DECRETO 4112.010.20.0886 DE 2024
(octubre 1)
Boletín Oficial No. 162. Año 2024, octubre 1
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se consolida la mesa técnica permanente por el agua en el distrito especial de Santiago de Cali y se establecen medidas para garantizar su funcionamiento
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Acuerdo Distrital No. 0492 de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución política de 1991 en su artículo 209, establece: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."
Que el numeral 1° del artículo 315 de la Carta Política, señala dentro de las atribuciones del alcalde: "1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo".
Que el Concejo Distrital de Santiago de Cali expidió el Acuerdo 0492 de 2020, “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO DE SANTIAGO DE CALI DISTRITO ESPECIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", señalando en su artículo 1:
“Artículo 1. Establecer los lineamientos para la construcción colectiva de una Política Pública de Gestión Integral del Recurso Hídrico en el Distrito Especial de Santiago de Cali, con un enfoque mixto entre el modelo de cogestión comunitaria, la gestión integral del agua y la seguridad hídrica, orientados hacia la sostenibilidad, la conservación del recurso, el acceso efectivo y la resiliencia, como parte de un ejercicio de gobernanza que reconozca los mecanismos de asociación y relacionamiento con el ambiente, que a su vez fortalezca el tejido social y comunitario, la ejecución de programas y proyectos públicos y privados de forma eficaz.”
Que entre las disposiciones contenidas en el precitado Acuerdo Distrital se contempló la conformación de una mesa técnica permanente por el agua, artículo 6 ibidem, indicando que se trata de “(...) un espacio de concertación y articulación entre la administración de Santiago de Cali Distrito Especial, las autoridades ambientales y los distintos actores de la sociedad civil; durante todo el ciclo de la política pública (formulación, implementación y evaluación) (...)”. De igual manera determinó los actores que la integran, a saber:
“Artículo 6. (...) Esta mesa deberá estar conformada por los siguientes actores:
- Alcalde y/o su delegado/a.
- Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal y/o su delegado/a.
- Secretaría de Salud Pública y/o su delegado/a.
- Secretaría de Gestión del Riesgo y Desastres de Santiago de Cali Distrito Especial y/o su delegado/a.
- Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales-UASPEM y/o su delegado/a.
- Empresas Municipales de Cali-EMCALI y/o su delegado/a. ,
- Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente-DAGMA y/o su delegado/a. se requiera delegar a otro servidor público. En cualquier oportunidad el titular del organismo podrá retomar su participación en la mesa técnica permanente.
Artículo Tercero. De la participación de los representantes en la Mesa Técnica Permanente por el Agua en el Distrito Especial de Santiago de Cali. Las entidades y organizaciones ambientales que conforman la Mesa Técnica Permanente por el Agua en el Distrito Especial de Santiago de Cali deberán informar por escrito el nombre del o los representante (s) designado (s) para participar de las reuniones de la misma, para lo cual y previo a la primera reunión que se celebre en cada vigencia, la Secretaría Técnica deberá remitir la invitación correspondiente con la solicitud de la designación del o los representantes, según corresponda.
PARÁGRAFO. La designación de los representantes de las entidades y organismos que integran la mesa técnica de que trata el presente decreto, deberá atender a criterios que permitan la continuidad del proceso y la toma de decisiones que corresponda a la Mesa Técnica Permanente por el Agua.
Artículo Cuarto. Funciones de la Mesa Técnica Permanente por el Agua en Santiago de Cali. La Mesa Técnica permanente por el agua de Santiago de Cali tendrá las siguientes funciones:
1.- Gestionar la concertación y articulación de los organismos de la administración de Santiago de Cali, las autoridades ambientales, y los distintos actores de la sociedad civil, para garantizar la formulación, implementación y evaluación de la Política Pública de Gestión Integral del Recurso Hídrico.
2. Impulsar el cumplimiento del diagnóstico, monitoreo y evaluación en la Política Pública de Gestión Integral del Recurso Hídrico, las fuentes hídricas y las cuencas hidrográficas de manera permanente, integrando la información recolectada por autoridades ambientales y prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado, de manera que se construya una relación de confianza para la participación amplia para brindar una visión integral para la protección y preservación del acuífero. Para lo cual también se tendrá en cuenta la información brindada por la comunidad.
3. Promover la participación de la comunidad en el monitoreo y vigilancia del debido cumplimiento de lo establecido en la Política Pública de Gestión Integral del Recurso Hídrico.
4.- Fomentar el intercambio y colaboración en el uso, transferencia y divulgación de conocimientos para la articulación interinstitucional e intersectorial de la Política Pública de Gestión Integral del Recurso Hídrico para la construcción de una gobernanza efectiva.
5.- Revisar la pertinencia de los estudios de diagnóstico, la identificación de las necesidades e intervención focalizada, de acuerdo con las problemáticas, necesidades
- Personería Ambiental de Cali y/o su delegado/a.
- Parques Nacionales Naturales y/o su delegado/a.
- Dos (2) representantes de las asociaciones de acueductos comunitarios y privados de segundo nivel de Santiago de Cali Distrito Especial.
- Dos (2) representante de las Organizaciones No Gubernamentales-ONG's Ambientalistas de Santiago de Cali Distrito Especial.
- Dos (2) representantes del sector empresarial de Santiago de Cali Distrito Especial
- Dos (2) representantes de las Juntas Administradoras Locales de Santiago de Cali Distrito Especial: una rural y otra urbana, respectivamente.
- Un representante de cada consejo de cuencas de Santiago de Cali Distrito Especial.
- Un (1) representante del Sistema de Gestión Ambiental Comunitario.
- Un (1) Comisión (sic) de guardianes del Río Cauca.
- Un (1) Comisión de guardianes del Río Pance.
- Un (1) Secretaría de Educación.
- Un (1) de la Secretaría de Turismo.”
Que con el propósito de aplicar los lineamientos establecidos por el Concejo Distrital de Santiago de Cali e implementar las estrategias que conlleven a la formulación, implementación y evaluación de la Política Pública de Gestión Integral del Recurso Hídrico en el Distrito Especial de Santiago de Cali, se hace necesario consolidar y garantizar el efectivo funcionamiento de la mesa técnica permanente por el agua, como espacio de concertación y articulación entre la administración de Santiago de Cali, las autoridades ambientales y los distintos actores de la sociedad civil, motivo por el cual se expide el presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Consolidar la Mesa Técnica Permanente por el Agua en el Distrito Especial de Santiago de Cali, como espacio de concertación y articulación entre la administración de Santiago de Cali, las autoridades ambientales y los distintos actores de la sociedad civil durante todo el ciclo de la Política Pública de Gestión Integral del Recurso Hídrico en el Distrito Especial de Santiago de Cali (formulación, implementación y evaluación).
ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRANTES DE LA MESA TÉCNICA PERMANENTE POR EL AGUA EN EL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI. Los titulares de los organismos de la Administración Central de Santiago de Cali que conforman la mesa técnica permanente por el Agua, deberán asistir a las reuniones a las cuales sean convocados y en caso de no poder asistir deben delegar por escrito, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor asignados al organismo correspondiente, la atención y participación en las reuniones.
PARÁGRAFO. La delegación de que trata el presente artículo para participar de las reuniones de la mesa técnica permanente por el Agua debe abarcar una duración mínima de un (1) año para continuidad del proceso, salvo que por razones justificadas o exigencias definidas para la formulación y actualización de la Política Pública de Gestión Integral del Recurso Hídrico.
6.- Socializar los informes de la gestión realizados por los organismos de la Alcaldía de Santiago de Cali, las autoridades ambientales y los actores de la sociedad civil para la formulación, implementación y evaluación de la Política Pública de Gestión Integral del Recurso Hídrico.
7.- Socializar los resultados emitidos por el Departamento Administrativo de Gestión Ambiental (DAGMA) sobre el estado de ejecución de la Política Pública de Gestión Integral del Recurso Hídrico.
8.- Construir y adoptar un plan de trabajo anual de acuerdo con el plan de acción de la Política Pública de Gestión Integral del Recurso Hídrico.
PARÁGRAFO. La Mesa Técnica Permanente por el Agua, establecerá un reglamento interno concertado, el cual tendrá por objeto regular la organización y el funcionamiento de la mesa técnica, articulando responsabilidades para las dependencias de la Alcaldía, las autoridades ambientales y los diferentes actores de la sociedad civil que hacen parte integral. Este reglamento se formalizará mediante acta y podrá ser actualizado de acuerdo con los requerimientos que demande la Política Pública de Gestión Hídrica en sus diferentes etapas.
ARTÍCULO QUINTO. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA MESA TÉCNICA PERMANENTE POR EL AGUA EN SANTIAGO DE CALI. El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA ejercerá la secretaría técnica de la Mesa Técnica Permanente por el Agua de Santiago de Cali y tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar las convocatorias a las reuniones de la Mesa Técnica Permanente por el Agua.
2. Coordinar la operación de la Mesa Técnica Permanente por el Agua.
3. Acompañar al cumplimiento de las funciones de la Mesa Técnica Permanente por el Agua.
4. Realizar el seguimiento del plan de trabajo anual.
5. Proyectar las actas de las sesiones que realice la Mesa Técnica Permanente por el Agua y llevar su respectivo archivo.
6. Todas las demás inherentes al cumplimiento de las funciones de la Mesa y/o que le sean solicitadas por la Mesa Técnica Permanente por el Agua.
ARTÍCULO SEXTO. SESIONES Y DECISIONES. La Mesa Técnica Permanente por el Agua de Santiago de Cali, será convocada por el Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente-DAGMA y presidida por el Alcalde o su delegado. La convocatoria a sesiones será notificada con quince (15) días calendario de antelación acompañada del orden del día, así como de la información temática a desarrollar. La comunicación será enviada vía correo electrónico a cada uno de los integrantes que conforman la Mesa Técnica.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Mesa Técnica permanente por el agua de Santiago de Cali se reunirá de manera ordinaria cuatro (4) veces al año. El inicio de sesiones ordinarias se realizará en el primer trimestre del año, con la presentación escrita de los nuevos delegados. Se podrá convocar a reuniones extraordinarias por cualquiera de sus miembros, previa solicitud al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente-DAGMA en la fecha y hora señalada. De las reuniones se levantará un acta de los acuerdos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Mesa Técnica permanente por el agua de Santiago de Cali, podrá invitar a sus sesiones ordinarias o extraordinarias a personas expertas, servidores públicos o actores de la sociedad civil, para tratar temas específicos. Las personas invitadas tendrán participación en las sesiones, pero no harán parte del quórum decisorio.
ARTÍCULO SÉPTIMO. QUÓRUM Y DELIBERACIONES. El Quórum decisorio se cumple con la participación de la mitad más uno de los miembros de la Mesa Técnica permanente por el agua de Santiago de Cali o sus delegados. El quórum deliberatorio estará conformado por el 30% de sus integrantes.
ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Santiago de Cali