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DECRETO 4112.010.20.0767 DE 2021

(octubre 8)

Boletín Oficial No. 169. Año 2021, octubre 8.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio de la cual se establece el procedimiento y los requisitos para la convocatoria a la conformación de los Comités de Participación Comunitaria

El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política, el Decreto 780 de 2016,

CONSIDERANDO

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto legislativo 02 de 2009, dispone que los servicios de salud se organizan en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

Que de conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 44 establece como competencias de los Municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, cumpliendo entre las funciones de dirección del sector la de impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud.

Que el Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social prevé la participación social como un proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo social y pudiendo participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud.

Que es fundamento y principio del Sistema de Seguridad Social en salud la participación social y la concertación y que como parte de su organización se prevé a sus integrantes el derecho de participar a través de los Comités de Participación Comunitaria o "COPACOS", asociaciones ligas de usuarios y veedurías, en todas las instancias del sistema, generando condiciones de eficiencia y transparencia en la gestión territorial, promoviendo actitudes solidarias, la práctica de la democracia y la cultura de la participación.

Qué artículo 2.10.1.1.7. Del Decreto 780 de 2016 establece que en todos los municipios se conformarán los Comités de Participación Comunitaria en Salud establecidos por las disposiciones legales como un espacio de concertación entre los diferentes actores sociales y el Estado.

Que el Municipio de Santiago de Cali expidió el Decreto Nro. 411.0.20.0146 de 2011 del 24 de marzo de 2011, por medio de la cual se establece el procedimiento y los requisitos para la convocatoria a la conformación de los comités de participación comunitaria COPACO expedido a la luz del Decreto 1757 de 1994.(1)

Que ante la vigencia del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, es necesario derogar el decreto 411.0.20.0146 de 2011 del 24 y expedir el procedimiento y requisitos para convocar la participación de la conformación del Comité de Participación Comunitaria en Salud en cada una de las distintas comunas y corregimientos del ente territorial de Santiago de Cali acorde con lo allí establecido.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el procedimiento y los requisitos para el desarrollo del proceso de conformación del COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA COPACO de las diferentes Comunas y Corregimientos, para lo cual adóptese el siguiente procedimiento delegando en él (la) SECRETARIO (a) DE SALUD PÚBLICA DE SANTIAGO CALI el establecimiento de los términos para su desarrollo:

a. La Divulgación, capacitación y promoción de la conformación de los Comités de Participación Comunitaria en las Comunas y Corregimientos.

b. La Realización de Asambleas de las diferentes Organizaciones Sociales y Comunitarias de que trata el artículo tercero numeral cuarto de este Decreto, a fin de proceder a la elección de su Representante al COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA "COPACO".

c. La remisión a la Secretaría de Salud Pública de Santiago de Cali, de las Actas de Elección de los representantes al Comité de Participación Comunitaria, junto con la documentación requerida para la elección.

d. Acto de posesión de los elegidos al Comité de Participación Comunitaria ante el Secretario de Salud Pública de Santiago de Cali.

e. Firma del Acta de la posesión de los elegidos al Comité de Participación Comunitaria, por parte de cada uno de los miembros posesionados y por el Secretario de Salud Pública de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el representante al Comité de Participación Comunitaria sea una persona jurídica, esta presentará según el caso, el documento donde acredite el otorgamiento se personaría jurídica o el Certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Cali.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De las reuniones de Asamblea ordinaria o extraordinaria del Comité de Participación Comunitaria, bien sea para la renovación del Comité por vencimiento del periodo o para elegir el representante, se dejara constancia en Acta firmada por el Presidente y el Secretario de la Asamblea, revisada por dos integrantes del Comité y se anexara a ella el listado de asistentes, indicando la organización o sector que representan.

PARÁGRAFO TERCERO: De cada proceso de elección de representantes de los diferentes sectores. Organizaciones o entidades, se remitirá la documentación respectiva a la Secretaría de Salud Pública de Santiago de Cali y se conservarán sendas copias en el archivo propio que se cree para el funcionamiento de cada COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA "COPACO”

ARTÍCULO SEGUNDO. Los términos a que se refiere el presente Decreto se deben señalar en cada una de las Resoluciones mediante la cual se convoque a la conformación del Comité de Participación Comunitaria.

ARTÍCULO TERCERO. Organícese y/o confórmese en el Municipio de Santiago de Cali, el COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA, como un espacio de discusión y concertación de los diferentes actores sociales y el Estado, que debe trascender el ámbito estrictamente asistencial de la salud, para orientarse hacia la articulación, fortalecimiento y dinamismo de la participación social y comunitaria en la Localidad, en torno a la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y los procesos de desarrollo y control social. El comité de participación comunitaria de la respectiva Comuna o Corregimiento estará integrado así:

El Alcalde o su respectivo delegado, quien lo presidirá.

Él (la) Secretario de Salud Pública de Santiago de Cali o su delegado.

Él (la) Gerente de la Empresa Social del Estado prestataria de servicios de salud de las creadas mediante Acuerdo 106 de 2003 ubicada dentro de la jurisdicción de la comuna o corregimiento, quien presidirá el Comité en ausencia del Alcalde o de su delegado. La asistencia del Gerente es indelegable.

Un representante por cada una de las siguientes formas organizativas sociales y comunitarias y aquellas promovidas alrededor de los programas de salud, en la Respectiva Comuna o Corregimiento, tales como:

a. Madres comunitarias, Gestores de salud, Redes del buen trato, Asociaciones de personas en situación de discapacidad, Grupos étnicos, Organizaciones de jóvenes, Organizaciones de adulto mayor, Empresas solidarios de Salud, UROS, UAIRAS, COE, COVE.

En la conformación de cada COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA "COPACO", pueden participar los representantes de las organizaciones sociales y comunitarias y aquellas que trabajan por la salud y calidad de vida, que tengan conocimientos, experiencias y propuestas para desarrollar en el COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA "COPACO" y estén legalmente reconocidas.

b. Un representante de la Junta Administradora de la Comuna respectiva, elegido por la misma Junta.

c. Un representante de las organizaciones de la comunidad existentes en el barrio donde se conformará el Comité de Participación Comunitaria, designado por ellas mismas.

d. Las asociaciones de usuarios.

En el evento de existir bajas alianzas o asociaciones de usuarios, estas se reunirán en Asamblea General para elegir entre todas, un solo representante ante el Comité de Participación Comunitaria.

Si las Asociaciones o Alianzas de usuarios, tienen disposición estatutaria al respecto, esta se acatará en lo relativo a la elección de representante ante el Comité de Participación Comunitaria respectivo, de la manera como en ella se disponga, siempre teniendo en cuenta lo dispuesto en este Decreto.

Los Gremios de la producción y de la Comercialización o de Servicios, que estén legalmente reconocidos, elegirán un solo representante ante el Comité de Participación Comunitaria. En el evento de no designar por ellos mismos dicho representante, la Secretaría de Salud Pública de Santiago Cali solicitará a la Cámara de Comercio de Cali, designe un representante de los Gremios de la producción, comercialización y de servicios, ante el Comité de Participación Comunitaria.

e. El sector educativo.

La Secretaría de Salud Pública de Santiago Cali, remitirá comunicación al Secretario de Educación del ente territorial de Santiago de Cali, solicitando convoque a los Rectores de los Centros de Educación técnica, tecnológica o Superior Públicas y Privadas de la respectiva comuna o corregimiento, para que entre ellos se elija el representante al Comité de Participación Comunitaria, quien se comprometerá a trabajar por la salud y expresara sus opiniones, propuestas o sugerencias.

f. La Iglesia.

De acuerdo a lo ordenado en nuestra Constitución Nacional en su artículo 19 - que otorga el derecho a toda persona a profesar libremente su religión y la libertad de cultos - la convocatoria para la elección del representante al Comité de Participación Comunitaria, se publicara en sitios públicos y representativos de la Comuna respectiva, para información de las diferentes instituciones religiosas.

Si pasados quince días hábiles después de la referida publicación, sin que se hubiere presentado a la Secretaría de Salud Pública de Santiago Cali, el nombre de quien los representará ante el Comité de Participación Comunitaria, con la documentación respectiva, se procederá a remitir comunicación a la Arquidiócesis de Cali, para que designe la persona que deba participar en el Comité a nombre de la Iglesia Católica.

PARÁGRAFO PRIMERO: A discreción del Presidente se podrá citar al Comité de Participación Comunitaria a los funcionarios de la Secretaria de Salud Pública de Santiago de Cali y a los funcionarios de la Alcaldía de Santiago de Cali, según los temas a tratar en la respectiva sesión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2 o. del Artículo 2.10.1.1.7 del Decreto 780 de 2016, los Comités de Participación Comunitaria en Salud podrán obtener personería jurídica si lo consideran pertinente para el desarrollo de sus funciones, sin detrimento de los mecanismos democráticos de participación y representatividad.

ARTÍCULO CUARTO. Los COMITÉS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA “COPACO” ejercerán las siguientes funciones:

1. Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos y vigilancia y control del gasto en todo lo atinente al sistema general de seguridad social en salud en la Comuna o Corregimiento, al que pertenezca el Comité de Participación Comunitaria.

2. Participar en el proceso de diagnóstico, programación control y evaluación de los Servicios de Salud.

3. Presentar planes, programas y prioridades en salud a la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado E.S.E. de la Red pública de Santiago de Cali del primer nivel de atención ubicada en la Comuna o corregimiento donde se encuentra creado el COPACO y a la Secretaria de Salud de Santiago de Cali.

4. Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos, en el Plan de Desarrollo de la Alcaldía de Santiago de Cali - Secretaría de Salud Pública - y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos.

5. Presentar proyectos en salud ante la Alcaldía de Santiago de Cali - Secretaría de Salud Pública, para que bajo las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales, sean cofinanciados por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER u otros fondos de cofinanciación a nivel nacional.

6. Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva, familiar, extrahospitalaria y de control del medio ambiente.

7. Concertar y coordinar con las dependencias del Sistema General de Seguridad Social en Salud y con las Instituciones públicas y privadas de otros sectores, todas las actividades de atención a las personas y al ambiente que se vayan a realizar en el área de influencia del Comité con los diferentes organismos o entidades de salud, teniendo en cuenta la integración funcional.

8. Proponer a cualquiera de las Empresas Promotoras de servicios de salud, o a las instituciones prestadoras de servicio de salud o a la Secretaría de Salud de Santiago de Cali o a las universidades, la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas en el Plan Sectorial de Salud o en la respectiva comuna.

9. Consultar e informar periódicamente a la comunidad del área de influencia del COPACO, sobre las actividades y discusiones del comité y las decisiones de las juntas directivas de los respectivos organismos o entidades de salud donde participa.

10. Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía local y departamental y en especial a través de su participación en las Juntas Directivas de las Instituciones donde tenga representación el Comité.

11. Elegir un representante ante el consejo territorial de planeación, en la Asamblea General de representantes de los Comités de Participación Comunitaria "COPACO" de la respectiva Comuna si existieran.

12. Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes financiamiento se administren adecuadamente y se utilicen en función de las prioridades establecidas en el Plan de salud de la comunidad donde corresponde el “COPACO”.

13. Velar porque los recursos del fomento de la salud y prevención de la enfermedad, destinados a la gestión social de la salud, se incluyan en los planes de salud del ente territorial de Santiago de Cali - Secretaría de Salud y se ejecuten debidamente, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

14. Solicitar al alcalde de Santiago de Cali, que de acuerdo a la facultad Constitucional contemplada en el Artículo 105 de la Carta, realice la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en salud, que sean de importancia general o que comprometan la reorganización del Servicio y la capacidad de inversión del municipio conforme a las disposiciones de la ley estatutaria que define este mecanismo. El Alcalde de Santiago de Cali, podrá delegar la convocatoria en el Secretario de Salud Pública de Santiago de Cali.

15. Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los responsables de las actas y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento.

16. Evaluar anualmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos cuando fuere necesario.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las funciones de qué trata el presente artículo se ejercerá sin perjuicio de la responsabilidad científica, técnica y administrativa de los funcionarios correspondientes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: los servidores públicos o los trabajadores que laboren en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, bien sea de empresas públicas, mixtas o privadas podrán asistir y ser convocados a las sesiones de los Comités dé Participación Comunitaria a. Fin de que aclaren o expliquen aspectos que el Comité considere indispensables, los servidores públicos o trabajadores citados podrán delegar a otro que estimen tenga mayor conocimiento del tema y capacidad de decisión sobre el asunto requerido.

PARÁGRAFO TERCERO: Cuando la composición de los Comités sea muy numerosa o cuando sus funciones lo requieran, podrán organizar comisiones o grupos de trabajo de acuerdo con las áreas prioritarias identificadas.

ARTÍCULO QUINTO. Los representantes ante los Comités de Participación Comunitaria "COPACO" serán elegidos para periodos de tres (3) años; podrán ser reelegidos máximo por otro período y deberán estar acreditados por la organización que representan.

Cuando así se requiera, el COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA "COPACO" se reunirá en Asamblea General para la planeación, concertación y elección democrática de sus representantes ante los organismos donde deban estar representados conforme a las disposiciones legales pertinentes y a lo que dispongan en sus respectivos estatutos o reglamentos internos, pero siempre acatando y respetando lo dispuesto en este Decreto.

ARTÍCULO SEXTO. El procedimiento y requisitos establecidos en el presente Decreto serán de obligatorio cumplimiento para la convocatoria a la conformación del Comité de Participación Comunitaria en cada Comuna o Corregimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición, deroga en su totalidad los decretos 411.0.20.0146 de 2011 de marzo 24 de 2011 y decreto 411.0.20.0395 de junio 8 de 2011 y todos los demás que le sean contrarios y se publicara en el boletín oficial del ente torio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. El Decreto 1757 de 1994 fue derogado por el Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.”

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