DECRETO 4112.010.20.0798 DE 2020
(abril 6)
Boletín Oficial No. 59. Año 2020 abril 7
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se conforma en el Distrito Especial de Santiago de Cali, la Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, Artículo 7 de la ley 1270 de 2009 en concordancia con el Artículo 1 del decreto 1267 del 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2o, señala como atribución de los Alcaldes Municipales, el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la ley, las instrucciones y órdenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador.
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que la Constitución Nacional en el artículo 52, incluye el deporte como elemento integrante del desarrollo de las personas, debiendo cumplir el Estado funciones de fomento de las actividades y de inspección, control y vigilancia de las organizaciones deportivas y recreativas.
Que el artículo 7o de la Ley 1270 de 2.009 "Por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol y se dictan otras disposiciones" delegó la competencia para constituir las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol a los municipios, precisando de paso su constitución.
Que el Decreto 1267 de 2.009 "Por el cual se reglamenta el artículo 7o de la Ley 1270 de 2009", determinó en su artículo 1o que los alcaldes de Distrito o Municipios donde se lleven a cabo competencias de fútbol profesional conformarán las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en fútbol, en un término de treinta (30) días a partir de la expedición de dicho decreto.
Que mediante el decreto 0203 del 2009 “Por medio del cual se conforma en el municipio de Santiago de Cali, la comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol”, se determina en su artículo primero, la conformación de la comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol en el municipio de Santiago de Cali y determina quienes integrarán la misma.
Que el Decreto 516 del 2016, “Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", determinó en su artículo primero la nueva estructura para la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, las funciones de sus organismos, su funcionamiento y su gestión institucional, por lo que se hace necesario expedir un nuevo decreto donde se incluya los organismos e instituciones que deban hacer parte de las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en fútbol.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Conformase la COMISIÓN LOCAL de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol de Santiago de Cali, la cual estará integrada por,
- El Alcalde Local, o su delegado, quien la presidirá.
- El Secretario de Seguridad y Justicia, o su delegado.
- El Secretario de Deporte y Recreación, o quien haga sus veces, o su delegado.
- El Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, o su delegado.
- El Comandante de la Policía Metropolitana o su delegado.
- El Presidente de la liga Vallecaucana de fútbol o su delegado.
- Los Presidentes de los clubes profesionales de fútbol de la ciudad.
PARÁGRAFO ÚNICO. Esta COMISIÓN LOCAL sesionará de manera ordinaria una vez por semana.
ARTÍCULO SEGUNDO. La COMISIÓN LOCAL podrá invitar con derecho a voz pero sin voto, a las siguientes personas:
- El administrador del estadio olímpico "Pascual Guerrero".
- El director del programa de convivencia en el deporte del municipio o quien haga sus veces.
- Los organismos de socorro y/o atención de emergencias que participen en la celebración de los partidos de fútbol.
- Un delegado de la personería municipal.
- Un delegado de las barras organizadas de los equipos de fútbol profesional de la ciudad, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.
PARÁGRAFO ÚNICO. No obstante lo anterior la COMISIÓN LOCAL queda facultada para invitar, solo con derecho a voz, a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO TERCERO. La COMISIÓN LOCAL conformada deberá reportar mensualmente a la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol, las medidas adoptadas en materia de seguridad, comodidad y convivencia alrededor del fútbol profesional. Así mismo está obligada a efectuar los reportes extraordinarios que le demande esta Comisión.
ARTÍCULO CUARTO. La COMISIÓN LOCAL queda facultada para darse su propio reglamento, el cual comprenderá como mínimo los términos de funcionamiento, días de reunión, formalismos para la adopción de determinaciones, requisitos para convocar a invitados, duración de las intervenciones, forma de elección del representante de las barras organizadas, entre otros aspectos.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali, deroga el decreto 0203 del 2009 y todos las disposiciones anteriores.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali