DECRETO 4112.010.20.0808 DE 2018
(diciembre 29)
Boletín Oficial No.208. Año 2018, diciembre 29
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se conforma la comisión para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales en el municipio de Santiago de Cali, para llevar a cabo las elecciones de autoridades locales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2°/ el artículo 3154le la Constitución Política y en el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política, establece que: "... son fines del estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están constituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares...”
Que el articulo 315 numeral 2/Establece que son atribuciones del Alcalde: “...Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El Alcalde es I primera autoridad del policía del municipio...”
Qué es necesario garantizar el orden público en el territorio municipal durante el desarrollo de los procesos electorales, a fin de proteger el derecho al voto que le asiste a todos los ciudadanos
Que mediante el Decreto 2821 de 3 de diciembre de 2013 el Ministerio del Interior, en su artículo 1 estableció: ''Créase la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la cual tendrá como objeto realizar las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos”. /
Que mediante Decreto 2821 de 3 de diciembre de 2013 el Ministerio del Interior en su artículo 5, crea la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, estipula sus integrantes y el Secretario Técnico de la Comisión.
Que el Artículo 7 del Decreto 2821/16 3 de diciembre de 2013 determina las funciones de las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.
Que mediante la Resolución No. 1477 del 11 de octubre de 2018 la Registraduría Nacional del Estado Civil establece el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras locales, que se realizarán el 27 de octubre de 2019.
Que por lo expuesto, se hace necesario conformar la Comisión para la Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral que se llevará a cabo en el Municipio de Santiago de Cali.
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Confórmese la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el Municipio de Santiago de Cali, la cual estará integrada por:
1. El Alcalde de Santiago de Cali, quien la presidirá.
2. El Comandante de la Policía Metropolitana de Cali
3. El Director Seccional de Fiscalías de Cali.
4. El Personero Municipal
5. El Contralor Municipal.
6. El Defensor del Pueblo Regional Valle del Cauca
7. Los Registradores Especiales del Estado Civil de Cali
El Secretario de Seguridad y Justicia/actuará como Secretario Técnico de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los procesos electorales.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los procesos electorales se instalará en la Salón Consejo de Gobierno de la Alcaldía de Santiago de Cali, CAM Torre Alcaldía piso 3
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez instalada, la Comisión se reunirán las veces que se requiera para el cabal desarrollo del respectivo proceso electoral.
ARTICULO SEGUNDO: OTROS INVITADOS. La Comisión invitará a los voceros de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, a quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana según sea el caso, para que intervengan con voz en la Comisión y formulen sus inquietudes en relación con el proceso electoral para garantizar el normal desarrollo de los comicios.
Así mismo, se invitarán a los Directores Ejecutivos de la Federación Colombiana de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Misión de Observación Electoral- MOE.
ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales de Santiago de Cali, tendrá las siguientes funciones:
1. Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecciones ordinarias y extraordinarias, en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación ciudadana constitucional y legalmente autorizados.
2. Hacer seguimiento al proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas, judiciales, disciplinarias, las que ejercen control fiscal y a la fuerza pública, las sugerencias y recomendaciones que consideren convenientes para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral.
3. Coordinar con los miembros que la conforman, cuando se considere oportuno, la atención de las peticiones, quejas y consultas que le sean formuladas por los partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana relacionado con sus derechos, deberes y garantías electorales.
4. Coordinar con el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil el suministro de la información electoral.
5. Coordinar acciones en defensa de la transparencia del sufragio, la financiación de las campañas y los escrutinios.
6. Coordinar acciones con la autoridad competente, para que las entidades bancarias permitan la apertura de cuentas y se dispongan los mecanismos para un control estricto sobre las operaciones que se realicen, con el fin de prevenir los riesgos de ingreso de dineros ilícitos a las campañas.
7. Coordinar con la autoridad competente, para que se garantice que las autoridades financieras adopten políticas que permitan la expedición de las pólizas de seriedad de candidaturas por parte de los inscritos a nombre de los grupos significativos de ciudadanos.
8. Promover acciones preventivas en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN), la Superintendencia Financiera y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), para que diseñen estrategias para combatir el ingreso y uso de dineros ilícitos en las campañas de manera temprana.
9. Coordinar con las autoridades competentes la agilización del trámite de las investigaciones penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones públicas por infracciones en contra del proceso electoral.
10. Propiciar el trámite prioritario de las quejas presentadas por la violación de los derechos humanos en relación con el proceso electoral.
11. Promover, a través de la autoridad competente, las acciones preventivas en relación con la seguridad de los candidatos, los promotores de mecanismos de participación ciudadana, las sedes de campaña, los comicios, la seguridad y la libertad de los sufragantes y los puestos de votación.
13. Coordinar con la autoridad competente la gestión para la ubicación oportuna de los recursos necesarios en el presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para sufragar los gastos de las elecciones ordinarias y atípicas en el territorio nacional.
14. Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen las mesas de votación.
15. Conocer, evaluar y recomendar al competente, previo análisis de la situación, los traslados de las mesas de votación por motivos de orden público o casos de fuerza mayor.
16. Coordinar con la autoridad competente, para que adopte las políticas y medidas que garanticen la seguridad informática del proceso electoral, especialmente en lo relacionado con la transmisión de la información.
17. Promover el libre ejercicio de los derechos políticos y el desarrollo del derecho de la oposición, así como la adecuada participación en los medios de comunicación en los términos que determinen las leyes y los reglamentos que expidan el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Autoridad Nacional de Televisión y el Consejo Nacional Electoral.
18. Promover el respeto al pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo en relación con la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas.
19. Coordinar con la autoridad competente, para que se ejerza el control de los pasos fronterizos.
20. La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales invitará y velará porque los observadores internacionales y las veedurías internacionales reciban las garantías y avales necesarios para desempeñar las funciones.
21. Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO CUARTO: CONVOCATORIA: La Comisión en el nivel municipal sesionará, previa convocatoria del señor Alcalde y/o del Secretario Técnico
La Alcaldía y toda la administración prestarán el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.
PARÁGRAFO: La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del Municipio de Santiago de Cali, mantendrá informada periódicamente a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales sobre el desarrollo del proceso, con el fin de que las autoridades competentes puedan tomar acciones preventivas que aseguren los comicios y brinden las garantías para la transparencia electoral del proceso.
ARTÍCULO QUINTO: INFORME: Para garantizar la transparencia de la labor, la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del Municipio de Santiago de Cali, rendirá un informe sobre la gestión realizada, a la Comisión Nacional, dentro de los treinta (30) días siguientes a las elecciones del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SEXTO: Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los (29) días del mes de Diciembre 2018
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali