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DECRETO 4112.010.20.0804 DE 2024

(septiembre 9)

Boletín Oficial No. 150. Año 2024, septiembre 10.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se determina la categoría del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de servicios de Santiago de Cali para la vigencia Fiscal del año 2025.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial la contenida en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, y en el parágrafo 3o del artículo 6o de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 153 del Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1933 del 1o de agosto de 2018, otorga en el artículo 2o al Municipio de Santiago de Cali la categoría de Distrito, siendo desde entonces, el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

Que el parágrafo 3o del artículo 6o de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 153 del Decreto Ley 2106 del 2019, facultó a los alcaldes para determinar anualmente la categoría del Municipio mediante decreto proferido antes del 31 de octubre, de conformidad con:

"las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, así coma la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) sobre la población para el año anterior.".

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas - DANE, mediante oficio con radicación No. 20241510148081 del 18 de julio de 2024, certificó:

"Que la Población Proyectada a junio 30 de 2023 y Tasa de Mortalidad Infantil correspondiente al último año disponible 2022, para el municipio de Cali del departamento del Valle del Cauca, previa comprobación metodológica es:

CÓDIGOMUNICIPIOTOTALCABECERACENTROS POBLADOS Y RURAL DISPERSOTASA DE MORTALIDAD INFANTIL
76001Cali2.280.5222.234.42646.09610.48

Las proyecciones de población corresponden al resultado de la aplicación de modelos demográficos, estadísticos y matemáticos. Población Proyectada a junio 30 de 2023."

Que el día 19 de julio de 2024 la Contralora Delegada para la Economía y Finanzas Públicas, mediante oficio, certificó:

"El Municipio de SANTIAGO DE CALI, del Departamento del VALLE DEL CAUCA, durante la vigencia fiscal de 2023 recaudó Ingresos Corrientes de Libre Destinación - ICLD - por la suma de $.1.745.076.713 miles.

Que los Gastos de Funcionamiento de dicho municipio representaron el 35.49% de los ICLD (...)".

Que en cuanto a la forma para determinar la categorización de los distritos y municipios el artículo 6o de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 153 del Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019 "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar tramites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la Administración Pública." Dispone:

Artículo 6. Categorización de los distritos y municipios. Los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación y situación geográfica. Para efectos de lo previsto en la ley y las demás normas que expresamente lo dispongan, las categorías serán las siguientes:

I. PRIMER GRUPO (GRANDES MUNICIPIOS)

1. CATEGORÍA ESPECIAL

Población: Superior o igual a los quinientos mil unos (500.001) habitantes. Ingresos Corrientes de Libre Destinación Anuales: Superiores a cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)

Que de acuerdo a los presupuestos legales anteriormente citados, el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali al contar con una población de 2.280.522 habitantes supera el indicativo demográfico establecido, es decir, mayor a 500.001 habitantes; y, al haber obtenido unos ingresos corrientes de libre destinación anuales para la vigencia 2023 por la suma de Un Billón Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Setenta y Seis Millones Setecientos Trece Mil Pesos ($ 1.745.076.713.000), suma superior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2023 equivalentes a la suma de Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Millones de Pesos ($464.000.000.000), procede ser catalogado en el primer grupo (grandes municipios) dentro de la categoría especial.

Que en lo que respecta a los gastos de funcionamiento del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali para la vigencia fiscal del año 2023, estos representaron el 35.49% de los ingresos Corrientes de Libre Destinación, encontrándose dentro de los porcentajes o limites que establece el artículo 6o de la Ley 617 de 2000 para la categoría especial en la que fue determinado el Distrito mediante Decreto No. 4112.010.20.0688 del 27 de septiembre de 2023, siendo los siguientes:

ARTÍCULO 6. VALOR MÁXIMO DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS. Durante cada vigencia fiscal los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios no podrán superar coma proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación, los siguientes límites:

CategoríaLímite
Especial50%
Primera65%
Segunda y tercera70%
Cuarta, quinta y sexta80%

Que en atención a todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali no se encuentra en ninguno de los eventos descritos en los parágrafos 1o y 2o del artículo 6o de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 153 del Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, que disminuyen la categorización, el Alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

DECRETA

PRIMERO. Determinar que el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali para la vigencia fiscal del año 2025 se encuentra clasificado en el Primer Grupo (Grandes Municipios) en la Categoría Especial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 6o de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 153 del Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019.

SEGUNDO. Remitir copia del presente Decreto a la Dirección de Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior dentro de los tres días siguientes a su expedición, en cumplimiento del artículo 2o del Decreto 3202 del 2002 y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su respectivo registro.

TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde del Distrito de Santiago de Cali.

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