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DECRETO 411.0.20.0769 de 2016

(diciembre 29)

Boletín Oficial No. 1. Año 2016, enero 2

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se designa comité de contratación temporal

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI (E),

encargado mediante Decreto N°411.0.20.0706 de 27 de Diciembre de 2016 en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 315 de la Constitución Nacional, artículos 91 y 92 de la Ley 136 de junio 2 de 1994, modificados por los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de julio 6 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que el Alcalde Municipal como representante legal de la entidad territorial y jefe de la entidad y ordenador del gasto tiene la competencia para adelantar la contratación en el Municipio de Santiago de Cali, tal como lo dispone el Artículo 11, numeral 1 literal B, del numeral 3 de la Ley 80 de 1993, en búsqueda del cumplimiento de los fines estatales, la continua prestación y eficiente de los servicios públicos.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, establece la figura de la delegación, en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en su subalterno o en otras autoridades, estableciendo además que la delegación exime de responsabilidad al delegante el cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del Alcalde, a saber:

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente

Que en armonía con lo anterior, la Ley 136 de junio 2 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. señala las funciones del Alcalde Municipal en el Artículo 91, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6 del 2012, indicando que:

ARTÍCULO 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes”

d) En relación con la Administración Municipal:

1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.

Que mediante el Decreto N° 411.0.20.0706 de Diciembre 27 de 2016 se efectuó encargo sin efectos fiscales en la planta de cargos de la alcaldía de Santiago de Cali al Servidor Público RODRIGO ZAMORANO SANCLEMENTE, durante el periodo comprendido entre el veintiocho (28) de Diciembre de 2016 y el dos (2) de Enero de 2017 en el empleo denominado ALCALDE.

Que teniendo en cuenta que mediante Decreto No 411.0.20.0477 de julio 31 de 2014, se expidió y adoptó el Manual de Contratación del Municipio de Santiago de Cali, en el cual se crea el comité de contratación, siendo éste la máxima instancia dentro de los procesos de contratación que adelante la Administración Central Municipal, con el fin de brindar apoyo a los funcionarios competentes en los procesos de contratación, en las etapas precontractual y contractual el cual está conformado por los siguientes funcionarios:

1. Director de Desarrollo Administrativo, quien lo presidirá.

2. Un (1) delegado del Alcalde.

3. Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.

4. Director Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

5. Director Jurídico.

Que en razón a la implementación de la Reforma se requiere modificar la conformación del Comité de Contratación de acuerdo con la nueva estructura.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. DESIGNAR un Comité de Contratación temporal para que sesione de manera especial a partir de la fecha en el Marco de la Reforma Administrativa, siendo éste la máxima instancia dentro de los procesos de contratación que adelante la Administración Central Municipal, con el fin de brindar apoyo a los funcionarios competentes en los procesos de contratación en las etapas precontractual y contractual el cual estará conformado por los siguientes funcionarios que actualmente conforman dicho comité:

1. Director del Departamento de Contratación, quien lo presidirá.

2. Asesor de Transparencia

3. Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.

4. Director Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

5. Un (1) delegado del Alcalde

ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR el contenido de este acto administrativo a todos los integrantes del Comité de Contratación actual, con el fin de cumplir las funciones establecidas en el actual Decreto N°411.0.20.0477 de julio 31 de 2014 hasta tanto se expida el Decreto que lo modifique.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia del presente Acto Administrativo al Asesor de Transparencia, al Departamento de Contratación, al Departamento de Planeación Municipal, y al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Santiago de Cali.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis 2016

RODRIGO ZAMORANO SANCLEMENTE

Alcalde de Santiago de Cali (E)

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