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DECRETO 4112.010.20.0757 DE 2019

(diciembre 30)

Boletín Oficial No. 212. Año 2019, diciembre 30

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el decreto 4112.010.20.0365 de 2017, "por el cual se adopta el plan parcial de desarrollo urbano Cachipay, ubicado en el área de expansión urbana corredor Cali – Jamundí".

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el numeral 5o y el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Acuerdo Municipal 069 de 2000 y el Decreto Municipal No. 411.0.20.0516 de 2016, y,

CONSIDERANDO

Que El Departamento Administrativo de Planeación a través de la Subdirección de Planificación del Territorio, de conformidad con el numeral 4 del artículo 80 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, tiene a su cargo la función de "preparar y aprobar desde la dimensión técnica los proyectos de reglamentación, desarrollo e implementación de los instrumentos de planificación, gestión y financiación del suelo definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial y las normas nacionales que lo complementen, modifiquen o sustituyan".

Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 388 de 1997, "el ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político- administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales".

Que el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, define los Planes Parciales como "los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los Planes de Ordenamiento Territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en suelo de expansión, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley".

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", compiló los Decretos Nacionales 2181 de 2006, 4300 de 2007 y 1478 de 2013, reglamentarios del procedimiento para la formulación y adopción de planes parciales contenidos en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y en el artículo 180 del Decreto Nacional 019 de 2012.

Que de conformidad con lo estipulado en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, "El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario".

Que el Acuerdo Municipal No. 069 de 2000 "Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali", es la norma aplicable para el estudio, trámite, aprobación y adopción del presente Plan Parcial, por cuanto éste fue radicado en legal y debida forma en vigencia del precitado POT.

Que el artículo 493 del Acuerdo Municipal 069 de 2000, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, consagra que "el planeamiento de todas las áreas del suelo de expansión que vayan a ser desarrolladas o incorporadas a los usos urbanos, las porciones de suelo urbano que deban desarrollarse mediante Unidades de Actuación Urbanística, Macroproyectos u Operaciones Urbanas Especiales y aquellas para las cuales se disponga expresamente en el Plan de Ordenamiento Territorial, deberá definirse de manera obligatoria a través de Planes Parciales, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley. Los Planes Parciales en suelo urbano de renovación o rehabilitación podrán ser de iniciativa pública, mixta o privada".

Que el Acuerdo Municipal 069 de 2000 en sus artículos 278 al 282, establece el conjunto de normas urbanísticas generales aplicables al Tratamiento de Desarrollo en suelo urbano y suelos de expansión, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997.

Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, concertaron los asuntos ambientales del Plan Parcial, por localizarse éste en suelo de expansión del municipio en vigencia del Acuerdo 069 de 2000, en concordancia con las disposiciones del Decreto Nacional 1077 de 2015, cuyos acuerdos quedaron consignados en las Actas de concertación No. 1, 2 y 3, el concepto técnico No. 484 del 06 de octubre de 2016 y la Resolución CVC 0100 No. 0710-0789 del 16 de noviembre de 2016, la cual fue notificada mediante aviso el 19 de Diciembre de 2016, según el oficio emitido por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC 0712-870532016.

Que los aspectos ambientales concertados con la Autoridad Ambiental, fueron incorporados a la formulación del Plan Parcial Cachipay por medio del documento denominado "Adenda al Documento Técnico Soporte del Plan Parcial "Cachipay" radicado por el promotor mediante la comunicación No. 20174173Q100037792 del 18 de enero de 2017, el que a su vez, fue complementado mediante el oficio No. 201741730200211992 del 03 de marzo de 2017.

Que el plan parcial de desarrollo urbano Cachipay fue adoptado mediante Decreto Municipal No. 41112.010.20.0365 del 24 de mayo de 2017.

Que los predios que componen el área de planificación identificados en el Artículo 3 - COMPOSICIÓN PREDIAL del Decreto Municipal No. 41112.010.20.0365 del 24 de mayo de 2017 son los siguientes:

Cuadro No. 1

Propietario (Partícipe)PredioNo. MatrículaÁrea al interior del Plan ParcialÁrea Fuera del Plan Parcial*Área total (m2)
1Comfenalco6370-699187224.514,4624.290,50248.804,9
2Fideicomiso FG 3033370-912289202.713,960202.713,96
 5 A370-912291011.613,4811.613,48
3Lukauskis Iglesias S.A.S.1370-912287198.040,060198.040,06
 2370-912288832,050832,05
 4370-912290043.523,3643.523,36
 5 B370-912292011.444,9811.444,98
4Dirección Nacional de Fiscalías (embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre este bien)**7370-383109150.000,050150.000,05
TOTAL776.100,5790.872,32866.972,84

(*) Área perteneciente a los predios relacionados, localizada por fuera del Plan Parcial - Suelo Rural.

(**) Ver anotación del folio número 16 del 16 de mayo de 2013, radicación 2013-39067 - Dirección Nacional de Fiscalías - Depositario ASESORES INMOPACÍFICOS.A, Nit No. 805.014.131-8

Que mediante escrito No. 201941730100648092 del 22 de mayo de 2019, el señor GUSTAVO ADOLFO JARAMILLO MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.236.705; en calidad de representante legal de la CONSTRUCTORA JARAMILLO MORA S.A, identificada con Nit. No. 800094968-9, solicitó la modificación del plan parcial Cachipay, manifestando la necesidad de realizar modificaciones y/o ajustes al Plan Parcial adoptado, en lo que respecta a la determinación de Vivienda de Interés Social - VIS, a la definición precisa de las áreas contenidas en los cuadros de áreas que hacen parte integral del Plan Parcial adoptado, así como la necesidad de ajustar la estructura vial de las Unidades de Gestión - UG Nos. 1 y 3, para que esta se articule con el plan parcial Guayabal y la modificación de la simulación urbanística financiera con el nuevo escenario de Vivienda de Interés Social - VIS, sobre la base que la Unidad de Gestión No. 4 no se cambiará y que de existir cargas adicionales, éstas serán asumidas por las Unidades de Gestión Nos. 1, 2 y 3, y para la Unidad de Actuación Urbanística se mantienen las condiciones definidas en el Decreto Municipal No. 41112.010.20.0365 del 24 de mayo de 2017.

Que de conformidad con Certificación C635101 del 23 de abril de 2018 suscrita por ANDREA ISABEL AGUIRRE; representante legal de ALIANZA FIDUCIARIA S.A, actualmente la Constructora JARAMILLO MORA S.A, para el desarrollo y ejecución del Plan Parcial de Desarrollo Urbano CACHIPAY, actúa en calidad de Fideicomitente dentro del Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO CACHIPAYJM (antes Fideicomiso FG-303 CACHIPAY), constituido mediante Escritura Pública No. 3848 del 14 de octubre de 2010.

Que el citado Patrimonio Autónomo se encuentra conformado por los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 370-912289 y 370-912291, los cuales fueron transferidos al FIDEICOMISO CAHIPAY JM (antes FIDEICOMISO CHACHIPAY FG-303 CACHIPAY) en virtud de la Escritura No. 605 del 25 de febrero de 2017, otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Cali.

Que el Patrimonio Autónomo en mención se encuentra conformado por los inmuebles identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 370-912289 y 370-912291 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali (en adelante Bienes del Fideicomiso), los cuales fueron transferidos al FIDEICOMISO CACHIPAYJM (antes Fideicomiso FG-303 CACHIPAY), en virtud de la cesión de posición contractual de fiduciario efectuada mediante la Escritura Pública No. 605 del 25 de febrero de 2017, otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Cali.

Que a su vez, la Constructora JARAMILLO MORA S.A. para el desarrollo y ejecución del Plan Parcial de Desarrollo Urbano CACHIPAY, actúa en calidad de Fideicomitente dentro del Patrimonio Autónomo denominado LOTES COMFENALCO - FIDUBOGOTÁ, constituido mediante Escritura Pública No. 547 del 22 de febrero de 2018 otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Cali.

Que según certificación de Fiduciaria Bogotá del 16 de enero de 2019, suscrita por la representante legal CAROLINA LOZANO OSTOS, el Patrimonio Autónomo en mención se encuentra conformado por los inmuebles identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 370-699187 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali y 378-186322 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira (en adelante Bienes del Fideicomiso), los cuales fueron transferidos al FIDEICOMISO LOTES COMFENALCO - FIDUBOGOTÁ, mediante Escritura Pública No. 547 del 22 de febrero de 2018, otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Cali.

Que el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 370- 912287, cuyo titular de derecho real es la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A, como Vocera y Administradora del Fideicomiso Bosque del Valle con Nit. No. 830.0053.700-6, fue objeto de división material de conformidad con la Escritura Pública No. 2223 del 29 de mayo de 2019, otorgada en la Notaría Cuarta de Cali, generándose el "cierre" de dicho folio y la apertura de 66 nuevas matrículas que se relacionan a continuación y, que de conformidad con las anotaciones 9 y 10 del FMI 370-912287 del 17 de diciembre de 2019 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, continúa en cabeza del Fideicomiso en mención.

Que los predios que actualmente hacen parte del Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO CACHIPAYJM y del Patrimonio Autónomo denominado LOTES COMFENALCO - FIDUBOGOTÁ, son los relacionados en el Cuadro 2 y 3:

Cuadro No. 2

Cuadro No. 3

FMIPROPIETARIOMATRÍCULAS DERIVADASMATRÍCULAS DERIVADAS
370-912287 (Folio Cerrado)FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO BOSQUES DEL VALLE VIS No. Nit. 830.0053.700-6370-1009282370-1009315
 370-1009283370-1009316
 370-1009284370-1009317
 370-1009285370-1009318
 370-1009286370-1009319
370-912287 (Folio Cerrado)FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A.
COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO BOSQUES DEL VALLE VIS No. Nit.
830.0053.700-6
370-1009287370-1009320
 370-1009288370-1009321
 370-1009289370-1009322
 370-1009290370-1009323
 370-1009291370-1009324
 370-1009292370-1009325
 370-1009293370-1009326
 370-1009294370-1009327
 370-1009295370-1009328
 370-1009296370-1009329
 370-1009297370-1009330
 370-1009298370-1009331
 370-1009299370-1009332
 370-1009300370-1009333
 370-1009301370-1009334
 370-1009302370-1009335
 370-1009303370-1009336
 370-1009304370-1009337
 370-1009305370-1009338
 370-1009306370-1009339
 370-1009307370-1009340
 370-1009308370-1009341
 370-1009309370-1009342
 370-1009310370-1009343
 370-1009311370-1009344
 370-1009312370-1009345
 370-1009313370-1009346
 370-1009314370-1009347

Que el Departamento Administrativo de Planeación mediante comunicación con radicado No. 201941320500050081 del 10 de junio de 2019, le informó a la Constructora que en los términos del artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se pronunciaría sobre la modificación a la formulación del plan parcial a más tardar el día 08 de julio de 2019.

Que el Departamento Administrativo de Planeación mediante comunicación con radicado No. 201941320500059121 del 27 de junio de 2019, le informó a la Constructora que en los términos del artículo citado en el considerando anterior, prorrogaba los términos para pronunciarse sobre la modificación de la formulación del plan parcial, hasta el 15 de agosto de 2019.

Que mediante oficio No. 201941320500076881 del 13 de agosto de 2019, la Subdirección de Planificación del Territorio emitió las observaciones a la modificación del plan parcial de desarrollo Cachipay.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el 02 de octubre de 2019 se realizó la Convocatoria Pública a vecinos y terceros interesados en la modificación del plan parcial Cachipay, en el Diario Occidente, página "ÁREA LEGAL" 11.

Que el 04 de octubre de 2019, mediante escrito No. 201941730101501192, la JARAMILLO MORA CONSTRUCTORA S.A. radicó los documentos que contienen el ajuste a la modificación de la formulación del plan parcial Cachipay.

Que dado que la modificación solicitada no altera ninguna de las condiciones definidas en la Resolución CVC 0100 No. 0710-0789 del 16 de noviembre de 2016, por medio de la cual se concertaron los aspectos ambientales del plan parcial Cachipay, éste no requiere surtir nuevamente el proceso de concertación ambiental, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 que indica que "El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan (...)".

Que la propuesta para la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, se formuló con base en los oficios emitidos por la Jefatura del Departamento - Gerencia de la Unidad Estratégica del Negocio - EMCALI 3600104772019 del 12 de febrero de 2019, Oficio No. 550.4-DP1285-15 del 18 de diciembre de 2015, del Jefe de Departamento de Planeación GUENE de EMCALI, Oficio 421.3-DP-0031 del 20 de enero de 2016 del Jefe de Departamento de Proyectos de EMCALI, PQR- 20553 del 21 de enero de 2016 de la Empresa Gases de Occidente S.AE.S.P, Oficio del 30 de enero de 2015 Empresa LYS- Limpieza y Servicios Públicos S.AE.S.

Que revisada la propuesta de formulación, la respuesta a las observaciones presentadas y los ajustes realizados, la Subdirección de Planificación del Territorio considera que el proyecto de modificación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Cachipay, que contiene el documento de diagnóstico, documento técnico de soporte, formulación, componente ambiental y cartografía completa a escala 1:2000 y 1:5000, así como la documentación de servicios públicos, se encuentra acorde con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Acuerdo 069 de 2000.

Que, en consecuencia, el día 19 de noviembre de 2019 la Subdirección de Planificación del Territorio expidió la Resolución No. 4132.2.21.005, "POR LA CUAL SE EMITE CONCEPTO DE VIABILIDAD DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL CAHIPAY, ADOPTADO MEDIANTE DECRETO No. 411.010.20.0365 DE MAYO 24 DE 2017".

Que en oficio No. 201941320500114051 del 20 de noviembre de 2019, la Subdirección de Planificación del Territorio citó al representante legal de la Constructora Jaramillo Mora S.A, para que acudiera al proceso de notificación personal del citado acto administrativo de viabilidad de la modificación del plan parcial Cachipay.

Que el día 27 de noviembre de 2019, el señor MICHAEL BENACHI identificado con cédula de ciudadanía No. 94.508.988 expedida en Cali (Valle del Cauca), en calidad de autorizado del señor GUSTAVO ADOLFO JARAMILLO MORA; Gerente de Jaramillo Mora Constructora S.A, se notificó personalmente del contenido de la Resolución 4132.2.21.005 del 19 de noviembre de 2019, sin embargo dado que en el documento de notificación personal el nombre del notificado quedó escrito de manera incorrecta, la Subdirección de Planificación del Territorio surtió nuevamente la diligencia de notificación personal con el objeto de realizar de manera correcta el proceso de notificación. Lo anterior obra en la Constancia de Notificación Personal No. 201941320500119691 del 05 de diciembre de 2019.

Que, en el marco de su competencia, el Departamento Administrativo de Planeación consideró que el plan parcial de desarrollo urbano Cachipay, que contiene el documento de diagnóstico, documento técnico de formulación, la cartografía completa a escala 1:50.000, 1:5.000, 1:2.000, 1:1.250 y 1:200, así como las factibilidades de servicios públicos, y se encuentra acorde con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y en el Acuerdo Municipal 069 de 2000.

Que, en virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0365 de 2017, en el sentido de actualizar la cartografía de soporte de, dicho Decreto, en cuanto a los siguientes mapas:

D2- PLANTEAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL

D3- ESTRUCTURA DE MANZANAS

D4- SISTEMA VIAL

D5- PERFILES VIALES

D6 - SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO, CESIONES OBLIGATORIAS

D7 - RED ALCANTARILLADO PLUVIAL Y OBRAS DE MANEJO HIDRÁULICO

D8 - RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO

D9- RED DE ACUEDUCTO

D10- RED DE ENERGÍA

D11 - RED DE TELECOMUNICACIONES

D12-ÁREAS DE ACTIVIDAD, USOS DEL SUELO Y APROVECHAMIENTOS

D13 - ASIGNACIÓN DE CARGAS DE URBANISMO

D14-DELIMITACIÓN ETAPAS DE DESARROLLO, UNIDADES DE GESTIÓN Y UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA

D15- PLUSVALÍA

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0365, el cual quedará así:

ARTÍCULO 5. DISTRIBUCIÓN GENERAL DE ÁREAS DEL PROYECTO. Adóptese los siguientes cuadros que contienen la distribución general de áreas para el desarrollo del presente plan Parcial, así como su distribución por partícipe:

CUADRO No. 3. DISTRIBUCIÓN GENERAL DE LAS ÁREAS DEL PROYECTO

DESCRIPCIÓNÁREA (M2)%
ÁREA BRUTA776.100,69
ESTANQUES*7.406,28
ÁREA GENERADORA DE CESIONES**768.694,41100,00%
ACEQUIAS8.946,491,16%
FRANJAS DE MANTENIMIENTO2.129,680,28%
vías principales92.303,1212,01%
ÁREA NETA URBANIZABLE665.315,1286,55%
OBLIGACIONES PARA ZONA VERDE (18%)138.364,9918,00%
ZONA VERDE LOCALIZADA***112.361,5914,62%
OBLIGACIÓN PARA EQUIPAMIENTO (3%)23.060,783,00%
EQUIPAMIENTO LOCALIZADO***18.723,272,44%
VIAS LOCALES93.247,2012,13%
ÁREA DE BOSQUE (PARTÍCIPE 4)*****37.027,304,82%
ÁREA DESARROLLABLE****403.955,7652,55%
COMPENSACIÓN MALLA VIAL32.949,404,29%
ÁREA ÚTIL371.006,3648,26%

'Incluye el espejo de agua del Participe 4 según Resolución de Concertación de aspectos ambientales 0100 No. 0710-0789 de 2016 CVC. "Denominado Humedal 1"
**EI Área Generadora de Cesiones corresponde al área bruta menos los cuerpos de agua (estanques).
***No incluye las cesiones que debe realizar la Unidad de Actuación Urbanística.
****Esta área corresponde a las supermanzanas presentadas en la formulación del Plan Parcial. De conformidad con lo dispuesto en el literal b, numeral 4 del artículo 281 del Acuerdo 069 de 2.000, cuando se desarrollen proyectos en supermanzanas, se deberán compensar las vías no cedidas en área para zonas verdes y parques, las cuales deberán localizarse en la misma Unidad de Gestión o Unidad de Actuación que la origine.
*****Área indicativa que debe ser verificada mediante Levantamiento Topográfico.

CUADRO No. 4. DISTRIBUCIÓN GENERAL DE LAS ÁREAS DEL PARTÍCIPE 1 - UNIDADES DE GESTIÓN 1 Y 2

DESCRIPCIÓNÁREA (M2)%
ÁREA BRUTA (1)225.346,49
ESTANQUES3.013,66
ÁREA GENERADORA DE CESIONES222.332,83100,00%
ACEQUIAS1.790,010,81%
FRANJAS DE MANTENIMIENTO234,040,11%
VÍAS PRINCIPALES18.783,448,45%
ÁREA NETA URBANIZABLE201.525,3490,64%
OBLIGACIONES PARA ZONA VERDE (18%)40.019,9118,00%
ZONA VERDE LOCALIZADA40.061,9518,02%
OBLIGACIÓN PARA EQUIPAMIENTO (3%)6.669,983,00%
EQUIPAMIENTO LOCALIZADO6.676,093,00%
VÍAS LOCALES26.997,5412,14%
ÁREA DESARROLLABLE (2)127.789,7657,48%
COMPENSACIÓN MALLA VIAL8.318,803,74%
ÁREA ÚTIL119.470,9653,74%

(1) Incluye el área a canjear de 832,1 m2 pertenecientes al Partícipe 3 (Ver artículo 30 del Decreto 4112.010.20.0365 de 2017)
(2) Esta área corresponde a las supermanzanas presentadas en la formulación del Plan Parcial. De conformidad con lo dispuesto en el literal b, numeral 4 del artículo 281 del Acuerdo 069 de 2.000, cuando se desarrollen proyectos en supermanzanas, se deberán compensar las vías no cedidas en área para zonas verdes y parques, las cuales deberán localizarse en la misma Unidad de Gestión o Unidad de Actuación que la origine.

CUADRO No. 5. DISTRIBUCIÓN GENERAL DE LAS ÁREAS DEL PARTÍCIPE 2 - UNIDAD DE GESTIÓN 3

DESCRIPCIÓNÁREA (M2)%
ÁREA BRUTA202.714,00
ÁREA GENERADORA DE CESIONES202.714,00100,00%
ACEQUIAS2.434,091,20%
FRANJAS DE MANTENIMIENTO999,470,49%
VÍAS PRINCIPALES36.657,8718,08%
ÁREA NETA URBANIZABLE162.622,5780,22%
OBLIGACIONES PARA ZONA VERDE (18%)36.488,5218,00%
ZONA VERDE LOCALIZADA36.571,7418,04%
OBLIGACIÓN PARA EQUIPAMIENTO (3%)6.081,423,00%
EQUIPAMIENTO LOCALIZADO6.081,353,00%
VÍAS LOCALES22.110,0510,91%
ÁREA DESARROLLABLE (1)97.859,4348,27%
COMPENSACIÓN MALLA VIAL6.372,503,14%
ÁREA ÚTIL91.486,9345,13%

(1) Esta área corresponde a las supermanzanas presentadas en la formulación del Plan Parcial. De conformidad con lo dispuesto en el literal b, numeral 4 del artículo 281 del Acuerdo 069 de 2.000, cuando se desarrollen proyectos en supermanzanas, se deberán compensar las vías no cedidas en área para zonas verdes y parques, las cuales deberán localizarse en la misma Unidad de Gestión o Unidad de Actuación que la origine.

CUADRO No. 6. DISTRIBUCIÓN GENERAL DE LAS ÁREAS DEL PARTÍCIPE 3 - UNIDAD DE GESTIÓN 4

DESCRIPCIÓNÁREA (M2)%
ÁREA BRUTA198.040,10
ESTANQUES2.464,22
ÁREA GENERADORA DE CESIONES195.575,88100,00%
ACEQUIAS3.742,991,91%
FRANJAS DE MANTENIMIENTO896,170,46%
VÍAS PRINCIPALES24.363,2112,46%
ÁREA NETA URBANIZABLE166.573,5185,17%
OBLIGACIÓN DE ZONA VERDE (18%)35.203,6618,00%
ZONA VERDE LOCALIZADA35.727,9018,27%
OBLIGACIÓN DE EQUIPAMIENTO (3%)5.867,283,00%
EQUIPAMIENTO LOCALIZADO5.965,833,05%
VÍAS LOCALES30.623,4115,66%
ÁREA DESARROLLABLE (1)94.256,3748,19%
COMPENSACIÓN MALLA VIAL7.748,103,96%
ÁREA ÚTIL86.508,2744,23%

(1) Esta área corresponde a las supermanzanas presentadas en la formulación del Plan Parcial. De conformidad con lo dispuesto en el literal b, numeral 4 del artículo 281 del Acuerdo 069 de 2.000, cuando se desarrollen proyectos en supermanzanas, se deberán compensar las vías no cedidas en área para zonas verdes y parques, las cuales deberán localizarse en la misma Unidad de Gestión o Unidad de Actuación que la origine.

CUADRO No. 7. DISTRIBUCIÓN GENERAL DE LAS ÁREAS DEL PARTÍCIPE 4 -UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA 1

DESCRIPCIÓNÁREA (M2)%
ÁREA BRUTA150.000,10
ESTANQUES1.928,40
ÁREA GENERADORA DE CESIONES148.071,70100,00%
ACEQUIAS979,400,66%
VÍAS PRINCIPALES12.498,608,44%
ÁREA NETA URBANIZABLE134.593,7090,90%
OBLIGACIÓN DE ZONA VERDE (18%) 26.652,90 M2(2)Por localizar
OBLIGACIÓN PARA EQUIPAMIENTO (3%) 4.442,10 M2 (2)Por localizar
VÍAS LOCALES13.516,209,13%
ÁREA DE BOSQUE (1)37.027,3025,01%
ÁREA DESARROLLABLE (3)84.050,2056,76%
COMPENSACIÓN MALLA VÍAL10.510,007,10%
ÁREA ÚTIL73.540,2049,67%

(1) Áreas indicativas calculadas con base en la información que aparece en el certificado de Tradición y en la aerofotografía Google 2008. El área boscosa incluye un espejo de agua que debe ser identificado y precisado.
(2) No localizadodn
(3) Esta área corresponde a las supermanzanas presentadas en la formulación del Plan Parcial. De conformidad con lo dispuesto en el literal b, numeral 4 del artículo 281 del Acuerdo 069 de 2.000, cuando se desarrollen proyectos en supermanzanas, se deberán compensar las vías no cedidas en área para zonas verdes y parques, las cuales deberán localizarse en la misma Unidad de Gestión o Unidad de Actuación que la origine.

PARÁGRAFO 1. El área descrita en el Cuadro No. 3 pertenece a cuatro propietarios o partícipes, algunos de cuyos predios formaron parte de predios de mayor extensión que por efectos del trazado de la futura Calle 61, quedaron con remanentes de áreas clasificadas como suelo rural, los cuales fueron segregados mediante la Licencia Urbanística de Subdivisión Rural No 760011140414 de Junio 12 de 2014 expedida por la Curaduría Urbana No 1 de Cali, pudiendo estos ser utilizados para la localización de los espacios de regulación de picos de aguas lluvias provenientes del área del Plan Parcial, sin que por ello pierdan su clasificación de Área Rural, o generen cesiones urbanísticas obligatorias. El remanente localizado en el área rural de propiedad del partícipe 1, deberá ser segregado previo a la obtención de las licencias de urbanización de las Unidades de Gestión correspondientes.

PARÁGRAFO 2. El Partícipe 4 no se hizo parte en la formulación del Plan Parcial y por tanto, no se dispone de la información referida a los levantamientos topográficos y a su caracterización ambiental. Posteriormente, la Dirección Nacional de Fiscalías mediante la Resolución del 3 de abril de 2013; Radicado 11028, ordenó una medida de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo al precitado predio, tal como consta en el certificado de tradición correspondiente, razones por las cuales se ha planteado como una Unidad de Actuación Urbanística que debe cumplir sus obligaciones de manera autónoma e independiente, previo el lleno de los requisitos derivados de su delimitación como UAU y de acuerdo con los lineamientos generales que se le establecen en este Decreto.

PARÁGRAFO 3. El área bruta que se indica en los cuadros No. 1, 3, 4, 5 y 6 es la información obtenida del Levantamiento Topográfico realizado por el Topógrafo Elkin Melán Betancourt, con tarjeta profesional No.00640 del Consejo Nacional de Topografía. El área bruta reportada en el cuadro 7 para el Partícipe 4 es tomada del Certificado de Tradición del predio.

PARÁGRAFO 4. Para el otorgamiento de las licencias de urbanismo, el Curador Urbano deberá verificar el cumplimiento de los porcentajes correspondientes a las cesiones públicas, según lo establecido en el artículo 281 del Acuerdo Municipal 069 de 2000 - POT.

ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 15 del Decreto 4112.010.20.0365, el cual quedará así:

ARTÍCULO 15. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO COLECTIVO. Las áreas de cesión a que se obliga el ejecutor del presente Plan Parcial corresponden a mínimo el 18% y 3% del área generadora de cesiones para zonas verdes y para equipamiento colectivo respectivamente. Adicionalmente, cuando el desarrollo se lleve a cabo a través de supermanzanas, deberán realizarse las compensaciones en zonas verdes por las vías locales no cedidas. Estas áreas de cesión se identifican en el PLANO No. D6 SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO Y LOCALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS y se presentan en los siguientes cuadros:

CUADRO No. 10. ÁREA DE CESIONES ESPACIO PÚBLICO

DISTRIBUCIÓN CESIONES OBLIGATORIAS PARA ZONAS VERDES POR PARTICIPE

DESCRIPCIÓNPARTICIPEÁREA TOTAL PP
1234(1)
UG1UG2UG3UG4UAU1
Área Generadora de Cesiones143.556,9578.775,88202.714,00195.575,88148.071,70768.694,41
Cesión Obligatoria Zona Verde (18%)25.840,2514.179,6636.488,5235.203,6626.652,91138.364,99
Zona Verde localizada25.848,7214.213,2336.571,7435.727,9026.652,91
(2)
139.014,50
(3)

(1) Las áreas del Partícipe 4 son indicativas y se calcularon a partir del área que aparece en el certificado de Tradición, deberán ser precisadas con base en el levantamiento topográfico y demás estudios requeridos para formular la propuesta de desarrollo.
(2) No localizada. Se sugiere ubicarla en la zona boscosa
(3) Área total de zona verde según la cartografía del Plan Parcial. Incluye el área mínima de cesión del Participe 4 que debe definir su localización en el marco del ajuste al plan parcial para el área de la Unidad de Actuación urbanística, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del presente artículo, y en los artículos 26, 30 y 33 del Decreto 4112.010.20.0365 de 2017 de Adopción.

CUADRO No. 11 ÁREA DE CESIONES PARA EQUIPAMIENTOS

DISTRIBUCIÓN CESIONES OBLIGATORIAS PARA EQUIPAMIENTO POR PARTICIPE

DESCRIPCIÓNPARTICIPETOTAL PP
1234(1)
UG1UG2UG3UG4UAU1
Área Generadora de Cesiones143.556,9578.775,88202.714,00195.575,88148.071,70768.694,41
Cesión Obligatoria Equipamiento
(3%)
4.306,712.363,286.081,425.867,284.442,1023.060,83
Equipamiento localizado4.306,702.369,396.081,355.965,834.442,10
(2)
23.165,37 (3)

(1) Estas áreas son indicativas y se calcularon a partir del área que aparece en el certificado de Tradición, deberán ser precisadas con base en el levantamiento topográfico y demás estudios requeridos para formular la propuesta de desarrollo.
(2) Sin localizar
(3) Área total de equipamiento según la cartografía del Plan Parcial. Incluye el área mínima de cesión del Partícipe 4 que debe definir su localización en el marco del ajuste al plan parcial para el área de la Unidad de Actuación urbanística, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del presente artículo, y en los artículos 26, 30 y 33 del Decreto 4112.010.20.0365 de 2017 de adopción.

PARÁGRAFO 1. Las áreas a ceder por concepto de zonas verdes y equipamiento colectivo se presentan discriminadas por cada partícipe en el capítulo IV del Decreto 4112.010.20.0365 de 2017.

PARÁGRAFO 2. La localización de las cesiones públicas obligatorias para zonas verdes de la Unidad de Actuación Urbanística correspondiente al Partícipe 4, se definirán en el ajuste al plan parcial para dicha área, cumpliendo con los porcentajes de cesión señalados en el cuadro anterior y sus áreas deberán ser precisadas con base en el levantamiento topográfico y demás estudios requeridos para formular la propuesta de desarrollo.

PARÁGRAFO 3. Las cesiones de espacio público definidas en el cuadro No. 10 no incluyen las áreas que deben ser compensadas por concepto de “vías locales no cedidas” en el caso en que se concreten las supermanzanas definidas en el Plan Parcial. Estas áreas compensadas deben contabilizarse de manera independiente de las cesiones obligatorias.

ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 23 del Decreto 4112.010.20.0365, el cual quedará así:

ARTÍCULO 23. ESTRUCTURA DE ESPACIOS PRIVADOS. El área útil total del Plan Parcial corresponde a 371.006,36 m2, después de descontar la totalidad de las obligaciones urbanísticas. La estructura de espacios privados se expresa en el plano No. D2 PLANTEAMIENTO URBANÍSTICO y en el plano No. D14 DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN, tal y como se encuentra contenida en el siguiente cuadro:

CUADRO No. 12 ÁREA ÚTIL DEL PLAN PARCIAL

PARTÍCIPEUNIDADES DE GESTIÓN/ UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICAÁREA ÚTIL (m2)
P1UG-178.924,43 .
UG-240.546,53
P2UG-391.486,93
P3UG-486.508,27
P4UAU-1*73.540,20
TOTAL371.006,36

(*) El área útil de la UAU-1, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0365 de 2017, deberá definirse en el marco del ajuste del Plan Parcial que se lleve a cabo para esta porción de territorio.

ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo 27 del Decreto 4112.010.20.0365, el cual quedará así:

ARTÍCULO 27. OBLIGACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL -VIS. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 282 del Acuerdo 069 de 2000, en este Plan Parcial se destinará el 25% del área útil de los predios a la construcción de Vivienda de Interés Social. Estas áreas aparecen localizadas en el Plano No D12 que forma parte integral del Decreto 4112.010.20.0365 de 2017 y se discrimina en el siguiente cuadro:

CUADRO No. 14 OBLIGACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL POR PARTÍCIPE

PARTÍCIPEUNIDADES DE GESTIÓN/ UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICAÁREA ÚTIL (m2)OBLIGACIÓN DE VIS (m2)
P1UG-178.924,4319.731,11
UG-240.546,5310.136,63
P2UG-391.486,9322.871,73
P3UG-486.508,2721.627,07
P4UAU-1*73.540,2018.385,05
TOTAL371.006,3692.751,59

(*) El área útil de la UAU-1 así como sus respectivas obligaciones de VIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0365 de 2017, deberá definirse en el marco de la modificación del Plan Parcial que se lleve a cabo para esta porción de territorio.

PARÁGRAFO 1. La localización de la Vivienda de Interés Social de la Unidad de Actuación Urbanística del partícipe 4, se definirá en el acto administrativo que adopte la planificación de la Unidad de Actuación Urbanística.

PARÁGRAFO 2. La cuantificación de la Vivienda de Interés Social por Unidad de Actuación y por Unidades de gestión se detalla en el capítulo IV del Decreto 4112.010.20.0365 de 2017.

PARÁGRAFO 3. Los proyectos que se ejecuten en las áreas destinadas en este Plan Parcial para Vivienda de Interés Social se acogerán a lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Acuerdo Municipal 069 de 2000 y demás normas legales y vigentes previstas para este tipo de Vivienda.

PARÁGRAFO 4. Los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario podrán acogerse a los tamaños prediales establecidos en las Normas Nacionales que las regulan, siempre y cuando cedan las zonas verdes de la forma prevista en las mismas normas y conserven el sistema vial que se aprueba en el Decreto 4112.010.20.0365 de 2017. Lo anterior, no constituye modificación del Plan Parcial.

PARÁGRAFO 5. Los porcentajes determinados en el Cuadro No. 14 para Vivienda de Interés Social son mínimos, por lo cual estos podrán incrementarse sin que esto implique la modificación del Plan Parcial.

ARTÍCULO 6. Modifíquese el artículo 30 del Decreto 4112.010.20.0365, el cual quedará así:

ARTÍCULO 30. MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DEL SUELO. El desarrollo de este plan se efectuará a través de la modalidad de "Cooperación entre partícipes" en los términos definidos en la ley 388 de 1997. Este Plan está conformado para su ejecución por cuatro (4) Unidades de Gestión y una (1) Unidad de Actuación Urbanística, en concordancia con el artículo 2.2.4.1.6.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, conforme se expresa en el plano No. D14 DELIMITACIÓN ETAPAS DE DESARROLLO.

Con el fin de regularizar los linderos de los predios sobre la Calle 61, propiedad del Partícipe 1 y del Partícipe 3, y lograr una mejor conformación de los polígonos, como parte de la gestión del Plan Parcial se propone el canje de la porción triangular del predio No. 6 de propiedad del Partícipe 1 que está por fuera del área de expansión, por el predio No. 2 de propiedad del Partícipe 3 (que tiene una cabida de 832,1 m2). Con el canje propuesto, el área incluida dentro del Plan Parcial perteneciente al Partícipe 1 pasa de 224.514,4 m2 a 225.346,5 m2 (Capítulos 1.2 y 4.2.2 del DTS).

En el presente artículo se detallan las áreas de cada Unidad de Gestión y las obligaciones urbanísticas de cada una, acorde con el reparto equitativo de cargas y beneficios, definiendo las condiciones para el cumplimiento de las mismas a través de las correspondientes licencias de urbanización, construcción, subdivisión y demás que se requieran. Las Unidades de Gestión se deberán desarrollar considerando lo siguiente:

CUADRO No. 15. UNIDAD DE GESTIÓN No. 1

RESUMEN DE ÁREAS UG1CESIONES OBLIGATORIASÁREA LOCALIZADA EN LA UNIDAD
M2%M2%
ÁREA BRUTA146.570,61
Estanque3.013,66
ÁREA GENERADORA DE CESIONES143.556,95100,00%
AFECTACIONESACEQUIA1.790,011,25%
CARRERA 1097.044,514,91%
CALLE 617.395,925,15%
ÁREA NETA URBANIZABLE127.326,5188,69%
CESIONES OBLIGATORIASZONAS VERDESZV5A4.247,7625.840,2518,00%25.848,7218,01%
 ZV6A5.065,69  
 ZV7A2.465,37  
 ZV86.400,62  
 ZV97.669,28  
EQUIPAMIENTO 14.306,704.306,713,00%4.306,703,00%
VÍAS LOCALESCALLE 60 Bis1.040,390,72%17.085,0611,90%
 CALLE 60 A: 3.443,802,40% 
 CALLE 60 B4.087,042,85% 
 CARRERA 118 (Antes Cra. 118 Bis)3.686,122,57% 
 CARRERA 118 A4.827,713,36% 
ÁREA
DESARROLLABLE*
MANZANA 129.555,766,66%80.086,0355,79%
MANZANA 1310.378,007,23% 
MANZANA 1421.057,6414,67% 
MANZANA 1519.404,5513,52% 
MANZANA 1619.690,0813,72% 
ÁREA ÚTILMANZANA 129.555,766,66%78.924,4354,98%
MANZANA 1310.378,007,23% 
MANZANA 1421.057,6414,67% 
MANZANA 1518.242,9512,71% 
MANZANA 1619.690,0813,72% 
ÁREA VÍAS LOCALES AL INTERIOR DE SUPERMANZANASMANZANA 120,000,00%1.161,600,81%
MANZANA 130,000,00% 
MANZANA 140,000,00% 
MANZANA 151.161,600,81% 
MANZANA 160,000,00% 

*Esta área corresponde a las supermanzanas presentadas en la formulación del Plan Parcial. De conformidad con lo dispuesto en el literal b, numeral 4 del artículo 281 del Acuerdo 069 de 2.000, cuando se desarrollen proyectos en supermanzanas, se deberán compensar las vías no cedidas en área para zonas verdes y parques, las cuales deberán localizarse en la misma Unidad de Gestión o Unidad de Actuación que la origine.

CUADRO No. 16 UNIDAD DE GESTIÓN No. 2

RESUMEN DE ÁREAS UG2CESIONES OBLIGATORIASÁREA LOCALIZADA EN LA UNIDAD
M2%M2%
ÁREA BRUTA78.775,88
ÁREA GENERADORA DE CESIONES78.775,88100,00%
AFECTACIONESFRANJA DE MANTENIMIENTO ACEQUIA EN EQ2234,040,30%
CALLE 614.343,015,51%
ÁREA NETA URBANIZABLE74.198,8394,19%
CESIONES OBLIGATORIASZONAS VERDESZV5B519,4014.179,6618,00%14.213,2318,04%
 ZV6B8.678,97  
 ZV7B5.014,86  
EQUIPAMIENTO 22.369,392.363,283,00%2.369,393,01%
VÍAS LOCALESCALLE 60 A1.914,772,43%9.912,4812,58%
 CALLE 60 B2.681,113,40% 
 CARRERA 119 (Antes Cra. 118 B)3.784,464,80% 
 CARRERA 119 A (Antes Cra 119)1.532,141,94% 
ÁREA DESARROLLABLE*MANZANA 226,970,03%47.703,7360,56%
MANZANA 1026.979,1934,25% 
MANZANA 1120.697,5726,27% 
ÁREA ÚTILMANZANA 226,970,03%40.546,5351,47%
MANZANA 1023.162,9929,40% 
MANZANA 1117.356,5722,03% 
ÁREA VÍAS LOCALES AL INTERIOR DE SUPERMANZANASMANZANA 20,000,00%7.157,209,09%
MANZANA 103.816,204,84% 
MANZANA 113.341,004,24% 

*Esta área corresponde a las supermanzanas presentadas en la formulación del Plan Parcial. De conformidad con lo dispuesto en el literal b, numeral 4 del artículo 281 del Acuerdo 069 de 2.000, cuando se desarrollen proyectos en supermanzanas, se deberán compensar las vías no cedidas en área para zonas verdes y parques, las cuales deberán localizarse en la misma Unidad de Gestión o Unidad de Actuación que la origine.

CUADRO No. 17 UNIDAD DE GESTIÓN No. 3

RESUMEN DE ÁREAS UG3CESIONES OBLIGATORIASÁREA LOCALIZADA EN LA UNIDAD
M2%M2%
ÁREA BRUTA202.714,00
ÁREA GENERADORA DE CESIONES202.714,00100,00%
AFECTACIONESACEQUIA2.434,091,20%
FRANJA MANTENIMIENTO ACEQUIA EN EQ 3999,470,49%
CARRERA 10912.738,666,28%
CARRERA 1201.659,340,82%
CALLE 6016.412,648,10%
CALLE 615.847,232,88%
ÁREA NETA URBANIZABLE162.622,5780,22%
CESIONES OBLIGATORIASZONAS VERDESZV2A3.985,5236.488,5218,00%36.571,7418,04%
 ZV316.884,30  
 ZV5C15.701,92  
EQUIPAMIENTO 36.081,356.081,423,00%6.081,353,00%
 CALLE 60 (nueva)1.802,110,89%22.110,05.10,91%
VÍAS LOCALESCALLE 60 Bis1.226,900,61% 
 CALLE 60 A819,230,40% 
 CALLE 60 B1.154,120,57% 
 CALLE 60 0601,200,30% 
 CARRERA 118 A1.633,690,81% 
 CARRERA 119 (Antes Cra. 118 B)2.261,551,12% 
 CARRERA 119 A (Antes Cra. 119)4.142,232,04% 
 CARRERA 119B (Antes Cra. 119 A)5.636,302,78% 
 CARRERA 119C (Antes Cra. 119 B)2.832,721,40% 
ÁREA DESARROLLABLE*MANZANA1A9.718,244,79%97.859,4348,27%
MANZANA 1B11.633,425,74% 
MANZANA 231.984,4615,78% 
MANZANA 320.809,8510,27% 
MANZANA 419.721,059,73% 
MANZANA 5A3.992,411,97% 
ÁREA ÚTILMANZANA1A9.718,244,79%91.486,9345,13%
MANZANA1B11.633,42  
MANZANA 227.846,9613,74% 
MANZANA 319.748,359,74% 
MANZANA 418.547,559,15% 
MANZANA 5A3.992,411,97% 
ÁREA VÍAS LOCALES AL INTERIOR DE SUPERMANZANASMANZANA1A0,000,00%6.372,503,14%
MANZANA 1B0,000,00% 
MANZANA 24.137,502,04% 
MANZANA 31.061,500,52% 
MANZANA 41.173,500,58% 
MANZANA 5A0,000,00% 

*Esta área corresponde a las supermanzanas presentadas en la formulación del Plan Parcial. De conformidad con lo dispuesto en el literal b, numeral 4 del artículo 281 del Acuerdo 069 de 2.000, cuando se desarrollen proyectos en supermanzanas, se deberán compensar las vías no cedidas en área para zonas verdes y parques, las cuales deberán localizarse en la misma Unidad de Gestión o Unidad de Actuación que la origine.

CUADRO No. 18 UNIDAD DE GESTIÓN No. 4

RESUMEN DE ÁREAS UG4CESIONES OBLIGATORIASÁREA LOCALIZADA EN LA UNIDAD
M2 | %M2%
ÁREA BRUTA198.040,10
ESTANQUES2.464,22
ÁREA GENERADORA DE CESIONES195.575,88100,00%
AFECTACIONESACEQUIA3.742,991,91%
FRANJA MANTENIMIENTO ACEQUIA EN EQ4896,170,46%
CARRERA 12017.816,299,11%
CALLE 606.546,923,35%
ÁREA NETA URBANIZABLE166.573,5185,17%
CESIONES OBLIGATORIASZONAS VERDESZV19.462,4035.203,6618,00%35.727,9018,27%
 ZV2B10.735,82  
 ZV415.529,68  
EQUIPAMIENTO 45.965,835.867,283,00%5.965,833,05%
VÍAS LOCALESCALLE 54 (Antes Cll. 55)8.291,904,09%30.623,4115,66%
 CALLE 55 (Antes Cll. 57)4.219,002,08% 
 CALLE 60 A1.435,610,71% 
 CALLE 60 B1.243,540,61% 
 CALLE 60 C606,200,30% 
 CARRERA 119 (Antes Cra. 118 B)1.760,350,87% 
 CARRERA 119A (Antes Cra. 119)3.429,001,69% 
 CARRERA 119 B (Antes Cra. 119 A)4.426,822,18% 
 CARRERA 119 C (Antes Cra. 119 B)5.210,992,57% 
ÁREA DESARROLLABLE*MANZANA 54.842,522,48%94.256,3748,19%
MANZANA 611.633,975,95% 
MANZANA 718.283,149,35% 
MANZANA 818.860,389,64% 
MANZANA 931.004,9915,85% 
MANZANA 9A9.631,374,92% 
ÁREA ÚTILMANZANA 54.842,522,48%86.508,2744,23%
MANZANA 611.633,975,95% 
MANZANA 716.583,648,48% 
MANZANA 817.134,688,76% 
MANZANA 926.682,0913,64% 
MANZANA 9A9.631,374,92% 
ÁREA VÍAS LOCALES AL INTERIOR DE SUPERMANZANASMANZANA 50,000,00%7.748,103,96%
MANZANA 60,000,00% 
MANZANA 71.699,500,00% 
MANZANA 81.725,700,00% 
MANZANA 94.322,900,00% 
MANZANA 9A0,000,00% 

*Esta área corresponde a las supermanzanas presentadas en la formulación del Plan Parcial. De conformidad con lo dispuesto en el literal b, numeral 4 del artículo 281 del Acuerdo 069 de 2.000, cuando se desarrollen proyectos en supermanzanas, se deberán compensar las vías no cedidas en área para zonas verdes y parques, las cuales deberán localizarse en la misma Unidad de Gestión o Unidad de Actuación que la origine.

PARÁGRAFO 1. El área señalada de vías locales al interior de las supermanzanas, deberá ser compensada como zona verde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 281 del Acuerdo 069 de 2000. En el caso de concretar un desarrollo por manzanas, el área aquí dispuesta deberá ser cedida y adecuada para la conformación de la malla vial local.

PARÁGRAFO 2. La Unidad de Actuación Urbanística, que corresponde al predio identificado con el No. de matrícula inmobiliaria 370-383109 (Partícipe 4), previo a la obtención de la licencia de urbanización, deberá realizar ajuste al plan parcial, a fin de definir la localización del suelo público, para lo cual deberá elaborar y presentar para aprobación del Departamento Administrativo de Planeación los diagnósticos y propuesta urbanística, donde se incluyan los estudios topográficos, geológicos y geomorfológicos, hidrológicos, valoración ambiental de la zona boscosa y de las corrientes de agua, Plan de manejo Ambiental y diseño de redes de servicios públicos, los cuales serán posteriormente remitidos a la Autoridad Ambiental para realizar el trámite de Concertación Ambiental. La prestación de los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado por parte de EMCALI EICE estará sujeta a la participación en el fideicomiso constituido con este propósito.

PARÁGRAFO 3. Para el desarrollo de cada una de las Unidades de Gestión, se debe obtener su correspondiente licencia de urbanización, o contar con la aprobación de un único Proyecto Urbanístico General, el cual deberá ser tramitado por los interesados para la totalidad del área de cada una de las Unidades de Gestión, garantizando el reparto equitativo de las cargas y beneficios asignados para cada una de ellas. La licencia de construcción se podrá tramitar de manera simultánea con la licencia de urbanización, cumpliendo con las previsiones contenidas en el Decreto 4112.010.20.0365 de 2017 y demás disposiciones que regulan la materia.

PARÁGRAFO 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.2. del Decreto Único Nacional 1077 de 2015, se podrá contar con un único Proyecto Urbanístico General que refleje el desarrollo progresivo del proceso de urbanización, para lo cual se definirán las cargas correspondientes al porcentaje de ejecución de cada una de las etapas, con su respectiva localización y cuadro de áreas. En cada etapa se podrá solicitar y expedir una licencia, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.2.1.8 del Decreto Único Nacional 1077 de 2015, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios, los accesos, así como el cumplimiento autónomo de las obligaciones urbanísticas correspondientes.

PARÁGRAFO 5. Cuando las licencias se desarrollen por etapas, la entrega material de las obligaciones urbanísticas de cada etapa, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, deberá realizarse de manera proporcional al avance del proyecto urbanístico general, entregando debidamente a cada una de las dependencias competentes: Secretaría de Infraestructura y Valorización, Departamento Administrativo de Planeación, Secretaría de Tránsito y Transporte, Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, Subdirección de Recurso Físico y Bienes Inmuebles o quienes hagan sus veces.

ARTÍCULO 7. Modifíquese el artículo 31 del Decreto 4112.010.20.0365, el cual quedará así:

ARTÍCULO 31. CARGAS URBANÍSTICAS. Las cargas urbanísticas de este Plan Parcial se muestran en el Cuadro No. 19, denominado DISTRIBUCIÓN DE CARGAS URBANÍSTICAS. La localización de cada una de ellas se muestra en el Plano No D13 CARGAS DE URBANISMO, las cuales se describen a continuación:

CUADRO No. 19 DISTRIBUCIÓN DE CARGAS URBANÍSTICAS

SISTEMAS GENERALESCARGAS URBANÍSTICAS ,TIPO DE CARGA
 PARTÍCIPEGENERALOTRO
 1234 
 UG-1UG-2UG-3UG-4UAU-1 
SISTEMA VIALARTERIALCarrera 109Cesión del área afectada entre Calles 60 y 61
Construcción de la calzada sur entre Calles 60 y 60Bis, y construcción de medio separador entre Calles 60 y 61, incluida dentro del ámbito de aplicación del Plan Parcial Cachipay.
 X  
 Cesión del área afectada y construcción de la calzada sur entre Calles 60Bis y 61.X   
 Carrera 120Cesión y construcción de la calzada norte y medio separador entre límite occidental del área del Plan Parcial y Calle 60C. X 
 Cesión y construcción de la calzada norte y medio separador entre las Calles 60C y 61. X  
 Calle 60Cesión y construcción de la calzada occidental, y medio separador entre las Carreras 118 y 119A.  X 
 Cesión y construcción de la calzada oriental y medio separador entre las Carreras 109 y 119B, X  
 Cesión y construcción de la calzada completa entre las Carreras 119B y 119C. X  
 Cesión y construcción de la calzada occidental y medio separador entre las Carreras 119A y 119B, y del perfil completo entre las Carreras 119C y 120. X 
 Calle 61Cesión y construcción de la calzada occidental y medio separador entre la Carrera 109 y el límite norte de la Unidad de Gestión 2X   
 Cesión y construcción de la calzada occidental y medio separador entre el límite sur de la Unidad de Gestión 1, hasta la Carrera 119A (límite norte de la Unidad de Gestión 3).X  
 Cesión y construcción de la calzada occidental y medio separador entre la carrera 119A (límite sur de la Unidad de Gestión 2) y la Carrera 120 X  
LOCALCarrera 118 (Antes Carrera 118 Bis)Cesión del área afectada y construcción de media calzada (calzada sur) entre Calles 55 y 60.  X 
 Cesión y construcción entre Calles 60A y 61.X   
 Carrera 118ACesión y construcción entre Calles 55 y 60.  X 
 Cesión y construcción entre Calles 60 y 60Bis. X  
 Cesión y construcción entre Calles 60Bis y 61.X   
 Carrera 119 (Antes CarreraCesión y construcción entre Calles 54 y 55. X 
 Cesión y construcción entre Calles 55 y 60.  X 
 118 B)Cesión y construcción entre Calle 60 y límite occidental con la Unidad de Gestión 2. X  
 Cesión y construcción entre límite oriental de la Unidad de Gestión 3 y Calle 61.X  
 Carrera 119A (Antes Carrera 119)Cesión y construcción de la calzada completa entre las calles 54 y 55, y media calzada (calzada sur) entre Calles 55 y 60. X 
 Cesión y construcción de media calzada (calzada norte) entre Calles 55 y 60.  X 
 Cesión y construcción entre Calles 60 y 60A, y de media calzada (calzada sur) entre Calles 60A y 61. X  
 Cesión y construcción de media calzada (calzada norte) entre Calles 60A y 61.X  
 Carrera 119B (Antes Carrera 119A)Cesión y construcción de la totalidad de la calzada entre Calle 54 y límite occidental de la Unidad de Gestión 3, y de media calzada (calzada norte) entre este punto y la Calle 60. X 
 Cesión y construcción de media calzada (calzada sur) entre el límite oriental de la Unidad de Gestión 4 y la Calle 60 X  
 Cesión y construcción entre Calles 60 y 61 X  
 Carrera 119C (Antes Carrera 119 B)Cesión y construcción de la calzada completa entre Calle 55 y límite occidental de la Unidad de Gestión 3, y entre el límite occidental y oriental del Eq 4.
Cesión y construcción de media calzada (calzada sur) entre Calle 60 y límite occidental Eq4, y entre límite oriental Eq4 y Calle 60C.
 X 
 Cesión y construcción de la calzada completa entre límite oriental de la Unidad de Gestión 4 y Calle 60, y entre Calle 60C y 61.
Cesión y construcción de media calzada norte entre Calle 60, y límite occidental del Eq4, y entre límite oriental del Eq4 y la Calle 60C.
 X  
 Calle 54 (Antes Calle 55)Cesión del área entre Carreras 118 y 119.
Cesión y construcción entre Carreras 119 y 120.
 X 
 Calle 55 (Antes Calle 57)Cesión y construcción de media calzada (calzada oriental) entre Carreras 119 y 119A.  X 
 Cesión y construcción de media calzada occidental entre Carreras 119 y 119A, y de la calzada completa entre Carreras 119A y 120 X 
 Calle 60 NuevaCesión y construcción entre la Carrera 109 y la Carrera 118A X  
 Calle 60BisCesión y construcción de media calzada occidental entre Carreras 109 y 118A. X  
 Cesión y construcción de media calzada oriental entre Carreras 109 y 118A.X   
 Calle 60ACesión y construcción entre la Carrera 109 y el límite norte de la Unidad de Gestión 2.X   
 Cesión y construcción entre el límite sur de la Unidad de Gestión 1, y el límite oriental de la Unidad de Gestión 3, y a partir de este punto media calzada oriental hasta la Carrera 119A.X  
 Cesión y construcción de media calzada (calzada occidental) entre el limite de la Unidad de Gestión 2 (el punto situado aproximadamente a 41 metros al sur de la Carrera 119) hasta la Carrera 119A. X  
 Cesión y construcción entre Carreras 119C y 120. X 
 Calle 60BCesión y construcción entre Carreras 109 y el límite norte de la Unidad de Gestión 2X   
 Cesión y construcción entre el límite sur de la Unidad de Gestión 1 y la carrera 119A.X  
 Cesión y construcción entre Carreras 119A y 119B. X  
 Cesión y construcción entre Carreras 119C y 120. X 
 Calle 60CCesión y construcción de media calzada (Calzada occidental) entre Carreras 119C y 120. X 
 Cesión y construcción de media calzada (Calzada oriental) entre Carreras 119C y 120. X  
SISTEMA AMBIENTALAcequias y EstanquesModificación del extremo suroccidental y conservación del estanque Cachipay y adecuación de la franja de mantenimiento de cinco (5) metros a cada lado con carácter forestal protector. X 
 Modificación y recuperación del estanque, y adecuación de la franja de mantenimiento con carácter forestal protector.X   
 Construcción de la tubería de alimentación de la laguna desde la acequia 5.3.8.1 y su drenaje a la acequia 5.3.5.3XXX  
 Conservación y rectificación de las acequias 5.3.5, 5.3.5.3 y 5.3.8.1 y adecuación de las franjas de mantenimiento de cinco (5) metros a cada lado con carácter forestal protector.XXXXX 
 Construcción de los box culvert para el paso de las acequias (incluidos en las vías).XXXXX 
ForestaciónMantenimiento de la vegetación existente y siembra de especies acorde al Estatuto de Silvicultura Urbana en las zonas verdes.XXXXX 
SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO Y EQUPAMIENTOSZonas VerdesCesión y adecuación de 25.848,72 m2 de las zonas verdes ZV5A, ZV6A, ZV7A, ZV8, ZV9X   
 Cesión y adecuación de 14.213,23 m2de las zonas verdes ZV5B, ZV6B, ZV7BX  
 Cesión y adecuación de 36.571,74 m2 de las zonas verdes ZV2A, ZV3, ZV5C X  
 Cesión y adecuación de 35.727,90 m2 de las zonas verdes ZV1, ZV2B, ZV4 X 
 Cesión y adecuación del 18% del área generadora de cesiones para zona verde.  X 
EquipamientosCesión de 4.306,70 m2 para el Equipamiento 1X   
 Cesión de 2.369,39 m2 para el Equipamiento 2X  
 Cesión de 6.081,35 m2 para el Equipamiento 3 X  
 Cesión de 5.965,83 m2 para el Equipamiento 4 X 
 Cesión y adecuación del 3% del área generadora de cesiones para equipamiento  X 
SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOSAcueductoParticipación en la construcción de la infraestructura matriz del sistema de acueducto a través del Fideicomiso Corredor Cali Jamundí.X
(1 )
X
(1 )
X
(1 )
X
(1 )
X
(1 )
(1 )
 Construcción de la red interna de acueducto.XXXXX 
Alcantarillado SanitarioParticipación en la construcción de la infraestructura matriz del sistema de alcantarillado sanitario a través del Fideicomiso Corredor Cali - Jamundí.X
(1 )
X
(1 )
X
(1 )
X
(1 )
X
(1 )
(1 )(2 )
 Construcción de la red interna de alcantarillado sanitario.x'XXXX 
Alcantarillado PluvialParticipación en la construcción de la infraestructura matriz del sistema de alcantarillado pluvial a través del Fideicomiso Corredor Cali - Jamundí.X
(1 )
X
(1 )
X
(1 )
X
(1 )
X
(1 )
(1 )(3 )
 Construcción de la red interna de alcantarillado pluvial.XXXXX 
 Participación en la construcción de la laguna de regulación de aguas lluvias para manejo de aguas internas y su drenaje a la acequia 5.3.5.3.XXXXX(4 )
 Construcción de la estación de bombeo de aguas lluvias y su conducción al canal Carrera 109.X
(4 )
X (4 )X (4 )  
 Adecuación de un área de regulación de aguas lluvias internas de la UAU.  X 
Energía y TelecomunicacionesRetiro red aérea trifásica existente  X 
 Participar en la extensión de red trifásica aérea de media tensión.XXXXX 
 Construcción de redes eléctricas secundarias subterráneas, a excepción de las áreas destinadas para vivienda VIS.XXXXX 
 Construcción de la red subterránea de alumbrado público.XXXXX 
 Canalización de la red primaria y secundaria de telecomunicaciones.XXXXX 
GasConstrucción de la red de gas a cargo de la empresa prestadora del servicio   (5 )
VISDestinar mínimo el 25% del área útil a la construcción de Vivienda de Interés Social, correspondiente a 19.731,11 m2 a localizar en la Unidad de Gestión 2 del mismo propietario.X   
 Destinar mínimo el 25% del área útil a la construcción de Vivienda d( Interés Social, correspondiente a 10.136,63 m2 a localizar en la mism¡ unidad de gestión.
En esta Unidad se cumple también la obligación de VIS de la Unidad de Gestión 1 correspondiente a 19.731,11 m2.
X  
 Destinar mínimo el 25% del área útil a la construcción de Vivienda de Interés Social, correspondiente a 22.428,73 m2 a localizar en la misma unidad de gestión. X  
 Destinar mínimo el 25% del área útil a la construcción de Vivienda de Interés Social, correspondiente a 21.627,07 m2 a localizar en la misma unidad de gestión. X 
 Destinar mínimo el 25% del área útil a la construcción de Vivienda de Interés Social y localizarla en la misma unidad de actuación urbanística.  X 
(1) Las redes matrices ejecutadas por los particulares se financiarán con recursos del Fideicomiso Corredor Cali -Jamundí, donde cada partícipe aporta el valor establecido por metro cuadrado de área bruta, y se podrán compensar a través, de cualquiera de los mecanismos de compensación establecidos en la ley.
(2) En caso de que se demore la construcción y puesta en funcionamiento de la solución definitiva establecida por EMCALI (EBAR o PTAR Sur), se proveerá el servicio con una solución transitoria de manera individual.
(3) La carga de la cesión y construcción del canal de aguas lluvias externas de la Carrera 109 se comparte con el Plan Parcial Guayabal y de la Carrera 120 con el Plan Parcial Lituania Dalandia.
(4) Localizada por fuera del área del Plan Parcial.
(5) Obligación de la Empresa Prestadora de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 8. Modifíquese el artículo 32 del Decreto 4112.010.20.0365, el cual quedará así:

ARTÍCULO 32. REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS URBANÍSTICOS POR UNIDAD DE GESTIÓN. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas y aprovechamientos determinados en este Plan Parcial, a continuación, se muestra el reparto de cargas y beneficios para cada unidad de gestión, cuya delimitación se encuentra en los planos No. D13 CARGAS DE URBANISMO y D14 DELIMITACIÓN ETAPAS DE DESARROLLO, UNIDADES DE GESTIÓN Y UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA.

PARTÍCIPE 1. COMFENALCO VALLE

Corresponde a una porción del predio 6 con una cabida de 146.570;6 m2 a cargo del partícipe 1, Comfenalco. Su delimitación coincide con los linderos del anterior predio del Centro Deportivo de la Caja al interior del área del plan, previo al englobe.

CUADRO No. 20

 

UNIDAD DE GESTIÓN 2

Corresponde a un globo de 78.775,88 m2 a cargo del Partícipe 1 que se conforma por la otra porción del predio 6 que fue propiedad de la Alianza Francesa, con cabida de 77.943,8 m2 y propiedad del Partícipe 1, y por el predio 2 con cabida de 832,1 m2 propiedad del Partícipe 3. Como se mencionó en el artículo 30 del Decreto 4112.010.20.0365 de 2017, se propone el canje de la porción triangular del predio 6 por fuera del área de expansión por el predio 2, ambos de áreas similares, con el fin de regularizar los linderos del predio de propiedad de Comfenalco sobre la Calle 61 y conformar la UG2.

CUADRO No. 21

 

PARTÍCIPE 2. FIDEICOMISO FG 303

Corresponde a los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 370-912289 y 912291 a cargo del Fideicomiso FG 303 de Acción Fiduciaria S.A. El predio 3 corresponde al localizado al interior del área de expansión, el predio 5 A clasificado como área rural será utilizado para la localización del espacio de regulación de aguas lluvias.

CUADRO No. 22

  

PARTÍCIPE 3. LUKAUSKIS IGLESIAS S.A.S.

Corresponde a los predios de propiedad de la Sociedad Lukauskis Iglesias S.A.S. El predio 1 con una cabida de 198.040,1 m2 está localizado al interior del área de Expansión. El predio 5B se localiza en el costado oriental de la futura Calle 61 y será utilizado para el espacio de regulación de picos de aguas lluvias.

CUADRO No. 23

 

PARÁGRAFO. Las áreas de terreno requeridas para la construcción de los canales para el manejo de aguas lluvias externas, serán asumidas por el Plan Parcial pero se compensarán mediante el aumento en la densidad o de las unidades construidles.

ARTÍCULO 9. Modifíquese el artículo 34 del Decreto 4112.010.20.0365, el cual quedará así:

ARTÍCULO 34. DENSIDADES MÁXIMAS DE VIVIENDA. Teniendo en cuenta que el presente Plan Parcial requiere aumentar las secciones viales definidas en el Acuerdo 069 de 2000, correspondientes a las Carreras 120 y Carreras 109, para la incorporación de las obras para el manejo de las aguas lluvias externas definidas en el estudio "Diagnóstico y prediseño de obras de drenaje pluvial de la zona de expansión sur de Cali, denominada Corredor Cali- Jamundí", se permiten en las Unidades de Gestión 3 y 4, densidades mayores a 120 viv/ha neta urbanizadle, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 de Acuerdo Municipal 069 del 2000 así:

Cuadro No. 25. Densidades Máximas Vivienda

UG / UAUANUTotal Viviendas para 120 Viv/HaÁrea adicional cedida en infraestructura vialViviendas adicionales (COMP.)TOTAL VIVIENDAS PERMITIDASDensidad FINAL
UG-1127.326,51 M21.528 Und0 M2OUnd1.528 Und120 Vi/Ha
UG-274.198,83 M2890 Und0 M20 Und890 Und120 Vi/Ha
UG-3162.622,56 M21.952 Und3.716,23 M2212 Und2.164 Und133 Vi/Ha
UG-4166.573,51 M21.999 Und3.428,75 M2197 Und2.196 Und132 Vi/Ha
UAU-1134.593,70 M21.615 Und0 M20 Und1.615 Und120 Vi/Ha
TOTAL665.315,11 M27.984 Und7.144,98 M2409 Und8.393 Und

PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 343 del POT, cada Unidad de Gestión podrá efectuar aumento de densidades de vivienda a través de cesiones adicionales de espacio público, las cuales podrán ser trasladadas entre Unidades de Gestión según se requiera, siempre y cuando concurran los partícipes de las unidades entre las cuales se pretenda llevar a cabo dicho traslado. En todo caso, el aumento de densidad de vivienda se encuentra supeditada en los términos del numeral 9 del artículo 2.3.1.1.1 y del artículo 2.3.1.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, a la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, que para la finalidad establezca el prestador de servicios públicos domiciliarios.

ARTÍCULO 10. VIGENCIAS. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio y los artículos que no se modifican del Decreto 4112.010.20.0365 mediante el presente acto administrativo, continúan vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 30 días del mes de DIC de 2019.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

ELENA LONDOÑO GÓMEZ

Directora Departamento Administrativo de Planeación

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