DECRETO No. 4112.010.20.0887 DE 2025
(noviembre 7)
Boletín Oficial No. 175. Año 2025, noviembre 7.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se actualiza la conformación y estructura de la brigada de emergencias de la administración del distrito especial de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del Alcalde, a saber:
"(...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente(...)"
Que, en armonía con lo anterior, la Ley 136 de junio 2 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", señala las funciones del Alcalde Municipal en el Artículo 91, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de Julio 6 del 2012, indicando que:
"(...) ARTICULO 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así (...)":
"Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo".
"(...) Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes (...)":
"(...) d) En relación con la Administración Municipal:
1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...)".
Que el numeral segundo del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia establece que es un deber de la persona y el ciudadano obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
Que el parágrafo segundo del artículo 18 de la Ley 1575 de 2012 establece que las brigadas contraincendios industriales, comerciales y similares, deberán capacitarse ante las instituciones bomberiles, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.
Que el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.25 numeral 11, indica que es deber del empleador conformar, capacitar, entrenar y dotar a la brigada de emergencias, acorde con su nivel de riesgo y los recursos disponibles, que deberán incluir la atención de primeros auxilios.
Que el artículo 223 de la Resolución 2400 de 1979 emitida por el Ministerio del Trabajo, ordena que los establecimientos de trabajo por sus características industriales y tamaño de sus instalaciones, establezcan entre sus trabajadores una Brigada de Incendio, constituida por personal voluntario debidamente entrenado para la labor de extinción de incendios dentro de las zonas de trabajo del establecimiento.
Que la Resolución 0256 de 2014, emitida por la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, reglamenta la conformación, capacitación y entrenamiento para las brigadas contraincendios de los sectores energético, industrial, petrolero, minero, portuario, comercial y similar en Colombia.
Que mediante el Decreto Municipal 1163 del 30 de diciembre de 1986 se creó la Brigada de Seguridad del Municipio de Santiago de Cali.
Que mediante el Decreto 2030 de 1996, el Municipio de Santiago de Cali reestructuró y reactivó la Brigada de Seguridad del Municipio de Santiago de Cali.
Que el numeral 11 del artículo 63 del Decreto extraordinario 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, establece que la Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano tiene la función de administrar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Alcaldía de Santiago de Cali y actuar como representante del empleador en los comités relacionados.
Que en la actualidad la Administración Distrital de Santiago de Cali, cuenta con una brigada de emergencias activa y conformada por personal adscrito a la planta de cargos de la Administración Distrital de Santiago de Cali.
Que la legislación colombiana en materia de brigadas de emergencia se ha venido actualizando, por lo que se hace necesario derogar el Decreto 2030 de 1996 y armonizar las disposiciones internas de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali con el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a la entidad.
En virtud de lo expuesto,
DECRETA
DE LA BRIGADA DE EMERGENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI.
ARTÍCULO PRIMERO. La Administración Distrital de Santiago de Cali contará con una brigada, que actúa como grupo de apoyo en primera respuesta a emergencias que se puedan presentar y que ocurran principalmente en las instalaciones físicas de la Administración Distrital de Santiago de Cali, que se denominará "Brigada de Emergencias".
ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIONES.
BRIGADA: Grupo de empleados con una ocupación laboral, que de acuerdo a las actividades económicas de la empresa y según sus capacidades, tienen como responsabilidad, realizar actividades preventivas y de control de emergencias ante eventualidades de riesgo, siniestro o desastre, dentro de una empresa, industria o establecimiento y tienen como objetivo primordial salvaguardar la vida, bienes y el entorno de los mismos, actuando como primeros respondientes. (Resolución 0256 de 2014, artículo segundo.)
BRIGADA CONTRA INCENDIO BÁSICA O CLASE I: Grupo de empleados con una ocupación laboral que de acuerdo a las actividades económicas de la empresa, están formadas, capacitadas y entrenadas para la prevención y atención inicial de emergencias que pueden suscitarse al interior o exterior de la empresa y que estén relacionadas a la misma.
DIRECTOR DE BRIGADA: Es la persona nombrada por la alta gerencia para hacerse responsable de la organización, manejo y funciones de la brigada contraincendios.
JEFE DE BRIGADA (COMANDANTE): Servidor público que hace parte de la brigada de emergencias, actúa jerárquicamente como la máxima autoridad en el componente operativo, tiene las funciones de: coordinar las actuaciones del componente operativo de la brigada, velar por la buena disciplina, ejecutar el plan de capacitación de la brigada de emergencias y servir de intermediario entre el director de la brigada y el componente administrativo del mismo.
JEFE OPERATIVO Y DE CAPACITACIÓN (SUBCOMANDANTE): Servidor público que hace parte de la brigada de emergencias, quien tiene como función elaborar el plan de capacitación y liderar su ejecución, programar los entrenamientos de la brigada de emergencias y llevar el control de asistencia a las mismas, además de suplir al Comandante de la Brigada en ausencia de este.
ARTÍCULO TERCERO. La brigada de emergencias de la Administración Distrital de Santiago de Cali se enmarca dentro de la definición de brigada contra incendio básica o clase uno, la cual se encuentra definida en el punto quinto, del numeral 2.2, del artículo segundo, de la Resolución 0256 de 2014, emitida por la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia y clasificada según lo indica el artículo sexto, numeral 6.1 del mismo acto administrativo o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO. La brigada de emergencias de la administración distrital de Santiago de Cali además de actuar como brigada contra incendios, también actuará de manera integral en atención de primeros auxilios y evacuación.
ARTÍCULO CUARTO. La brigada de emergencias de la Administración Distrital de Santiago de Cali funcionará bajo la coordinación administrativa de la Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano, del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional.
ARTÍCULO QUINTO. La brigada de emergencias de la Administración Distrital de Santiago de Cali se conformará así:
1. Un Director de Brigada, función que recae en el profesional especializado, encargado de coordinar el proceso de seguridad social integral, salud, pensiones, riesgos laborales.
2. Un Jefe de Brigada (comandante de brigada).
3. Un Jefe Operativo y de Capacitación (subcomandante).
4. Componente operativo (brigadistas)
PARÁGRAFO 1. Para ser jefe de brigada, jefe operativo y de capacitación es requisito indispensable pertenecer al componente operativo de la brigada de emergencias de la Administración Distrital de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO 2. El jefe de brigada y el jefe operativo serán elegidos por votación del componente operativo de la brigada de emergencias del Distrito Especial de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEXTO. Requisitos para pertenecer al componente operativo de la brigada de emergencias de la administración distrital de Santiago de Cali:
1. Ser servidor público activo, adscrito a la planta de cargos de la administración Distrital de Santiago de Cali.
2. Presentar la solicitud voluntaria de vinculación como brigadista.
3. Contar con la aprobación médico laboral para realizar las actividades de la brigada.
4. Cursar y aprobar el plan curricular de capacitación para brigadas del que trata el numeral 8.1 del artículo octavo, de la Resolución 0256 de 2014, emitida por la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
5. Cursar y aprobar el curso de 50 horas de certificación y capacitación en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo o su equivalente.
ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES: La brigada de emergencias de la Administración Distrital de Santiago de Cali tendrá como funciones básicas las siguientes:
1. Apoyar como primeros respondientes ante la ocurrencia de emergencias al interior de los centros de trabajo de la Administración Distrital de Santiago de Cali, interviniendo de acuerdo al plan de emergencias y procedimientos operativos normalizados establecidos.
2. Apoyar, cuando sea requerido, en la realización de inspecciones en temas de seguridad y salud en el trabajo.
3. Organizar y dirigir actividades de evacuación en caso de emergencia.
4. Apoyar en las demás actividades que sean requeridas por el subproceso de seguridad y salud en el trabajo.
ARTÍCULO OCTAVO. DÍA DE ENTRENAMIENTO: Se establece el segundo viernes de cada mes, como el día de entrenamiento y capacitación de la brigada de emergencias, la asistencia a tal convocatoria es de carácter obligatorio para cada uno de los integrantes del componente operativo de la brigada de emergencias de la Administración Distrital de Santiago de Cali y su inasistencia deberá justificarse en todo caso, de lo contrario se aplicarán las normas referentes al ausentismo laboral.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán programar otras fechas de entrenamiento, las cuales deberán ser informadas dentro de los cinco días anteriores a la fecha programada, por el profesional especializado, coordinador del proceso de seguridad social integral, salud, pensiones, riesgos laborales en oficio remitido a los jefes inmediatos de cada uno de los brigadistas.
DEL GRUPO DE APOYO A LA BRIGADA DE EMERGENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI.
ARTÍCULO NOVENO. GRUPO DE APOYO A LA BRIGADA: Créese el grupo de apoyo a la brigada de emergencias de la Administración Distrital de Santiago de Cali, el cual tendrá como misión apoyar las actividades de atención en primeros auxilios y evacuación, actuando bajo el principio constitucional de solidaridad.
ARTÍCULO DÉCIMO. REQUISITOS PARA PARA PERTENECER AL GRUPO DE APOYO A LA BRIGADA:
1. Ser servidor público activo, adscrito a la planta de cargos de la administración Distrital de Santiago de Cali o contratista por prestación de servicios, con contrato vigente en la Administración Distrital de Santiago de Cali.
2. Presentar la solicitud para ingresar al grupo de apoyo a la brigada.
3. Contar con la aprobación médico laboral para realizar las actividades de la brigada.
4. Recibir capacitación en primeros auxilios básicos y evacuaciones.
5. Cursar y aprobar el curso de 50 horas de certificación, capacitación en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo o su equivalente.
PARÁGRAFO. Para el caso de los contratistas por prestación de servicios, la admisión y pertenencia al grupo de apoyo a la brigada de emergencias de la Administración Distrital de Santiago de Cali no genera vínculo laboral contractual, alguno, ni aumento en los honorarios debidamente pactados en cada contrato.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ACTIVIDADES DEL GRUPO DE APOYO A LA BRIGADA DE EMERGENCIA: El grupo de Apoyo a la brigada de emergencias de la Administración Distrital de Santiago de Cali, tendrán las siguientes actividades:
1. Apoyar las actividades en las que intervenga la brigada de emergencias.
2. Actuar dentro de sus competencias, como primeros respondientes en los centros de trabajo en los que se presente alguna emergencia y no haya presencia de brigadistas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Cualquier implemento que le sea entregado a un integrante del grupo de apoyo a la brigada de emergencias, en razón a sus actividades de apoyo, deberá ser regresado antes de la finalización de la vigencia de cada contrato de prestación de servicios.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Para el personal de planta, la pertenencia a la brigada de emergencias de la Administración Distrital de Santiago de Cali o al grupo de apoyo a la brigada de la Administración Distrital de Santiago de Cali, no genera erogación adicional alguna a la establecida en el decreto salarial que fije la Administración Distrital de Santiago de Cali.
DELEGACIÓN, VIGENCIA Y DEROGATORIA:
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Delegar al Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional para que mediante acto administrativo establezca las medidas y procedimientos requeridos para la implementación del presente Decreto.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Derogar en su integridad el Decreto 2030 de 1996 por medio del cual se reestructura la brigada de seguridad del Municipio de Santiago de Cali y demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Distrito Especial de Santiago de Cali, a los (7) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025).
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Distrital de Santiago de Cali