DECRETO 4112.010.20.0786 DE 2023
(noviembre 3)
Boletín Oficial No. 177.2023, noviembre 3
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se establece la Jornada por la Movilidad Sostenible en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numera 2o del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el artículo 6o de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) y la Ley 1811 de 2016,
CONSIDERANDO
Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia dispone que "todo colombiano, con las limitaciones que establecen la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, ya permanecer y residir en Colombia".
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 315 numeral 3o de la Constitución Política de Colombia, son atribuciones del alcalde entre otras la siguiente, "Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; (...)".
Que el artículo 2o de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que la Ley 769 del 06 de julio de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", modificada por la Ley 1383 de 2010, establece en los incisos 2o y 3o del artículo primero, que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridad para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Igualmente, que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 3o de la misma ley, modificada por el artículo 2o, de la Ley 1383 de 2010, son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: "El Ministro de Transporte; Los Gobernadores y los Alcaldes; Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital; La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte; los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial; La Superintendencia General de Puertos y Transporte; Las Fuerzas Militares para cumplir lo dispuesto en el párrafo 5 de este artículo;. Los Agentes de Tránsito y Transporte.".
Que el inciso segundo del párrafo tercero del artículo sexto del Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que: "Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del mencionado código".
Que según el artículo 119 ibídem, las autoridades de tránsito podrán limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción.
Que la Ley 1811 de 2016 "Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito", tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana.
Que la Ley 1811 de 2016 modificó el artículo 1o de la Ley 1503 de 2011 "Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones", de la siguiente forma:
"Artículo 1o. Objeto. La presente ley tiene por objeto definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública, de tal manera que:
a) Se contribuya a que la educación en seguridad vial y la responsabilidad como actores de la vía sean asuntos de interés público y objeto de debate entre los ciudadanos;
b) Se impulsen y apoyen campañas formativas e informativas de los proyectos de investigación y de desarrollo sobre seguridad vial;
c) Se concientice a peatones, pasajeros y conductores sobre la necesidad de lograr una movilidad racional y sostenible;
d) Se concientice a autoridades, entidades, organizaciones y ciudadanos de que la educación vial no se basa solo en el conocimiento de normas y reglamentaciones, sino también en hábitos, comportamientos y conductas;
e) Se establezca una relación e identidad entre el conocimiento teórico sobre las normas de tránsito y el comportamiento en la vía;
f) Se impulsan y apoyan campañas formativas e informativas sobre el uso de la bicicleta como medio de transporte en todo el territorio nacional."
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el Documento Conpes 3991 Política Nacional de Movilidad Urbana y Nacional, del 14 de abril de 2020, por medio del cual formula estrategias para orientar el desarrollo de medidas de movilidad destinadas a contribuir al bienestar social, ambiental y económico de las ciudades.
Que principalmente, la política plantea acciones para materializar una visión de movilidad de calidad y que contemple la participación de todos los actores del sistema, de tal forma que se reconozcan sus vulnerabilidades y se minimicen sus externalidades negativas.
Que en el documento Conpes enunciado, en su numeral 4.1.2 presenta una descripción detallada sobre la afectación al ambiente como consecuencia derivada de las acciones insuficientes encaminadas a la movilidad.
Que la Política Nacional de Movilidad Urbana y Regional establece lineamientos para contribuir con el desarrollo económico ambientalmente sostenible, el aumento de la accesibilidad a los servicios de transporte urbano y regional y el alcance de la equidad social y la calidad de vida de los ciudadanos y lineamientos que guían a las autoridades de transporte nacionales y territoriales en la planeación e implementación de proyectos de movilidad y de transformación territorial acordes con las particularidades de cada territorio.
Que el Plan de Desarrollo del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial, y de Servicios de Santiago de Cali, "Cali Unida Por la Vida 2020-2023" en la Dimisión 3 "Cali Nuestra Casa Común" - Línea Estratégica: Movilidad Multimodal Sustentable, contiene cinco (5) programas (Movilidad Peatonal, Movilidad en Bicicleta, Transporte Público de Pasajeros, Mejoramiento de la Infraestructura Vial, Regulación, Control y Gestión Inteligente del Tránsito).
Que la Subsecretaria de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial con el fin de soportar las medidas de carácter temporal para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores por las vías públicas y privadas abiertas al público en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, materializadas a través del Decreto No. 4112.010.20.0019 del 13 de enero de 2023, expidió el documento técnico de soporte a dicha medida, dentro del cual se menciona:
El Sistema de Vigilancia de la Calidad del Aire de Cali - SVCASC opera bajo la coordinación y administración del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente -DAGMA. Actualmente el SVCASC cuenta con trece (13) estaciones de monitoreo continuo, de las cuales nueve (9) reportan información de los criterios contaminantes establecidos en la Resolución 2254 de 2017: Base Aérea, Cañaveralejo, Compartir, ERA-Obrero, Ermita, Flora, Pance, Transitoria y Univalle.
El SVCASC fue acreditado en la norma NTC-ISO/IEC 17025:2005 por el IDEAM a través de la Resolución 0831 del 24 de septiembre de 2020 en los siguientes parámetros y estaciones:
- Base Aérea - Acuaparque: PM2.5, O3, SO2
- Cañaveralejo: PM10, O2
- Compartir: PM10, PM2.5, O2
- ERA-Obrero: PM10, O3
- Flora: PM10, O3
- Pance: PM10, O3
- Univalle: PM2.5, O3
- Carrera 66, Juanambú, Parque del Perro y Unidad Móvil: Ruido Ambiental.
Con la información reportada por el ente ambiental, la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial, pudo concluir que: En general, para el periodo de análisis de ocho (8) años, los niveles más altos se registran entre jueves y sábado. Por último, es posible notar que, para el sábado los registros de concentración son similares a los observados el día miércoles y jueves, lo cual presenta un comportamiento diferente al presentado para el PM10, además, de los diagramas de cajas se evidencia que son días de alta concentración. Nuevamente, el lunes y el domingo muestran diferencias significativas con respecto a los demás días de la semana, los cuales corresponden a días con baja concentración respecto a los demás días de la semana. Es importante recordar que las altas concentraciones de los sábados coinciden con la ausencia de restricción de circulación, siendo entonces un indicador claro de los impactos de la circulación vehicular en la calidad del aire.
Que de acuerdo con el Documento Técnico de Soporte del Plan Integral de Gestión de Cambio Climático de Santiago de Cali, adoptado mediante Decreto 4112.010.20.2039 de diciembre 01 de 2020, La Huella de Carbono de la ciudad de Santiago de Cali para el año 2015 es de 3.793.711 ton CO2 Eq, y representa aproximadamente un 0,03% de las emisiones de Colombia comparadas con lo reportado en su Segunda Comunicación sobre Cambio Climático 2010. Del total de la Huella de Carbono de la ciudad de Cali, se observa que los sectores con mayor aporte son el de transporte (51%), seguido del sector de residuos (22%) y el residencial (11%). Finalmente los sectores comercial/institucional (10%), e industrial (6%).
Todo lo anterior, conllevo a recomendar la toma de medidas tendientes a la mejora en la calidad del aire, medidas como la que ocupa el presente acto administrativo, las cuales han evidenciado impacto positivo en el medio ambiente en pasadas actividades, de acuerdo con el aporte del sector transporte a la Huella de Carbono de la ciudad de Santiago de Cali.
Que en consecuencia de lo anterior, se hace necesario realizar la "Jornada Por la Movilidad Sostenible", como una estrategia de sensibilización ciudadana frente a estas problemáticas, al igual que se presenta como una oportunidad para medir el impacto de la jornada, teniendo como parámetro los indicadores presentados, en comparación con un día típico en la circulación de los vehículos motorizados.
Que se hace necesario garantizar las condiciones para el transporte en modos diferentes al automóvil particular y la motocicleta como lo son: el Transporte Público Colectivo, Transporte Público Individual (Taxi), Transporte Masivo (MIO), Transporte Público Especial, la bicicleta y la caminata, así como garantizar las condiciones de movilidad para vehículos motorizados que prestan servicios públicos esenciales, oficiales, que proveen bienes y servicios de transporte de carga, servicios médicos, atención de emergencias y desastres, servicios ambientales y de regulación de la movilidad de la ciudad entre otros.
Que la Administración Distrital reconoce e incentiva la utilización de combustibles alternativos en los motores de tracción que reduzcan las emisiones de CO2 de dióxido y monóxido de carbono tales como la electricidad. Por tanto, es menester establecer la exención a la restricción para los vehículos y motocicletas propulsados por motores eléctricos o híbridos.
Que considerando los derechos fundamentales al trabajo y el mínimo vital, se exceptuarán de la restricción a la circulación, a los vehículos y motocicletas vinculados al transporte de mensajería y establecimientos de comercio que ofrecen servicios a domicilio.
Que la Secretaría de Movilidad, emitió el oficio del 30 de octubre de 2023 relacionado con la certificación de publicación del proyecto de decreto y dando alcance al mismo mediante comunicado oficial 202341520100087564, certificó el cumplimiento de lo previsto en el numeral 8o del artículo.8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indicando que el proyecto de decreto fue publicado por un término de cinco (5) días hábiles desde el día 24 al 30 de octubre de 2023 en el siguiente enlacehttps://www.cali.gov.co/movilidad/publicaciones/179140/movilidad-publica-proyecto-de-decreto-sobre-dia-sin-carro/ para la recepción de observaciones o peticiones de ajuste por parte de la ciudadanía.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETO:
ARTÍCULO PRIMERO. Establézcase la jornada denominada "POR LA MOVILIDAD SOSTENIBLE" el día miércoles 08 de noviembre del año 2023, entre las 07:00 am y las 05:00 pm, en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se prohíbe la circulación de vehículos automotores de servicio particular, motocicletas; vehículos de servicio oficial, camiones y tractocamiones de servicio particular, dentro del perímetro urbano del Distrito Especial de Santiago de Cali, el día miércoles 08 de noviembre de 2023, entre las 07:00 am y las 05:00 pm.
ARTÍCULO TERCERO. Se exceptúan de la prohibición anterior los siguientes grupos de vehículos:
1. Vehículos que conforman la caravana presidencial y las de funcionarios del alto nivel ejecutivo y legislativo nacional, el vehículo oficial asignado la Gobernadora del Valle del Cauca, los Embajadores, los Cónsules, el Alcalde de Santiago de Cali y demás municipios del Valle del Cauca.
2. Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública en los términos del artículo 216 de la Constitución Política, vehículos operativos de Migración Colombia e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, cuyos vehículos sean destinados al traslado de procesados, debidamente identificados.
3. Vehículos de propiedad de cuerpos de bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja, destinados únicamente a rescates y manejo de desastres, vehículos de Gestión del Riesgo y vehículos operativos del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAGMA).
4. Vehículos tipo ambulancia con identificación permanente no removible habilitados por la Secretaría de Salud de Santiago de Cali y vehículos de atención médica personalizados con identificación permanente no removible, en cuyo caso el conductor y su acompañante deberán estar debidamente uniformados y portar el carné de la empresa en un lugar visible.
5. Vehículos en los que se desplazan personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico. Dicho personal deberá estar debidamente identificado con su respectivo carné, contrato o cualquier documento que deje constancia de que efectivamente labora o ejerce actividades de este tipo.
6. Vehículos de transporte de residuos y/o desechos hospitalarios, los cuales deben contar con identificación permanente no removible.
7. Vehículos y motocicletas de tipo operativo, destinados al mantenimiento de equipos y/o de servicios públicos esenciales de energía, alumbrado público, telefonía fija, internet, acueducto, alcantarillado, aseo, recolección de basuras y gas, en los términos de la Ley 142 de 1994, con identificación permanente no removible y los de supervisores de rutas de aseo que se encuentren en misión, en cuyo caso el conductor deberá portar el carné de la empresa.
8. Vehículos operativos de la Secretaría de Movilidad, del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle, del Instituto Nacional de Vías, de la Secretaría de Seguridad y Justicia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de la Secretaría de Infraestructura y de la Secretaría de Salud Pública.
9. Vehículo que habitualmente transporta o mar conducido por persona en situación de discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limita su movilidad de manera permanente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte o las normas que en adelante la deroguen o modifiquen, previamente acreditados por la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali de acuerdo al Decreto Distrital 4112.010.20.0497 del 1 de julio de 2021, modificado por el Decreto Distrital 4112.010.20.0914 del 20 de noviembre de 2021, siempre y cuando la persona en situación de discapacidad se encuentre ocupando el vehículo.
10. Vehículos utilizados para la producción y transmisión de video y/o audio, de propiedad de medios de comunicación, con identificación permanente no removible.
11. Vehículos conducidos o utilizados por personas que acreditan ser protegidos por el Estado mediante la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO) o la Unidad Nacional de Protección (UNP).
12. Vehículo oficial utilizado por el Personero Municipal de Santiago de Cali, el Procurador Provincial de Santiago de Cali, el Procurador Regional del Valle del Cauca, el Contralor Municipal de Santiago de Cali, el Contralor Seccional del Valle del Cauca, el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, los Registradores Delgados Departamentales o Especiales de Cali o de otros municipios cuya función deba desarrollarse en Cali ese día, el Defensor Regional del Pueblo Seccional Valle del Cauca, Concejales del Distrito de Santiago de Cali y Diputados del Departamento del Valle Cauca.
13. Vehículos operativos de la Fiscalía General de la Nación Seccional Cali, los vehículos designados por la presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Santiago de Cali y por la Dirección Seccional de Administración Judicial - Seccional Cali, destinados al transporte de jueces y magistrados.
14. Vehículos y motocicletas propulsados por motor híbrido y/o eléctrico según su licencia de tránsito.
15. Vehículos operativos de propiedad de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, destinados a la prevención del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarias.
16. Vehículos destinados al transporte y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad debidamente acondicionados, en cuyo caso el conductor deberá estar debidamente uniformado e identificado.
17. Vehículos en los que se desplacen personas que realizan actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria y personas que tengan viajes en transporte aéreo programados durante la "Jornada por la Movilidad Sostenible" o en horas próximas a la misma, circunstancias que deberán ser acreditadas.
18. Vehículos del personal operativo esencial para el funcionamiento del sistema de transporte público debidamente identificados.
19. Vehículos y motocicletas en los que se movilice personal de vigilancia y seguridad privada destinados a la protección de personas, edificaciones, supervisión y monitoreo de alarmas, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, debidamente identificados.
20. Vehículos destinados al transporte de valores debidamente identificados y acondicionados.
21. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.
22. Vehículos y motocicletas que prestan el servicio a empresas de mensajería, o en que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio, en las cuales los vehículos y motocicletas se encuentren debidamente identificados con logos y/o distintivos pintados o adheridos permanentemente al vehículo y/o en las cuales los conductores se encuentren debidamente uniformados e identificados como personal de los establecimientos mencionados, para lo cual en vehículos solo podrán circular el personal en servicio y en motocicletas solo el conductor.
23. Vehículos y motocicletas en los que se realizan entrega de domicilios para establecimientos de comercio por medio de plataformas digitales, en las cuales los conductores se encuentren debidamente acreditados digitalmente. Deberán circular sin acompañante.
24. Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
25. Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que prestan el servicio de transporte escolar, en los términos del Artículo 2.2.1.6.10.1 y subsiguientes del Decreto Nacional No. 1079 del 26 de Mayo de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte" o las normas que lo modifican o adicionen.
26. Vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.5 toneladas que, transporten materiales de construcción. Adicionalmente los vehículos de tres (3) ejes en adelante, deberán cumplir con las restricciones establecidas en el artículo 5 del Decreto No 4112.010.20.0434 de 2017.
27. Vehículos que sean retirados de los patios oficiales del Distrito Especial de Santiago de Cali, los cuales tendrán un término improrrogable de dos (02) horas para disponer el vehículo a su lugar de destino. El propietario o tenedor del vehículo retirado, acreditará tal situación con los documentos de retiro expedidos por la autoridad competente.
28. Vehículos destinados al transporte de pacientes con enfermedades terminales y/o que requieran cuidados paliativos que deban presentarse ante centros médicos a recibir tratamiento sobre su enfermedad durante la "Jornada de la Movilidad Sostenible". El vehículo solo podrá transportar al acompañante y al paciente. Esta circunstancia deberá ser acreditada.
ARTÍCULO CUARTO. El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA) y la Secretaría de Movilidad, dentro de sus competencias, recolectarán cifras y datos relativos a la calidad del aire, la siniestralidad, mortalidad e infracciones a las normas de tránsito.
ARTÍCULO QUINTO. La Administración Distrital adelantará la divulgación del presente Decreto a través de medios de comunicación y conminará a las entidades adscritas a la Alcaldía de Santiago de Cali, para el correcto desarrollo de la actividad aquí establecida, su participación y socialización.
ARTÍCULO SEXTO. El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto será sancionado de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 (que modificó el artículo 131 de la Ley 769 de 2002), con el código de infracción C-14, por transitar por sitios restringidos y/o en horas prohibidas por la autoridad competente, además acarreará la inmovilización del vehículo, sin perjuicio de las demás infracciones a las normas de tránsito en las que pueda incurrir el ciudadano infractor.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Suspéndanse los efectos de la restricción de circulación, Pico y Placa, establecidos en el artículo 1º del Decreto 4112.010.20.0019 del 13 de enero de 2023, "Por el cual se adoptan medidas de carácter temporal para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores por las vías públicas y privadas abiertas al público en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones", durante el día miércoles 08 de noviembre de 2023.
ARTÍCULO OCTAVO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los (3) días del mes de (noviembre) de 2023.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde Distrital de Santiago de Cali