DECRETO 411.0.20.0793 de 2016
(diciembre 30)
Boletín Oficial No. 1. Año 2017, enero 2
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se dictan disposiciones en materia de transporte público de pasajeros en el municipio de Santiago de Cali.
EL ALCALDE (E) DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Artículo 315 Constitucional, Ley 336 de 1996, Ley 1551 de 2012, Decreto Reglamentarios 1079 de 2015, Decreto Municipal No. 411.0.20.0706 de diciembre 27 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que el numeral primero, literal c) del artículo 3o de la Ley 105 de 1993, establece que las autoridades competentes deben diseñar y ejecutar políticas definidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda, propendiendo por el uso de los medios de transporte masivo.
Que la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993, integró en su artículo primero el sector Transporte por el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional y el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, integrado por los organismos ya mencionados más los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad.
Que el artículo 66 de la Ley 336 de 1996, estipuló que las autoridades competentes en cada una de las modalidades terrestres podrán regular el ingreso de vehículos por incremento al servicio público.
Que los artículos 2.2.1.1.2.1 Y 2.2.1.3.1.1 del Decreto 1079 de 2015, señalan como autoridades de transporte competentes en la jurisdicción Distrital y Municipal a los Alcaldes Municipales.
Que teniendo en cuenta que mediante el Decreto No. 0353 de julio 25 de 2003, se adoptó la medida de suspender temporalmente el otorgamiento de habilitaciones a empresas nuevas, la asignación o modificación de nuevas rutas para la prestación del servicio público de transporte terrestre dentro del perímetro urbano de la ciudad, frecuencias de despacho y sistemas de transporte, reestructuración de rutas y horarios, el incremento de la capacidad transportadora, hasta el momento que se culmine por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte el estudio e implementación del sistema integrado de transporte masivo en la ciudad, se hace necesario mantener suspendido el trámite por cambio de empresa e incremento de nuevas matrículas de vehículos en la modalidad de transporte público colectivo urbano (TPCU), por el término de un (1) año.
Que mientras la Secretaría de Tránsito y Transporte o el Organismos que haga sus veces adelante el estudio técnico para la determinación de necesidades de equipo de qué trata el artículo 2.2.1.3.7.3 del Decreto 1079 de 2015; y teniendo en cuenta que la asignación de nuevas matrículas por incremento en vehículos clase taxi, se debe realizar por el sistema de sorteo público de modo que se garantice el libre acceso a todos los interesados en igualdad de condiciones, pues la omisión de este procedimiento es causal de mala conducta por parte del servidor público; se hace necesario mantener la suspensión de asignación de nuevas matrículas por incremento de vehículos clase taxi, por el término de un (1) año.
Que, en mérito a lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1o. Suspéndase a partir del 1 de enero de 2017 la asignación de nuevas matriculas por incremento al Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en la clase de vehículos bus, buseta, microbús y camperos, así como el trámite de cambio de empresa, habilitación de nuevas empresas de transporte colectivo, la adjudicación de nuevas rutas, áreas de operación, frecuencias de despacho y sistema y subsistemas de transporte, el incremento de la capacidad transportadora hasta el 31 de diciembre del año 2017.
ARTÍCULO 2o. Suspéndase a partir del 1 de enero de 2017 la asignación de nuevas matrículas por incremento al Servicio Público Individual de Pasajeros en vehículos taxi, hasta el 31 de diciembre del año 2017.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
RODRIGO ZAMORANO SANCLEMENTE
Alcalde ( E) Santiago de Cali