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DECRETO 4112.010.20.0834 DE 2025

(octubre 30)

Boletín Oficial No. 170. Año 2025, octubre 30

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se convoca al XLIII Concurso Anual de Periodismo y Reportería Gráfica Alfonso Bonilla Aragón.

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del Alcalde, a saber:

(...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...)"

Que conforme lo anterior, la Ley 136 de junio 2 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.", decreta en su artículo 91, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6 de 2012, que las funciones del Alcalde Municipal, entre otras son:

"(...) Artículo 91°.- Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:

d) En relación con la Administración Municipal:

1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. (...)"

Que la Alcaldía de Santiago de Cali, con la finalidad de exaltar la tarea que cumplen los trabajadores de los medios de comunicación, mediante Decreto No. 0008 de enero 12 de 1981, creó el Concurso Anual de Periodismo y Reportería Gráfica e institucionalizó el premio con el nombre de ALFONSO BONILLA ARAGÓN, en memoria de uno de los periodistas más destacados de Cali, el Valle del Cauca y el país, y quien comprometiera su trabajo con los valores comunitarios, en un desinteresado y nobilísimo esfuerzo por el desarrollo del municipio.

Que en esa misma línea, y con el fin de honrar y exaltar esta noble actividad la Ley 1016 de 2006, "Por la cual se adoptan normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional", se declaró, en el artículo sexto:"(...) el día cuatro (4) de agosto de todos los años como el Día del Periodista y Comunicador en conmemoración de la primera publicación de la Declaración de los Derechos del Hombre, realizada el 4 de agosto de 1794 por Antonio Nariño Precursor de la Independencia"

Que es deber del Gobierno Distrital enaltecer y estimular a los profesionales de los medios de comunicación por su papel esencial en el fortalecimiento de nuestra democracia y por el compromiso demostrado con los valores de la comunidad de Santiago de Cali.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Convocar el "Concurso Anual de Periodismo y Reportería Gráfica Alfonso Bonilla Aragón” a partir del 30 de octubre de 2025, para recibir los trabajos que participarán en las modalidades establecidas, con el fin de conferir a los periodistas, independientes y de los medios de comunicación, que se distinguen por su aporte creativo y su apoyo decidido a la evolución y desarrollo del periodismo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los trabajos concursantes se recibirán a través de una plataforma digital administrada por la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría de Gobierno hasta el viernes 14 de noviembre de 2025 a las 4:00 p.m. El fallo del Jurado Calificador se conocerá en ceremonia solemne que se realizará el viernes 12 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO TERCERO. Los premios y sus asignaciones correspondientes se entregarán a los mejores trabajos periodísticos conforme a los criterios de evaluación en cada una de las siguientes modalidades:

1. Radio

2. Prensa

3. Televisión

4. Reportería fotográfica

5. Reportería videográfica

6. Periodismo ambiental

7. Periodismo por la paz y la reconciliación

8. Periodismo en inclusión y equidad de género

9. Periodismo deportivo

10. Periodismo digital

11. Periodismo estudiantil

12. Periodismo comunitario

13. Caricatura (impresa o animada)

14. Periodismo cultural

CRITERIOS DE EVALUACIÓN:

1. RADIO: La inmediatez y credibilidad que se transmite a la audiencia, hacen que la radio recoja una serie de elementos, como el sonido ambiente, la música y/o efectos sonoros y su intención comunicativa, el impacto noticioso, la coherencia en la redacción, pronunciación y dicción, el uso adecuado del idioma, la pertinencia y la oportunidad del tema, así como la innovación en el enfoque del tema e investigación, que son factores a tener en la cuenta al momento de una evaluación.

2. PRENSA: Una aplicación adecuada del género y/o géneros específicos, el impacto noticioso que se cause, la redacción acorde y precisa, el adecuado lenguaje, la innovación en el enfoque dado al tema, la pertinencia y oportunidad del mismo, la veracidad y confrontación de las partes, al igual que la investigación y respeto de las fuentes, hacen que la prensa se perpetúe y gane credibilidad bajo la premisa de que lo escrito, escrito está.

3. TELEVISIÓN: El enfoque y la redacción periodística, sumado al acompasamiento del vídeo y los audios, la relevancia temática abordada, la dignificación de la condición humana, de la ciudad, y/o asunto abordado, lo mismo que una aplicación adecuada del género y/o géneros específicos, con impacto noticioso, innovación en el enfoque, pertinencia y oportunidad del tema, así como la investigación, la nitidez de las imágenes, el respeto de las fuentes y el aporte al programa, donde se inserta la fotografía con su composición e iluminación, hacen de la televisión un medio de mucha aceptación.

4. REPORTERÍA FOTOGRÁFICA: Se tendrá en cuenta el sentido de la oportunidad, adecuada narración gráfica y captura real de la imagen en el momento preciso. Así mismo, la relevancia de la temática, la correcta utilización de los recursos técnicos y la espontaneidad.

5. REPORTERÍA VIDEOGRÁFICA: Se evaluará la coherencia en la narración audiovisual, el buen manejo de la imagen, el impacto noticioso y la utilización de los recursos, sin dejar de lado el valor informativo, la oportuna grabación de la acción y el respeto por la dignidad humana.

6. PERIODISMO AMBIENTAL: El aporte del trabajo a la construcción de una cultura de preservación y promoción de los recursos naturales y la educación ambiental en el sector urbano y rural, se premiará la investigación, la innovación en el tratamiento del género como elementos básicos para la evaluación.

7. PERIODISMO POR LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN: Se premiarán los productos que motiven a la comunidad a adoptar actitudes positivas frente a la ciudad o que contribuyan a la construcción de una mejor comunidad para todos a través de la difusión de hechos de paz y reconciliación. Se tendrá en cuenta la adecuada narración y la utilización de lós diversos recursos. Los trabajos podrán ser radiales, escritos, audiovisuales o electrónicos, pues lo que se busca es transformar comportamientos a través del diálogo.

8. PERIODISMO EN INCLUSIÓN Y EQUIDAD DE GÉNERO: Los trabajos propuestos deberán contener la visión de género, mediante la creación de mensajes que fomenten la equidad, el respeto y se enmarquen en el cumplimiento de los siguientes propósitos: Visibilizar el trabajo, liderazgo y participación social, política, cultural y comunitaria de las mujeres o de las personas LGBTIQ+; destacar los aportes de las mujeres y de las personas diversas en la historia, la educación, la ciencia, el arte, el deporte y la cultura; utilizar un lenguaje incluyente, no sexista ni discriminatorio, que respete las diferencias sociales, culturales, sexuales, étnicas, etarias y de capacidades, así como cualquier otra condición humana.

9. PERIODISMO DEPORTIVO: Un adecuado uso del idioma, donde impere el argot deportivo, el respeto por los actores sociales implicados (jugadores, técnicos, aficionados, entrenadores, etcétera), al igual que la investigación, oportunidad y pertinencia de la temática, con originalidad e innovación en el tratamiento periodístico, enriquecen esta modalidad.

10. PERIODISMO DIGITAL: Se evaluará una pieza periodística multimedia que integre factores como la innovación en la narración de los hechos, el desarrollo estructural con elementos diferenciales del lenguaje electrónico como la animación, la integración de distintos formatos y que sean de fácil consumo por parte de los usuarios. Todo debe atender a los principios básicos del periodismo, como veracidad, profundidad en la investigación y diversidad de fuentes.

11. PERIODISMO ESTUDIANTIL: Se evaluarán trabajos elaborados y publicados en medios universitarios y colegiales que se hayan desarrollado en cualquier formato (radio, prensa, televisión y digital) con temas relevantes de la ciudad de Santiago de Cali. Atendiendo a los principios básicos del periodismo: veracidad, profundidad en la investigación y diversidad de fuentes.

12. PERIODISMO COMUNITARIO: Aporte del trabajo a la construcción de un pensamiento comunitario que vele por los principios de la convivencia pacifica, la democracia, la reconstrucción del tejido social, el diálogo y la participación, investigación, oportunidad y pertinencia de la temática, innovación en el tratamiento del género y en la inclusión de los diversos actores sociales. Solo participan medios comunitarios, alternativos.

13. CARICATURA: Se premiará el dibujo o animación en los que el humor y la información permitan al público discernir sobre temas sociales, políticos, culturales o de cualquier índole, sin que ello raye en la burla o la ofensa. Se tendrá en cuenta la habilidad del creador, pues entre más sencilla y reveladora sea la imagen o el reel, mayor es su impacto en la opinión pública.

14. PERIODISMO CULTURAL: Los trabajos postulados deberán reflejar la riqueza, diversidad y vitalidad de las expresiones culturales, artísticas y patrimoniales, desde una mirada crítica, creativa y comprometida con el desarrollo social y la identidad colectiva. Esta categoría reconoce las producciones periodísticas que contribuyan a: visibilizar procesos, manifestaciones y expresiones culturales que fortalezcan el tejido social y la memoria colectiva; promover el acceso a la cultura, el arte y el patrimonio como derechos fundamentales y espacios de encuentro ciudadano; rescatar, valorar y difundir las tradiciones, saberes, lenguajes y expresiones propias del territorio; estimular la reflexión sobre el papel del arte y la cultura en la transformación social, la inclusión y la convivencia; destacar a las personas, colectivos y organizaciones que impulsan la creación, la innovación y la preservación cultural; utilizar un lenguaje sensible, respetuoso y estéticamente cuidado, que contribuya a la apreciación crítica y al disfrute de la cultura.

ARTÍCULO CUARTO. Los premios, en las diferentes modalidades, tendrán una asignación de siete millones de pesos m/cte. ($7.000.000) cada uno, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal- CDP No. 3700027810, con fecha del 24 de octubre de 2025.

ARTÍCULO QUINTO. El premio se otorgará para cada una de las categorías descritas anteriormente. Sin embargo, en caso de que los trabajos presentados, en criterio de los jurados, no cumplan con las características que estructuran cada uno de los géneros a premiar serán declarados desiertos.

La asignación para cada una de las categorías será indivisible. En casos especiales, según criterio del Jurado, éste podrá otorgar hasta dos menciones de honor por cada categoría.

ARTÍCULO SEXTO. El Jurado Calificador lo escogerá la Administración de Santiago de Cali, tres por cada una de las categorías, con el apoyo de la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía, entre profesionales idóneos en los campos académicos y/o del ejercicio periodístico, cuyos nombres se mantendrán en reserva hasta el día del fallo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El Jefe de la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría de Gobierno, coordinará todo lo relacionado con los aspectos operativos y logísticos del concurso y la ceremonia de entrega de los premios, asegurándose de que los jurados reciban los trabajos concursantes y verificando que se ajusten a las bases del concurso.

ARTÍCULO OCTAVO. Podrán participar todos los periodistas colombianos, extranjeros o nacionalizados que presenten la correspondiente solicitud de inscripción, respaldada con las certificaciones del Director del Programa o del Director del Medio en el cual se publicó o divulgó el tema con el cual se vincula al concurso, precisando fechas y horarios, CON TRABAJOS REALIZADOS CON BASE EN HECHOS ACAECIDOS EN EL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI.

ARTÍCULO NOVENO. No podrán participar trabajos realizados por personal de la Alcaldía de Santiago de Cali, entidades descentralizadas, unidades administrativas o alguno de sus organismos que estén bajo la vinculación de nómina o prestación de servicios.

ARTÍCULO DÉCIMO. Cada participante deberá inscribirse a través de la página web de la Alcaldía de Santiago de Cali, https://www.cali.gov.co, en el enlace dispuesto para el diligenciamiento del formulario web con la información solicitada. Una vez realizada esta gestión, recibirá un mensaje al correo electrónico registrado; con el enlace, el usuario y la clave de ingreso para la plataforma donde deberá realizar el cargue de información para terminar su proceso de inscripción.

La postulación debe cumplir con los requisitos exigidos en el artículo Décimo Cuarto del presente decreto y en caso contrario, la Oficina de Comunicaciones le informará las falencias del registro a fin de que sean subsanadas. En caso de que ello no fuera posible, la inscripción no será aceptada.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Cuando participen periodistas en equipo deberán incluir la documentación expresa en el Articulo Décimo Cuarto del presente Decreto, correspondiente a cada uno de los integrantes del equipo periodístico. Mediante carta o acta, el equipo designará un líder, quien representará el trabajo colectivo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Acorde con el derecho de libertad de prensa, pueden participar periodistas independientes que se ajusten al ejercicio profesional señalado anteriormente y cuyos trabajos hubieran sido publicados en medios de comunicación en los tiempos establecidos en el Articulo Décimo Tercero.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los trabajos que podrán participar en el XLIII 'Concurso Anual de Periodismo y Reportería Gráfica Alfonso Bonilla Aragón' son aquellos publicados entre el 26 de noviembre de 2024 y el 14 de noviembre de 2025, inclusive.

Los participantes solo podrán presentar hasta dos trabajos: uno individual y otro en grupo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Los trabajos concursantes deberán contener:

A. Carta de presentación para la inscripción en el concurso.

B. Carta del Director del Programa o Medio que acredite su vinculación al medio.

C. Registro único tributario -RUT con menos de un mes de impresión.

D. Cédula de ciudadanía del participante.

E. Cuando se trate de un trabajo en grupo, deberán entregar un acta que contenga la conformación del equipo periodístico, firmada por todos los concursantes y la designación de un líder del grupo.

D. Las certificaciones deben estar en formato PDF debidamente firmadas, y deben ser cargadas, en los tiempos definidos en los artículos primero y segundo, en la plataforma habilitada por la Alcaldía de Cali para el registro de postulaciones.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La Oficina de Comunicaciones de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Santiago de Cali publicará en la página www.cali.qov.co los premios ganadores en cada una de las categorías descritas en el artículo tercero.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Los trabajos deben ser presentados tal como aparecieron publicados. No se aceptarán recortes, ediciones, montajes, adiciones, o alteración de cualquier tipo a los trabajos presentados, sea manual o electrónica. Si así ocurriera, tales trabajos no serán tenidos en cuenta por el jurado.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Los trabajos que resulten premiados por el fallo del jurado podrán ser republicados o exhibidos por la Alcaldía de Santiago de Cali, en los términos acordes a la ley. Aspecto éste que se da por aceptado al momento de realizar la presentación del trabajo ante los organizadores del concurso.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. El presente Decreto rige a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga los actos administrativos que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).

ALVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde de Santiago de Cali

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