DECRETO 4112.010.20.0806 DE 2021
(octubre 26)
Boletín Oficial No. 180. Año 2021, octubre 26.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Que modifica el Decreto No. 4112.010.20.0616 de 2021, el cual modifico el decreto no. 4112.010.20.0442 de 2021 "por el cual se adopta la facultad otorgada en el artículo quinto del Acuerdo 0495 de 2021, y se modifica el parágrafo primero del artículo tercero del Decreto 4112.010.20.0377 de 2021",
El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, Acuerdo 0495 de 2021 y
CONSIDERANDO
Que el Artículo Quinto del Acuerdo No. 0495 del 08 de junio de 2021 "Por medio del cual se le otorgan facultades Pro Témpora al Alcalde para que adopte beneficios, alivios e incentivos tributarios en el marco de la emergencia sanitaria derivada de la Pandemia COVID-19, y se dictan otras modificaciones", facultó al Alcalde distrital para que durante el segundo semestre de la vigencia 2021, amplíe el plazo de descuento por pronto pago del Impuesto Predial Unificado, pudiéndose pagar el impuesto con este descuento, a través de cuotas conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Alcalde Distrital.
Que el Artículo Primero del Decreto No. 4112.010.20.0616 de 2021, modifico el Artículo Primero del Decreto No. 4112.010.20.0442 de 2021, el cual amplío el plazo del descuento por pronto pago del impuesto predial vigencia 2021 a partir del Primero (01) de julio hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2021, estableciendo que el Pago del Impuesto Predial Unificado de la Vigencia 2021, incluido el descuento por pronto pago, podrá realizarse mediante la modalidad de cuotas, sin que en ningún caso el plazo o las cuotas superen el día treinta y uno (31) de octubre de 2021.
Que el artículo segundo del decreto 4112.010.20.0616 de 2021 modifico el Artículo segundo del Decreto No. 4112.010.20.0442 de 2021, por el cual se modificó el PARÁGRAFO PRIMERO del Artículo Tercero del Decreto No. 4112.010.20.0377 de 2021, estableciendo que con ocasión del beneficio de que trata el presente artículo el pago del impuesto predial del año gravable 2020, y el del impuesto predial Unificado del año gravable 2021, incluido el descuento por pronto del año 2021, podrá realizarse mediante la modalidad de cuotas u abonos hasta el último día treinta y uno (31) hábil del mes de agosto de 2021.
Que tanto los efectos económicos negativos generados por la PANDEMIA COVID-19, y la afectación del orden Público a nivel nacional como Distrital, han impactado de manera significativa la capacidad de pago de los contribuyentes, afectando al mismo tiempo la posibilidad de poderse beneficiar de los mismos.
Que se hace necesario, ampliar el plazo del descuento por pronto pago del impuesto predial unificado, con el fin de permitir que un mayor grupo de contribuyentes, se puedan beneficiar de los beneficios, alivios e incentivos tributarios adoptados mediante el Decreto No. 4112.010.20.0377 de 2021, modificados parcialmente por el Decreto No. 4112.010.20.0442 de 2021, y el Decreto No. 4112.010.20.6016.
En virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el ARTÍCULO PRIMERO del Decreto No. 4112.010.20.0616 de 2021, por el cual se amplió el plazo del descuento por pronto pago del Impuesto Predial Vigencia 2021, el cual quedara así:
"ARTÍCULO PRIMERO: Ampliación del plazo del descuento por Pronto Pago del Impuesto Predial Unificado Vigencia 2021. Ampliar a partir del Primero (01) de julio hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, el descuento por pronto pago equivalente al quince (15%) por ciento, para la cancelación del Impuesto Predial Unificado de la Vigencia 2021.
El pago del Impuesto Predial Unificado vigencia 2021 incluidos el descuento por pronto pago, podrá realizarse mediante la modalidad de cuotas u abonos, sin que en ningún caso el plazo o las cuotas superen el día treinta y uno (31) de diciembre de 2021."
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto No. 4112.010.20.0616 de 2021, por el cual se modificó el PARÁGRAFO PRIMERO del Artículo Tercero del Decreto 4112.010.20.0377 de 2021, el cual quedara así:
"PARÁGRAFO PRIMERO: Con ocasión del beneficio de que trata el presente artículo el pago del impuesto predial unificado del año gravable 2020, y el del Impuesto Predial Unificado del año gravable 2021, incluido el descuento por pronto pago del año 2021, podrá realizar mediante la modalidad de cuotas u abonos hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 2021."
ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones contempladas en el Decreto No. 4112.010.20.0377 del 30 de junio de 2021, no son objeto de modificaciones a través de este Acto Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO. El presente rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.