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DECRETO 4112.010.20.0874 DE 2023

(noviembre 24)

Boletín Oficial No. 190. Año 2023, noviembre 24.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se reglamenta la ciclovía en el Distrito Especial de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política; artículo 91 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 2 de la Constitución Política dispone que los fines esenciales del Estado, entre otros, son servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de, un orden justo.

Que, el artículo 52 de la Constitución Política consagra que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humanó. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. Corresponde al Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

Que, el artículo 209 ibídem, establece que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, también que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que, el artículo 1 de la Ley 136 de 1994 señala, “El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.”

Que, en consonancia con lo anterior, y a fin de promover el deporte, la recreación, y el aprovechamiento del tiempo libre, se creó mediante la Ley 181 de 1995 el Sistema Nacional del Deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física, el cual busca el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas; así como, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad.

Que, el parágrafo 1 del artículo 9 de la Ley 1811 de 2016, estableció que los Alcaldes Municipales podrán restringir temporalmente los días domingos y festivos, el tránsito de todo tipo de vehículo automotor por las vías locales y nacionales o departamentales que pasen por su jurisdicción, a efectos de promover la práctica de actividades deportivas tales como el ciclismo, el atletismo, el patinaje, las caminatas y similares, así como, la recreación y el esparcimiento de los habitantes de su jurisdicción, siempre y cuando haya una vía alterna por donde dichos vehículos puedan hacer su tránsito normal.

Que, a través del Acuerdo No. 0560 de 2022, el Concejo Distrital de Santiago de Cali, adoptó la Política Pública del Deporte, la Recreación y la Actividad Física “CALI CIUDAD DEPORTIVA”.

Que, el artículo 7 del Acuerdo No. 0560 de 2022, estableció los ejes estratégicos para el desarrollo de los objetivos de la Política Pública del Deporte, la Recreación y la Actividad Física “CALI CIUDAD DEPORTIVA”, dentro de los cuales se encuentra en el numeral 7.1 EJES ESTRATÉGICO FOMENTO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA. Este eje propone como resultado el acceso universal al deporte, la recreación y la actividad física - DRAF para todas las personas sin distingo de género, edad, origen, condición, etnia o estrato socioeconómico, favoreciendo el ejercicio de las libertades individuales, el desarrollo humano, la inclusión social, la salud pública y el mejoramiento de la calidad de vida.

Que, a su vez, el artículo 8 ibídem, fija el Plan de Acción para el desarrollo y cumplimiento de la Política Pública del Deporte, la Recreación y la Actividad Física “CALI CIUDAD DEPORTIVA”, la cual comprende en el componente: Actividad Física y Recreación para la salud física y mental, en su numeral 1.2.2. La promoción de estrategias para el uso de medios de transporte alternativos no motorizados; así mismo, en el numeral 1.2.5. Se plantea el fomento del juego y la recreación como elementos articuladores y de integración de las familias, ya sea en espacios como el barrio, la calle, zonas verdes, el espacio público y otros escenarios (organizaciones comunitarias, instituciones educativas, entre otros).

Que el artículo 175 del Decreto Extraordinario Municipal 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, creó el sector Administrativo Deporte y Recreación, conformado por la Secretaría del Deporte y la Recreación, la cual tiene a su cargo liderar la formulación de políticas, planes y programas que materialicen los derechos a la recreación y el deporte. I

Que, dentro de las funciones misionales de la Secretaría del Deporte y la Recreación, se encuentra la de definir las políticas para el fomento, estímulo y bienestar de los deportistas del Distrito Especial de Santiago de Cali, de conformidad con el numeral 7 del artículo 181 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016.

Que, con base en lo establecido en el Decreto 4112.010.20.0955 del 30 de diciembre de 2022, el aprovechamiento económico es el desarrollo de actividades con motivación económica de manera temporal que ocurren en el espacio público, previo a las correspondientes autorizaciones expedidas por el Organismo competente.

Que, por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Reglamentar las jornadas de la CICLOVIDA en el Distrito Especial de Santiago de Cali, los días domingos desde las 7:00 A.M. hasta la 1:30 P.M.

ARTÍCULO SEGUNDO. Establecer como recorrido de la CICLOVIDA del Distrito Especial de Santiago de Cali, el siguiente:

CICLOVIDA CENTRALDIRECCION
CU 70 CON CRA 1A6 HASTA CLL70CON CRA7 L BIS
CLL 70 CON CRA7 LBIS HASTA AUTOPISTA SUR-ORIENTAL CON CLL 59
AUTOPISTA SUR-ORIENTAL CON CLL 59 HASTA AUTOPISTA SUR-ORIENTAL CON TRANSV 29
AUTOPISTA SUR-ORIENTAL CON TRANSV 29 HASTA AUTOPISTA SUR-ORIENTALCON CLL 13
AUTOPISTA SUR-ORIENTALCON CLL 13 HASTA CRA 39 CON CLL 9
CLL9 CON CRA 66 HASTA CLL 9CON CRA 36B
AUTOPISTA SUR-ORIENTAL CON CRA 39 POR TODA LA CRA 39 HASTA LA CLL 23 Y POR TODA LA CLL 16 HASTA CRA 44
CLL 16 CON CRA 44 HASTA CLL 16 CON CRA 70
CLL 16 CON CRA 70 HASTA CLL 16 CON CRA 98
CICLOVIDAS COMUNITARIASAVENIDA 2N ENTRE CLL70Y CU 74 C / CRA 9N ENTRE CLL 7OY CL7U
AVENIDA 2N ENTRE CLL70 Y CLL 74 C / CRA 9N ENTRE CLL 70 Y CL711
CLL 1D ENTRE CLL73A Y CLL84
CLL70 CON CRA 1D HASTA CRA 1D CON CLL 56 HASTA CLL 56 CON CRA 1
CLL 39 ENTRE CRA 10 HASTA CRA 12
AVENIDA CIUDAD DE CAU CON CRA 46 HASTA LA AVENIDA CIUDAD DE CALI CON CRA 28D
CRA 27 CON CLL 32 HASTA LA CRA 39 CON CLL 32
CLL 86 CON CRA 25 HASTA CLL 121 CON CRA 27
CRA 8 ENTRE CLL 61Y 62

PARÁGRAFO. Durante el desarrollo de la CICLOVIDA se establecerán los puntos de encuentro y de oferta institucional, donde tengan lugar distintas manifestaciones deportivas, recreativas y lúdicas, denominados “Estaciones” que dan respuesta a los hábitos y preferencias de los diferentes grupos de ciclo vital, ubicadas así:

UBICACIÓN DE LAS ESTACIONES

MetropolitanoCLL 70 CRA: 1.410
Torres de CofandiCLLS5CRA: ID
PradoAUTOPISTA SUR-ORIENTAL CON TV 2?
PanamericanaCLL. 9  CON CRA 37ª
IngenioCLL15 CRA: 83
Brisas de los AlamosAVENIDA 2 NTE CON CLL 72 NTE
PetecuyCLL 1D ENTP.CLL 73A (ZONA INFANTIL)
Torres de ComfandiCRA ID CON CLL 56
AméricasCLL3? ENTRE CON CRA: 11 (ZONA INF ANTIL)
MonchalAVENIDA CIUDAD DE CALI CON CRA 46
San Carlos FortalezaCLL 32 CON CRA. 33
Sol de OrienteC RA 25 CON CLL 90 (PLAZOLETA COMPARTÍR.)
Corredor verdeCRA.SENTRE CLL 61 Y 62

ARTÍCULO TERCERO. Las personas que hagan uso de la CICLOVIDA deberán acatar las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Código Nacional de Tránsito, y las que el Comité Interinstitucional de CICLOVIDA disponga.

ARTÍCULO CUARTO. Durante el recorrido de la CICLOVIDA los ciclistas, patinadores, usuarios de sillas de ruedas, patinetas, skate, triciclos, monociclos, y cualquier otro rindió sobre ruedas de movilidad humana, deberán cumplir con las siguientes normas de seguridad:

- Transitar preferiblemente uno detrás de otro o máximo por parejas, para evitar la congestión de la calzada.

- Evitar transitar por los andenes, zonas verdes, separadores o zonas prohibidas por las autoridades.

- Transitar siempre por la derecha.

- Respetar las señales de tránsito, semáforos y acatar las indicaciones de los reguladores del tráfico en los cruces viales.

- Evitar el uso de auriculares, celular o dispositivos que limiten la atención sobre la vía.

- No transportar a otras personas u objetos que obstaculicen la visibilidad y que incomoden la conducción.

- Usar implementos de seguridad específicos para cada forma de movilidad que sirvan como barrera mecánica de protección a cabeza, articulaciones y partes del cuerpo vulnerables a daños.

PARÁGRAFO. La velocidad máxima de operación en las vías, mientras se realicen actividades deportivas, lúdicas y/o recreativas será de 25 km/h, conforme al artículo 9 de la Ley 1811 de 2016.

ARTÍCULO QUINTO. Los corredores y caminantes durante el recorrido de la CICLOVIDA deben acatar las siguientes normas de seguridad:

- Utilizar la vía para caminar o trotar por el carril de la derecha, acatando en las intersecciones, las indicaciones de paso impartidas por la autoridad o quien haga sus veces.

- Transitar máximo en pareja, evitando abarcar el ancho de calzada.

- Tomar medidas de precaución a fin de evitar accidentes con los demás usuarios de la ciclovía.

ARTÍCULO SEXTO. Los propietarios de animales y mascotas deberán cumplir con las siguientes normas:

- No dejar los animales sueltos en la zona de la CICLOVIDA, incluso en las zonas verdes.

- Dar disposición final de los residuos generados por las mascotas en bolsas plásticas y depositarlas en los lugares destinados para ello.

- Portar el certificado de vacunas de su mascota.

- Reportar al puesto de mando unificado o autoridad competente sobre las Irregularidades que puedan presentarse con los animales o mascotas en el desarrollo y participación de la CICLOVIDA.

- Realizar paradas cada 15 minutos para que el animal pueda descansar. Si el animal se ve muy cansado o agitado, permitir que repose unos minutos y se recomponga.

- Revisar las condiciones climáticas antes de salir con la mascota, para no exponerlo a altas temperaturas por más de una hora si el día es muy soleado, teniendo en cuenta que la exposición al sol durante mucho tiempo podría generar un exceso de calor en el animal, deshidratación, y hasta quemar los pulpejos o huellas de la mascota debido al calentamiento del asfalto.

- Garantizar la hidratación del animal o mascota. I

PARÁGRAFO. Los tenedores y poseedores de mascotas deberán sacar al animal haciendo uso de su correspondiente correa o traílla, y con bozal debidamente ajustado, en el caso de los caninos señalados por la Ley 1801 de 2016 como potencialmente peligrosos. En el caso de los felinos, estos deberán ser sacados en maletines o con collares especiales para su transporte.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Los usuarios de la CICLOVIDA además de las reglas antes mencionadas deberán acatar las siguientes pautas de conducta:

- Seguir las instrucciones del personal de la CICLOVIDA el cual se encuentra debidamente identificado.

- Evitar maniobras peligrosas que pongan en riesgo su integridad física y la de los usuarios de la CICLOVIDA.

- Portar los documentos de identificación y afiliación de la EPS o servicios de salud.

- Detenerse en la orilla de la vía para no obstaculizar el paso de los demás usuarios.

- Disminuir la velocidad al llegar a las intersecciones.

- Usar implementos de seguridad para disminuir el riesgo de lesión y se proteja la integridad del usuario.

- Tomar las medidas de autocuidado como hidratación y cuidado de piel a fin de evitar afectación en la salud.

- Evitar depositar las basuras en las zonas verdes o en las calzadas de la CICLOVIDA.

- Ser solidarios y tener acciones dignas de imitar que promuevan la convivencia entre los ciudadanos, autoridades y espacio público.

PARÁGRAFO. Los menores de edad deberán estar acompañados en todo momento de sus padres o de un adulto responsable, los cuales deberán acatar las siguientes indicaciones:

- Custodiar al menor durante su participación en las actividades propuestas en las estaciones de la CICLOVIDA.

- Supervisar al menor durante el recorrido de la CICLOVIDA.

- Portar los documentos de identidad del menor.

Reportar oportunamente al puesto de mando unificado o autoridad competente sobre las irregularidades que puedan presentarse con los menores en el desarrollo y participación de la CICLOVIDA.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO OCTAVO. CREACIÓN. Crear el Comité Interinstitucional de la CICLOVIDA del Distrito Especial de Santiago de Cali, como una instancia de articulación entre organismos y entidades públicas distritales que conforman la administración Distrital.

ARTÍCULO NOVENO. OBJETIVO. El objetivo principal del Comité Interinstitucional en la CICLOVIDA del Distrito Especial de Santiago de Cali es proteger la vida y fomentar la actividad física de los caleños en un ambiente sano, seguro y de sana convivencia.

ARTÍCULO DÉCIMO. CONFORMACIÓN. El Comité Interinstitucional de la CICLOVIDA del Distrito Especial de Santiago de Cali, estará conformado por:

A) DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

- El (la) Secretario (a) del Deporte y la Recreación (o su delegado/a) quien lo presidirá.

- El (la) Secretario (a) de Movilidad (o su delegado/a).

- El (la) Secretario (a) de Salud Pública Distrital (o su delegado/a).

- El (la) Secretario (a) de Seguridad y Justicia (o su delegado/a).

- El (la) Secretario (a) de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, (o su delegado/a).

- El (la) Director (a) del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA (o su delegado/a).

- El (la) Director (a) de la Unidad Administrativa de Protección Animal de Cali, o su Delegado.

B) INVITADOS PERMANENTES

- El (la) Director de la Policía Metropolitana de Cali (o su delegado/a). I

- El (la) Director de la Defensa Civil - Seccional Valle (o su delegado/a).

- El (la) Director del cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santiago de Cali (o su delegado/a).

PARÁGRAFO PRIMERO. Solo podrá realizarse delegación en Servidores Públicos del nivel directivo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La participación en este comité será de carácter obligatorio para todos los servidores públicos

PARÁGRAFO TERCERO. El Comité podrá invitar a otros Servidores Púbicos y particulares a las reuniones convocadas de acuerdo con los temas a tratar o las acciones que se estén desarrollando en la ciudad y que sean de interés para el Comité. En las decisiones que se tomen, dichos actores tendrán voz, pero no voto.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. SESIONES DEL COMITÉ. Las reuniones ordinarias del Comité se llevarán a cabo de manera trimestral.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las sesiones del Comité Interinstitucional de la CICLOVIDA del Distrito Especial de Santiago de Cali serán convocadas por la Secretaría Técnica, a solicitud del El (la) Secretario (a) del Deporte y la Recreación; así mismo, corresponde a la Secretaría Técnica del comité realizar las correspondientes actas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de reuniones extraordinarias estas serán convocadas con mínimo cinco (05) días hábiles de anticipación.

PARÁGRAFO TERCERO. El (la) Secretario (a) del Deporte y la Recreación designará el servidor público que ejercerá la Secretaria Técnica del Comité.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. ACTIVIDADES. Serán actividades del Comité Interinstitucional de la CICLOVIDA del Distrito Especial de Santiago de Cali. las siguientes:

- Coordinar las acciones de apoyo con los organismos de socorro durante la jornada CICLOVIDA. (Puesto de Mando Unificado - PMU)

- Disponer del talento humano idóneo y suficiente para el desarrollo de los diferentes servicios de la CICLOVIDA.

- Disponer de personal para el Puesto de Mando Unificado - PMU que se instala durante la jornada de CICLOVIDA.

- Generar alianzas comerciales que faciliten la ampliación y complementación de los servicios de CICLOVIDA.

- Aplicar una metodología de conteo al menos una (01) vez por año que incluya una ficha técnica con descripción estadística. |

- Apoyar la difusión de la gestión de conocimiento producto de los servicios de la CICLOVIDA y sus impactos.

- Informar a la ciudadanía sobre las vías alternas durante la realización de las

jornadas de la CICLOVIDA.

- Apoyar las actividades que promuevan la educación y seguridad vial.

- Promover la movilidad sostenible a través del uso de la bicicleta en la CICLOVIDA.

- Realizar acciones de inspección, vigilancia y control durante el desarrollo CICLOVIDA.

- Fomentar hábitos y estilos de vida saludable con acciones de promoción y prevención.

- Articular las intervenciones que evidencien los impactos de la CICLOVIDA Salud pública del distrito

- Promocionar el restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y adolescentes.

- Impulsar acciones enfocadas en la mejora de la percepción de seguridad ciudadana.

- Realizar campañas enfocadas en la protección del medio ambiente en los distintos espacios de la CICLOVIDA.

- Efectuar acciones tendientes a la prevención y control de fuentes de contaminación ambiental y sonora en las zonas de influencia de la CICLOVIDA.

- Elaborar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos para la CICLOVIDA.

- Reconocer conectividades ecológicas en el recorrido de la CICLOVIDA como estrategia del cuidado del medio ambiente.

- Promover la movilidad sostenible con huella cero carbono y emisión de gases de Efecto invernadero.

- Validar el plan de contingencia y emergencia de la CICLOVIDA.

- Orientar al personal de la CICLOVIDA en la prevención y atención de emergencias y desastres.

- Proponer lineamientos a los comerciantes para garantizar la estandarización de procesos que contribuyan a la marca de ciudad.

- Realizar los reportes del estado de la malla vial y las intervenciones que puedan afectar el desarrollo de LA CICLOVIDA.

- Apoyar el reconocimiento de la CICLOVIDA como una actividad tradicional de la agenda pública de la ciudad.

- Fomentar el uso de las tarimas para la promoción de las diferentes manifestaciones artísticas y culturales.

- Dinamizar los espacios de la CICLOVIDA con la difusión de la agenda cultural del Distrito Especial de Santiago de Cali.

- Fomentar espacios al interior de la CICLOVIDA, como espacios de interés turístico, histórico y cultural de la ciudad.

- Articular a las empresas operadoras de recolección de basuras en los tramos del recorrido y zonas de influencia de la CICLOVIDA.

- Promover la cultura de limpieza en los ciudadanos usuarios de la CICLOVIDA.

- Generar campañas de buen uso y cuidado del mobiliario urbano.

- Diseñar estrategias y acciones tendientes al cuidado y bienestar de los animales de compañía de los usuarios de la CICLOVIDA.

- Promover campañas educativas que promuevan la motivación, sensible nación,

Defensa, protección, cuidado y bienestar animal.

- Fomentar acciones de adopción de animales y donación de alimentos.

- Promover campañas de prevención, apoyo y solidaridad ciudadana ante la ocurrencia de actos delictivos en la CICLOVIDA.

- Establecer mecanismos de vigilancia y control en los tramos y recorridos determinados por el programa de CICLOVIDA.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Las jornadas de la CICLOVIDA que se programen por fuera de lo establecido en el artículo primero del presente Decreto, deberán ser socializadas con el Comité Interinstitucional de CICLOVIDA.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. DEL APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO. Una vez obtenidos los respectivos conceptos de viabilidad por parte de la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico - SEPOU, y la Secretaría de Movilidad; la Secretaría del Deporte y la Recreación podrá realizar alianzas para el mejoramiento y ampliación de la oferta institucional comercializando el espacio público ubicado dentro de los trayectos de la CICLOVIDA.

La Secretaría del Deporte y la Recreación deberá realizar un informe con los datos obtenidos como resultado de dichas alianzas. El informe será un anexo del informe de gestión, y permitirá la visualización de la contraprestación en beneficio del programa, sustentado en cifras, datos y con las evaluaciones de satisfacción por porte del Observatorio de la Secretaría del Deporte y la Recreación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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