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DECRETO 4112.010.20.0805 DE 2018

(diciembre 28)

Boletín Oficial No.207. Año 2018, diciembre 28)

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el artículo 2 del decreto 4112.010.0001 del 03 de enero de 2017, para ajustar el valor de la tasa por congestión o contaminación establecida por el acuerdo 0401 del 25 de noviembre de 2016

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315'1 V3 de la constitución política de Colombia, la Ley 1753 de 2015, y el Acuerdo 0401 del 25 de Noviembre de 2016, Acuerdo 0452 del 07 de Diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 315 de la constitución política de Colombia, son atribuciones del Alcalde cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley, los decretos de! gobierno, las ordenanzas, los acuerdos del concejo y dirigir la acción administrativa del municipio.

Que con el fin de lograr la Sostenibilidad económica, ambiental, social e institucional de los Sistemas Integrados dé Transporte Masivo (SITM), el articuló 33'3 dé la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país", en su Artículo 33 facultó a las Entidades Territoriales para determinar, definir y establecer nuevos recursos de financiación públicos y/o privados, como son los cobros por congestión o contaminación.

Que el artículo 1o del Acuerdo 0401 del 25 de Noviembre de 2016, estableció la Tasa por Congestión o Contaminación en el Municipio de Santiago de Cali, como una Tasa que deberá sufragar el propietario dé un vehículo que desee transitar durante los días y horarios en que según las disposiciones reglamentarias expedidas por el Alcaide, río podría circular en él área urbana de la ciudad de conformidad con la ley, con excepción de los vehículos de carga superiores a cinco (5) toneladas y los de transporte público individual y colectivo de pasajeros.

Que en el Artículo 11 del Acuerdo 0401 del 25 de Noviembre de 2016, se dispuso que corresponde ll Alcalde de Santiago de Cali reglamentarlo, estableciendo los medios técnicos, tecnológicos y humanos para su recaudo, vigilancia y control, y los demás aspectos necesarios con cargo a los recursos generados por la tasa.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11 del Acuerdo 0401 del: 25 de Noviembre de 2016, el Alcalde de Santiago de Cali, expidió el Decreto 4112.010.0001 del 03 de Enero de 2017, “Por medio del cual se reglamenta el cobro de la tasa por congestión o contaminación de que trata el Acuerdo 0401 de 2016”, en cuyo artículo 2 y sus parágrafos se fijó en $2.578.680 el Valor Anual de la Tasa por Congestión o Contaminación para la vigencia de 2017, determinándose un valor semestral de SI.289.340 y un valor mensual de $214.890. De igual forma se determinó en el parágrafo 2 del artículo 2 que el valor de la tasa por congestión o contaminación será reajustado cada vez que se incremente el valor del pasaje en el Sistema Integrado de Transporte Masivo MIO.

Que mediante el Decreto Municipal N°4112.010.20.0033 del 1° de Febrero de 2018, se fijó como tarifa para el Servicio Integrado de Transporte Masivo - MIO el valor de Dos Mil Pesos M/CTE ($2.000) a partir del 5 de Febrero de 2018.

Que el artículo 21 del Acuerdo Municipal 0452 del 07 de Diciembre de 2018 "Por el cual se establecen modifican y destinan unas rentas dirigidas al financiamiento integral del sistema integrado de transporte masivo SITM, se concede una autorización y se dictan otras disposiciones” en su Artículo 21, adicionó dos parágrafos al Artículo 7 del Acuerdo 0401 del 25 de Noviembre de 2016 cuyos textos son los siguientes:

"Parágrafo 1; La tasa por congestión, con base en la unidad hora, se definirá de acuerdo a la siguiente formula: TASA = Base gravable X Tarifa. Para su liquidación se- asumirá un total de seis (6) horas al día y un total de un (1) día.

PARÁGRAFO 2: Del resultado que se obtenga de la formula del parágrafo anterior, el Alcalde, con el fin de responder a las condiciones socio - económicas locales con respecto a la disposición de pago y favorecer la inclusión de propietarios de vehículos motorizados de lodos los segmentos socio-económicos, podrá disminuir el valor de la tasa por congestión o contaminación hasta en un cuarenta por ciento (40%)”,

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2o del Decreto 4112,010.0001 del 03 de Enero de 2017, mediante él presente Decreto se ajustará el valor de la Tasa por Congestión o Contaminación y sobre el valor resultante se aplicará una disminución del cuarenta por ciento (40%) conforme se dispone en el parágrafo 2 del Artículo 7 del Acuerdo 0401 del 25 de Noviembre de 2016. La fórmula matemática para hallar los valores respectivos es la siguiente:

Fórmula Matematica para el Cálculo de la Tasa por Congestión:

Valor de la Tasa aplicando la reducción del 40% contemplada en el parágrafo 2 del Artículo 7 del Acuerdo 0401 del 25 de Noviembre de 2016

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Artículo 2 del Decreto No. 4112.010.0001 del 03 de Enero de 2017, para Ajustar el Valor de la Tasa por Congestión o Contaminación establecida por él Acuerdo 0401 del 25 de Noviembre de 2016, el cual se fija en Un Millón Seiscientos Veintiocho Mil Seiscientos Cuarenta Pesos M/Cte. ($1.628,640) para la vigencia de 2019.

PARÁGRAFO: En caso que él propietario del vehículo decida pagar por meses el valor de la Tasa fijado en el presente artículo, el valor mensual será de $135,720.

ARTÍCULO 2o. Dejar incólume el resto del articulado del Decreto No. 411.2.010.0001 del 03 de Enero de 2017.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir del 1 de enero de 2019,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los (28) días del mes de Diciembre 2018

MAURICE ARMITAGE GADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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