DECRETO 4112.010.20.0828 de 2017
(noviembre 30)
Boletín Oficial No. 174. Año 2017, diciembre 1
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se decreta el horario de funcionamiento durante la temporada decembrina a los establecimientos de comercio donde se expende y consume licor en el municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía, ordenanza 343 de 2012, y.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2, señala como atribución de los Alcaldes Municipales, el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la Ley y las instituciones y ordenes que reciba del señor Presidente de la república y del respectivo Gobernador como primera autoridad policía.
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia prescribe que las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derecho y libertades; que en concordancia con el Articulo 70 de la Carta, el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los Colombianos.
Que corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y reglamentar el ejercicio de las libertades que desarrollen en lugares públicos o abiertos al público.
Que conforme al Literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Literal b) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Alcalde está facultado para dictar medidas en relación al orden público a fin de procurar su mantenimiento o restablecimiento, como lo es Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes”.
Que la Ley 1801 de 2016 estableció como uno de sus principios fundamentales el de necesidad, para lo cual, las autoridades de Policía podrán adoptar los medios y medidas rigurosamente necesarias e idóneas para la preservación y restablecimiento del orden público.
Que el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 establece que "Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador”.
Que el parágrafo 1 del artículo 86 ibídem determina que “Como consecuencia de lo anterior, los alcaldes distritales o municipales podrán establecer horarios de funcionamiento pare los establecimientos antes mencionados, y determinar las medidas correctivas por su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el presente Código".
Que la función de policía que ejerce la autoridad local está encaminada a hacer cumplir mediante actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las normas legales, las cuales definen y delimitan el ámbito de las libertades públicas relacionadas con los efectos de salubridad, moralidad, seguridad y tranquilidad pública que integran el orden local.
Que la Feria de Cali es una festividad que se viene celebrando desde 1957. Este evento popular con el pasar de los años ha formado parte de los valores culturales de la población caleña, es un referente de identificación cultural, de igual forma se ha convertido en un evento de talla mundial que atrae a la ciudad turistas de varios países.
Que por constituir la Feria de Cali uno de los fundamentos de las expresiones culturales del ciudadano caleño, debe ser por tanto disfrutado no solo por unos sectores de la población si no que se debe extender a toda la población.
Que la Alcaldía de Santiago de Cali ha realizado una mayor intervención social, cultural y de seguridad en las comunas 13, 14, 15, 18, 20 y 21, que ha permitido otorgar una mejor convivencia en estos sectores de la ciudad, razón por la cual se hace necesario sostener las medidas especiales que permitan salva guardar el buen desarrollo que vienen presentando
Que por lo expuesto anteriormente,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Decretar en el Municipio de Santiago de Cali el siguiente horario para los Establecimientos de Comercio legalmente constituidos y que en el Uso de Suelo aparezca aprobada la actividad “expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento de Comercio" (código 5630 antes 5530).
A partir de la fecha del presente Decreto hasta el día 8 de Enero de 2018, desde las 10:00 am hasta las 04:00 am del siguiente día.
PARÁGRAFO: Se exceptúan aquellos Establecimientos de Comercio donde se expenda y consuma bebidas alcohólicas ubicados en las Comunas 13, 14, 15, 18, 20 y 21, cuyo horario de cierre debe ser a las 2 am.
ARTÍCULO SEGUNDO. Decretar de manera temporal en el Municipio de Santiago de Cali el siguiente horario para los Establecimientos de Comercio legalmente constituidos, en cuyo Uso de Suelo aparezca como actividad aprobada el código 4724 antes 5225 (comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco en establecimientos especializados) y desarrollen actividades de expendio de bebidas alcohólicas:
A partir de la fecha del presente Decretó hasta el día 8 de Enero de 2018, desde las 10.00 am hasta las 12:00 de la noche.
PARÁGRAFO: Igualmente se decreta el mismo horario, para aquellos Establecimientos legalmente constituidos y que en el Uso de Suelo aparezca aprobada la actividad “expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento de Comercio" (código 5630 antes 5530) y desarrollen actividades como: Billares, Juegos de Sapo, Juegos de Tejo y Salas de Masaje.
ARTÍCULO TERCERO. En caso de incumplimiento de las medidas previstas en este Decreto será sancionada conforme a la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 “Código Nacional de Policía".
ARTÍCULO CUARTO. A partir del 9 de enero de 2018 continúa rigiendo el Decreto No. 4112.010.20.0168 del 9 de marzo de 2017.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y se publicara en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 28 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde Municipio de Santiago de Cali