DECRETO 4112.010.20.0880 DE 2022
(noviembre 30)
Boletín Oficial No. 184. Año 2022, noviembre 30
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adoptan medidas temporales en el distrito especial de Santiago de Cali, con el fin de permitir el tránsito de vehículos de carga desde y hacia la vía al mar, con ocasión a la declaratoria de situación de desastre de carácter nacional.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, La Ley 105 de 1993 y la Ley 769 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia dispone que “todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia."
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 315 numeral 3o de la Constitución Política de Colombia, son atribuciones del alcalde entre otras la siguiente, "Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; (...)
Que el artículo 2o de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual “Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas”.
Que la Ley 769 del 06 de julio de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece en los incisos 2o y 3o del artículo primero, que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridad para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3o de la precitada ley, modificado por el artículo 2o, de la Ley 1383 de 2010, son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: “El Ministro de Transporte; Los Gobernadores y los Alcaldes; Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital; La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte; los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial; La Superintendencia General de Puertos y Transporte; Las Fuerzas Militares para cumplir lo dispuesto en el parágrafo 5 de este articulo; Los Agentes de Tránsito y Transporte.”
Que el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo 6o del Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que: "Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del mencionado código”.
Que según el artículo 119 ídem, las autoridades de tránsito podrán limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción.
Que mediante Resolución 04053 del veintisiete (27) de octubre de 2022, el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) producto de la ola invernal que se presenta actualmente en esta zona del país, autorizó el cierre total de la vía Cali - Loboguerrero, Ruta Nacional 1901, en el PR59+0700, Departamento del Valle del Cauca, donde se presentó una falla en el talud inferior por la erosión del río debido a las fuertes lluvias lo que originó él agrietamiento de la vía y consecuente pérdida de la bancada, a partir de la fecha de expedición de dicha Resolución y hasta que se supere la emergencia.
Que el Instituto Nacional de Vías INVIAS, estableció como vía alterna de manera preventiva y mientras continúa la evaluación del terreno, la ruta alterna vía Cali- Mediacanoa-Loboguerrero.

Ruta Alterna: Cali - Mediacanoa - Loboguerrero
Fuente: Ministerio de Transporte / INVIAS
Que no obstante lo anterior, se ha identificado un alto flujo vehicular destinado al transporte de mercancías cuyo origen y destino es el municipio de Dagua, que utiliza regularmente el corredor vial Dagua - Loboguerrero - Buenaventura, actualmente con cierre indefinido.
Que los vehículos de carga no pueden transitar en el corredor vial indicado en el considerando anterior, por lo que el corredor utilizado para el comercio de bienes es desde y hacia el municipio de Dagua, por el corredor vial, Cali - Loboguerrero Ruta 40.
Que el Gobierno Nacional, ante la situación de emergencia presentada en el país por la temporada de lluvias asociada al fenómeno de La Niña, expidió el Decreto 2113 del 1 de noviembre de 2022 “Por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional”, en consideración, entre otras, de las siguientes situaciones:
“Que de acuerdo con el Boletín de Condiciones Hidrometeorológicas 904 de octubre 28 de 2022 emitida por el IDEAM, se registran niveles de amenaza moderada y alta a muy alta por probabilidad de inundaciones y crecientes súbitas en 22 departamentos del país, así como por probabilidad alta por deslizamientos de tierra en 519 municipios del país ubicados en 24 departamentos
Que de acuerdo con el documento "Consolidado de Emergencia Fenómeno de la Niña, 1 de agosto de 2021 a 28 octubre de 2022" de la UNGRD, en dicho período se reportaron 3.569 eventos de emergencia, en 864 municipios de 32 departamentos, con afectaciones a 645.930 personas, 196.109 familias, 45 desaparecidos, 266 personas fallecidas y se ha reportado 5.207 viviendas destruidas y 106.574 viviendas afectadas.
Que entre el 6 y el 8 de octubre según el "Consolidado de Emergencia Fenómeno de la Niña, 1 de agosto de 2021 a 28 octubre de 2022" se registró el tránsito de la tormenta tropical y posterior huracán Julia por el territorio nacional que produjo afectaciones en la Guajira en 7 municipios: Riohacha, Uribia, Albania, Hatonuevo, Distracción, Dibulla y Maicao; dejando afectadas 9.819 familias, que corresponden a 48.387 personas, 174 viviendas destruidas, 5.247 viviendas averiadas y un centro de salud afectado, mientras que durante su tránsito por el Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dejó 2 personas con heridas leves, 506 familias, que corresponden a 1796 personas afectadas, 504 viviendas averiadas y 2 destruidas;
Que, en razón de las circunstancias descritas, según informa la UNGRD el “Consolidado de Emergencia Fenómeno de la Niña, 1 de agosto de 2021 a 28 octubre de 2022", 21 departamentos (65.6%) y 300 municipios (34.8%) han recurrido a la Declaratoria de Situación de Calamidad Pública, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012;
Que, a la fecha, las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres han reportado, según la UNGRD, afectaciones en: 227 puentes vehiculares, 110 puentes peatonales, 295 acueductos, 20 centros de salud, 228 sedes educativas, 45 centros comunitarios y 21.826 hectáreas de cultivos agrícolas entre otros de carácter similar.”
Que ante la emergencia que ocasionó el cierre total de la Ruta Nacional 1901, en el PR59+0700, el 28 de octubre del 2022 fue llevada a cabo reunión de carácter formal, presidida por el señor Alcalde del Distrito de Santiago de Cali, a la que fueron convocados Secretarios de Despacho y funcionarios de entidades del Gobierno Nacional que tienen a su cargo la operación y el mantenimiento del corredor vial en referencia, donde se concluyó, entre otras, la necesidad de adoptar medidas de contingencia para garantizar el transporte de carga entre el municipio de Dagua y Buenaventura y el transporte de pasajeros entre el Distrito Especial de Santiago de Cali y Buenaventura.
Que con fundamento en lo anterior, la Secretaría de Movilidad emitió la Resolución No. 4152.010.21.0.8164 DE 2022 del 28 de octubre del 2022, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA TEMPORALMENTE LA RESOLUCIÓN 4152.014.21.3707 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS VÍAS DE INGRESO Y SALIDA DE LOS VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA AL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", con la cual se garantizó la movilidad de los vehículos de pasajeros desde y hacia el corredor vial afectado.
Que de igual manera, la Secretaría de Movilidad del Distrito Especial de Santiago de Cali, en coordinación con la ANDI, Terminal de Transportes de Cali, INVIAS, Superintendencia de Transporte, Gobernación del Valle del Cauca, Corredor del Pacifico, se identificó la necesidad de realizar un plan de contingencia para el manejo del tráfico proveniente del corredor de la vía al Mar mediante actividades de control y regulación, que permitan brindar seguridad de todos los actores viales y atender la contingencia vial presentada por la temporada de lluvias en el Valle del Cauca, especialmente en el corredor vial Dagua - Loboguerrero - Buenaventura.
Que en ese contexto, se hace necesario establecer un plan de contingencia definiendo como ruta de ingreso para los vehículos de carga (tractocamiones) cuya configuración es C2 y C3 hacerlo a través de la Vía al mar, Calle 7 Oeste, Avenida 4 Oeste, Puente Entre Ríos (retorno Carrera 1 - Calle 5 Oeste), Carrera 1, Calle 5, Carrera 10, Calle 33A, Calle 34, Carrera 1, salida Cali - Palmira Carrera 1, Calle 70 y entre tanto el egreso de los mismos por Vía Palmira-Cali, Avenida 3 Norte, Calle 23 Norte (Avenida Estación), Avenida 8 Norte, Calle 9 Norte, Avenida 2 Norte, Avenida 1 Norte, Avenida 4 Oeste, Calle 7 Oeste y Salida Vía al Mar, en el horario comprendido entre las 00:00 horas y las 05:00 horas del día siguiente los días martes, miércoles, jueves, viernes y sábados no festivos, durante el término que dure el cierre total de la vía Cali - Loboguerrero, Ruta Nacional 1901, en el PR59+0700, Departamento del Valle del Cauca ordenado mediante Resolución 04053 del veintisiete (27) de octubre de 2022 del Instituto Nacional de Vías (INVIAS).
Que acorde a lo anterior, la Secretaría de Infraestructura del Distrito de Santiago de Cali realizó la verificación de la capacidad portante del puente ubicado Carrera 1 - Calle 5 Oeste (Puente Entre Ríos), identificando que la capacidad máxima del mismo es de 42 toneladas. Por lo tanto, para la circulación de dichos vehículos solo se permitirá el paso a vehículos con un peso total entre vehículo y carga menor a 42 toneladas y solo podrá circular un vehículo a la vez sobre el puente “Entre Ríos (Carrera 1 - Calle 5 Oeste)”. Igualmente, solo se podrá permitir una altura máxima de 4.4 mts del vehículo con su carga teniendo en cuenta el gálibo de los puentes existentes en el recorrido de los vehículos.
Que conforme a lo expuesto, se hace necesario adoptar medidas temporales en el Distrito Especial de Santiago de Cali para el tránsito de vehículos de carga con configuración igual o menor C3-S2 según la Resolución del Ministerio de Transporte No 4100 de 2004 y que circulen por el corredor vial Cali - Loboguerrero, Ruta Nacional 1901, en especial las condiciones específicas estipuladas en el Decreto No. 411.0.20.0319 del 28 de mayo de 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS DE CARGA, PESADOS O TRACTOCAMIONES POR LAS VIAS DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR medidas temporales en el Distrito Especial de Santiago de Cali, con el fin de permitir el tránsito de vehículos de carga desde y hacia la vía al mar, con ocasión de la declaratoria de situación de desastre de carácter nacional adoptada mediante el Decreto 2113 del 1 de noviembre de 2022.
ARTICULO SEGUNDO. SUSPÉNDASE PARCIAL Y TEMPORALMENTE los efectos del artículo primero del Decreto No 4112.010.20.0372 de 2019 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PARÁGRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO QUINTO DEL DECRETO No 4112.0.010.20.0434 DEL 30 DE JUNIO DE 2017", para vehículos de carga con configuración igual o menor a C3- S2 según la Resolución del Ministerio de Transporte No 4100 de 2004, con un peso total entre vehículo y carga menor a 42 toneladas, una altura máxima de 4.4 mts del vehículo con su carga y que tengan su origen o destino en el municipio de Dagua.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los vehículos a que se refiere el presente artículo deberán realizar el siguiente recorrido de ingreso y salida de la ciudad de Cali:
- Recorrido de ingreso: Vía al mar, Calle 7 Oeste, Avenida 4 Oeste, Puente Entrerríos (retorno Carrera 1 - Calle 5 Oeste), Carrera 1, Calle 5, Carrera 10, Calle 33A, Calle 34, Carrera 1, salida Cali - Palmira.
- Recorrido de Salida: Vía Palmira - Cali, Avenida 3 Norte, Calle 23 Norte (Avenida Estación), Avenida 8 Norte, Calle 9 Norte, Avenida 2 Norte, Avenida 1 Norte, Avenida 4 Oeste, Calle 7 Oeste y Salida Vía al Mar.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Sobre el recorrido previamente establecido no se autorizan desvíos, no obstante, con ocasión de algún evento que se llegare a presentar en la vía previamente autorizada (siniestro vial, cierres viales, marchas, obras civiles, etc.), que obliguen a la utilización de otra vía, será la Administración Distrital la encargada de realizar la evaluación y autorización de la nueva vía a utilizar.
Artículo Tercero. ESTABLÉZCASE por parte de la Administración Distrital en coordinación con la Secretaría de Movilidad, Secretaría de Infraestructura, Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres y demás organismos de la administración Distrital, el Plan Operativo para la Contingencia de circulación para los vehículos definidos en el artículo primero del presente decreto, el cual deberá realizarse en el horario comprendido entre las 00:00 horas y las 05:00 horas los días martes, miércoles, jueves, viernes y sábado que no sean festivos.
PARÁGRAFO. No obstante, lo establecido en el artículo primero y segundo del presente Decreto, la Secretaría de Movilidad, una vez verificadas las condiciones de operación de la contingencia podrá realizar los ajustes a que haya lugar respecto a los horarios y recorridos.
ARTÍCULO CUARTO. La medida adoptada en el artículo anterior se mantendrá vigente hasta tanto se habilite con garantías a la movilidad el tránsito de los vehículos de carga con configuración igual o menor a C3-S2 según la Resolución del Ministerio de Transporte No 4100 de 2004, con un peso total entre vehículo y carga menor a 42 toneladas, una altura máxima de 4.4 mts del vehículo con su carga por el corredor vial Cali -Loboguerrero, Ruta Nacional 1901, por parte del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) o la autoridad competente que así lo determine.
ARTÍCULO QUINTO. Publicitar para su conocimiento las medidas adoptadas en el presente Decreto con la comunidad en general y con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 30 días del mes de noviembre de 2022.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde Distrital de Santiago de Cali