Promover una mayor integración de las organizaciones, grupos, redes, colectivos de mujeres, ciudadanas y lideresas, en sus diferencias y diversidades para el ejercicio de veeduría en la ejecución de la política pública "Reconocimiento, Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades" en las comunas y corregimientos del Municipio de Santiago de Cali en articulación con la Secretarla de Bienestar Social - Subsecretaría de Equidad de Género.
(...)
f) Transparencia: Todas las decisiones que se tomen en la Mesa Municipal de Mujeres de Cali, serán de conocimiento público, debidamente divulgadas a las mujeres, sus organizaciones y a la ciudad en general.
g) Autorregulación: La Mesa Municipal de Mujeres de Cali, contará con sus propios mecanismos de control para garantizar el libre ejercicio del derecho a la participación, el logro de sus objetivos de manera eficiente, eficaz y acorde con la normatividad vigente.
Tales mecanismos son el reglamento interno, planes de trabajo y de seguimiento, canales de comunicación entre las integrantes de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali con las organizaciones de mujeres, las mesas territoriales y la Subsecretaría de Equidad de Género adscrita a la Secretaría de Bienestar Social."
ARTÍCULO 3o. MODIFICAR el artículo 4o del Decreto 4112.010.20.0421 del 22 de junio de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN: La Mesa Municipal de Mujeres de Cali, será conformada por Sesenta y Nueve (69) miembros principales, compuesto por mujeres integrantes y representantes de organizaciones y sectores representativos qué lideren procesos de trabajo por los Derechos Humanos de las Mujeres, con sus respectivas suplentes, así:
1. Tres (3) representantes de ONG que desarrollen programas de atención a las mujeres de manera integral en el municipio de Santiago de Cali.
2. Tres (3) mujeres representantes de organizaciones comunitarias JAC (Juntas de Acción Comunal) del municipio de Santiago de Cali.
3. Tres (3) representantes de las JAL (Juntas Administradoras Locales) del municipio de Santiago de Cali.
4. Tres (3) representantes de Organizaciones y Unidades Productivas que hayan presentado propuestas de generación de ingresos para las mujeres en el municipio de Santiago de Cali.
5. Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras del municipio de Santiago de Cali.
6. Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres indígenas del municipio de Santiago de Cali.
7. Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres víctimas del conflicto armado del municipio de Santiago de Cali.
8. Dos (2) representantes de mujeres trabajadoras sexuales.
9. Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres con trabajo en LTBI del municipio de Santiago de Cali.
10. Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres discapacitadas del municipio de Santiago de Cali.
11. Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres del sector rural del municipio de Santiago de Cali.
12. Tres (3) representantes de organizaciones académicas que trabajen por y con las mujeres y representen el sector académico formal y no formal del municipio de Santiago de Cali.
13. Tres (3) representantes de mujeres que representen el sector político del municipio de Santiago de Cali.
14. Tres (3) representantes de las Mesas Territoriales del Municipio de Santiago de Cali, zona urbana.
15. Tres (3) representantes de las Mesas Territoriales del Municipio de Santiago de Cali, zona rural.
16. Tres (3) representantes de mujeres trabajadoras de servicio doméstico del municipio de Santiago de Cali.
17. Tres (3) representantes de sindicatos que cuenten con comités de mujeres o de asuntos de género en el municipio de Santiago de Cali.
18. Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres con trabajo en la construcción de paz con equidad de género del municipio de Santiago de Cali.
19. Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres que trabajen en pro del medio ambiente del municipio de Santiago de Cali,
20. Tres (3) representantes jóvenes de organizaciones de mujeres que trabajen por las juventudes del municipio de Santiago de Cali.
21. Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres que trabajen por el derecho a la salud plena con equidad de género del municipio de Santiago de Cali.
22. Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres que trabajen por el arte la cultura y comunicación libre de sexismo del municipio de Santiago de Cali.
23. Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres de la población Adulta Mayor del municipio de Santiago de Cali
24. Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres Deportistas del municipio de Santiago de Cali.
25. Dos (2) representantes de mujeres de la sociedad civil del municipio de Santiago de Cali que no estén vinculadas a organizaciones o sectores anteriormente mencionados, sin embargo, deben tener trabajo realizado por los derechos humanos de las mujeres.
26. Dos (2) representantes dé mujeres ex convictas, que hayan culminado su proceso de resocialización y estén trabajando por los derechos de las mujeres.
ARTÍCULO 4o. MODIFICAR el literal f) del Artículo 5o del Decreto 4112.010.20,0421 del 22 de junio de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA MESA MUNICIPAL DE MUJERES DE CALI: (...)
f) Recoger, conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las mujeres, organizaciones de mujeres y mesas territoriales sobre sus necesidades e intereses colectivos, para presentarlas ante las diversas entidades municipales."
ARTÍCULO 5o. MODIFICAR los literales A y E del parágrafo 1o del artículo 7o del Decreto 4112.010.20.0421 del 22 de junio de 2017, los cuales quedarán así:
"ARTÍCULO 7o. DE LA INSCRIPCIÓN: Las mujeres que deseen inscribirse, para ser Integrantes de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali, lo deberán hacer en las oficinas dé la Subsecretaría de Equidad de Género, mediante un formato de inscripción previamente establecido por la misma.
PARÁGRAFO 1o. DE LA INSCRIPCIÓN. Podrán realizar la respectiva inscripción como candidatas a la Mesa Municipal de Mujeres de Cali en concordancia con el artículo 2o de este decreto, las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
(...)
A. Tener cumplidos 14 años de edad.
E. No tener asuntos pendientes de tipo judicial, fiscal o disciplinario, para lo cual la Subsecretaría de Equidad de Género consultará las bases de datos de las autoridades correspondientes."
ARTÍCULO 6o. MODIFICACION artículo 8o del Decreto 4112.010.20.0421 del 22 de junio de 2017, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 8o. DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN. La designación y elección de las integrantes de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali, se realizará después de la convocatoria e inscripción a que se refieren los artículos anteriores, en concordancia con los requisitos y representaciones establecidos por él Artículo Cuarto del presente Decreto. Lo anterior estará a cargo de la Subsecretaría de Equidad de Género - Secretaría de Bienestar Social con el apoyo de la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación-Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.”
ARTÍCULO 7o. MODIFICAR el inciso 1o y el parágrafo 2o del artículo 9o del Decreto 4112.010.20.0421 dél22 de junio de 2017, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 9o. MECANISMO DE ELECCIÓN: Se hará mediante votación múltiple, una vez inscritas las interesadas, la Subsecretaría de Equidad de Género con apoyo de la Subsecretaría Promoción y Fortalecimiento de la Participación, programará fecha y hora para que todas las mujeres inscritas puedan votar por la candidata de su preferencia en cada uno de los 26 sectores a ser elegidos. Se ganará por mayoría simple y así quedarán elegidas las 69 representantes que integran la totalidad de los sectores participantes. En los sectores donde deban ser elegidas más de una (1) representante, se tendrá en cuenta que se elegirán las de mayor votación, de mayor a menor.
(...)
PARÁGRAFO 2o. Se considera ausencia justificada: calamidad doméstica, enfermedad, ejercer representación por parte de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali en otras Instancias o espacios de participación."
ARTÍCULO 8o. MODIFICAR el inciso primero y ADICIONAR el parágrafo 4o del artículo 10o del Decreto 4112.010.20,0421 del 22 de junio de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 10o, Toda representación de la Mesa Municipal de Mujeres en los espacios de participación e incidencia política, se hará mediante designación de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali, la cual se elegirá mediante asamblea. Se tendrá en cuenta que se deberá elegir una representante distinta para cada espacio en el que la Mesa Municipal de Mujeres tenga participación, además que esta deberá rendir informe ante la Mesa Municipal, de cada reunión a la que asista como representante.
(...)
PARÁGRAFO 4o. La Mesa Municipal de Mujeres deberá elegir al inicio de cada periodo, una delegada de la mesa, que haga las veces de enlace ante la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana."
ARTÍCULO 9o. ADICIONAR el parágrafo 4o al artículo 11o del Decreto 4112.010.20,0421 del 22 de junio de 2017, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 11o. DE LA TOMA DE DECISIONES: La Mesa Municipal de Mujeres de Cali, se pondrá de acuerdo o tomará las decisiones pertinentes siempre, mediante el mecanismo de asamblea.
(...)
PARÁGRAFO 4o. Se entiende por Gran Asamblea, las reuniones de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali, donde no sólo asisten sus delegadas, sino también las integrantes de las Organizaciones, grupos, colectivos, mesas territoriales y demás mujeres que conocen del trabajo de la mesa y deseen hacer parte como asistentes."
ARTÍCULO 10. MODIFICAR el artículo 13 del Decreto 4112.010.20.0421 del 22 de junio de 2017, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 13o. DE SUS REUNIONES. La Mesa Municipal de Mujeres de Cali se reunirá en Gran Asamblea (4) veces al año. Por decisión de ésta se podrá convocar a sesiones extraordinarias. El espacio autónomo de la Mesa sesionará, además de las cuatro (4) sesiones en Gran Asamblea, cuando lo considere necesario. Además, la Mesa Municipal se Reunirá en Asamblea General, una vez al mes o como lo determinen en su reglamento interno.”
ARTÍCULO 11. ELIMINAR el parágrafo 1o del artículo 13o del Decreto 4112.010.20.0421 del 22 de junio de 2017.
ARTÍCULO 12. Los demás artículos del Decreto 4112.010.20.0421 del 22 de junio de 2017, que no fueron objeto de modificación por el presente Decreto continúan vigentes.
ARTÍCULO 13. El presente Acto Administrativo rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali