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DECRETO 411.0.20.0785 de 2016

(diciembre 29)

Boletín Oficial No. 6. Año 2017, enero 10

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se corrige el decreto No.411.0.20.0521 de septiembre 28 de 2016 por el cual se adopta la metodología del plan anual de incentivos de la administración central municipal de Santiago de Cali vigencia 2016

EL ALCALDE (E) SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 315 de la Constitución Nacional, artículo 91 de la Ley 136 de junio 2 de 1994, modificado por los artículos 29 de la Ley 1551 de julio 6 de 2012, Decreto 411.0.20.0706 de diciembre 27 de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del Alcalde, a saber:

3. "(...) Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente(...)"

Que en armonía con lo anterior, la Ley 136 de junio 2 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”, señala las funciones del Alcalde Municipal en el Artículo 91, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6 del 2012, indicando que:

"(...) ARTÍCULO 29. Modificare artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:”

"Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo".

"Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:"

"d) En relación con la Administración Municipal:”

"1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.(...)"

Que el Artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece la posibilidad de realizar correcciones a los Actos Administrativos, “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

Que por error involuntario de digitación en el artículo octavo "OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS" se estableció en el premio otorgado al Mejor Equipo de Trabajo 1er puesto, Incentivo Pecuniario, siendo lo correcto "Incentivo NO pecuniario"

Por lo anteriormente expuesto,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del alcalde, a saber:

"(...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente(...)"

Que, en armonía con lo anterior, la Ley 136 de junio 2 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. señala las funciones del Alcalde Municipal en el Artículo 91, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6 del 2012, indicando que:

"(...) ARTÍCULO 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará asi"

"Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo."

"Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:”

"d) En relación con la Administración Municipal."

"1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.(...)"

Que el Artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece la posibilidad de realizar correcciones a los Actos Administrativos, Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda."

Que por error involuntario de digitación en el artículo octavo "OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS" se estableció en el premio otorgado al Mejor Equipo de Trabajo 1er puesto, Incentivo Pecuniario, siendo lo correcto "Incentivo NO pecuniario"

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. CORREGIR el Artículo Octavo (8) del Decreto No. 411.0.20.0521 del 28 de Septiembre de 2016, en el sentido de consignar en el cuadro que discrimina los premios a otorgar a los Ganadores del Plan Anual de Incentivos 2016 y en particular al Mejor Equipo de Trabajo 1er puesto, que asumirá el Municipio de Santiago de Cali, y en donde debe quedar estipulado que el Incentivo NO pecuniario corresponde a la categoría Mejor equipo de Trabajo para el primer,(1er) segundo(2°) y tercer(3er) puesto, el cual quedará así:

CATEGORIAPREMIO
Nivel Asistencial1 Beca 100% para pregrado en el País
Nivel Técnico1 Beca 100% para pregrado en el País
Nivel ProfesionalProfesional Universitario1 Beca 100% para especialización en el País
Profesional Especializado1 Beca 100% para maestria en el País
Nivel Asesor1 Viaje turismo social
Libre Nombramiento y Remoción1 Viaje turismo social
Mejor Empleado de Carrera Administrativa1 Viaje turismo social
Mejor Equipo de Trabajo 1er puestoIncentivo no pecuniario
Mejor Equipo de Trabajo 2o puestoIncentivo no pecuniario
Mejor Equipo de Trabajo 3er puestoIncentivo no pecuniario

ARTÍCULO SEGUNDO. En todo lo demás el Decreto N°411.0.20.0521 de septiembre 28 de 2016, no sufre modificación ni alteración alguna.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLIQUESÉ, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

RODRIGO ZAMORANO SANCLEMENTE

Alcalde (E) de Santiago de Cali

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