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DECRETO 41112.010.20.0814 DE 2024

(septiembre 12)

Boletín Oficial No. 152. Año 2024, septiembre 12.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio del cual se formaliza el Comité Interinstitucional de muertes por causa externa para la caracterización de los eventos violentos y la planificación de políticas públicas de seguridad y prevención en el Distrito Especial de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y en concordancia con la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 2o de la Constitución Política de Colombia establece que la protección de la vida, la integridad física y la seguridad de todos los ciudadanos es un deber primordial del Estado.

Que el Artículo 113 de la Constitución Política de Colombia establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que la Ley 1551 de 2012, "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los Municipios", modifica y adiciona la Ley 136 de 1994, y entre ambas normas se establece el marco normativo para la organización y funcionamiento del territorio municipal.

Que el Artículo 6o de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", establece los principios de coordinación y colaboración, orientando que las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

Que, en 1996, la 49a Asamblea Mundial de la Salud adoptó la resolución WHA49.25, declarando la violencia como un problema de salud pública fundamental y creciente en todo el mundo.

Que la tasa de mortalidad por lesiones de causa externa es un indicador crucial para evaluar la incidencia de la violencia en una población, abarcando homicidios, accidentes de tránsito, suicidios y otras lesiones.

Que la Secretaría de Seguridad y Justicia del Distrito Especial de Santiago de Cali, en cumplimiento de las funciones consagradas en el artículo 112 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 "Por medio del cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", entre ellas las de: "1o. Dirigir la formulación y el desarrollo de la Política Integral de Seguridad; 2o. Coordinar estrategias de seguridad ciudadana y convivencia, a partir de la producción y análisis de la información cualitativa y cuantitativa de conflictos, violencia y crimen en el municipio, 3o. Coordinar y monitorear los centros de información estratégica y atención integrada en temas de seguridad ciudadana, 4o. Brindar apoyo a los organismos de seguridad para conservar o restablecer el control del orden público en el municipio y prevenir la ocurrencia de delitos que atenían contra los derechos a la vida, la libertad y el patrimonio de los ciudadanos (...)" requiere aplicar las normas de inspección, vigilancia y control de competencia del Distrito para el cumplimiento del Código Nacional de Policía y Convivencia, y demás disposiciones legales pertinentes.

Que en el año 1993 se evidenció la necesidad de establecer un mecanismo de coordinación para la recopilación de la información de las muertes por causa externa acaecidas en el entonces Municipio de Santiago de Cali, hoy Distrito Especial de Santiago de Cali, por lo cual se estableció una mesa interinstitucional que se ha reunido de forma semanal durante los últimos 31 años con el ánimo de consolidar la información de estos hechos y en la que han participado las siguientes instituciones:

a. Fiscalía General de la Nación seccional Cali - Dirección Seccional de Fiscalías Cali.

b. Policía Metropolitana de Cali: representada por la SIJIN.

c. Personería de Cali como ente de control.

d. Instituto CISALVA de la Universidad del Valle representando la academia.

e. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Coordinación Regional de Patología Forense.

f. Secretaría de Seguridad y Justicia de Cali representada por el Observatorio de Seguridad.

g. Secretaría de Salud Distrital de Cali - Vigilancia y Demografía en Salud Pública.

h. Secretaría de Movilidad Distrital de Cali - Observatorio de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial.

Que, durante los últimos 31 años, esta mesa interinstitucional ha sido la principal y más confiable fuente para la clasificación y unificación de cifras entre las diferentes entidades y organismos para los casos de homicidios, muertes por eventos de tránsito, suicidios, y muertes no naturales y no intencionales del Distrito que ocurren en Santiago de Cali, y ha servido históricamente como un insumo estratégico para la recopilación de datos, el diseño de estrategias de prevención y atención del delito y la seguridad, así como en el monitoreo constante de los casos y la generación de alertas para las autoridades competentes.

Que la Ley 1581 de 2012 establece el marco normativo para la protección de los datos personales en Colombia, reconociendo el derecho fundamental al habeas data y la importancia de establecer normas claras y efectivas que regulen el manejo de datos personales por parte de entidades públicas y privadas, garantizando la seguridad y privacidad de la información de los ciudadanos.

Que, en virtud del marco normativo expuesto y con el ánimo de continuar con el proceso iniciado por las instituciones mencionada, se propone crear vía Decreto el Comité Interinstitucional para la consolidación de las Muertes por Causa Externa en el Distrito Especial de Santiago de Cali.

Que la Secretaría de Seguridad y Justicia el 28 de agosto de 2024 certificó la publicación del proyecto de Decreto "POR MEDIO DEL CUAL SE FORMALIZA EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE MUERTES POR CAUSA EXTERNA PARA LA CARACTERIZACIÓN DE LOS EVENTOS VIOLENTOS Y LA PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN EN EL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI. En la página web de la Alcaldía de Santiago de Cali, https://www.cali.gov.co/juridica/publicaciones/175985/proyectos-de-normas-para-comentarios/ desde el 21 de agosto del 2024 hasta el 27 de agosto del presente año y no se recibieron observaciones sobre el mismo, cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 del 2011.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por la ley,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Créase el Comité Interinstitucional de Muertes por Causa Externa (CIMCE) del Distrito Especial de Santiago de Cali, en adelante "CIMCE", como la instancia de consolidación de las cifras de homicidios, muertes por eventos de tránsito, suicidios, muertes no naturales y no intencionales que ocurren en el Distrito, cuya información y datos sirven de insumo para la toma de decisiones y acciones relacionadas con la seguridad y la prevención de los eventos violentos en el territorio.

ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES. Le corresponde al CIMCE:

a) Convocar semanalmente a todas las instituciones y organismos participantes del comité vía comunicación formal detallando fecha, hora y lugar de los encuentros.

b) Recopilar la información de los hechos de muertes por causa externa ocurridos durante la semana epidemiológica inmediatamente anterior, esto es, de domingo a sábado.

c) Revisar, ajustar y consolidar la tipificación caso por caso de los eventos de muerte por causa externa de la semana epidemiológica inmediatamente anterior.

d) Analizar y completar las variables de modo, tiempo, lugar, para cada uno de los hechos ocurridos en la semana epidemiológica. Las variables a tener en cuenta serán las siguientes distribuidas en tres módulos de la siguiente manera:

Módulo 1o: Datos de la Víctima.

1. Nombre y apellidos.

2. Tipo de Identificación.

3. Número de Identificación.

4. Ocupación.

5. Sexo.

6. Identidad de género.

7. Orientación sexual.

8. Edad.

9. Dirección de Residencia.

10. Barrio de Residencia.

11. Estado Civil.

12. Nivel de escolaridad.

13. Pertenencia étnica.

14. Estado Civil.

15. Nacionalidad.

16. Condición especial de la víctima (habitante de calle, migrante, líder social, entre otros).

Módulo 2o: Datos de los hechos.

1. Semana epidemiológica.

2. Número Único de Noticia Criminal – Nunc.

3. Dirección de los hechos.

4. Barrio de los hechos.

5. Comuna de los hechos.

6. Municipio de los hechos.

7. Modalidad.

8. Hora de los hechos.

9. Fecha de los hechos.

10. Hora de muerte.

11. Fecha de muerte.

12. Lugar de los Hechos.

13. Móviles.

14. Subgrupo.

15. Resumen.

16. Movilidad del Agresor.

Módulo 3o: Datos institucionales.

1. Tipificación legal (legítima defensa, tercero ajeno a los hechos, dado de baja fuerza pública, homicidio, entre otros).

2. Tipificación Feminicidio (Fiscalía).

3. Cuadrante.

4. Hora de inspección.

5. Lugar de inspección.

6. Policía judicial que asiste a la inspección a cadáver.

e) Elaborar el consolidado mensual de muertes por causa externa, y analizar los casos en los que no se ha determinado su causa, así como los casos que están en estudio o indeterminados por parte de los asistentes del CIMCE.

f) Elaborar los consolidados y actas resultantes de cada sesión del CIMCE, donde se deben registrar el número de homicidios, suicidios, muertes en accidentes de tránsito, muertes naturales, indeterminadas, accidentales, y casos en estudio. Para el caso de homicidios, se deben consolidar por tipo de arma empleada, esto es, armas de fuego, armas blancas, otras armas.

ARTÍCULO TERCERO. Conformación del Comité Interinstitucional de Muertes por Causa Externa - CIMCE. La participación de las instituciones de seguridad en la consolidación de datos de muertes por causa externa en el Distrito Especial de Santiago de Cali, es crucial para entender completamente la magnitud y naturaleza del problema, diseñar e implementar políticas efectivas, y coordinar esfuerzos entre diferentes actores proporcionando herramientas para mejorar la seguridad y la calidad de vida de los ciudadanos. Por ende, cada entidad y organismo que integra el CIMCE deberá definir un representante y un suplente. El CIMCE estará integrado por los representantes y suplentes de las siguientes entidades:

a. Fiscalía General de la Nación seccional Cali - Dirección Seccional de Fiscalías Cali.

b. Policía Metropolitana de Cali: representada por la SIJIN.

c. Personería de Cali como ente de control.

d. Instituto CISALVA de la Universidad del Valle representando la academia.

e. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Coordinación Regional de Patología Forense.

f. Secretaría de Seguridad y Justicia de Cali representada por el Observatorio de Seguridad.

g. Secretaría de Salud Distrital de Cali - Vigilancia y Demografía en Salud Pública.

h. Secretaría de Movilidad Distrital de Cali - Observatorio de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los representantes y suplentes delegados por las entidades y organismos participantes del comité deben ser permanentes. En caso de que el representante y el suplente de alguna entidad no puedan asistir a una sesión, se deberá notificar por correo electrónico a la dirección observatorioseguridad@cali.gov.co y con suficiente antelación a la secretaría técnica especificando el nombre, cargo, y documento de identificación de los asistentes temporales, a quienes también aplican las cláusulas de confidencialidad correspondientes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Quórum requerido. Para el correcto funcionamiento del CIMCE se requiere un quórum mínimo conformado por las siguientes instituciones y organismos:

a) Fiscalía General de la Nación.

b) Policía Metropolitana de Cali.

c) Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

d) Secretaría de Seguridad y Justicia de Cali.

ARTÍCULO CUARTO. Secretaría técnica del Comité Interinstitucional de Muertes por causa externa(CIMCE). La Secretaría de Seguridad y Justicia asumirá el rol de Secretaría Técnica del comité CIMCE, a través del Observatorio de Seguridad adscrito a este organismo quien se encargará de la Gestión Documental del Comité, elaboración y consolidación de actas, bases de datos, acuerdos de confidencialidad, y demás documentos que se produzcan a partir del comité.

ARTÍCULO QUINTO. Sesiones del Comité Interinstitucional de Muertes por causa externa (CIMCE). El CIMCE se reunirá los martes de cada semana en las instalaciones de Medicina Legal u otro espacio cuando se convenga entre las partes y asistentes. En los casos de días feriados lunes, el comité sesionará el día miércoles. El horario del comité será de 9:00 am a 11:00 am, sin perjuicio de extenderse por fuera de este rango de acuerdo con el volumen y particularidades de los casos de la semana.

ARTÍCULO SEXTO. Acuerdos de confidencialidad. La información que se consolida y analiza en el desarrollo del Comité Interinstitucional de Muertes por causa de muerte (CIMCE) tiene carácter CONFIDENCIAL. Por tanto, se requiere de las partes, delegados y asistentes la debida diligencia de los acuerdos de confidencialidad que garanticen la protección de la información sensible. No podrán ser divulgados datos personales que permitan algún tipo de identificación de las víctimas, o datos e información relacionada con procesos investigativos y judiciales por fuera del comité. Los datos divulgables por fuera del CIMCE se restringen únicamente a las variables de consolidación para fines estadísticos.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y publicación en el Boletín Oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Santiago de Cali, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde del Distrito de Santiago de Cali

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