DECRETO 4112.010.20.0798 DE 2024
(septiembre 5)
Boletín Oficial No. 147. Año 2024, septiembre 5.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adiciona el numeral 27 y parágrafo primero y segundo al artículo primero del Decreto No. 4112.010.20.0494 del 30 de junio de 2017.
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los artículos 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 del 2o de junio de 1994, modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del Alcalde, a saber:
“(...) 1o. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo (...)”.
Que el numeral 1o del literal d) del 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, en concordancia con el numeral 3o del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del alcalde, a saber:
“(...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...)".
Que el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 2015, establece en el numeral 4o, que la comisión es una de las situaciones administrativas en las que pueden encontrarse los empleados públicos.
Que el artículo 2.2.5.5.27 de la norma ibidem, señala que el valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional, aclarando que cuando la totalidad de los gastos que genera la comisión de servicios, sean asumidos por otro organismo o Entidad, no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, así como tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad. Así mismo, establece la norma que, si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o Entidad, se reconocerá únicamente la diferencia.
Que el señor Alcalde Distrital de Santiago de Cali, como suprema autoridad del Distrito, debe desplazarse por todo el territorio nacional para ejercer las funciones propias de su empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, para cumplir misiones especiales, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo de sus funciones y que en virtud a su investidura requiere desplazarse en compañía de personal de la fuerza pública que presta su apoyo para brindarle seguridad.
Que la Unidad Nacional de Protección - UNP, identifica y gestiona medidas de prevención y protección para personas y comunidades en riesgo sobre su vida e integridad por el desarrollo de sus actividades de liderazgo o representación, aportando así a su libertad, seguridad y bienestar, basados en la equidad en todo el territorio nacional.
Que la Policía Nacional, es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, y para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz, tal como está contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. La ley determina su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.
Que atendiendo la seguridad que debe tener como primera autoridad política, de policía, jefe de la administración y representante legal del Distrito Especial de Santiago de Cali, de conformidad con el propósito principal del empleo señalado en el artículo 9o del Decreto No. 411.0.20.0673 de 2016; se requiere que para el cumplimiento de las comisiones de servicio cuente con acompañamiento del esquema de seguridad conformado por miembros de la Unidad de Protección o la Policía Nacional, según sea el caso, en atención a la obligación del Estado de garantizar a todas las personas, la vida, seguridad e integridad, enmarcada dentro del principal derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución Política.
Que, el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Concepto No. 095191 de 2023, señala la posibilidad de reconocer viáticos y gastos de viaje a los esquemas de seguridad conformados por miembros de la Policía Nacional:
"(...) Así las cosas, a los esquemas de seguridad de los alcaldes conformados por miembros de la Policía Nacional se les podrá cubrir con cargo al presupuesto de viáticos y gastos de viaje de la entidad donde han sido asignados, los viáticos, aun cuando no hagan parte de la planta de personal de la entidad territorial. Ahora bien, en caso de que la entidad donde los miembros de la Policía Nacional fueron asignados decida cubrir los viáticos con su presupuesto, el valor de los mismo se hará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 979 de 2021 citado; sin que exista norma habilitante para el otorgamiento de bonificación o reconocimiento salarial o prestacional adicional (...)".
Que el inciso 4o, del parágrafo 1o y parágrafo 2o del artículo 3o del Decreto Nacional No. 303 de 2024 "Por el cual se fijan las escalas de viáticos", que es el vigente a la fecha, establece lo siguiente:
"(...) Artículo 3o. Autorización de viáticos (...)".
"(...) Las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin (...)".
"(...) PARÁGRAFO 2o. No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2o de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad (...)".
Que, el Acuerdo No. 0581 de 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD, JUSTICIA Y CONVIVENCIA CUDADANA DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI 2024 - 2033", sancionado el día trece (13) de agosto de 2024 por el Alcalde Distrital de Santiago de Cali, estipuló:
"(...) 8.3. EJE ESTRATÉGICO 3o. CALI CON AUTORIDAD PARA LA DISRUPCIÓN DEL CRIMEN.
8.3.1. Componente 1o: Fortalecimiento al talento humano y la infraestructura para la seguridad y defensa.
Propone consolidar un portafolio de servicios y ampliación de cobertura en programas de bienestar para los miembros de la fuerza pública y su profesionalización, veteranos, sus familias e integrantes de esquemas de protección de dignatarios en el distrito con el objetivo de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida e incrementar la moral (...)".
Que, con base en lo anterior, se asumirán los gastos de viáticos y tiquetes aéreos que se causen con ocasión al acompañamiento, seguridad y vigilancia del esquema de seguridad conformado por miembros de la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional, cuando se generen desplazamientos fuera de la ciudad por parte del señor Alcalde Distrital de Santiago de Cali; razón por la cual se hace necesario adicionar el numeral 27 y parágrafo primero y segundo al artículo primero del Decreto Municipal No. 4112.010.0494 del 30 de junio de 2017, para delegar en el Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, dicha función, cuando éstos no sean asumidos por otra entidad; para lo cual la UNP y/o la PONAL deberán certificar mediante escrito que no asumirán dichos gastos.
Que el Secretario de Seguridad y Justicia como coordinador de la Política Pública de Seguridad, Justicia y Convivencia Ciudadana, será el encargado de la verificación y autorización del personal de la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional asignado al esquema de seguridad del señor Alcalde Distrital de Santiago de Cali, para lo cual la UNP o la PONAL, remitirán informe con los datos del personal asignado para el acompañamiento de las comisiones del señor Alcalde fuera de la ciudad, los cuales deberán contener: Nombre completo, identificación, cargo que desempeñan y salario básico mensual, para su posterior remisión al Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, quien solo reconocerá y pagará viáticos y tiquetes a quien aquel reporte.
Que la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional deberán informar a la Secretaría de Seguridad y Justicia cuando haya cambio en el personal asignado al esquema de seguridad del señor Alcalde Distrital de Santiago de Cali y dicha Secretaría, remitirá de manera inmediata al Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, para que se proceda al reconocimiento y pago de viáticos y tiquetes al personal estrictamente verificado y autorizado.
Que en virtud de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar el numeral 27 y parágrafo primero y segundo al artículo primero del Decreto No. 4112.010.20.0494 del 30 de junio de 2017 "POR EL CUAL SE EFECTUAN UNAS DELEGACIONES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", el cual quedará así:
"(...) 27. Expedir los actos administrativos tendientes a reconocer y pagar los gastos de viáticos y tiquetes aéreos que se causen con ocasión al acompañamiento, seguridad y vigilancia del esquema de seguridad conformado por miembros de la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional, generados por las comisiones de servicios fuera de la ciudad que deba atender el señor Alcalde Distrital de Santiago de Cali, cuando éstos no sean asumidos por otra entidad; para lo cual la UNP y/o la PONAL deberán certificar mediante escrito que no asumirán dichos gastos.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Secretario de Seguridad y Justicia como coordinador de la Política Pública de Seguridad, Justicia y Convivencia Ciudadana, será el encargado de la verificación y autorización del personal de la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional asignado al esquema de seguridad del señor Alcalde Distrital de Santiago de Cali, para lo cual la UNP o la PONAL, remitirá informe con los datos del personal asignado para el acompañamiento de las comisiones del señor Alcalde fuera de la ciudad, los cuales deberán contener: Nombre completo, identificación, cargo que desempeñan y salario básico mensual, para su posterior remisión al Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, quien solo reconocerá y pagará viáticos y tiquetes a quien aquel reporte y autorice.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional deberá informar a la Secretaría de Seguridad y Justicia cuando haya cambio en el personal asignado al esquema de seguridad del señor Alcalde Distrital de Santiago de Cali y dicha Secretaría, remitirá de manera inmediata al Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, para que se proceda al reconocimiento y pago de viáticos y tiquetes al personal estrictamente verificado y autorizado (...)".
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría de Seguridad y Justicia, al Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional del Distrito Especial de Santiago de Cali, a la Unidad Nacional de Protección y a la Policía Nacional.
ARTÍCULO TERCERO. Los demás artículos del Decreto No. 4112.010.20.0494 del 30 de junio de 2017 que no fueron adicionados ni modificados continúan con plena vigencia.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Distrito Especial de Santiago de Cali, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCES
Alcalde Distrital de Santiago de Cali