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DECRETO 4112.010.20.0827 de 2017

(noviembre 30)

Boletín Oficial No. 175. Año 2017, diciembre 6

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se promueve el acto cívico dentro de la semana de la cultura ciudadana y la resiliencia "abrazamos la vida”

EL ALCALDE DA SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto Extraordinario N°411.0.20.516 de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que el inciso primero del artículo 2 de la Constitución Política señala que, "Son fines esenciales del Estado: servirá la comunidad, promoverla prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”, y a su vez el artículo 7 superior dispone que "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.”

Que el artículo 13, la Carta Política establece que: “Todas las personas nacen Ubres e ¡guales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”

Que el artículo 9TB5 D1 y19 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 al referirse a las funciones del Alcalde establece que, en relación al orden público debe diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural; y respecto a la Administración Municipal debe dirigir la acción administrativa del municipio, ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria; así como el diseñar, dirigir e implementar estrategias y políticas de respeto y garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, asegurando su inclusión en los planes de desarrollo y de presupuesto anuales.

Que el Plan de Desarrollo 2016-2019, "Cali Progresa Contigo”, en el eje 3 "Cali progresa en paz, con seguridad y cultura ciudadana", componente 3.3. “Cultura Ciudadana para la convivencia", cuyo objetivo es promover actitudes y prácticas de cultura ciudadana que conjuguen el cumplimiento de las normas, por medió de mecanismos de regulación cultural, social y moral, con el fin de mejorar los niveles de convivencia para construir la paz, involucrando cambios que en la cotidianidad se reflejarán en las pequeñas acciones desde cada ciudadano, en su hábitat, en el espacio público y el cuidado de la naturaleza, en la movilidad (MIO, Motos y Peatones), cuidado y preservación del agua.

Que en el diagnóstico enfocado en la "Medición de Cultura Ciudadana" del año 2016, en el punto 2.3.3., el eje temático dé interacciones ciudadanas "Busca establecer la calidad de las relaciones entre los ciudadanos. Recordemos que en términos del enfoque de Cultura Ciudadana se espera que las relaciones entre conciudadanos promuevan el respeto y ejercicio de los derechos a través de la aceptación de los deberes, lo que se traduce en interacciones pacíficas, respetuosas de la diversidad y promotoras de aprendizaje social en función da la maximización del beneficio colectivo".

Que la Cultura Ciudadana es para este Gobierno, una apuesta estratégica cuyo objetivo es formar ciudadanos, con reglas de juego que contribuyan a la convivencia, al sentido de pertenencia y al respeto por el otro y por el entornó.

Que según el informe SINIESTRALIDAD PEATONES elaborado por el Observatorio de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial de la Secretaria de Movilidad de Santiago de Cali, entre enero y julio de 2017 se conocieron seiscientos treinta y ocho (638) accidentes de tránsito en los cuales estuvieron involucrados los peatones, arrojando un promedio mensual de noventa y un (91) siniestros e identificándose entré los sitios dé mayor accidentalidad, la Calle 5 con Carrera 39, la Carrera 8 con Calle 70 y Calle 70 con Carrera 1.

Que en el marco de la estrategia de Cultura Ciudadana, se debe promover acciones colectivas institucionales lúdico-pedagógicas como la denominada “ABRAZAMOS LA VIDA”, que aporten a la corresponsabilidad en la movilidad sostenible, el respeto y la protección de la vida e integración personal de los usuarios de la vía, reconociendo al peatón como el actor más vulnerable en la cadena de movilidad, para lo cual, dichas acciones se instrumentalizarán en dispositivos de intervención llevados a cabo por los organismos municipales competentes en los puntos críticos ya identificados, con el fin de reducir a cera (0) la cifra de muertes de peatones.

Que, por lo expuesto anteriormente,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Promover el acto cívico dentro de la semana de la cultura ciudadana y la resiliencia "ABRAZAMOS LA VIDA” que conlleva la acción colectiva institucional lúdico-pedagógica que se realizará el día treinta de noviembre de 2017 en los siguientes sitios de la ciudad de Santiago de Cali: Calle 5 con Carrera 39, la Carrera 8 con Calle 70 y Calle 70 entre la Carrera 1 y la Carrera 4 norte,

ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar a la Secretaria de Movilidad y a la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana para que a través de la Subsecretaría de Prevención y Cultura Ciudadana, lleven a cabo todas las acciones que requiera el acto cívico mencionado en el artículo anterior, con el fin de reducir a cero (0) en esos sitios, la cifra de muertes dé peatones.

ARTÍCULO TERCERO. Convocar a participar activamente en la realización dé este evento a todas las autoridades civiles, gremios, organizaciones cívicas, comunitarias y a la población en general que reside en el Municipio de Santiago dé Cali,

ARTÍCULO CUARTO. El presente decreto rige a partir de su publicación en el boletín oficial del Municipio de Santiago de Cali

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Se expide en Santiago de Cali, a los 30 días del mes de noviembre de 2017,

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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