DECRETO 4112.010.20.0763 DE 2020
(marzo 31)
Boletín Oficial No. 56. Año 2020 abril 1
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se implementa la firma mecánica en forma temporal dentro de las actuaciones administrativas que adelanta el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el articulo 29 de la Ley 1551 de 2012 y
CONSIDERANDO;
Que el artículo 83 de la Constitución Política señala que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad y eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo 333 de la Constitución Política garantiza la libertad económica para cuyo ejercicio determina que nadie podrá exigir permisos previos ni. requisitos, sin autorización de la ley y consagra la libre competencia como un derecho de todos.
Que el artículo 83 de la Ley 190 de 1995, "Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones", con el fin de facilitar las relaciones entre el Estado y los ciudadanos y erradicar la corrupción administrativa, facultó al Gobierno por el término de 6 meses para expedir normas con fuerza de ley para suprimir o reformar regulaciones procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración pública.
Que en virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Extraordinario No. 2150 de 1995, "Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública'', estableciendo en su artículo 12 que, "Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobré las características del medio mecánico".
Que mediante Decreto Nacional No 457 de marzo 22 de 2020, "Por el cual se imparten; instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19 y 1 el mantenimiento del orden público", se decretó un aislamiento-preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril de 2020, con él propósito de detener el contagio del virus COVID - 19, estableciendo restricciones a la movilidad de los ciudadanos dentro del territorio con fines de salud pública.
Que el Decreto 491 de marzo 28 de 2020, «Por el cuál se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para (a protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», dispone en su artículo 11;
"De las firmas de los actos, providencias y decisiones, Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, cuando no cuenten con firma digital, podrán válidamente suscribir los actos, providencias y decisiones que adopten mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios. Cada autoridad será responsable de adoptar las medidas internas necesarias para garantizar la seguridad de los documentos qué se firmen por este medio".
Que se hace necesario armonizar tales medidas con las que adopta el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
En virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar el uso de la firma mecánica mediante el sistema de la transcripción digital de una firma autógrafa sobre el papel y réplica como imagen a un documento informático, para la suscripción de circulares, informes, oficios, declaraciones tributarias, documentos y/o de tos actos administrativos derivados de las actuaciones administrativas que deben ser suscritos por quienes sean autorizados en este acto, en ejercicio de sus funciones
La gestión de dichos documentos, con excepción de las declaraciones tributarias y los actos administrativos, deberá ser tramitada a través del correo electrónico institucional de los usuarios autorizados en el presente acto.
PARÁGRAFO PRIMERO. La firma mecánica consistirá en una imagen digitalizada, de la firma manuscrita, bajo parámetros de seguridad y protección.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La firma mecánica autorizada en el presente acto administrativo tendrá validez hasta la culminación del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO. La firma mecánica autorizada en el presente acto administrativo será utilizada por:
1. Directores de Departamento Administrativo.
2. Secretarios de Despacho,
3. Directores de Unidades Administrativas Especiales,
4. Subdirectores
5. Subsecretarios
6. Jefes de Oficina
PARÁGRAFO PRIMERO. Toda comunicación oficial que no sea firmada por las personas autorizadas en este acto administrativo, carecerá de validez.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Será responsabilidad del servidor público autorizado garantizar la seguridad en el uso de la firma mecánica.
PARÁGRAFO TERCERO. La utilización de la firma mecánica será facultativa por parte de los servidores públicos autorizados.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali