DECRETO 4112.010.20.0858 2022
(noviembre 21)
Boletín Oficial No. 178. Año 2022, noviembre 21
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se crea el sistema de alertas tempranas inteligentes y comunitarias, la comisión técnica asesora permanente y la red comunitaria de monitoreo SATIC de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales en especial las conferidas en los Articulo 2,49 modificado por el artículo 1 del acto legislativo No. 2 del 2009 y 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Articulo 29 de la Ley 1551 de 2012, los Artículos 9, 12, 14, 57 y 58 de la Ley 1523 de 2012, los Artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016, y demás normas legales vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:
"Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural; de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que de conformidad al artículo 209 de la Constitución Política, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones."
Que de acuerdo a el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 11, Ciudades y Comunidades Sostenibles se plantea como una de las metas que “11.5 De aquí a 2030, reducir significativamente el número de muertes causadas por los desastres, incluidos los relacionados con el agua, y de personas afectadas por ellos, y reducir considerablemente las pérdidas económicas directas provocadas por los desastres en comparación con el producto interno bruto mundial, haciendo especial hincapié en la protección de los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad"(1). Así mismo este objetivo estipula que las acciones propuestas se articulen con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.
Que El Marco de Sendai 2015-2030 de Naciones Unidas, desarrollado por expertos a nivel internacional, expone de manera contundente la disponibilidad y acceso a SAT multiamenazas como una de las 7 metas globales y la enmarca como una de las acciones que se deben incrementar y así mismo se relaciona con las prioridades de acción en gestión de riesgo de desastres, donde la prioridad 3 enfatiza invertir en la reducción de riesgo de desastres para la resiliencia.
Que, en el marco de la preparación y reducción del riesgo de desastres, los Sistemas de Alerta Temprana SAT se enmarcan como de gran relevancia en las políticas y lineamientos para la gestión de riesgo de desastres ya que constituyen una herramienta fundamental para su reducción.
Que de acuerdo con la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (2021) “estos sistemas permiten anticipar la ocurrencia de un evento con el fin de evitar que su materialización produzca impactos severos en términos de pérdidas de vidas humanas mediante la emisión de alertas para la población. Así como guía la actuación oportuna de organismos de socorro"(2).
Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia.
Que la Ley 1523 de 2012 determinó la estructura del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) como una herramienta para la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Que de acuerdo al parágrafo 1, artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y comunidades en riesgo, por lo tanto, esta intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.
Que el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012, señala: “La Gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.”
Que el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, consagra en el numeral 2 el principio de protección, disponiendo que: "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, tranquilidad y la salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”. Y en el numeral 8o sobre el principio de precaución indica: “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplican el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.”
Que el artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 el Numeral 2 define la alerta como: “Estado que se declara con anterioridad a la manifestación de un evento peligroso, con base en el monitoreo del comportamiento del respectivo fenómeno, con el fin de que las entidades y la población involucrada activen procedimientos de acción previamente establecidos”. En el Numeral 17 enmarca los sistema de alerta dentro de la Preparación definida como: “el conjunto de acciones principalmente de coordinación, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento, centro de reserva y albergues y entrenamiento, con el propósito de optimizar la ejecución de los diferentes servicios básicos de respuesta, como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública y el manejo general de la respuesta, entre otros.”
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8o de la Ley 1523 de 2012, hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) las entidades públicas que tienen responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico, ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y de proyectos de inversión. Así como, las entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro que intervienen en el desarrollo a través de sus actividades económicas, culturales y participativas.
Que el Capítulo III de la Ley 1523 de 2012 desarrolla los instrumentos de planificación y bajo ese marco en el artículo 42, establece la obligación para "Todas las entidades públicas y privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñarán e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento".
Que de acuerdo con la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (2021) un Sistema de Alertas Tempranas tiene los siguientes componentes principales:
1. Conocimiento del Riesgo: interacción entre la identificación de amenazas, vulnerabilidades, evaluación de riesgo y el almacenamiento e intercambio de información
2. Monitoreo: infraestructura de sensores, software y ciudadanos para obtener datos de diferentes fuentes creando posibilidades para producir pronósticos de desastres.
3. Difusión y Comunicación: sistemas de comunicación que proporcionan mensajes de advertencia reconocibles que se basan en procesos de toma de decisiones institucionalizados.
4. Capacidad de respuesta: socialización de acciones y preparación de la comunidad para actuar en caso de emisión de una alerta(3)
Que Santiago de Cali posee una extensión de 560.3 km2 y está compuesto de 22 comunas dentro del casco urbano y 15 corregimientos en su zona rural, donde; las características geológicas, geomorfológicas, de uso del suelo y la ocupación de las zonas de ladera y las intensas intervenciones antrópicas hacen a el Distrito altamente susceptible a sufrir afectaciones en diferentes escenarios de riesgo como lo son: inundaciones, movimientos en masa, incendios forestales, fuertes vientos, entre otros, sumado a esto se presentan factores detonantes como lluvias intensas y sismos que pueden potenciar el desencadenamiento de este tipo de fenómenos en territorios con condiciones de vulnerabilidad que amplifican los niveles de riesgo.
Que en los últimos años Cali ha presentado la ocurrencia de precipitaciones atípicas con grandes implicaciones en términos de afectaciones por el desencadenamiento de eventos asociados a inundaciones y movimientos en masa. De acuerdo con las visitas técnicas realizadas por la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, la ocurrencia de eventos amenazantes va en aumento (Figura 1 y 2) lo que implica aunar esfuerzos para la creación, así como fortalecimiento de estrategias, procesos y herramientas que permitan la reducción del riesgo de desastres y sus efectos en la población.
Para el año 2019 se presentaron 332 eventos, como se muestra a continuación:

Para el año 2020 se presentaron 558 eventos, como se muestra a continuación:

Que de conformidad con el Decreto Extraordinario No 411.0.20.0516 de 2016 Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de su dependencia, en su artículo 121, Numeral 5 determina que es función de la Subsecretaría para el Manejo de Desastres “Diseñar un sistema de información ciudadana y alertas tempranas en el Municipio”
Que dando cumplimiento a los estándares internacionales, nacionales enmarcados en la Ley 1523 de 2012 y el Decreto Extraordinario No 411.0.20.0516 del 2016 y como iniciativa para contribuir a la reducción del riesgo de desastres y sus efectos mediante la generación de alertas tempranas que permitan ejecutar medidas de prevención y preparación de las comunidades frente a eventos adversos, Cali desarrolla en el año 2018 el primer prototipo del Sistema de Alertas Tempranas y en el año 2020 se fortalece como un proyecto de ciencia, tecnología, innovación y sociedad bajo el nombre de Sistema de Alertas Tempranas denominado Sistema de Alertas Tempranas Inteligentes y Comunitarias - SATIC contemplando inicialmente el monitoreo del escenario de inundación, considerando que es la amenaza que se presenta con mayor frecuencia y causa mayores afectaciones en el municipio.
Que el Plan de Desarrollo de Cali 2020-2023 'Cali Unida por la Vida, contempla la actualización del Sistema de Alertas Tempranas integrado bajo arquitectura empresarial, el cual fue denominado bajo el nombre de Sistema de Alertas Tempranas Inteligentes y Comunitarias SATIC, donde se realiza la integración estratégica de un conjunto de capacidades que permite la generación del conocimiento científico y comunitario para salvaguardar vidas, anticipando la posibilidad de que ocurran desastres asociados a fenómenos naturales y/o socio naturales (inundación, deslizamientos, incendios, etc.) y de esta manera se contribuye a reducir los impactos en términos de pérdidas de vidas, económicas, ambientales, de infraestructura, bienes, entre otros; contribuyendo así a la no interrupción del desarrollo del Distrito y propiciando el desarrollo sostenible del territorio.
Que SATIC se proyecta como un sistema multiamenaza donde se incorpore el monitoreo de los diferentes fenómenos naturales y socio naturales que pueden afectar el desarrollo de la ciudad como lo son: inundaciones, incendios, movimientos en masa, avenidas torrenciales, calidad del aire, etc. Su función es dar aviso sobre los niveles hídricos y comportamiento de variables ambientales para advertir a la comunidad de zonas con alto riesgo ante la eventual manifestación de un fenómeno natural y/o socio natural.
Que SATIC es un proyecto innovador e integrador de ciencia, tecnología y sociedad desarrollado por la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de la Alcaldía de Cali, donde se articulan estrategias de desarrollo tecnológico con procesos de construcción colectiva del conocimiento con la comunidad a partir de sus saberes territoriales para identificar y pronosticar la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos propiciando su participación activa en la generación de alertas, lo anterior articulado y respaldado con la capacidad tecnológica que permite realizar monitoreo de diferentes variables usando instrumentación propia y de diversas entidades (CVC, IDEAM, EMCALI, DAGMA) junto la investigación materializada en estudios que permite tener conocimiento niveles de riesgos asociados a desastres.
Que el Sistema de Alertas Tempranas integra herramientas de hardware, software y seres humanos, para la anticipación, preparación y la acción oportuna ante la posible materialización de un riesgo asociado a desastres socionaturales.
Que el Sistema de Alerta Tempranas Inteligentes y Comunitarias - SATIC es un instrumento que comunica, alerta, y a su vez realiza formación humana llevando a los territorios el conocimiento científico, transmitiéndolo de manera cercana y amigable, lo que permite democratizar la ciencia con la comunidad para que las personas, grupos sociales y organizaciones amenazadas por un fenómeno asociado riesgo de desastres lo conozcan y se preparen, se apropien de su espacio, cuiden su territorio, actúen de manera apropiada y con suficiente tiempo de anticipación para reducir la posibilidad de que sufran daños y/o pérdidas de vidas y bienes materiales.
Que Según ONU (2018) “Es necesario contar con una base científica sólida para prever y prevenir amenazas, con un sistema fiable de pronósticos, el seguimiento continuo de los parámetros y los aspectos que antecedieron las amenazas es indispensable para elaborar alertas precisas y oportunas. Los servicios de alerta para las distintas amenazas deben coordinarse en la medida de lo posible para aprovechar las redes comunes institucionales, de procedimientos y de comunicaciones"(4)
Que el parágrafo 2 del artículo 29 de la Ley 1523 de 2012 consagra: Parágrafo 2o. Comités y Comisiones Técnicas. Los consejos territoriales podrán establecer comités para la coordinación de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, siguiendo la misma orientación del nivel nacional. Igualmente, podrán crear comisiones técnicas asesoras permanentes o transitorias para el desarrollo, estudio, investigación, asesoría, seguimiento y evaluación de temas específicos en materia de conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres, así como de escenarios de riesgo específicos.
Que mediante el Decreto Municipal 4112.10.20.0531 del 2 de agosto de 2017 se crean los comités para la coordinación de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres en la Secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Municipio de Santiago de Cali.
Que al Sistema de Alertas Tempranas Inteligentes y Comunitarias - SATIC-, para su funcionamiento se hace indispensable la inclusión del conocimiento científico especializado en riesgo de desastres, a partir del que se estructura el modelo lógico, modelación de variables ambientales y fenómenos de origen natural o socio natural, análisis sistemático de información para el monitoreo teniendo en cuenta el carácter dinámico de las amenazas y vulnerabilidades generadoras de riesgo de desastres estableciendo prioridades para las necesidades del sistema de alertas tempranas, así como la identificación de áreas para su implementación.
Que de acuerdo a lo anterior se fundamenta la articulación proactiva y trabajo mancomunado constante con las entidades, academia y organizaciones para la sostenibilidad del sistema de alertas tempranas, donde tenga lugar el intercambio de conocimientos especializados técnicos-científicos, integración de información y su análisis, con el objetivo de fortalecer procesos para la comprensión de fenómenos, realizar estudios y modelaciones, procedimientos de monitoreo y ampliación de su cobertura, ejercicios de innovación tecnológica, definición de niveles de alerta y capacidad de respuesta.
Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 29 de la Ley 1523 de 2012, se hace necesaria la conformación de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA PERMANENTE DEL SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANAS INTELIGENTES Y COMUNITARIAS SATIÓ con la participación de entidades de carácter ambiental, de servicios públicos, tecnología e innovación, científicos e investigadores afines. Así como la conformación de COMITÉS COMUNITARIOS DE MONITOREO SATIC, conformados por miembros de la comunidad capacitados en temas asociados a la gestión del riesgo, con interés para el trabajo colectivo, disposición para una comunicación constante y oportuna a nivel institucional y comunitario, capacidad de reacción y liderazgo en caso de emergencia o desastre.'
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA PERMANENTE SATIC será un mecanismo de participación en mesas de conocimiento especializado en riesgo de desastres y alertas tempranas, en la cual los diferentes actores involucrados que representan las distintas entidades llegarán a consensos para adoptar compromisos sobre la forma en que se deben desarrollar los procesos concernientes al Sistema de Alertas Tempranas Inteligentes y Comunitarias; dando lugar a la realización de mesas técnicas como instancias consultivas y representativas para la toma de decisiones.
Que teniendo en cuenta la relevancia del componente social en el desarrollo de una adecuada gestión del riesgo se hace necesario crear la RED COMUNITARIA DE MONITOREO SATIC la cual fungirá como una instancia participativa más no con incidencia en toma de decisiones ya que responden a un grupo de personas organizadas pertenecientes a la comunidad con roles específicos para realizar el apoyo de monitoreo en sitio de fenómenos naturales y/o socio naturales presentes en su territorio con el fin de prevenir desastres.
Que el objetivo de la RED COMUNITARIA DE MONITOREO SATIC radica en la organización de la comunidad para la emisión de alertas comunitarias frente a la posible ocurrencia de una emergencia y/o desastre en articulación con la Secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Crear el Sistema de Alertas Tempranas Inteligentes y Comunitarias de Santiago de Cali - SATIC. Créase el Sistema de Alertas Tempranas Inteligentes y Comunitarias de Santiago de Cali como un instrumento para reducir el impacto del riesgo de desastres mediante la integración de capacidades científicas que permitan el conocimiento de los fenómenos amenazantes en Santiago de Cali y su monitoreo para la anticipación a su ocurrencia, tecnológicas para la construcción de un sistema de información que permita la visualización, gestión y análisis de información, y capacidades sociales mediante la socialización y sensibilización de comunidad para el fortalecimiento de monitoreo comunitario en los territorios, así como capacidad de respuesta.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. Los Objetivos del Sistema de Alertas Tempranas Inteligentes y Comunitarias de Santiago de Cali, son los siguientes:
- Integrar herramientas de hardware, software y seres humanos, para la anticipación, preparación y la acción oportuna ante la posible materialización de un riesgo asociado a desastres socio naturales
- Emitir alertas ante la posible materialización del riesgo en emergencias o desastres asociados a fenómenos naturales y/o socio naturales.
- Realizar monitoreo de variables ambientales asociadas a escenarios de riesgo predecibles en Santiago de Cali
- Obtener datos de diferentes fuentes e integrarlos en un sistema de información, creando posibilidades para producir pronósticos de desastres.
- Realizar desarrollo tecnológico y de innovación para la consolidación del sistema de información SATIC y herramientas digitales.
- Instalar alarmas en zonas de alto riesgo de desastres para comunicar alertas mediante señales sonora
- Autorizar la activación de las alarmas en caso de alerta mediante protocolos y cadenas de llamado
- Socializar acciones y preparar a la comunidad en gestión del riesgo de desastres con énfasis en la identificación de signos de alerta ante los fenómenos amenazantes en sus territorios para realizar monitoreo comunitario, emitir alertas tempranas comunitarias y actuar en caso de emisión de una alerta
- Promover y desarrollar investigación en riesgo de desastres
- Democratizar la ciencia en torno a alertas tempranas y riesgo de desastres fortaleciendo el dialogo de saberes en el ámbito académico y comunitario.
- Promover articulaciones entre entidades con misionalidades afines para el fortalecimiento de procesos.
- Administrar la Comisión Técnica Asesora Permanente del Sistema de Alertas Tempranas Inteligentes Comunitarias y los Comités Comunitarios de Monitoreo SATIC
ARTÍCULO 3o. Crear la Comisión Técnica Asesora Permanente del Sistema de Alertas Tempranas Inteligentes y Comunitarias de Santiago de Cali. Créase la Comisión técnica asesora permanente del Sistema de Alertas Tempranas Inteligentes y Comunitarias de Santiago de Cali como una instancia de asesoría, planeación y seguimiento al funcionamiento del Sistema de Alertas Tempranas Inteligentes y Comunitarias a través del intercambio de conocimientos técnico-científicos especializados en alertas tempranas que permita el desarrollo y fortalecimiento de protocolos, procedimientos, para la integración y análisis de información para el monitoreo y emisión de alertas tempranas con rigurosidad científica.
ARTÍCULO 4o. La Comisión Técnica Asesora Permanente del Sistema de Alertas Tempranas Inteligentes y Comunitarias de Santiago de Cali estará integrada por:
- El Alcalde de Santiago de Cali o su delegado.
- El Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres
- El Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente -DAGMA
- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal
- El Director del Departamento de Administración de Tecnologías de Información y Comunicaciones -DATIC
- El Gerente de Cali Inteligente
PARÁGRAFO 1o: Serán Invitados Permanentes a la Comisión Técnica Asesora los siguientes:
- El Gerente de las Empresas Municipales de Cali - EMCALI
- El Gerente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC
- El Director General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM
PARÁGRAFO 2o. La Comisión Podrá invitar a los organismos de socorro, academia, organizaciones y asociaciones privadas. Cada entidad deberá delegar máximo dos personas con la experticia y conocimiento en riesgo de desastres, alertas tempranas, tecnología y afines.
De igual forma, podrá convocar a expertos, científicos o personalidades de reconocido prestigio en el área de conocimiento de alertas tempranas, riesgo de desastres, fenómenos hidromoteorológicos, innovación tecnológica, entre otros, así como de relevancia social en los casos que sea necesario para lograr un mayor respaldo en los asuntos de competencia.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. La Comisión Técnica Asesora Permanente del Sistema de Alertas Tempranas Inteligentes y Comunitarias de Santiago de Cali, cumplirá las siguientes funciones:
- Generar conocimiento mediante el desarrollo de procesos y estudios de investigación concernientes al sistema de alertas tempranas, conocimiento y reducción del riesgo
- Fortalecer el monitoreo de variables ambientales mediante la integración de datos, su análisis y modelamiento en aras de generar las alertas tempranas
- Realizar intercambio de conocimientos y cooperación interinstitucional para el fortalecimiento de SATIC
- Definir los niveles de alertas ante escenarios de riesgo meteorológico, hidrológico y geológico.
- Realizar intercambio de conocimientos para la implementación de estrategias de democratización de la ciencia y apropiación social del conocimiento.
- Estructurar y aportar al desarrollo de procesos de innovación digital y tecnológica que permita el diseño de sensores, elementos para transmisión de datos y fortalecimiento del sistema de información SATIC
ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica será ejercida por la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, quién a su vez promoverá la convocatoria a las mesas técnicas
ARTÍCULO 7o. SESIONES. La comisión sesionará dos veces al año con la realización de mesas técnicas. Se podrá convocar de manera extraordinaria a petición de cualquiera de los miembros de la Comisión. Las sesiones se podrán realizar en forma presencial o virtual y serán convocadas por la Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO 1o. Las sesiones del comité constarán en actas realizadas por la Secretaría técnica de la Comisión suscritas por los participantes, la cual se deberá acompañar con la planilla de asistencia a la sesión.
ARTÍCULO 8o. COORDINACIÓN. Se designa como coordinador de la comisión técnica asesora permanente, al Secretario de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de Santiago de Cali o su delegado, quién vigilará su cumplimiento.
ARTÍCULO 9o. RED DE APOYO COMUNITARIO DE MONITOREO SATIC DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI. Créase la Red de Apoyo Comunitario de Monitoreo SATIC del Distrito de Santiago de Cali como una instancia a nivel comunitario, encargada de realizar monitoreo de fenómenos naturales y/o socio naturales presentes en su territorio con el fin de prevenir desastres, conforme a lo establecido en las Políticas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, articulada con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
ARTÍCULO 10. CONFORMACIÓN. La Red de Apoyo Comunitario de Monitoreo SATIC, estará integrado por:
- Seis (6) personas mayores de edad habitantes del territorio o área de influencia de una condición amenazante, que se haya destacado en los procesos formativos de SATIC, si da a lugar.
- Se deberán identificar los roles y responsabilidades de cada actor garantizando siempre la sostenibilidad del SATIC en el territorio con base a los siguientes aspectos:
- Guía de evacuación (2 personas): encargadas de activar los planes de emergencia guiando la aplicación de medidas preventivas y procesos de evacuación en caso de emisión de alertas.
- Líder de monitoreo comunitario (2 personas): delegados para realizar monitoreo constante de fenómenos e incentivar a la formación de: más sensores humanos.
- Gestor de procesos formativos (1 persona): encargada de fortalecer conocimientos en la comunidad de acuerdo con sus necesidades territoriales.
- Emisor de alertas comunitarias (1 persona): persona que comunicará las alertas a los organismos competentes garantizando que las advertencias sean confiables mediante una validación previa.
PARÁGRAFO 1o. La participación de los miembros de la Red de Apoyo Comunitario de Monitoreo e invitados permanentes será Ad Honorem.
PARÁGRAFO 2o. La Red de Apoyo Comunitario de Monitoreo SATIC tendrá vigencia de un (1) año, una vez vencido este término, se realizará un proceso de selección interno por medio de votación; con el fin de garantizar la equidad y enfoque diferencial de la red de apoyo, estos deberán contemplar la inclusión de por lo menos dos (2) mujeres.
ARTÍCULO 11. ROLES. La Red de Apoyo Comunitario de Monitoreo SATIC cumplirá los siguientes roles:
- Realizar un simulacro y/o simulación del escenario de riesgo más representativo en su territorio por lo menos una vez al año.
- Ser apoyo para la socialización de estrategias e información de estudios técnicos sobre amenazas y riesgos naturales o antrópicos no intencionales en su territorio.
- Participar en los procesos comunitarios, al igual que en los espacios de disertación institucional en temas afines a la gestión del riesgo de desastre.
- Promover la formulación o acompañamiento de propuesta de proyectos tendientes a prevenir y/o mitigar los posibles efectos de los fenómenos naturales, definiendo sus compromisos y aportes para la ejecución.
- Vigilar constantemente su territorio, identificando los riesgos, evaluando tentativamente su magnitud y apoyando en la formulación de alternativas de solución.
- Tener comunicación permanente con los canales de comunicación abiertos dispuestos por la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres y los organismos de socorro para informar alertas comunitarias.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 21 días del mes de noviembre de 2022.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Naciones Unidas (2015). Resolución 70/1 "Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible". Disponible en: www.un.org/sustainabledevelopment/es
2. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (2021). Guía para el desarrollo de Sistemas de Alerta Temprana. Disponible en: https://repositorio.gestiondelriesgo.gov.co/handle/20.500.11762/32749?show=ful
3. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (2021). Guía para el desarrollo de Sistemas de Alerta Temprana. Disponible en: https://repo5itorio.gestiondelriesgo.gov.co/handle/20.500.11762/32749?show=ful
4. United Nations Development Programme (2018). Five approaches to buiId functional early warning Systems. Disponible en: https://www.undp.org/sites/g/files/zskfíke326/files/migration/eurasia/UNDP-Brochure-EarlyJ Warning-Systems.pdf