DECRETO 4112.010.20.0797 DE 2020
(abril 6)
Boletín Oficial No. 59. Año 2020 abril 7
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se crea y conforma la Mesa Interinstitucional de Juventudes del Distrito Especial de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 311 y 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, Acuerdo No. 0464 de 2019, el Decreto Municipal 516 de 2016 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.
Que el artículo 2o de la Constitución Política consagró los fines esenciales del Estado frente a los ciudadanos, dentro de los cuales, está garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes descritos en la Constitución.
Que el artículo 45 Superior, señala: "El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud".
Que de conformidad con el artículo 311 de la Carta Política "Al Municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes".
Que la ley Estatutaria 1622 de 2013 "Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones", modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, tiene como objeto "Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país".
Que el numeral 2 del artículo 2o de la citada Ley Estatutaria, dispone, como una de sus finalidades: 2. "Definir la agenda política, los lineamientos de políticas públicas e inversión social que garanticen el goce efectivo de los derechos de las juventudes en relación con la sociedad y el Estado; la articulación en todos los ámbitos de gobierno, la cualificación y armonización de la oferta y el proceso de formación política y técnica dirigida a los jóvenes, servidores públicos y sociedad en general".
Que la Ley Estatutaria 1885 de 2018 "Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones", en su artículo 2o adiciona el numeral 8 al artículo 5o de la ley 1622 de 2013, en los:
"ARTÍCULO 2o. Adiciónese el numeral 8 al artículo 5o. de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 5o. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá como:
1. Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía".
Que el Acuerdo No. 0464 de 2019 del Concejo de Santiago de Cali "Por el cual se adopta la Política Pública de Juventudes de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones, en su artículo 13 dispone:
"Artículo 13. La Mesa Interinstitucional de Juventudes de Santiago de Cali, será la instancia responsable de apoyar a la Secretaría de Bienestar Social, en cabeza de la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias a orientar, hacer seguimiento y evaluar la Política Pública de Juventudes. La Mesa Interinstitucional de Juventudes será reglamentada por el Alcalde vía Decreto".
Que la Administración de Santiago de Cali está al servicio de los intereses generales de la Comunidad y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, buena fe, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, responsabilidad, transparencia, publicidad, contradicción, polivalencia e interdisciplinariedad; lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los demás principios generales y especiales que rigen la actividad de la Administración Pública.
Que en consecuencia, se hace menester conformar una Mesa Interinstitucional de Juventudes en el Distrito de Santiago de Cali que promueva el diseño, la articulación y la coordinación de planes, programas y proyectos de acuerdo con los lineamientos de la política pública de juventudes para garantizar, impulsar, proteger y restablecer los derechos de los jóvenes de Santiago de Cali.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA.
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Crear la Mesa Interinstitucional de Juventudes en el Distrito de Santiago de Cali, como instancia de apoyo a la Secretaria de Bienestar Social.
Subsecretaría de Poblaciones y Etnias en el diseño, la articulación y la coordinación de planes, programas y proyectos de acuerdo con los lineamientos de la política pública de juventudes para garantizar, promover, proteger y restablecer los derechos de los jóvenes de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. La Mesa Interinstitucional de Juventudes del Distrito Especial de Santiago de Cali, estará conformada por:
- Alcalde o su delegado
- Secretario (a) de Bienestar Social o su delegado
- Secretario (a) de Salud Pública o su delegado
- Secretario (a) de Educación o su delegado
- Secretario (a) de Deporte y Recreación o su delegado
- Secretario (a) de Cultura o su delegado
- Secretario (a) de Seguridad y Justicia o su delegado
- Secretario (a) de Desarrollo Económico o su delegado
- Secretario (a) de Turismo o su delegado
- Secretario (a) de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su delegado
- Secretario (a) de Paz y Cultura Ciudadana o su delegado
- Secretario (a) de Movilidad o su delegado
- Secretario (a) de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres o su delegado
- Director (a) del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente o su delegado
- Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación o su delegado
- Director (a) del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y. las comunicaciones o su delegado
- Delegado (a) de la Personería de Santiago de Cali.
- Delegado (a) de las ONG'S con programas alusivos a jóvenes
- Representantes del subsistema de participación de las juventudes (1 por la plataforma municipal y 1 por Consejo Municipal de juventudes)
- Comandante de la Policía Metropolitana o su delegado
- Director (a) del SENA o su delegado
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF - Regional Valle)
- Representante del Gremio Industrial y/o Comercial.
Fungirán como invitados:
- Procuraduría General de la Nación (Regional Valle).
- Defensoría del Pueblo (Regional Valle)
- Contraloría General de Santiago de Cali.
- Representantes juveniles del Comité de Participación Ciudadana.
- Representantes juveniles de la Mesa de Culturas Urbanas.
- Representantes juveniles de la Mesa Municipal de Mujeres.
- Representantes juveniles de la Mesa de Participación Víctimas del Conflicto Armado.
- Representante Juvenil de las Universidades de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Además de las entidades expresamente consideradas como invitadas en el presente Decreto, la Mesa Interinstitucional de Juventudes del Distrito Especial de Santiago de Cali, podrá invitar a las entidades que considere pertinentes en procura de efectivizar las actividades que se desarrollan desde esta instancia.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Secretaría Técnica de la Mesa interinstitucional de juventudes será ejercida por la Secretaría de Bienestar Social como organismo encargado de liderar la promoción, protección, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, para el derecho y garantía de los derechos de las personas, a través de la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias con el programa de juventudes; en virtud de esta asignación, le corresponde:
- Convocar y elaborar las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, cronogramas y las demás comunicaciones requeridas para el funcionamiento de la Mesa Interinstitucional de Juventudes del Distrito Especial de Santiago de Cali.
- Proponer la agenda con los temas base para el desarrollo de las jornadas de la respectiva Mesa interinstitucional.
- Garantizar la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Realizar seguimiento a los compromisos adquiridos por las entidades dentro de la Mesa Interinstitucional de Juventudes del Distrito Especial de Santiago de Cali.
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. La Mesa Interinstitucional de Juventudes del Distrito Especial de Santiago de Cali, tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para la adecuada puesta en marcha y desarrollo del Plan de Acción de la Política Pública de Juventudes.
2. Articular la política pública de juventudes a las políticas, planes, programas, proyectos de sus respectivos sectores y al Plan de Desarrollo Municipal y Nacional.
3. Coordinar acciones integrales y sostenibles de las entidades municipales, orientadas a la promoción, garantía, protección y restitución de los derechos de los y las jóvenes del Distrito Especial de Santiago de Cali, conforme al propósito de la Política Pública de Juventudes.
4. Implementar acciones orientadas a la consolidación del Sistema Municipal de Juventudes.
5. Elaborar, conceptuar y tramitar documentos técnicos relacionados con la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventudes, así como recoger las recomendaciones, estudios y conceptos, realizadas por el Subsistema de Participación de las Juventudes.
6. Presentar un informe de gestión anual de las acciones realizadas por la Mesa interinstitucional de Juventudes del Distrito Especial de Santiago de Cali al Consejo Distrital de las Juventudes.
7. Diseñar anualmente un Plan de Acción para funcionamiento de la Mesa interinstitucional de Juventudes.
ARTÍCULO CUARTO. SESIONES. La Mesa Interinstitucional de Juventudes del Distrito Especial de Santiago de Cali, tendrá seis (6) reuniones ordinarias en el año con los funcionarios designados oficialmente por el titular de cada dependencia, y podrá ser convocada de manera extraordinaria en cualquier tiempo por decisión de la Secretaría Técnica
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali