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DECRETO 4114.010.20.0773 DE 2018

(diciembre 22)

Boletín Oficial No.22 Año 2018, Diciembre 2018

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adoptan medidas de control de emisión de ruido en eventos de la 61 feria de Cali.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en artículos 44 y 315 de la Constitución Política, literal b) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 670 de 2001 reglamentada parcialmente por el Decreto 4481 de 2006, en concordancia con la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia".

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 2o determina, como uno de los fines esenciales del Estado el mantenimiento de la convivencia pacífica y le asigna a las autoridades la misión de proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos fundamentales.

Que el artículo 70 de la Carta Política de Colombia consagra como deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura, estimulando sus diversas manifestaciones como fundamento de la nacionalidad colombiana.

Que conforme a lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2', señala que el alcalde es la primera autoridad de Policía. Sanitaria y Ambiental del Municipio y le corresponde conservar el orden público dentro de su territorio de conformidad con la Ley y las instrucciones y órdenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador.

Que la resolución número 627 de 2006 por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que la resolución número 8321 de 1983 dicta normas sobre Protección y Conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos del Ministerio de la Salud.

Que la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia" establece:

"Artículo 204: El alcalde es la primera autoridad de Policía del Distrito o Municipio. En tal condición, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.

Artículo 205: Atribuciones del alcalde Corresponda al alcalde:

Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio o distrito.

Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas Velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan.

Coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y las actividades para la convivencia.

Que el artículo 151 faculta al Alcalde para que de manera excepcional y temporal, permita la realización de actividades que el código de Policía establece como prohibición de carácter general, de conformidad con las normas que lo regulan, tal como se describe a continuación:

Artículo 151. Permiso excepcional Es el medio por el cual el funcionario público competente, de manera excepcional y temporal, permite la realización de una actividad que la ley o normas de Policía establecen como prohibición de carácter general, de conformidad con las normas que la regulen El permiso solo se otorgará cuando no altere o represente nesgo a la convivencia

Que de igual manera el artículo 153 del Código Nacional de Policía y Convivencia permite que se autorice la realización de una actividad cuando la ley o las normas de Policía subordinen su ejercicio a ciertas condiciones, tal como se describe a continuación:

Articulo 153. Automación. Es el acto mediante el cual un funcionario público, de manera temporal, autoriza la realización de una actividad cuando la ley o las normas de Policía subordinen su ejercicio a ciertas condiciones. Dicha actividad no podrá realizarse sin la autorización y cumplimiento de estas.

Que, por su parte, el Decreto Extraordinario No. 4110.0.20.0516 de 2.016, determina la estructura de la Administración Central y las funciones de las dependencias del Municipio de Santiago de Cali que son las autoridades en materia ambiental y de salud así:

El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, es el organismo encargado de la gestión ambiental en el Municipio de Santiago de Cali, y la máxima autoridad ambiental dentro de su perímetro urbano. Como tal, será el organismo técnico director de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales, responsable de la política y la acción Ambiental, y de brindar asistencia técnica agropecuaria enfocada a su desarrollo sostenible, conforme a las normas vigentes.

La Secretaria de Salud Pública ejerce la rectoría del sistema de salud, Contribuyendo a mantener y mejorar las condiciones de salud, la calidad de vida de la población y el desarrollo humano sostenible, mediante la implementación de políticas públicas y del marco jurídico del sector, fortaleciendo la gestión integral y el compromiso de los diferentes actores y sectores para el goce efectivo del derecho a la salud.

Conforme al Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.5.1.7.17,"Los permisos para la realización de actividades o la ejecución de obras y trabajos, generadores de ruido que supere los estándares de presión sonora vigentes, o que deban ejecutarse en horarios distintos de los establecidos por los reglamentos, serán otorgados por los alcaldes municipales o distritales, o por la autoridad de policía del lugar, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por el Código Nacional de Policía. Él permiso de que trata este artículo, tendrá vigencia por el tiempo de duración de la actividad o trabajo correspondiente, su término se indicará en el acto de su otorgamiento, y procederá para la celebración de actos culturales, políticos o religiosos; la realización de espectáculos públicos o la ejecución de trabajos u obras que adelanten las entidades públicas o los particulares. El otorgamiento del permiso de que trata este artículo se hará en el mismo acto que autorice la actividad generadora del ruido y en él se establecerán las condiciones y términos en que el permiso se concede. (...)"

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-580 A de 2011, M.P. Mauricio González Cuervo, ha sostenido que “Las autoridades administrativas y judiciales encargadas de determinar el contenido del interés superior cuentan con un margen de discrecionalidad importante para evaluar, en aplicación de las disposiciones jurídicas relevantes y en atención a las circunstancias tácticas de los menores de edad implicados, cual es la solución que mejor satisface dicho interés…

Que la Feria es el principal referente cultural de Santiago de Cali en Colombia y el mundo. Es una marca de ciudad que impacta positivamente la economía local con la generación de más de 10.000 puestos de trabajo y recursos por el orden de 310.000 millones para la ciudad, adicionalmente la feria, no solo fortalecen la identidad cultural de la ciudadanía, sino que son testimonio de una fiesta única, de tradición viva que requiere un especial acompañamiento por parte de las instituciones, en la cual se realizan acciones de protección que garanticen la participación de propios y foráneos en su celebración, propugnando por generar espacios que permitan comunicación con tolerancia y respeto por la diferencia de los semejantes.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar temporalmente los Estándares Máximos Permisibles de Emisión de Ruido: En la Tabla 1, artículo 9 de la resolución 627 de 2006 que establecen los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibles ponderados A (dB(A)), para el sector C, Zonas con otros usos relacionados, como parques mecánicos al aire libre, áreas destinadas a espectáculos públicos al aire libre, y la resolución número 8321 de 1983 que establece los niveles sonoros máximos permisibles incluidos en la Tabla número 1 del artículo 17 en las zonas receptoras I y II, concerniente al control de emisión de ruido en los eventos musicales autorizados por esta Administración Municipal para el desarrollo de la versión 61 de la Feria de Cali.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar Temporalmente los Estándares Máximos Permisibles de Emisión de Ruido: En la Tabla 1, artículo 9 de la Resolución 627 de 2006 que establecen los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibles ponderados A (dB(A)), para el sector C, en 85 decibeles (dBA) diurno y nocturno, concerniente al control de emisión de ruido en los eventos musicales durante los días 25 al 30 de diciembre de 2018, únicamente para los eventos de la 61 Feria de Cali, que cuenten con todos los permisos de la administración Municipal de Santiago de Cali. Parágrafo: Aquellos eventos de la 61 Feria de Cali, que cuenten con todos los permisos de la administración Municipal de Santiago de Cali, que superen los 85 decibeles (dBA) de emisión de ruido en horarios diurno y nocturno para el sector "C" mencionado en el artículo Primero serán sujetos de aplicación de las normas ambientales y/o de Policía a las que hubiese lugar.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar de manera temporal los niveles sonoros máximos permisibles indicados en la tabla número 1 del artículo 17 de la Resolución 8321 de 1983 en las zonas receptoras I y II, de la siguiente manera: en zona I y II 65 dB (A) en horario Nocturno, concerniente al control de emisión de ruido en los eventos musicales durante los días 25 al 30 de diciembre de 2018, únicamente para los eventos de la 61 Feria de Cali, que cuenten con todos los permisos de la administración Municipal de Santiago de Cali. Parágrafo aquellos eventos de la 61 Feria de Cali, que cuenten con todos los permisos de la administración Municipal de Santiago de Cali, que superen los 65 decibeles (dBA) en las zonas receptoras I y II de la Resolución mencionada antes en el artículo segundo de este decreto, serán sujetos de aplicación de las normas ambientales y/o de Policía a las que hubiese lugar.

ARTÍCULO TERCERO. Esta medida se hace extensiva a todos los permisos para realización de eventos que se hayan otorgado con ocasión a la 61 feria de Cali, por parte de la autoridad ambiental.

ARTÍCULO CUARTO. Se ordena al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA y a la Secretaria de Salud en el ámbito de sus competencias, realizar visitas de inspección, vigilancia y control por parte de sus funcionarios competentes, realizando los monitores continuos y uno (1) de manera permanente en el PMU, esto durante todos los días de Feria de Cali evaluando los niveles de Emisión de Ruido y niveles sonoros máximos permisibles verificando que se estén cumpliendo con los parámetros permitidos en los artículos anteriores.

ARTÍCULO QUINTO. Se ordena a la Secretaría de Salud Pública Municipal en el marco de su competencia desarrollar actividades de inspección, vigilancia y control durante los eventos de la Feria de Cali, así como atención de quejas de emisión de ruido provenientes de los eventos de la 61 Feria de Cali.

ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, modificando las disposiciones pertinentes que le sean contrarias durante el tiempo de su vigencia.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los (22) días del mes de Diciembre 2018.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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