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DECRETO No. 4112.010.20.0884 2020

(mayo 08)

Boletín Oficial No. 75. Año 2020, mayo 8

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio del cual se modifica el Decreto no. 4112.010.20.0877 del 07 mayo de 2020, respecto a la declaración de toque de queda en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali

El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y los Artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0887 de 2020 y con fundamento en las preceptivas constitucionales y legales, y principios como la prevalencia del interés general y la precaución, se determinó DECRETAR EL TOQUE DE QUEDA y LIMITAR el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali en el marco del aislamiento preventivo obligatorio.

Que el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016, establece: "PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia…"

Que el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016, establece: "COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:...

6. Decretar el toque de queda cuando las circunstancias así lo exijan.

7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Que en atención a la necesidad de traslado y movilidad de sectores indispensables para la reactivación de la economía y la prestación de servicios públicos esenciales, se hace necesario modificar el horario que rige para el toque de queda e incluir otros servicios enderezados a cumplir tal finalidad.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo segundo del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0887 de 2020, el cual quedará así:

"Artículo Segundo. DECRETAR EL TOQUE DE QUEDA en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, así:

Mayo 8 de 2020, a partir de las veintidós (22:00) horas y hasta las cinco (5:00) horas del día siguiente.

Mayo 9 de 2020, a partir de las veintidós (22:00) horas y hasta las cinco (5:00) horas del día siguiente.

Mayo 10 de 2020, a partir de las veintidós (22:00) horas y hasta las cinco (5:00) horas del día siguiente.

PARÁGRAFO. La medida impuesta en el presente artículo No afectará los servicios: Médicos, asistenciales, farmacéuticos, hospitalarios, Clínicos, Organismos de Socorro, servicios públicos domiciliarios, vigilancia y seguridad privada, las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, así como los vinculados a organismos de seguridad y justicia; transporte, suministro y distribución de combustibles; servicios funerarios; actividades referidas al abastecimiento de alimentos y productos de primera necesidad lo cual comprende el transporte y personal destinados a esta actividad; atender asuntos de fuerza mayor y caso fortuito, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso de que la autoridad así lo requiera y personal operativo esencial para el funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Masivo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0887 de 2020 que no fueron modificadas continúan vigentes para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, tendrá vigencia únicamente para la fecha y horario previsto en el mismo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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