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DECRETO 4112.010.20.0759 DE 2023

(octubre 26)

Boletín Oficial No 172. Año 2023, octubre 26

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se decretan medidas para garantizar el orden público y la seguridad en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali durante las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o del artículo 315 de la Constitución Política, Ley 1551 de 2012 en concordancia con La ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, Ordenanza 343 de 2012, Decreto 847 de mayo 18 de 2018 y demás normas que regulen el tema.

CONSIDERANDO

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:

"Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República.

Que el subliteral c) del numeral 2o del Literal b) del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los Alcaldes:

"Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la Ley, si fuera del caso, medidas tales como: (...)

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;;

PARÁGRAFO 1o. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

Que conforme a la ley 1551 de 2012 el Alcalde está facultado para dictar medidas restrictivas con el fin de procurar el mantenimiento del orden público o su restablecimiento, medidas como otras, restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. Que el Alcalde es la primera autoridad de Policía y de Tránsito en el Distrito Especial de Santiago de Cali y con el fin de preservar la seguridad, podrá restringir la circulación de vehículos automotores, motocicletas, o de estas con acompañante, durante el periodo que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones de orden público.

Que la Ley 1801 de 2016, estableció como uno de sus principios fundamentales que de acuerdo a la necesidad las autoridades de policía podrán adoptar los medios y medidas rigurosamente necesarias e idóneas para la preservación y restablecimiento del orden público.

Que el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016, establece:

"Competencia extraordinaria de policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad, ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores: ...

7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas ..."

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-889 de 2002, ha entendido el concepto de autonomía territorial como: "(...) un rango variable, que cuenta con límites mínimos y máximos fijados por la Constitución Política, dentro de los cuales actúan los entes territoriales. En tal virtud, el límite mínimo de la autonomía territorial, garantizado por la Constitución, constituye su núcleo esencial y está integrado por el conjunto de derechos, atribuciones y facultades reconocidas en la Carta Política a las entidades territoriales y a sus autoridades, para el eficiente cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. El límite máximo de la autonomía territorial tiene una frontera política entendida como aquel extremo que al ser superado rompe los principios de organización del Estado para convertirse en independiente, en algo diferente de aquella unidad a la cual pertenecen las entidades territoriales. En nuestro medio, el límite máximo lo señala el artículo 1o de la Constitución al establecer que Colombia es una república unitaria".

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-435 de 2013, ha determinado que el poder de policía debe entenderse que el marco de un Estado Social de Derecho y por ende comporta unos límites. En este contexto "la Corte ha establecido que el poder de Policía se subordina a los principios constitucionales y las libertades públicas, que solo pueden ser restringidas cuando sea indispensable y exista una finalidad constitucionalmente legítima orientada a lograr la convivencia pacífica y asegurar los derechos ciudadanos. De este modo, la expresión "orden público" no puede entenderse desligada del reconocimiento de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, ya que precisamente el respeto de estos derechos representa el núcleo esencial de esta noción".

Que el derecho fundamental a la libertad comporta dentro de nuestro sistema jurídico un pilar fundamental que justifica la existencia misma del Estado; y, en ese sentido, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-024 de 1994 precisó que "el orden público, debe ser entendido como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos. En una democracia constitucional este marco constituye el fundamento y el límite del poder de policía, que es el llamado a mantener el orden público, orientado siempre en beneficio del goce pleno de los derechos. En ese sentido, la preservación del orden público no puede lograrse mediante la supresión o restricción desproporcionada de las libertades públicas, puesto que el desafío de la democracia es permitir el más amplio y vigoroso ejercicio de las libertades ciudadanas".

Que de conformidad a lo establecido por el artículo 2.2.4.1.2 del Decreto 1066 de 2015, en todas las elecciones nacionales y territoriales se decretará la "Ley Seca" en los horarios señalados por el Código Nacional Electoral, sin perjuicio de la potestad constitucional del presidente de la República para modificar los mismos.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1702 de octubre 19 de 2023, "Por el cual se dictan normas para conservación del orden público para las elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023 y 19 de noviembre del mismo año, segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, y se dictan otras disposiciones".

Que el artículo 19 del Decreto 1702 de 19 de octubre de 2023, determina que los alcaldes adoptarán las medidas necesarias para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del sábado 28 de octubre de 2023 hasta las seis de la mañana (06:00 a.m.) del lunes 30 de octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código Electoral, con el fin de mantener o restablecer el orden público de conformidad a lo dispuesto en el Código Electoral.

Que las infracciones a lo dispuesto en el precitado artículo serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Que el Parágrafo del artículo 19 del Decreto en cita, establece que los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o Comités de Orden Público de que tratan los Decretos 2615 de 1991 y Decreto 2170 de 2004, en concordancia con el parágrafo 1 del artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 1066 de 2015, podrán ampliar el término previsto en el Código Electoral, para prevenir posibles alteraciones del orden público.

Que en aras de prevenir perturbaciones de orden público, se hace necesario adoptar medidas transitorias en el Distrito Especial de Santiago de Cali, como mecanismo que prevenga o evite estados eufóricos de ánimo que puedan propiciar conductas que alteren el pacífico desarrollo de la actividad electoral a llevarse a cabo el 29 de octubre de 2023.

Que por lo expuesto anteriormente,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. PROHIBIR el expendio, consumo, porte y transporte de bebidas embriagantes y alcohólicas en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del sábado 28 de octubre de 2023 hasta las seis de la mañana (06:00 a.m.) del lunes 30 de octubre de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. PROHIBIR en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali el transporte de carga pesada, elementos de construcción, escombros, pipas, pimpinas de gas y los trasteos desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del sábado 28 de octubre de 2023 hasta las seis de la mañana (06:00 a.m.) del lunes 30 de octubre de 2023.

PARÁGRAFO. Se excepciona de la prohibición a los vehículos debidamente identificados de las empresas de servicio público de Gas Licuado de Petróleo (GLP) legalmente constituidas, quienes podrán transportar y distribuir los cilindros de gas para la prestación de este servicio público esencial a los usuarios de la Ciudad de Santiago de Cali, salvo en los alrededores de los puestos de votación.

ARTÍCULO TERCERO. PROHIBIR el porte, posesión, tenencia o transporte de armas blancas, cachiporras, manoplas, gases paralizantes o similares o elementos que puedan producir choques eléctricos, armas de letalidad reducida y/o cualquier elemento similar o asimilable a los anteriores en todo el distrito de Santiago de Cali desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del sábado 28 de octubre de 2023 hasta las seis de la mañana (06:00 a.m.) del lunes 30 de octubre de 2023.

ARTÍCULO CUARTO. PROHIBIR en todo el Distrito de Santiago de Cali la realización y autorización de eventos masivos y espectáculos públicos de las artes escénicas desde las seis (6:00 p.m.) del sábado 28 de octubre de 2023 hasta las seis de la mañana (06:00 a.m.) del lunes 30 de octubre de 2023.

ARTÍCULO QUINTO. DECRETAR la alerta amarilla en la red hospitalaria de Santiago de Cali desde las seis (6:00 p.m.) del sábado 28 de octubre de 2023 hasta las seis de la mañana (06:00 a.m.) del lunes 30 de octubre de 2023 y ORDENAR a los Centros Hospitalarios del Distrito Especial de Santiago de Cali, cualquiera que sea su naturaleza, que adopten medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios de Salud durante el lapso de la alerta amarilla, para lo cual se obligan a reportar cualquier eventualidad que sobrepase la capacidad de respuesta.

ARTÍCULO SEXTO. ORDENAR el alistamiento de primer grado de todos los servidores públicos de los organismos de la Administración Distrital, de manera especial los adscritos a la Secretaría de Seguridad y Justicia, Secretaría de Movilidad, Secretaría de Gestión del Riesgo, Emergencias y Desastres, Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana, Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, Unidad Especial de Servicios Públicos, Oficina de Comunicaciones, y Empresas Municipales de Cali EMCALI E.I.C.E. E.SP , equipos de primera respuesta, organismos de seguridad y socorro, para lo cual se deberá tener una permanente disponibilidad y aumentar los procesos de monitoreo y control.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La infracción o incumplimiento de la medida prevista en el artículo anterior, acarreará las sanciones contenidas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.

ARTÍCULO OCTAVO. La competencia para la imposición de las sanciones estará determinada por lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016.

ARTÍCULO NOVENO. Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO. Se ordena a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

ARTÍCULO DÉCIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los Veintiséis (26) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

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