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DECRETO 4112.010.20.0869 DE 2017

(diciembre 21)

Boletín No. 184. Año 2017, diciembre 22

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el decreto No. 0469 de agosto 30 de 2004 y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, articulo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, artículo 93 de la Ley 136 de 1994 y el Decreto Extraordinario No 4110.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del Alcalde, a saber:

“(...) 3, Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación dé los servicios a su cargo; representarlo Judicial y extrajudicialmente (...)”

Que en armonía con lo anterior, la Ley 136 de junio 2 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizarla organización y el funcionamiento de los municipios.", señala las funciones del Alcalde Municipal en el Artículo 91, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6 del 2012, indicando que:

ARTÍCULO 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:"

“Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo."

“Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:"

"d) En relación con la Administración Municipal:”

“3. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales de conformidad con los acuerdos respectivos.

Que mediante Acuerdo No. 0125 de junio 17 de 2004 el Honorable Concejo Municipal autorizó al Alcalde de Santiago de Cali, liquidar la Entidad Adaptada de Salud del Municipio de Santiago de Cali E.A.S.

Que en tal sentido, el señor Alcalde de Santiago de Cali, expidió el Decretó No. 0404 de julio 23 de 2004 ordenando la supresión y liquidación de la Entidad Adaptada de Salud del Municipio de Santiago de Cali E.A.S.

Que el Alcalde de Santiago de Cali designó como liquidador de la Entidad Adaptada de Salud del Municipio de Santiago de Cali E.A.S. al Director de Desarrollo Administrativo, quien además dé cumplir con las funciones que se señalaron en el Decreto No. 0469 de 2004, es responsable de representar y adelantar las acciones tendientes a liquidar la Entidad Adaptada dé Salud del Municipio de Santiago de Cali E.A.S., lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las funciones de Inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, frente al cumplimiento de las obligaciones de la entidad Adaptada de Salud del Municipio de Santiago de Cali E.A.S. en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que mediante el Decreto No 411.0.20.0967 del 30 de octubre de 2015 se modificó el Decreto No. 0469 del Agosto 30 de 2004, en cuanto a la conformación del Comité Asesor del Liquidador de la Entidad Adaptada de Salud del Municipio de Santiago de Cali E.A.S.

Que dicho Comité Asesor quedó en ese momento conformado de la siguiente manera:

- Dos (2) Contadores, adscritos a la planta de cargos de la administración central - Dirección de Desarrollo Administrativo o quien haga sus veces.

- Un (1) Revisor fiscal externo.

- Un (1) Médico adscrito a la planta de cargos de la administración central - Dirección de Desarrollo Administrativo o quien haga sus veces.

- Un (1) Abogado, adscrito a la planta de cargos de la administración central - Dirección de Desarrollo Administrativo o quien haga sus veces.

Que en la conformación del Comité Liquidador de la Entidad Adaptada de Salud del Municipio de Santiago de Cali, actualmente se encuentran registrados dos contadores, cuando solamente se requiere de uno, debido a que el proceso de liquidación se encuentra en su etapa final, realizando tres actividades principales como son pago de aportes patronales a Secretaria de Salud Pública y a la Red de Salud de Ladera, envío de información financiera a la Supersalud, y el informe de asuntos terminados con el FOSYGA para la expedición del Paz y Salvo, por lo cual es suficiente para el desarrollo de dichas actividades solo de un contador.

Que por lo anterior se hace necesario modificar la conformación del Comité Asesor del Liquidador de la Entidad Adaptada de Salud del Municipio de Santiago de Cali E.A.S., el cual quedará integrado de la siguiente manera:

- (1) Contador, adscrito a la planta de cargos de la administración central - Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación institucional o quien haga sus veces.

- Un (1) Revisor fiscal externo.

- Un (1) Médico adscrito a la planta de cargos de la administración central - Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional o quien haga sus veces.

- Un (1) Abogado, adscrito a la planta de cargos de la administración central - Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional o quien haga sus veces.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo 2o del Decreto No, 0469 de agosto 30 de 2004, en cuanto a la conformación del Comité Asesor del Liquidador de la Entidad Adaptada de Salud del Municipio de Santiago de Cali E.A.S., el cual estará integrado por:

- Un (1) Contador, adscrito a la planta de cargos de la administración central - Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional o quien haga sus veces.

- Un (1) Revisor fiscal externo.

- Un (1) Médico adscrito a la planta de cargos de la administración central - Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional o quien haga sus veces.

- Un (1) Abogado, adscrito a la planta de cargos de la administración central - Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. Autorícese al Liquidador para designar a los integrantes del Comité Asesor, de acuerdo a los perfiles establecidos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del Decreto No. 0469 de agosto 30 de 2004 que no fueron modificadas por el presente Decreto, continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. El presente acto administrativo modifica en lo pertinente todas las disposiciones anteriores que sean contrarias y deroga en su totalidad el Decreto 411.020.0967 del 30 de octubre de 2015.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Acto Administrativo rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 21 del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

MAURICE ARMITAGE CADAVlD

Alcalde de Santiago de Cali

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