DECRETO 4112.010.20.0834 de 2017
(diciembre 5)
Boletín Oficial No. 175. Año 2017, diciembre 6
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por elcual se anuncian los proyectos de infraestructura vial del puente sobre el rio Lili vía Cali Jamundí, ampliación tercer carril vía Cali Jamundí entre carrera 100 y 127, retorno cascajal vía Cali Jamundí y puente sobre el rio Lili en la avenida ciudad de cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 311 y 315 de la Constitución Política, la Ley 9 de 1989, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la ley 1551 dé 2012, Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Acuerdo Municipal 0373 de 2014, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 311 de la Constitución Política establece que: "Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes".
Que de conformidad con el artículo 315 de la Carta Política son atribuciones del Alcalde "Dirigirla acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
Que según el artículo 58 ibídem, la propiedad tiene una función social que implica obligaciones, y por ello, "(...) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.”
Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, establece como funciones de los Alcaldes Municipales "promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales en materia territorial".
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 establece que "el ordenamiento del territorio constituye una función pública “que tiene entre otros fines: “1. Posibilitara los habitantes Cwfe/ acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivo los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios”.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, por medio del cual se modificó el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, “Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: “(...)
e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo".
Que los proyectos de infraestructura vial Puente sobre.el rio Lili Vía Cali Jamundí, Ampliación tercer carril vía Cali Jamundí entre carrera 100 y 127, Retorno Cascajal Vía Cali Jamundí y Puente sobre el rio Lili en la Avenida Ciudad de Cali, se enmarcan dentro de los motivos de utilidad pública establecidos en literal e. del artículo 58 de la ley 388 de 1997.
Que en el marco de la reglamentación de los procedimientos de expropiación, precedidos de las etapas de enajenación voluntaria o negociación directa, el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 establece que: "Al valor comercial al que se refiere el presente articulo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea del caso."
Que el Decretó Nacional 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.", en su artículo 2.2.5.4.1 define respecto al anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social que:“ Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que el Decreto en mención, en el artículo 2.2.5.4.2, señala que, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente.
Que el Decreto Nacional 1077 de 2015, en el artículo 2.2.5.4,3, señala el contenido del acto administrativo del anuncio del proyecto, así:
“1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla decreta o aprueba.
2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia.
3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (5) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio.
PARÁGRAFO 1o. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral 2 del presente artículo, no podrán tener un tiempo de expedición superior a un (1) año de anterioridad a la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo de anuncio del proyectó.
PARÁGRAFO 2o. El acto administrativo del anuncio del proyectó no requerirá ser inscrito en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria,
PARÁGRAFO 3o. Por tratarse el acto administrativo del anuncio del proyecto de un acto de carácter general, no procederán recursos contra el mismo, de conformidad con lo previsto por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
Que el artículo 517 del Acuerdo 0373 de 2014 “por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Pían de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali” incluye el anuncio del proyecto como uno de los instrumentos legales de gestión del suelo de prevalencia del interés general sobre el particular, que desarrollan la función pública del ordenamiento del territorio municipal y que permite la adquisición de inmuebles para la realización de proyectos de utilidad pública.
Que el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali (Acuerdo 0373 de 2014) establece como parte de sus objetivos “Planear y ocupar de manera racional el suelo con tratamiento urbanístico de desarrollo, especialmente el área de expansión urbana Corredor Cali - Jamundí, previendo las infraestructuras necesarias para los sistemas de movilidad; servicios públicos domiciliarios, espacio público y equipamientos".
Que él artículo 17 del Plan de Ordenamiento Territorial, indica que dentro de los objetivos de la política de integración regional se encuentra, "Fortalecer las infraestructuras y espacios de alcance regional existentes en el municipio con el fin de potenciar la articulación de las ciudades vecinas”.
Que según lo establecido por el artículo 28 del Plan de Ordenamiento Territorial, el área de expansión Corredor Cali -Jamundí, se encuentra localizada al sur de la ciudad y corresponde a un área de 1629 hectáreas, su delimitación y localización se encuentra contenida en el Mapa No 2 “Clasificación del Suelo” que hace parte de la cartografía oficial del POT.
Que el artículo 455 del Plan de Ordenamiento Territorial define como Programas y Proyectos Dotacionales Estructurales, aquellos programas y proyectos de gran escala que están dirigidos a contrarrestar problemas estructurales del municipio y los elementos estratégicos del modelo de ordenamiento territorial.
Que entre los Programas y Proyectos Dotacionales Estructurales del Sistema de Movilidad del Pían de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali, artículo 473, se encuentra el programa de optimización de accesos a la ciudad.
Que el artículo 478 del POT indica qué hace parte del programa de optimización de accesos a la ciudad (...) “el acceso sur oriental interregional (conexión con Jamundí y Puerto Tejada)"
Que en el numeral 2.2.2 del Plan de Desarrollo del Municipio de Santiago de Cali 2016 - 2019: Cali Progresa Contigo, se encuentra instituido él Programa denominado CIUDAD REGIÓN, que tiene como propósito propender por la gestión de proyectos de integración y desarrollo supramunicipál definidos en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, dentro del cual se encuentra la prolongación Avenida Ciudad de Cali entre la carrera 80, hasta la vía a Puerto Tejada construida (incluyen construcción puente sobre el río Lili).
Que en el Plan de Desarrollo del Municipio de Santiago de Cali 2016-2019 “CALI PROGRESA CONTIGO" adoptado por el Acuerdo 0396 de 2016, en el programa 2.1.4. denominado Infraestructura para la movilidad en transporte privado, se considera la conservación y el mejoramiento de la infraestructura física requerida para la movilidad y su articulación a propuestas inscritas como soluciones urbanas 'integrales para la conexión, en sectores de mayor congestión vial de la ciudad, con énfasis en el fortalecimiento de la capacidad vial en las zonas más críticas
Que de conformidad con el artículo 449 del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali, se describe el Proyecto del Corredor Verde en los siguientes términos:
"Artículo 449. Proyecto de Corredor Verde. El Corredor Verde se concibe como un proyecto urbano integral, que se posiciona como el nuevó eje de desarrollo de la ciudad, estructurado alrededor de un sistema de transporte masivo de alcance regional, acompañado de la renovación urbana del área de influencia del antiguo corredor férreo de Cali, articulando zonas verdes, espacios públicos, sistemas alternativos de transporte y equipamientos.
El proyecto Corredor Verde busca reactivar y potenciar diferentes dinámicas urbanas bajó una visión de ciudad equitativa, incluyente y global, el cual establecerá como prioridad el espacio público, el desarrollo ambiental, al igual que la implementación de medios de transporte no motorizados y masivos -cero emisiones.
Que los proyectos que se anuncian mediante el presente Decreto como de utilidad pública, se encuentran en el área de influencia del Corredor Verde.
Que en el Plan integral de Movilidad Urbana del Municipio de Santiago de Cali en trámite de adopción, se encuentra como proyecto de carriles preferenciales de mediano plazo la Vía Cali - Jamundí.
Que el Acuerdo 415 de 2017, autoriza al señor Alcalde de Santiago de Cali para celebrar contratos de empréstito, hasta por un valor de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE, destinados a financiar la ejecución de los programas Plan de Desarrollo del Municipio de Santiago de Cali 2016-2019 "CALI PROGRESA CONTIGO",
Que dentro de los proyectos de infraestructura vial a desarrollar se encuentran:
1. Puente sobre Río Lili - Vía Cali-Jamundí.
El puente sobre el río Lili, se encuentra localizado en el PR116 + 0776; en la ruta 2504 que de Cali conduce a Jamundí. Actualmente consta de dos tableros de dos carriles, uno por cada sentido de circulación, andenes y barandas. El proyecto contempla la demolición del puente actual y su reemplazo por dos tableros de tres (3) carriles cada uno, andenes y ciclo-carriles unidireccionales, todo a un nivel por encima del actual, 1,25 metros.
Con esta ampliación se busca mejorar las condiciones de capacidad y niveles de servició de las calzadas vehiculares, ofertar infraestructura para el desplazamiento de peatones y de ciclistas, los cuales carecen actualmente de condiciones mínimas de seguridad vial.
Para la ejecución de este proyecto se adopta el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras de 2008, Manual de diseño y construcción de Puentes de 2014 expedidos por el INVIAS y el Ministerio de Transporte, los Estudios de Hidrología, Hidráulica y Socavación y el Programa de Adaptación de la Guía Ambienta^ incluidos en los compendios antes mencionados. Lo anterior, con la finalidad de garantizar las mejores condiciones técnicas, ambientales, económicas y de seguridad para los usuarios.
El diseño cuenta con las solicitaciones estáticas y dinámicas actuantes en la estructura, con las cuales fue analizado cada uno de los elementos buscando un diseñó óptimo que garantice su funcionalidad, estabilidad y seguridad.
Se toma en consideración el Estudio del Plan Vial, de Tránsito y de Transporte adoptado por el Acuerdo Municipal 13 de 1.993, en el cual se proyectó la retícula del Sistema Vial Básico para el Municipio (Vías Ínter-regionales, Vías Arterias Principales, Vías Arterias Secundarias, y Vías Colectoras), incluyendo el Área Rural al sur del Área Urbana, hasta el límite con el Municipio de Jamundí. De acuerdo con las condiciones del sector, en particular el alto flujo vehicular el puente se construirá en dos (2) etapas así: la etapa 1, consiste en construir medio puente aguas abajo quedando en servicio medio puente del existente aguas arriba y la etapa 2, consiste en la construcción del medio puente restante aguas arriba previendo la circulación vehicular por el medio puente ya construido aguas abajo, lo anterior con el propósito de garantizar el servicio de éste durante su construcción.
2. Ampliación Vía Cali-Jamundí entre Carreras 100 y 127.
Tomando como referencia el nuevo puente a desarrollar sobre el Río Lili este proyecto contempla la ampliación de la vía actual de dos (2) carriles por sentido y 1 bermas, a tres (3) carriles por sentido, bermas, ciclo-carriles unidireccionales y andenes.
Esta ampliación se proyecta preservando el ecosistema de humedales existente sobre el costado occidental y utilizando, al costado oriental, la franja de retiro que corresponde a esta vía por ser Vía Primaria Nacional, tenida en cuenta dentro de la planeación y formulación de planes parciales correspondientes a la Zona de Expansión Corredor Cali-Jamundí.
Adicionalmente se va a reemplazar el puente peatonal existente, por una solución peatonal semi-elevada frente a las instalaciones de la Corporación Universitaria Autónoma de Occidente, el paso regulado con semáforos en la intersección con la Carrera 118, y el paso desnivel superior de las dos calzadas centrales sobre la intersección de la Carrera 122, con sus correspondientes enlaces.
Esta ampliación se contempla con el fin de optimizar el sistema de movilidad, respondiendo a las cargas viales que en la actualidad recibe. El área de proyecto presenta una longitud de 3 km, situándose como un segmento vial de gran importancia por ser conectar regional y nacional, además de vincularse perimetralmente con la zona de expansión de Santiago de Cali,
Con la ejecución de este proyecto se busca empalmar la Carrera 100 y el puente sobre el Río LÍIÍ, el cual ya fue diseñado por INVIAS, y la ampliación propiamente dicha, incluida la solución a desnivel en su intersección con la Vía a Puerto Tejada, entre Río Lili y Carrera 127.
3. Retorno Cascajal Vía Cali - Jamundí.
El estudio de tránsito analiza el corredor directamente involucrado, es decir la ruta 2504, vía Cali-Jamundí, desde el PR111+000 al PR113+000. En la actualidad la vía cuenta con dos calzadas aisladas por un separador con bordillo, con carriles de 3.65 de ancho, estas calzadas carecen de bermas y distancia lateral, Después de hacer las correspondientes proyecciones de tráfico teniendo en cuenta el proceso de implementación del proyecto ZONAMERICA se determinó que era necesaria la construcción de un retorno en las inmediaciones del Cementerio Metropolitano del Sur y la Universidad Antonio Nariño.
El proyecto se encuentra localizado en el sur de la ciudad de Santiago de Cali, en la ruta 2504, vía que comunica a los municipios de Cali con Jamundí, en el PR111+000, inmediaciones de la Universidad Antonio Nariño, el cual consta de un Retorno Norte-Norte con sus correspondientes bahías y carriles de i aceleración y desaceleración. Con este proyecto se busca:
- Disminuir en aproximadamente seis (6) kilómetros el recorrido de ingreso a las viviendas y pequeñas industries localizadas en el Callejón Cascajal, Teniendo en cuenta que en la actualidad deben hacerlo en el retorno El Castillo situado tres (3) kilómetro adelante, y
- Facilitar el ingreso en el corto plazo de la mano de obra para la construcción de la primera etapa del proyecto ZON AMERICA, y en el mediano plazo del personal que va a laboral en la Zona Franca Tecnológica de ZONAMERICA, la cual generará cerca de 8,000 empleos inicialmente, y 18.000 una vez totalmente terminado
4. Puente sobre Río Lili - Av. Ciudad de Cali.
En la actualidad la Avenida Ciudad de Cali, está construida y en funcionamiento desde la Carrera 1 (salida hacia Palmira) hasta la Carrera 50 (Canal CVC Sur), y en proceso de construcción entre Carreras 50 y 80 incluidos los puentes sobre el Canal CVC Sur y el Río Meléndez.
Entre Carreras 80 y 101, están construidas y operando las calzadas de servicio, falta diseñar y construir las calzadas principales.
El proyecto consiste fundamentalmente en la prolongación de la Avenida Ciudad dé Cali, mediante la construcción de un puente sobre el rio Lili, de 45 metros de luz, en estructura metálica y sus correspondientes vías adyacentes desde la carrera 101 hasta la carrera 109, y la implementación de terraplenes sobre el cauce del río sobre dos boxes culvert que sirven a su vez para aumentar la sección hidráulica de la estructura.
La sección transversal proyectada incluye dos calzadas con 3 carriles por sentido, separador de 2m y andenes de 3.5m en ambos lados, los cuales incluye un espacio para ciclovía de 1.5 m. de ancho, la longitud del área de afectación tanto del puente como de las vías de acceso es de 890 metros aproximadamente, desdé la Carrera 101 hasta la Carrera 109.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, el Alcaide del Municipio de Santiago de Cali se propone poner en marcha los Proyectos de infraestructura vial a los que se refiere el considerando anterior, materializando las disposiciones determinadas en el marco legal definido por la Ley 388 de 1997, el Acuerdo 0373 de 2014 Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali, y el Acuerdo 0396 de 2016 del Plan de Desarrollo Municipal, que involucran los predios determinados en los Planos de delimitación de los proyectos de este Anuncio que se anexan y hacen parte integral del presente Decreto:
Plano 1 de 4 Puente sobre Río Lili–Via Cali-Jamundí.
Plano 2 de 4 Ampliación Vía Cali-Jamundí entre Carreras 100 y 127.
Plano 3 de 4 Retorno Cascajal Vía Cali - Jamundí.
Plano 4 de 4 Puente sobre Rio Lili -Av. Ciudad de Cali.
En virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO 1o. ANUNCIO. Anunciar la puesta en marcha de los Proyectos de Infraestructura Vial denominados Puente sobre el rio Lili Vía Cali Jamundí, Ampliación tercer carril vía Cali Jamundí entre carrera 100 y 127, Retorno Cascajal Vía Cali Jamundí y Puente sobre el rio Lili en la Avenida Ciudad de Cali, con el fin de descontar del valor comercial de los predios el correspondiente al mayor valor generado por el presente anuncio, de acuerdo a los avalúos de referencia que se realicen en las áreas a Intervenir en el presente proyecto.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los proyectos de infraestructura vial que se anuncian mediante el presente Acto Administrativo se sustentan en los siguientes documentos: Estudio dé Movilidad y Accesibilidad comuna 22 elaborado por la Universidad del Valle de fecha diciembre de 2016, Estudios y Diseños Ampliación Autopista Cali Jamundí, elaborado por la Empresa Municipal de Renovación Urbana -EMRU- de fecha febrero de 2017, Estudios y Diseños Puente sobre el rio Lili Avenida de Ciudad elaborado por GEICOL S.A.S. de fecha Febrero de 2017, Estudios y Diseños retorno Cascajal elaborado por GEICOL S.A.S. de fecha Diciembre de 2016.
ARTÍCULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN. Las áreas de intervención de cada uno de los proyectos indicados en el presente acto se definen en los planos No.1, 2, 3 y 4, denominados delimitación preliminar, los cuales fueron elaborados bajo el Sistema de Coordenadas Planas MAGNA Cali Vallé del Cauca 2009 y la proyección Transverse Mercator fuentes oficiales del Municipio de Santiago de Cali; (escala 1:2.000), que hacen parte integral de este acto,
ARTÍCULO 3o. ACTUACIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. El Proyecto será desarrollado por la Secretaría de Infraestructura del Municipio de Cali, y estará conformado por diferentes acciones y actuaciones urbanísticas, proyectos y obras, que serán desarrolladas de manera articulada y concertada entre las distintas entidades públicas del Orden Municipal, Departamental, Nacional y el sector privado,
ARTÍCULO 4o. PRÁCTICA DE AVALÚOS. Para efectos de determinar el valor comercial de los inmuebles objeto de este anuncio dentro de los seis (06) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, la Administración Municipal, realizará los avalúos de referencia correspondientes, para lo cual podrá acudir a la contratación de los mismos.
ARTÍCULO 5o. ACTO ADMINISTRATIVO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 61 de la Ley 388 de 1997, artículo 2.2 5.4.1 del Decreto 1077 de 2015, el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente Decreto deberá publicarse en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 5 días del mes de diciembre de 2017
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.