DECRETO 4112.010.20.0780 DE 2025
(octubre 17)
Boletín Oficial No. 161. Año 2025, octubre 17
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adoptan medidas temporales para garantizar el orden público y la seguridad en el Distrito Especial. Deportivo. Cultural, Turístico. Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali los días 19 y 20 de octubre de 2025.
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; el parágrafo 3o del artículo 34 de la Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, y fundada, entre otros, en la prevalencia del interés general.
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:
"Artículo 2o Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial, y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-435 de julio 10 de 2013, Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo, en punto a la actividad de policía señaló:
"4 2 1 El orden público ha sido definido como "el conjunto de condiciones de segundad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos" La Constitución en el artículo 218 y en general el derecho de policía contemporáneo, se refieren también al estado de convivencia social, que además de segundad, tranquilidad y salubridad, precisa también de condiciones de la moralidad y ecología para hacer posible el goce efectivo y generalizado de los derechos."
Que conforme a la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, el Alcalde está facultado para dictar medidas restrictivas con el fin de procurar el mantenimiento del orden público o su restablecimiento.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", que en Su artículo 1o dispone: "Objeto Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente "
Que la referida Ley en el artículo 6, bajo el concepto "categorías jurídicas”, dispone que:
Las categorías de convivencia son seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:
1. Segundad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.
2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.
3. Ambiente Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.
4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida.
Que el Artículo 84 de la Ley 136 de 1994 en consonancia con el Artículo 204 de la Ley 1801 de 2016, establece que el Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio.
Que el Artículo 16 del Decreto 1090 de 2025 "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y consultas populares internas e interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos por realizarse el 19 y 26 de octubre de 2025 respectivamente y se dictan otras disposiciones" establece que los gobernadores y/o los alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los respectivos consejos departamentales y municipales de seguridad o comités de orden público, podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante el período que se estime conveniente, con el único objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.
Que el Artículo 110 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", establece que la Secretaría de Seguridad y Justicia es el organismo encargado de generar condiciones para la gobernabilidad del orden público, mediante el desarrollo de la política de seguridad ciudadana, el acceso a los servicios de justicia y el cumplimiento de la normatividad que regula la convivencia.
Que el Parágrafo tercero del Artículo 9 del Decreto No. 4112 010 20.0965 de 2023 "Por el cual se establece el procedimiento para la proyección, revisión, expedición y publicación de actos administrativos, proyectos de acuerdo, conceptos jurídicos y otros documentos de contenido, trascendencia e impacto jurídico en la Administración central de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones" establece que la disposición de publicidad de los proyectos de regulación no se aplicará en los procedimientos de policía cuya naturaleza requiera decisiones de aplicación inmediata para evitar o remediar perturbación de orden público en aspectos de seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas, en los casos de reserva o clasificación de la información y en los demás exceptuados del deber de publicidad de conformidad con la Constitución y la ley.
Que el día 19 de octubre de 2025 se llevará a cabo a nivel nacional la elección de Consejos Municipales y Locales de Juventud.
Que en atención a lo mencionado, es necesario adoptar medidas temporales tendientes a prevenir alteración del orden público, así como garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la ciudadanía.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar medidas temporales en el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, para prevenir actos que puedan alterar el orden público.
ARTÍCULO SEGUNDO. Prohibir el transporte y disposición de escombros en las vías públicas, inmuebles y lotes particulares, así como el transporte de carga pesada, elementos de construcción, cilindros de gas y mudanzas en todo el territorio del Distrito de Santiago de Cali; desde las 00:00 horas del día 19 de octubre de 2025 hasta las 06:00 horas del día 20 de octubre de 2025.
PARÁGRAFO. Se exceptúa de la prohibición de que trata este artículo a los vehículos debidamente identificados de las empresas de servicio público de Gas Licuado de Petróleo (GLP) legalmente constituidas, quienes podrán transportar y distribuir los cilindros de gas para la prestación de este servicio público esencial a los usuarios de la Ciudad de Santiago de Cali.
ARTÍCULO TERCERO. Ordenar el alistamiento de primer grado de todos los servidores públicos de los organismos de la Administración Distrital, de manera especial los adscritos a la Secretarla de Seguridad y Justicia, Secretaría de Movilidad, Secretaría de Gestión del Riesgo, Emergencias y Desastres, Secretaría de Paz y. Cultura Ciudadana, Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, Unidad Especial de Servicios Públicos, Oficina de Comunicaciones, y Empresas Municipales de Cali - EMCALI E.l.C.E. E.S.P, Secretaria Distrital de Salud, equipos de primera respuesta, organismos de seguridad y socorro, para lo cual se deberá tener una permanente disponibilidad y aumentar los procesos de monitoreo y control.
ARTÍCULO CUARTO. La infracción o incumplimiento de la medida prevista acarreará las sanciones contenidas en la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.
PARÁGRAFO. La competencia para la imposición de las sanciones estará determinada por lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO QUINTO. Ordenar a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en la ciudad.
Dado en Santiago de Cali, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde del Distrito de Santiago de Cali