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DECRETO 4112.010.20.0801 DE 2018

(diciembre 28)

Boletín Oficial No.207. Año 2018, diciembre 28

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el. cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 2, 24, 315'1'3 de la Constitución Política de Colombia y los Artículos 1°, 3°, 6° y 7° de la Ley 769 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo dispuesto, en el artículo 315"1 y 3 de la constitución política de Colombia, son atribuciones del Alcalde cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, los acuerdos del concejo y dirigir la acción administrativa del municipio.

Que él artículo 24 de la Constitución Política dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia,

Que la Ley 769 del 06 de julio de 2002, "Por la cual se expide el Código de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece, en los incisos 2 y 3 del artículo primero; modificado por la ley 1383 de 2010, que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por él territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del Uso común del espacio público: Igualmente, qué le corresponde al Ministerio de Transporté como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que conforme con lo dispuesto en el artículo tercero de la misma ley, son autoridades de tránsito, entre otros, los Alcaldes; Jos organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital, los inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial y los Agentes de Tránsito y Transporte.

Que el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo sexto del Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece que los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para ei mejor ordenamiento dpi tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.

Que mediante el oficio con radicado No. 201841520200010494 del Sistema de Gestión Documental ORFEO se adjuntó documento técnico de soporte que justifica la continuidad dé medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público del área urbana cíe Santiago de Cali, el cual arrojó, entre otras, las siguientes conclusiones respecto a la medida del pico y placa.

.» La restricción de pico y placa, y otras medidas de ordenamiento del tránsito aplicables a todo tipo de vehículos deben mantenerse para contrarrestar el ingreso de vehículos motorizados a la corriente vehicular originada en externalidades económicas fuera del control de las autoridades municipales.

o La restricción de circulación de vehículos tipo automóvil se hace necesaria para contrarrestar la ocurrencia de posibles eventos dé accidentabilidad en la zona urbana del municipio de Santiago de Cali.

Que el Programa 2.1.5. de Regulación^ control y gestión para la optimización del tráfico y la seguridad vial, ubicado dentro del Componente 2.1. de Movilidad sostenible, saludable, segura y accesible del Eje 2 Cali Amable y Sostenible del Plan de. Desarrollo 2016-2019, "Cali progresa contigo" fomentará la eficiencia y la seguridad en la movilidad en transporte público y privado, mediante la formulación e implementación de diversas medidas orientadas a inducir Lina reducción de las externalidades: negativas (contaminación, congestión, accidentalidad, consumo de combustible fósil, etc.) que estas generan.

Que las medidas para el mejor ordenamiento del tránsito comprenden el área urbana del municipio de Santiago de Cali, zona que se delimitó en el artículo 20 del POT (Plan de Ordenamiento Territorial).

Que según análisis del observatorio de movilidad, la siniestralidad y mortalidad en motocicletas, para el año 2017, se presentó un (1) caso de mortalidad en menor de 10 años, frente a dos (2) casos registrados en el 2018, los cuales no superan el 1% del total de eventos de mortalidad en accidentes de tránsito, por lo que la medida de prohibición de acompañante menor de 10 años en vehículos tipo motocicleta ha sido efectiva para la protección de derechos fundamentales a la vida e integridad en población infantil, requiriendo mantener las medidas restrictivas.

Que según los datos atrojados en estadísticas suministradas por el Observatorio de la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali, se ha evidenciado los resultados favorables de la implementación de la prohibición del uso de motocicletas en él horario comprendido entre las 01:00 a las 05:00 de los días jueves, viernes, sábado y domingo, pues presenta la menor cantidad de siniestros p accidentes con al menos una motocicleta involucrada, aportando un 8,5% de los casos ocurridos entré el 01 de Enero al 15 de diciembre de 2018; los efectos propicios en materia de seguridad vial obtenidos por la. implementación de esta restricción hacen necesaria su continua implementación en el área urbana.

Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario mantener las medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago dé Cali, que fueron aplicadas durante el. segundo semestre de 2016.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Implementar a partir del Catorce (14) de Enero de dos mil Diecinueve (2.019), hasta el treinta (30) de junio de dos mil diecinueve (2019), la restricción dé circulación (pico y placa) para vehículos de servició oficial, particular dé toda clase y vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero y camioneta pacta de cinco (5) sillas o puestos y/o conductor más cuatro (4) pasajeros, La restricción contenida en el presente artículo implica la prohibición de circulación dé dichos vehículos en el perímetro urbano de Santiago de Cali dentro del periodo de tiempo comprendido entre las 06:00 hasta las 10:00 horas y de las 16:00 hasta las 20:00 horas del día, tomando como referencia el último dígito de la placa as¡: Lunes vehículos cuyas placas terminan en 9 y 0; martes vehículos con placas terminadas en 1 y 2; miércoles vehículos con placas terminadas en 3 y 4; jueves vehículos con placas terminadas en 5 y 6; viernes vehículos con placas terminadas en 7 y 8.

PARÁGRAFO PRIMERO: La restricción establecida en el presente Artículo aplica igual menté a los vehículos que ingresan y/o salen del perímetro urbano de Cali desde y hacia el resto del país.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La restricción de circulación establecida en este artículo no aplica para los días sábados, domingos y feriados establecidos por la Ley o cuando excepcional mente lo establezca la autoridad competente. Tampoco aplica para las motocicletas.

PARÁGRAFO TERCERO: Se exceptúan de la restricción establecida en el presente artículo, los vehículos acreditados por la Secretaria de Movilidad de Santiago de Cali, según las causaras que la Administración Municipal ha determinado en norma especial; previa presentación de los requisitos exigidos y cumplimiento de los procedimientos allí establecidos,

ARTÍCULO SEGUNDO: Restringir, a partir del Primero (1) de Enero de dos mil Diecinueve (2019), y hasta el treinta (30) de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019) la circulación para los vehículos tipo Taxi en él nivel básico, de lunes a domingo entre las 06:00 AM y las 05:00 AM del día siguiente, de acuerdo con el último dígito de la placa así:

ARTICULÓ TERCERO: Durante les horarios establecidos en el Artículo Primero del presente Decreto (06:00 a 1.0:00 horas, 16:00 a 20:00 horas) se prohíben las actividades de recolección y barrido mecánico de residuos sólidos y las paradas momentáneas a los de vehículos de transporte de valores, en las siguientes vías de la ciudad de Santiago de Cali:

Vías Arterias Principales – VAP

- Carrera 8a. entre la Calle 15 y la <Calle 73 (Avenida Ciudad de Cali)

- Carrera 1a. entre la portada al Mar y la Calle 70

- Avenida 3 Norte desde la Calle 15 Norte hasta la Callé 70 Norte

- Avenida 1 N - Avenida 2 N desde la portada al Mar hasta la Calle 15 Norte

- Transversal 25-Transvérsal 29-Carrera 29 entre Calles 26 y 96

- Calle 36 (Autopista Oriental) entre Transversal. 29 y Carrera 50; Calle 70 entre Carrera 1 y Carrera 29 (Autopista Oriental) y Calle 70 Norte entre Carrera 1 y Avenida 6 Norte.

- Carrera 100 desde la Calle T1 (Vía a la Buitrera) hasta la Calle 25.

- Calle 5 entre Carrera 1 y Calle 11 (Vía a la Buitrera). .

- Carrera 15 entre Calle 5 y Carrera 23 (Autopista Sur). \

"Calle 10 - Diagonal 23-Carrera 23 (Autopista Sur) entre Calle 5 y Calle 70 (Autopista Sur-Oriental).

- Calle 13 desde la Carrera 1a. hasta la Carrera 105.

- Calle 15N - Calle 15 entre Avenida 6 Norte y Diagonal 23 (Autopista Sur), Transversal 15 desde Diagonal 23 (Autopista Sur) hasta la Calle 19y Carrera 29 entre Calles 19 y 23.

- Carrera 28D entre Calle 70 y Calle 96; Calle 96 entre Carrera. 28D y Carrera 29; Carrera 27 entre Calle 70 y Transversal 29 y Transversal 29 entre Carrera 28 y Calle 26 (Troncal Aguablanca).

- Carrera 18 entre Carrera 15 y Calle 23

- Calle 16 entre Carrera 100 y Carrera 105 y Calle 18 (Avenida Cañasgordas) entre Carrera 1Ó5 y Carrera 141.

- Calle 23 entre Avenida 3 Norte y Diagonal 23.

- Calle 25 entre Carrera 8 Carrera 1,

Autopista Simón Bolívar entre Carrera 50 y Carrera 122.

Vías Arterias Secundarias – VAS

- Avenida 6® A Norte entre Calle 18 Norte y Calle 36 Norte

- Avenida 4 Norte entre Calle 15 Norte y la Calle 23C Norte

- Calle 23C Norte entre Avenida 3 Norte y Avenida 4 Norte

- Carrera 5 desde la Calle 5 hasta la Calle 73 (Avenida Ciudad de Cali)

- Carrera 10 entre Calle 5 y Calle 25

- Calle 34 - Transversal 28D entre Calle 70 (Autopista Oriental), y la Avenida 6 N.

- Carrera 39 entre Calle 1 y la Calle 57

- Calle 16 entre Carrera 39 y Carrera 100

- Calle 21 entre Avenida 6 A Norte y Calle 23

- Calle 9 entre Carrera 10 y Carrera 39

- Calle 6 (Avenida Roosevelt) entre Carrera 24 A y Carrera 53 A

- Carrera 80 entre Calle 5 y Calle 25.

- Calle 1 (Avenida Circunvalación) entre Carrera 70 y Carrera 56.

- Carrera 50 entre Calle 5 y Calle 25

- Cartera 56 entre Calle 1 (Avenida Circunvalación) y Calle 25

- Cartera 66 entre Calle 1 (Avenida Circunvalación) y Calle 25

- Carrera 70 entre Callé 1a. (Av. Circunvalar) y Calle 5a. y Carrera 70 entre Calles 10 y 25

- Carrera 83 entre Calle 13 y Calle 25

- Carrera 850 entre Calle 14 y Calle 25

- Carrera 86 entre Calle 13 y Calle 25

ARTÍCULO CUARTO: Prohíbase, en el área urbana del municipio de Santiago de Cali en todo horario, la circulación de vehículos tipo motocicleta con acompañante menor de diez (10) años de edad.

ARTÍCULO QUINTO: Prohíbase en la jurisdicción del municipio de. Santiago de Cali la circulación de vehículos tipo motocicleta en el. horario comprendido entre las 01:00 y las: 05:00 horas (de 01:00 a.m. a 05:00 a.m.) los días jueves, viernes, sábado y domingo. Salvo excepciones consagradas por la. autoridad competente.

PARÁGRAFO: Se exceptúan de la prohibición establecida en los artículos Quinto y Sexto del presenté decreto los funcionarios o miembros dedos organismos de seguridad del Estado (Policía, Ejercito, Fuerza área, Naval, INPEC), Agentes de Tránsito, personal de empresas dé vigilancia y/o seguridad privada o de servicios de domicilio y mensajería, debidamente uniformados, acreditados y en uso de vehículos destinados a dichas labores.

ARTÍCULO SEXTO: SANCIONES. El no acatamiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, será sancionado conforme con lo establecido en Artículo 131, literal C), Inciso 14, de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 y codificado por la Resolución No. 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO SÉPTIMO: VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del primero (1o) de Enero de 2019 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los (28) días del mes de Diciembre de 2018

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcaide de Santiago de Cali.

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