DECRETO 4112.010.20.0873 DE 2023
(noviembre 24)
Boletín Oficial No. 190.2023, 24 de noviembre
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se establece el Protocolo de Entrega de Ayudas Técnicas y Productos de Movilidad para Personas con Discapacidad residentes en el Distrito de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que el Artículo 315 numeral 1 de la Constitución Política, dispone que el alcalde tiene dentro de sus atribuciones:
"cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas y los Acuerdos del Concejo".
Que el numeral 3 del Artículo 315 constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) numeral 1 del Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, indica que, con relación a la administración Central, es función del alcalde:
"Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente".
Que el Artículo 13 de la citada Constitución, estipula:
"(...) El estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."
Que este canon constitucional implica la adopción de acciones afirmativas para la población vulnerable, la cual incluye a la población en condición de discapacidad. Así lo ha expresado en reiteradas oportunidades la Corte Constitucional al afirmar que la Constitución contempla dos formas para materializar el principio de igualdad: a) los derechos sociales fundamentales y b) la acción afirmativa así:
"La acción afirmativa es una acción concreta que garantiza que la organización política cumplirá con sus metas sociales de protección a los débiles y avance hacia una justicia social(1).
La Corte Constitucional entiende por acción afirmativa las políticas o medidas dirigidas a favorecer determinadas personas o grupos, bien para eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan o para lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, que usualmente ha sufrido de una discriminación histórica, tengan mayor representación"(2).
Que tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional, estas acciones afirmativas encuentran su fundamento en el principio del Estado Social de derecho, pues tal postulado n de la Carta Política les exige a las autoridades estatales garantizar la igualdad material de p las personas, con el propósito de superar la concepción de igualdad ante la Ley y dar paso a la igualdad material, real y efectiva(3).
Que el Artículo 49 de la Constitución Política de Colombia consagra que se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia de Unificación 508 de 20204, identificó lo siguiente sobre la silla de ruedas:
"Las sillas de ruedas son consideradas como una ayuda técnica, es decir, como aquella tecnología que permite complementar o mejorar la capacidad fisiológica o física de un sistema u órgano afectado. La Corte Constitucional ha entendido que esta ayuda puede servir de apoyo en los problemas de desplazamiento causados por la enfermedad del paciente y permitiría un traslado adecuado de éste al sitio que requiera, incluso dentro de su hogar. La silla de ruedas permitiría, además, que la postración o la limitación de movilidad -bien por una afectación a su sistema o por el dolor que pueda sentir a desplazarse-a la que se ve sometido el paciente no haga indigna su existencia."
Que, en el citado fallo la Corte presenta la relación entre el derecho fundamental a la salud de las personas con discapacidad y las ayudas técnicas, toda vez que:
"La Constitución Política impone al Estado el deber de proteger de manera especial a aquellas personas que, por sus condiciones económicas, físicas o mentales, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. Asimismo, el Artículo 47 le exige al Estado desarrollar una "política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos (...)". Dichos contenidos constitucionales están llamados a integrar el concepto de salud que desarrolla el Artículo49 constitucional. Por su parte, la Ley 1618 de 2013 describe que el derecho a la salud de las personas con discapacidad comprende el acceso a los procesos de habilitación y rehabilitación integral respetando sus necesidades y posibilidades específicas con el objetivo de lograr y mantener la máxima autonomía e independencia, en su capacidad física, mental y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida."
Que teniendo en cuenta la obligación del Estado de crear medidas en favor de grupos de especial protección constitucional, como son las personas con discapacidad, el Artículo 20 de la Ley 361 de 1997, establece que:
"Artículo 20. Los municipios podrán destinar recursos de su participación en los ingresos corrientes de la nación. La adquisición de prótesis, aparatos ortopédicos u otros elementos necesarios para la población en situación de discapacidad, de escasos recursos, dentro de las atenciones del Plan Obligatorio de Salud.
Que en cuanto a los Comités de Discapacidad es preciso indicar que el Artículo 8o de la Ley 1145 de 2007, dispone que:
"El Sistema Nacional de Discapacidad cuenta en su estructura con el Comité Distrital de Discapacidad y con los Comités Locales de Discapacidad, como niveles territoriales de deliberación, construcción, seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social de las personas con y en situación de discapacidad en las comunas o localidades y en las zonas urbana y rural del Distrito de Santiago de Cali"
Que la Ley 1346 de 20095 prevé en su Artículo 20 prevé:
"Los estados partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas: facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible."
Que el Concejo de Santiago de Cali, expidió el Acuerdo No. 0197 de 2006(6), el cual tenía como finalidad la siguiente:
"Orientar de manera permanente los planes, procesos, proyectos y programas que la administración Municipal realice hacia el grupo poblacional de las personas con discapacidad.''
Que, dentro de los lineamientos de la Política Pública antes citada, respecto a la equiparación de oportunidades, el Acuerdo 0197 de 2006, en su Artículo 6 numeral 16, establecía lo siguiente:
"Garantizar ayudas técnicas y tecnológicas que contribuyan a que las personas con discapacidad alcancen independencia en el desarrollo de sus actividades de la vida diaria. Para las ayudas técnicas, la entidad podía establecer convenios con entidades de los sectores público y privado local, regional, nacional o internacional para su dotación, donación y administración."
Que para dar cumplimiento a la obligación consignada en el Acuerdo 0197 de 2006, referente a garantizar ayudas técnicas y tecnológicas para que las personas con discapacidad alcancen independencia en las actividades de la vida diaria, el alcalde de Santiago de Cali, expidió el Decreto No. 411.0.20.0426 del 26 de Julio de 2007(7)
Que el acto administrativo ibidem en su Artículo Primero prevé:
"Crease el banco de ayudas técnicas y tecnológicas para personas en situación de discapacidad en el Municipio de Santiago de Cali, con el fin de adquirir, conseguir en donación, administrar, mantener a las personas con discapacidad motora, sensorial, cognitiva o asociadas, de escasos recursos económicos que vivan en Santiago de Cali." Dichas ayudas técnicas se encontraban definidas como "aquellos elementos, productos, instrumentos, equipos o sistemas técnicos que sirven a las personas en situación de discapacidad para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar una deficiencia o discapacidad entre la persona y el entorno, para un mayor grado de independencia en de la vida diaria"
Que el Artículo Tercero del citado Decreto estipula que el objetivo general del Banco de Ayudas Técnicas y Tecnológicas consistía en "ofrecer en comodato, o en préstamo de uso ayudas para personas que presenten algún tipo de discapacidad permanente o transitoria residentes en el Municipio de Santiago de Cali" y en el Artículo Cuarto identificaba como Ayudas técnicas: "Sillas de ruedas, muletas, bastones, bastones para invidentes, pizarras. punzones, ábacos, caminadores, bastones canadienses, audífonos, prótesis y otros elementos utilizados para la rehabilitación y manejo de la persona en situación de discapacidad".
Que el Artículo Quinto del mencionado acto administrativo establecía:
"El Banco de Ayudas Técnicas y Tecnológicas del Municipio de Santiago de Cali, estará bajo la responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social. Y para efectos del Optimo cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, podrá coordinar con entidades municipales: La red de salud pública, organizaciones no gubernamentales y empresas del sector privado, un sistema local de donación, almacenamiento de los elementos y su administración será mediante convenio".
Que el Concejo de Santiago de Cali expidió el Acuerdo No. 0382 de 20148, que en su Artículo 1 dispone:
"Adóptese la política pública de atención a la discapacidad en el Municipio de Santiago de Cali, para atender la situación de Discapacidad orientando de manera permanente los planes, procesos, proyectos y programas que la Administración Municipal realice hacia este grupo poblacional, eliminando las diferentes formas de discriminación y exclusión social y reducir la desventaja social en la que se encuentran las personas con discapacidad y sus familias. Esta atención debe ser entendida desde la participación intersectorial de la Administración Municipal y los particulares para garantizar el cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y en las leyes."
Que el Acuerdo 0382 de 2014 derogó el Acuerdo 0197 de 2006, que contenía la Política Pública Municipal de Discapacidad y en consecuencia, desaparecieron los fundamentos jurídicos que dieron origen al Decreto No. 411.0.20.0426 de 2007(9), dejando sin sustento normativo la obligación de garantizar ayudas técnicas y tecnológicas que contribuyan a que las personas con discapacidad alcancen independencia en el desarrollo de sus actividades de la vida diaria, contenida en el numeral 16 del Artículo 6 del Acuerdo 0197de 2006, sobre los lineamientos de la Política Pública respecto a la equiparación de oportunidades.
Lo anterior, generó el decaimiento del acto administrativo contenido en el Decreto No. 411.0.20.0426 de 2007, toda vez que han desaparecido los fundamentos jurídicos que dieron origen al mencionado Decreto, de conformidad con el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2001, que tal tenor literal dispone:
"Artículo 91. Perdida de ejecutoriedad del acto administrativo Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho."
Que la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo fue reafirmada por el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública de la Alcaldía de Santiago de Cali a través del concepto jurídico contenido en el Radicado No.202341210300000064 del 13 de febrero de 2023.
Que en el citado concepto se concluyó:
"Teniendo en cuenta los Artículos 7, 11 y 12 del Acuerdo 382 de 2014, la Secretaría de Bienestar Social – Subsecretaría de Poblaciones y Etnias, cuenta con el marco jurídico para proyectar y desarrollar un nuevo acto administrativo que regule la adquisición, administración, gestión y entrega Q de las ayudas Técnicas y Tecnológicas para población en condición de discapacidad, así como la constitución y fortalecimiento de nuevas redes institucionales y de redes sociales para facilitar los servicios y procesos de habilitación / rehabilitación, permanencia y egreso con calidad de las personas con discapacidad".
Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, en su Artículo 122 crea el Sector Administrativo de Bienestar Social y dentro de la misión de éste, contemplada en el artículo 123, se encuentra la de formular, dirigir, planificar, coordinar y ejecutar las políticas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas, las políticas sociales del municipio de Santiago de Cali, con especial énfasis en las personas en condiciones de vulnerabilidad manifiesta o que requieran de la implementación de acciones afirmativas, para eliminar barreras de acceso para el goce y disfrute de sus derechos.
Que, además, el Decreto Extraordinario ut supra plantea en como responsabilidades de la Secretaría de bienestar social a través de la subsecretaría de Poblaciones y etnias, las siguientes:
Artículo 126. Propósito. La Secretaría de Bienestar Social es el organismo encargado dé liderar la promoción, protección, restitución y garantía de derechos de quienes por su condición social, económica, física o mental se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, mediante la formulación, coordinación e implementación de políticas sociales, en el marco de la Constitución y la Ley.
Artículo 129. Funciones de la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias. La Subsecretaría de Poblaciones y Etnias tendrá por funciones, las siguientes:
1. Desarrollar los planes, programas y proyectos para brindar atención a los grupos poblacionales: Adulto mayor, discapacidad, juventud, habitantes de y en calle, recicladores de oficio, carretilleros, afrocolombianos, raizales, palenqueros, indígena, Rom, LGTBI, entre otros.
(...)
Proponer y ejecutar estrategias de accesibilidad, inserción laboral y reducción de brechas socioeconómicas y sociodemográficas para los diferentes grupos poblacionales, en coordinación con los organismos competentes.
Que el en Decreto Extraordinario ut supra, se consagra que la Secretaría de Salud de la Administración Central, es el organismo rector del Sector Salud en Santiago de Cali, y en su artículo 135 dispone que:
"El sector salud tiene la misión de dirigir, planificar, coordinar y ejecutar las políticas para garantizar el derecho a la salud de la población residente en Santiago de Cali, el mejoramiento de su situación de Salud, a través de la dirección a nivel municipal del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el desarrollo de actividades y prestación de servicios en salud."
Y en el artículo 137 señala que:
"La Secretaria de Salud Pública ejerce la rectoría del sistema de salud, contribuyendo a mantener y mejorar las condiciones de salud, la calidad de vida de la población y el desarrollo humano sostenible, mediante la implementación de políticas públicas y del marco jurídico del sector, fortaleciendo la gestión integral y el compromiso de los diferentes actores y sectores para el goce efectivo del derecho a la salud."
Que se hace necesario establecer un protocolo en el que se regule la forma y requisitos de suministrar ayudas técnicas y productos de movilidad a las personas en situación de discapacidad, teniendo como parámetro normativo el Acuerdo 0382 de 2014.
En virtud de lo anterior, este Despacho,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. ESTABLECER el protocolo de entrega de ayudas técnicas y productos de movilidad para personas con discapacidad residentes en el Distrito de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. CONCEPTOS. Para efectos del presente Decreto se definen los siguientes conceptos:
1. Ayudas Técnicas: Son aquellos elementos, instrumentos, equipos o sistemas técnicos elaborados o disponibles y que sirven a las personas con discapacidad para prevenir, compensar, hacer seguimiento, aliviar, mitigar o neutralizar una diferencia funcional o deficiencia, para un mayor grado de independencia. Las ayudas técnicas se emplean también para prevenir déficits en el funcionamiento y afecciones secundarias.
2. Productos de movilidad. Son aquellos elementos tecnológicos que permiten a las personas con discapacidad y/o personas cuidadoras el desplazamiento en el Sistema Integrado de Transporte Masivo Mío. La expresión "productos de movilidad" es equivalente a "ayudad de movilidad".
3. Productos de Apoyo: Son todos los elementos que comprendan las ayudas técnicas y los productos de movilidad.
4. Personas con Discapacidad: Son aquellas personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y/o largo plazo, cuyas características especiales pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad.
5. Comité Local de Discapacidad: Es la instancia de base de la estructura del Sistema Nacional de Discapacidad, identificándose como un nivel de deliberación, consulta, seguimiento y verificación de la implementación de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social de las personas con y en situación de discapacidad en la Comuna respectiva o en la zona rural, en coordinación con el Comité Distrital de Discapacidad -CDD.
6. Comité Distrital de Discapacidad: Es el nivel intermedio de concertación, asesoría, consolidación, seguimiento y verificación de la puesta en marcha de la Política Pública de la Discapacidad en el Distrito de Santiago de Cali.
7. Persona Garante: Es la persona que recibe el producto de apoyo y/o ayuda técnica en nombre del beneficiario.
8. Beneficiario: Es la persona que presenta algún tipo de discapacidad que hace uso del producto de apoyo.
9. Preinscripción: Consiste en el diligenciamiento de las herramientas establecidas por la Alcaldía de Santiago de Cali para el tratamiento y recolección de datos que permitan solicitar productos de apoyo, tanto de posibles beneficiarios que presentan su solicitud directamente a la Alcaldía, como de aquellos que lo requieren ante los Comités Locales de Discapacidad.
ARTÍCULO TERCERO. OBJETIVO. El objetivo general del protocolo de entrega de ayudas técnicas y productos de movilidad para personas con discapacidad residentes en el Distrito de Santiago de Cali, es facilitar el ejercicio de los diferentes derechos fundamentales tales como: la salud, la vida digna y a la locomoción de grupo poblacional en situación de discapacidad.
ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Los recursos con los cuales la Secretaría de Bienestar Social adquiera los productos de apoyo y/o ayudas técnicas, provendrán del presupuesto general del Distrito de Santiago de Cali, así como de las donaciones (en dinero o bienes muebles) provenientes de personas naturales o jurídicas, siempre que se cumplan con los requisitos legales establecidos en los artículos 1443 y siguientes del Código Civil.
PARÁGRAFO. La Secretaría de Bienestar Social, o el organismo que haga sus veces, no gestionará la adquisición de elementos que estén cobijados por el Plan de Beneficios en Salud de conformidad con la Resolución 0002292 del 2021, del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la sustituya, derogue o modifique.
ARTÍCULO QUINTO. RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. Si la Secretaría de Bienestar Social entrega los equipos y/o ayudas técnicas adquiridas con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones -SGP-, los beneficiarios deberán anexar copia del recibo de servicios públicos, adicional al cumplimiento de los requisitos anteriormente descritos en la solicitud correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO. ORGANISMO COORDINADOR. Tratándose de donaciones de bienes muebles, el donante interesado deberá presentar el escrito de su solicitud a la Secretaría de Bienestar Social al siguiente correo electrónico oficial: proq.discapacidad@cali.qov.co.
La Secretaría de Bienestar Social designará un responsable encargado de verificar el estado de la ayuda técnica y se adelantará el trámite correspondiente según las disposiciones normativas contractuales que establece el Código Civil para las donaciones.
ARTÍCULO SÉPTIMO. ADMINISTRACIÓN. La Secretaría de Bienestar Social se articulará con la Secretaría de Salud para el establecimiento de un sistema de compra, almacenamiento, registro y entrega de los productos de apoyo referidos en el presente Decreto
PARÁGRAFO. La Secretaría de Bienestar Social será responsable de salvaguardar los elementos, instrumentos, equipos y demás ayudas técnicas y de movilidad para personas en condición de discapacidad que sean entregados para su custodia y mantendrá un registro actualizado de los beneficiarios de tales equipos.
ARTÍCULO OCTAVO. REQUISITO PARA SER BENEFICIARIO. Serán beneficiarios de los productos de apoyo, las personas con discapacidad que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Estar identificados en la metodología de clasificación poblacional del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -Sisbén- de Santiago de Cali, o no disponer de recursos económicos como población pobre sin ningún régimen de Seguridad Social.
2. Realizar preinscripción de solicitud del Producto de Apoyo en los diferentes canales establecidos para este fin, por parte de la Secretaria de Bienestar Social y de la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO NOVENO. DOCUMENTOS PARA ACCEDER A LOS EQUIPOS DE AYUDA TÉCNICA. Una vez el beneficiario ha sido priorizado y contactado debe entregar de manera presencial y en la fecha establecida por la Secretaria de Bienestar Social los siguientes documentos:
3. Fotocopia del documento de identidad.
4. Fotocopia del certificado de discapacidad vigente.
5. Fotocopia de la prescripción médica del producto de apoyo requerido con no más de un año de expedición.
6. Fotografía actualizada de cuerpo completo.
7. Fotocopia del documento de identidad de la persona garante en caso quesea quien recibe la ayuda técnica.
8. Fotografía de quien reciba la ayuda técnica.
9. Documento actualizado de la categoría del Sisbén.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para la entrega de productos de movilidad referentes a la tarjeta de transporte MIO, el beneficiario deberá anexar el siguiente documento adicional a aquellos descritos en el presente artículo:
Constancia vigente de la asistencia a control de citas médicas, estudio, actividad cultural permanente, práctica de algún deporte o interacción social del individuo. La entrega de este producto estará ligada al orden de preinscripción en el sistema, para su respectiva priorización.
El garante o la persona con discapacidad debe firmar presencialmente el acta que certifique la recepción del producto de apoyo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -Sisbén- modificase la metodología de clasificación, á Secretaría de Bienestar Social o el organismo que haga sus veces, establecerá a través de un acto administrativo los respectivos ajustes a que haya lugar.
PARÁGRAFO TERCERO. La comprobación de no disponer de recursos económicos como población pobre sin ningún régimen de Seguridad Social se probará mediante declaración juramentada notarial, dando aplicabilidad al principio de buena fe contenido en el canon 83 de la Constitución política y sobre el cual la Corte Constitucional "(...) ha definido como aquel que exige a los particulares y a las autoridades públicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con fas actuaciones que podrían esperarse de una "persona correcta (vir bonus)...;. (i) las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben estar gobernadas por el principio de buena fe y; (ii) ella se presume en las actuaciones que los particulares adelanten ante las autoridades públicas, es decir en las relaciones jurídico administrativas, pero dicha presunción solamente se desvirtúa con los mecanismos consagrados por el ordenamiento jurídico vigente, luego es simplemente legal y por tanto admite prueba en contrario."(10)
ARTÍCULO DÉCIMO. PRIORIZACIÓN. Los productos de apoyo serán priorizados de conformidad con cinco criterios: a) estrato, b) tipo de régimen en salud al que pertenezca, c) apoyo social, d) ciclo vital y e) tipo de población vulnerable, así.
| 1. ESTRATO | 2. AFILIACIÓN AL TIPO DE RÉGIMEN | |||||
| BAREMO | RESULTADO | BAREMO | RESULTADO | |||
| Criterio | Puntaje | |||||
| SISBEN (A1-A5) /ESTRATO 1 | 20 pts. | Criterio | Puntaje | |||
| Régimen Subsidiado | 20 pts. | |||||
| SISBEN (B1-B7) / ESTRATO 2 | 10 pts. | Régimen Contributivo | 10 pts. | |||
| Régimen Especial | 5 pts. | |||||
| SISBEN (C1-C18) / ESTRATO 3 | 5 pts. | |||||
| 3. APOYO SOCIAL | 4. CICLO VITAL | |||||
| BAREMO | RESULTADO | BAREMO | RESULTADO | |||
| Criterio | Puntaje | Criterio | Puntaje | |||
| Vive solo(a) | 20 pts. | De 0 a 17 años | 20 pts. | |||
| Vive en institución | 10 pts. | De 18 a 28 años | 10 pts. | |||
| Viven con la familia | 5 pts. | De 29 a 59 años | 5 pts. | |||
6. POBLACIÓN VULNERABLE
| BAREMO | RESULTADO | |
| Criterio | Puntaje | |
| - Habitante de calle - Indígena - LGBTIQ+ - Mujer - NARP (Negros, Afrodescendientes, Raizales y Palanqueros) - Persona mayor (+60 años) - Victima del conflicto armado | 20 pts. | |
| No aplica | 0 pts. | |
PARÁGRAFO. La Secretaría de Bienestar Social o el Organismo que haga sus veces, deberá elaborar un acta individual por cada producto de apoyo que se entregue a cada beneficiario, en la cual se indicarán las características de la ayuda técnica respectiva, las orientaciones de uso del producto de apoyo, así como el procedimiento que debe efectuar el beneficiario en caso de hurto, pérdida, bloqueo, deterioro y/o daño del mismo.
Dicho procedimiento será socializado por la dependencia encargada al garante o a la persona con discapacidad el día de la entrega del producto de apoyo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. HABITANTES DE CALLE. Las personas habitantes de calle, que deseen ser beneficiarías de la ayuda técnica, deberán presentar el documento soporte que compruebe su condición, expedido por la Secretaría de Bienestar Social a través del Programa Habitante de Calle de la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN. Si la Secretaría de Bienestar Social verifique la existencia de falsedad en la información presentada por el beneficiario al momento de la preinscripción o con posterioridad a la entrega del producto de apoyo, éste no será entregado o será retirado, según sea el caso.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los Comités Locales de Discapacidad, podrán presentar ante la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias, información sobre solicitantes de los productos de apoyo, teniendo como responsable de dicha tarea la secretaría técnica de dicha instancia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité Distrital de Discapacidad trabajará articuladamente con los Comités Locales de Discapacidad, para orientar sobre la metodología de recolección de información sobre las necesidades de los productos de apoyo que se requieran en el territorio.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. DOCUMENTOS TÉCNICOS Y GARANTIAS. La Subsecretaría de Poblaciones y Etnias entregará al beneficiario o garante un documento técnico que establezca las orientaciones básicas de uso y los detalles de la garantía del producto. Una vez realizada la verificación, el beneficiario o garante deberá manifestar la aceptación o inconformidad, según sea el caso, de manera expresa en el acta de entrega.Se deberá adjuntar en archivo fotográfico la evidencia de entrega del equipo y/o ayuda técnica al beneficiario o garante.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que el beneficiario manifieste una insatisfacción respecto al producto entregado debido a daños o mal funcionamiento del mismo, la Secretaría de Bienestar Social pondrá en conocimiento al proveedor respectivo para que verifique si el daño o mal funcionamiento es por un uso inadecuado o si es por desperfecto técnico de fábrica. La garantía solo será efectiva si el daño o mal funcionamiento es por desperfecto de fábrica.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría de Bienestar Social deberá proporcionar un espacio físico para recibir los productos que presenten desperfectos o un mal funcionamiento. Cuando se trate de un defecto de fabricación será responsable de hacer efectiva la garantía respectiva e informará al beneficiario o garante el momento a partir del cual podrá recibir el nuevo producto.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. DAÑOS EN EL PRODUCTO (TARJETA MIO). Cuando el beneficiario o garante identifique que la tarjeta de movilidad para uso del transporte público MIO presenta un daño deberá presentar ante la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias, un escrito en el que describa el daño presentado por el producto y solicitará la reposición del mismo.
La Secretaría de Bienestar Social informará, vía correo electrónico, o por el medio más expedito, a la Unidad Temporal de Recaudo y Tecnología -UTRYT- o la entidad que haga sus veces, para que el producto plástico sea bloqueado. Igualmente, este organismo proyectará un oficio de reposición que será enviada a la persona beneficiaría, a través del cual direccionará al beneficiario al Centro de Información, Capacitación y Atención al Cliente -CICAC- para que se realice la reposición respectiva, cuyo costo será asumido por el ciudadano.
PARÁGRAFO. En caso de que el beneficiario extravíe o le sea hurtado el producto de movilidad que le fue entregado, deberá utilizar cualquiera de los canales oficiales de la Secretaria de Bienestar Social para solicitar la reposición del producto.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. BLOQUEO DEL PRODUCTO DE MOVILIDAD. (Tarjeta sistema MIO) Cuando el producto de movilidad que fue entregado presente bloqueo por mal uso, se informará a la persona beneficiaría que debe efectuar una recarga del correspondiente al valor del pasaje de la vigencia para su activación automática.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La Secretaría de Bienestar Social, en asocio con la Secretaría de Salud cuando a ello haya lugar, podrán expedir guías que faciliten la ejecución del presente protocolo y facilitar en gran medida que la población con discapacidad pueda acceder a las ayudas técnicas y productos de movilidad que brinde la administración distrital.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 24 días del mes de noviembre del dos mil veintitrés (2023)
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.
1. Véase Guerrero Figueroa, Guillermo, 1991, op. Cit., p. 2
2. Cartilla Acciones afirmativas para una igualdad material, Corte Constitucional, M.G.: Alberto Rojas Ríos.
3. Corte Constitucional, Sentencia C-667 de 2006
4. Corte Constitucional, Sentencia de Unificación SU- 508 de 2020, M.P.: Alberto Rojas Ríos, José Femando Reyes Cuartas.
5. Ley 1346 de 2009 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad'', adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006"
6. Derogado por el Acuerdo 382 de 2014.
7. Decreto No 411.0.20.0426 De 2007 "Por el cual se crea el Banco De Ayudas Técnicas y Tecnológicas para personas En Situación De Discapacidad En Santiago De Cali."
8. "Por medio del cual se adopta la política Pública y el Plan Indicativo de atención a la Discapacidad en el Municipio de Santiago de Cali, y se deroga el Acuerdo 0197 de 2006"
9. Decreto No 411.0.20.0426 de 2007 "Por el cual se crea el banco de ayudas técnicas y tecnológicas para personas con discapacidad en el Distrito de Santiago de Cali".
10. Corte Constitucional. Sentencia C-1194 de 2008