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DECRETO 4112.010.20.0829 DE 2024

(septiembre 17)

Boletín Oficial No. 155. Año 2024, septiembre 17.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se convoca a elecciones nuevas de las juntas administradoras locales de las comunas 14, corregimiento El Saladito y corregimiento Montebello por haber resultado como ganador el voto en blanco y elecciones complementarias en el corregimiento La Leonera, en el distrito especial deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali departamento del valle.

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, artículo 93 de la ley 136 de 1994, en concordancia con el artículo 2 del Decreto Ley 2241 de 1986, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 1o de la Ley 163 de 1994 y la Resolución núm. 28229 del 14 de octubre de 2022 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 29 de octubre de 2023 se realizaron las elecciones de autoridades territoriales en todo el territorio nacional.

Que, mediante oficio núm. RDE-DGE-2000 del 17 de junio de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó a las entidades territoriales "Realizar los certámenes electorales en una sola fecha a nivel nacional y para dar cumplimiento a lo consagrado en el parágrafo 1o del artículo 258 de la Constitución Política y la Sentencia SU 221 de 2015 de la Corte Constitucional, para el caso del voto en blanco, y el inciso 2o del artículo 4o de la Resolución No. 1883 de 2004 proferida por el Consejo Nacional Electoral de conformidad con la facultad otorgada en el artículo 121 de la Ley 136 de 1994, en el caso de las elecciones Complementarias, se convoquen para el 17 de noviembre de 2024 las votaciones correspondientes para elegir a los ediles de las Juntas Administradoras locales de su circunscripción".

Que en lo referente a la organización y funcionamiento de los procesos electorales, el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", establece que:

"Artículo 30. Periodos de inscripción. (...)

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del período de cargos y corporaciones de elección popular, el período de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones (...)

PARÁGRAFO.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente."

Que en virtud de lo expuesto anteriormente, la fecha de publicación del presente acto administrativo de convocatoria a elecciones nuevas y complementarias, para elegir a los ediles de las Juntas Administradoras locales, debe ajustarse a la fecha establecida por la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante oficio No. RDE-DGE-2000 del 17 de junio de 2024, con el fin de garantizar los tiempos establecidos para el periodo de inscripción, que consta de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria y que la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos

Que, conforme a lo anterior, se hace necesario convocar a nuevas elecciones y elecciones complementarias en el Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali del Departamento del Valle del Cauca, para la elección de las Juntas Administradoras Locales de la comuna 14, los Corregimientos de El Saladito y Montebello, por haber resultado como ganador el voto en blanco, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 258 de la Constitución Política de Colombia en armonía con lo expuesto en la Sentencia SU 221 de 2015 de la Corte Constitucional, y elecciones complementarias al no haberse elegido el número de ediles necesarios para el funcionamiento de la corporación en el Corregimiento de La Leonera, de conformidad con el inciso 2o del artículo 4o de la Resolución No. 1883 de 2004 proferida por el Consejo Nacional Electoral y con la facultad otorgada en el artículo 121 de la Ley 136 de 1994.

Que corresponde al alcalde fijar fecha para llevar a cabo la elección, tal como lo establece el artículo 4o inciso segundo de la Resolución No. 1883 de 2004 del Consejo Nacional Electoral: "(...) Cuando dejen de realizarse elecciones de miembros de Juntas Administradoras Locales en algunas comunas o corregimientos, cuando se anulen, o llegue a faltar, absolutamente, antes del último año del período, un número tal de principales y de suplentes que no permita formar el quórum o mayoría suficiente para que funcione la corporación, el gobierno municipal respectivo convocará nueva elección señalando el día en que esta debe verificarse, previo concepto de la Registraduría Distrital o Municipal del Estado Civil, que coordinará tal elección dentro del calendario electoral respectivo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a nuevas elecciones por haber resultado como ganador el voto en blanco de las Juntas Administradoras Locales de la Comuna 14 y los Corregimientos de El Saladito y Montebello y por no haberse elegido el número de Ediles necesarios para el funcionamiento de la Junta Administradora Local del Corregimiento de La Leonera, del Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, del Departamento del Valle del Cauca, para el periodo Constitucional 2024-2027, las cuales se llevarán a cabo el diecisiete (17) de noviembre de 2024, a partir de las 8:00 a.m., y hasta las 4:00 p.m.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar el contenido del presente Decreto al Ministerio del Interior, Consejo Nacional Electoral, a la Gobernación del Valle del Cauca, a la Registraduría Nacional del Estado Civil - Delegación Departamental de Valle del Cauca/, para que se establezca el respectivo calendario electoral, y se adelante el correspondiente proceso de elección popular para dichas corporaciones.

ARTÍCULO TERCERO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde Santiago de Cali

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