DECRETO 411.0.20.0789 DE 2016
(diciembre 30)
Boletín Oficial No. 1. Año 2017, enero 3
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se distribuyen los empleos de la planta de cargos del nivel central del municipio de Santiago de Cali.
EL ALCALDE (E) DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 modificatorio del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el titulo 12 del Decreto 1083 de 2015, Decreto 0706 de diciembre 27 de 2016.
CONSIDERANDO
Que el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia establece que son atribuciones del alcalde: (…)
“(…)
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
Que la Ley 136 de Junio 02 de 1994, establece: (…)
Artículo 91.- Funciones. Modificado por el art. 29, Lev 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo Además de tas funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
(…)
D) En relación con la Administración Municipal:
1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representado judicial y extrajudicialmente. (…)”
Que en la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, existe una planta global de empleos, entendida como la relación detallada de los empleos requeridos por la entidad, sin identificar su ubicación en los Organismos que hacen parte de la estructura interna de la entidad.
Que mediante Decreto. N. 411.0.20.0520 de septiembre 28 de 2016 se estableció la planta de personal de la Alcaldía de Santiago de Cali y su modificatorio 411.0.20.0715 de diciembre 27 de 2016.
Que la Ley 489 de 1998, “….- en su Artículo 115 establece:
(…) En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas.
Que el señor Alcalde como Primera Autoridad Municipal, de conformidad con la actual estructura de la administración central municipal, a los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad y en aplicación del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, por medio del presente acto administrativo distribuye los empleos de la planta de cargos en cada uno de los organismos.
Que como consecuencia de los considerandos expuestos
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Asignar a los diferentes Organismos del Municipio de Santiago de Cali, los empleos de la Planta de Personal aprobada mediante Decreto No. 411.0.20.0520 de septiembre 28 de 2016 Por el cual se establece la planta de personal de la Alcaldía de Santiago de Cali y su modificatorio 411.0.20.0715 de Diciembre 27 de 2016, de la siguiente manera:
<Consultar tabla en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/A_CONMED_0789_2016.pdf
ARTÍCULO SEGUNDO. Asignar la planta de personal viabilizada de la Secretaria de Educación Municipal cuya fuente de financiación es la ley 715 de 2002-Sistema General de Participaciones, con la siguiente distribución:
<Consultar tabla en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/A_CONMED_0789_2016.pdf
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia del presente Decreto al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE DESARROLLO E INNOVACIÓN INSTITUCIONAL al Proceso Gestión y Desarrollo Humano- Subproceso Administración de Planta y al Proceso Planeación Institucional -Subproceso Planeación del Talento Humano, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir del 1o. de Enero de 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali a los treinta (30) días del mes de diciembre de año 2016
RODRIGO ZAMORANO SANCLEMENTE
Alcalde (E) de Santiago de Cali