DECRETO 4112.010.20.0835 de 2017
(diciembre 5)
Boletín Oficial No. 175. Año 2017, diciembre 6
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se decretan unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden publico en el municipio de Santiago de Cali durante la temporada decembrina y la realizacion de la version numero 60 de la feria de Cali y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales, y legales, en especial las contempladas en el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía, Ordenanza 343 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2, señala como atribución de los Alcaldes Municipales, el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la Ley y las, instituciones y ordenes que reciba del señor Presidente de la república y del respectivo Gobernador como primera autoridad policía,
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derecho y libertades; que en concordancia con el Articulo 70 de la Carta, El. Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los Colombianos,
Que corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y reglamentar el ejercicio de las libertades que desarrollen en lugares públicos o abiertos al público.
Que conforme al Literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Literal b) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2912, el Alcalde está facultado para dictar medidas en relación al orden público a fin de procurar su mantenimiento o restablecimiento, como lo es... “Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores"...
Que la. Ley 1801 de 2016 “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia'' Establece en el artículo 204 qué...“El alcalde es la primera autoridad de Policía del Distrito o Municipio. En tal condición, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo, comandante.
Que el Artículo 205 de la Ley 1801 de 2016 establece:..."Corresponde al alcalde:
1. Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio: o distrito:
2. Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas.
3. Velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan.
6. Coordinar y articular con todas las autoridad es y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, y las políticas y las actividades para la convivencia."...
Que la función de policía que ejerce la autoridad local está encaminada a hacer cumplir, mediante actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las normas legales, las cuales definen y delimitan el ámbito de las libertades públicas relacionadas con los efectos de salubridad; moralidad, seguridad y tranquilidad pública que integran el orden local.
Que el artículo 140 numeral 7 de la Ley 1801 de 2016 permite el consumo excepcional de bebidas alcohólicas en el espacio público, la norma en comento establece:
"Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, Los siguientes, comportamientos son: contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:
... "7, Consumir bebidas alcohólicas; sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos., parques, hospitales, centros, de salud y en general, en el espacio, público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente,"...
Que el artículo 151 de la Ley 1801 de 2016 faculta al alcalde para que de manera excepcional y temporal, permita la realización de actividades que el código de policía establece prohibición de carácter general, de conformidad con las normas que reguían, tal como seguidamente: se describe:
... "Artículo 151. Permiso excepcional. Es el medio por el cual el funcionario público competente, de manera excepcional y temporal, permite la realización de una actividad que La ley o normas dé Policía establecen como prohibición de carácter general, de conformidad con las normas que la regulen. El permiso solo se otorgará cuando rio altere o represente riesgo a la convivencia.”...
Que de igual manera el artículo 153 de la Ley 1801 de 2016 permite que se autorice la realización de una actividad cuando la ley o las normas de policía subordinen su ejerció a ciertas condiciones.... "Artículo 153. Autorización. Es el acto mediante el cual un funcionario público, de manera temporal, autoriza la realización de una actividad cuando la ley o las normas de Policía subordinen su ejercicio a ciertas condiciones. Dicha actividad no podrá realizarse sin la autorización y cumplimiento de estas."...
Que la Alcaldía de Santiago de Cali presenta la programación de la edición número 60 de la feria de Cali con actividades tales como:
Alumbrado navideño, feria rural y comunera (6 eventos) y corregimientos, encuentro de melómanos y coleccionistas, salsodromo. conciertos, día del pacifico, actividades deportivas, desfiles de autos clásicos y antiguos y desfile carnaval de Cali viejo.
Que la feria de Cali, es una festividad qué se viene celebrando desde 1957, que éste y evento popular con el pasar de los años ha formado parte de los valores culturales de la población caleña, es un referente de identificación cultural, de igual forma se ha convertido en un evento de talla mundial que atrae a la ciudad turistas de varios países y es por ello que requiere de un especial acompañamiento por parte de las instituciones, en la cual realizan acciones de protección que garanticen la participación de propios y foráneos en su celebración, propugnando por generar espacios que permitan comunicación con tolerancia y respeto por la diferencia de los semejantes
Qué por constituir la Feria de Cali uno de los fundamentos de las expresiones culturales del ciudadano caleño, debe ser por tanto disfrutado no solo por unos sectores de la población si no que se debe extender a toda la población.
Que por lo expuesto anteriormente,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Decretar medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el Municipio de Santiago de Cali durante la temporada decembrina y la realización de la versión número 60 de la Feria de Cali 2017, a partir de la fecha del presente Decreto hasta el día 8 de Enero de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. Permitir de manera excepcional y temporal el uso de vías y espacio público adyacente a todos aquellos eventos, actos festivos, lúdicos y deportivos que se realicen durante la temporada decembrina y la edición número 60 feria de Cali, cuyo ejercicio implique el uso de las mismas a partir de la fecha de expedición del presente Decreto hasta el día 8 de enero de 2018.
PARAGRAFO 1o. Los asistentes y organizadores y/o productores de los eventos propenderán por el cuidado integral del espacio público absteniéndose dé asumir comportamientos contrarios al cuidado del mismo o que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas, según lo señala la Ley 1801 de 2016 en los artículos 27 y 140.
PARAGRAFO 2o. En estas zonas se permitirá él expendió y consumo controlado de bebidas alcohólicas, y queda proscrito el uso de drogas estupefacientes, sustancias psicoactivas, toxicas o prohibidas, no autorizadas para su consumo.
PARAGRAFO 3o. La autorización del expendio y consumo de bebidas alcohólicas se realizará sin perjuicio de aquellos Comportamientos y prohibiciones que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes establecidos en los Artículos 38 y 39 de la Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO TERCERO. El consumo controlado de bebidas alcohólicas en los lugares que trata el artículo segundo del presente acto administrativo se autoriza con expendio y consumo de bebidas alcohólicas de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Todos aquellos eventos, actos festivos, lúdicos y deportivos que se realicen durante la temporada decembrina deberán contar con el permiso expedido por la Secretaria de Seguridad y Justicia.
2. Las ventas se interrumpirán una (01) hora antes de la finalización de cada evento;
3. Estará prohibido el porte y consumo de bebidas alcohólicas, en envases de vidrio durante el ingreso, salida o evacuación de los eventos
4 Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a las personas que presenten comportamientos o síntomas de intoxicación etílica.
5. Se Restringe el Uso de harina, espuma en los eventos públicos;
6. Se Restringe el porte de armas blancas.
ARTÍCULO CUARTO. En caso de incumplimiento de las medidas previstas en éste Decreto será sancionada conforme a la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 “Código Nacional de Policía”.
ARTÍCULO QUINTO. Decretar la alerta amarilla en la red hospitalaria del Municipio de Santiago de Cali, a partir de la fecha del presente Decreto hasta el día 8 de enero dé 2018.
ARTÍCULO SEXTO. El presenté Decreto rige a partir de su expedición y se publicara en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 5 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde Municipio de Santiago de Cali