DECRETO 4112.010.20.0757 de 2017
(noviembre 16)
Boletín Oficial No. 167. Año 2017, noviembre 17
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se asignan unas delegaciones en cabeza del secretario de educacion y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución política, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012 que modificó el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, los artículos 9, 10 y 12 de la Ley 489 de 1998, el Decreto Municipal N° 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Nacional, la función administrativa se desarrolla entre otros, con fundamento en principios de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que a su vez el artículo 315 de la Constitución política prevé que son atribuciones del Alcalde... “3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; (...)”.
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1.998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y conforme a dicha ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores, con funciones afines o complementarias.
Que el artículo 10 de la precitada Ley, precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones asignadas.
Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 dispone... “Artículo 12. Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo...”
Que la Ley 1551 de 2012, en su artículo 30 señala “Delegación de funciones. El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal”.
Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 153 dispone “Administración municipal de la educación. Administrar la educación en los municipios es organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo; nombrar, remover, trasladar, sancionar, estimular, dar licencias y permisos a los docentes, directivos docentes y personal administrativo; orientar, asesorar y en general dirigir la educación en el municipio; todo ello de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, el Estatuto Docente y en la Ley 60 de 1993”.
Que la Ley 715 de 2001 consagra “Artículo 7 Competencias de los distritos y los municipios certificados 7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados....”.
Que el Decreto Nacional 3020 de 2002, señala en su artículo 17 “Responsabilidades. La organización de las plantas de personal docente, directivo y administrativo de los establecimientos educativos estatales, será responsabilidad directa de las secretarías de educación o quien haga sus veces en las entidades certificadas, de conformidad con el presente decreto....”.
Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 consagra en su artículo 148 “Funciones de la Secretaría de Educación: La Secretaría de Educación Municipal, tendrá por funciones las siguientes:.... 5. Administrar el personal Docente, Directivo Docente y Administrativo conforme a lo establecido en la Ley General de Educación”.
Que la delegación crea un vínculo permanente y activo entre delegante y delegatario, el cual se debe reflejar en medidas como las instrucciones que se impartan al delegatario durante la permanencia de la delegación; las políticas y orientaciones generales que se establezcan, en aplicación del principio de unidad de la administración, para que los delegatarios conozcan claramente y consideren en sus decisiones los planes, metas y programas institucionales; la revisión y el seguimiento a las decisiones que tome el delegatario y la oportunidad para que el delegante revoque el acto de delegación y despoje oportunamente de la calidad de delegatarios a quienes no respondan a las expectativas en ellos fincadas. Para ello, el delegante conservará y ejercerá las facultades que se le otorgan en razón de ser el titular del empleo al cual pertenecen las funciones que se cumplen por los delegatarios.
Que el Municipio de Santiago de Cali como entidad certificada en educación, a través de la Secretaría de Educación tiene implementada una capacidad institucional que viene asumiendo los procesos y operando un sistema de información del sector, con base en lineamientos del Ministerio de Educación Nacional para ejecutar los planes que permite asumir técnicamente las funciones de la administración del servicio educativo. Para ello, ha implantado los procesos de cobertura, calidad, recursos humanos, recursos financieros y atención al ciudadano de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y las normas legales que regulan la materia.
Que el Decreto de ámbito municipal N° 4112.010.20 0494 de junio 30 de 2017 “POR EL CUAL SE EFECTUAN UNAS DELEGACIONES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, en su artículo cuarto (4), delegó en los jefes de cada uno de los organismos de la Administración Central Municipal, la facultad de decidir y expedir los actos administrativos referentes a conceder permisos a los servidores públicos que presten sus servicios en el respectivo organismo, cuando medie justa causa con goce de sueldo hasta por tres (3) días; Al igual que conceder permisos académicos compensados a los servidores públicos que presten sus servicios en el respectivo organismo, de hasta dos (2) horas diarias, o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas; Así como, la facultad de decidir y expedir los actos administrativos referentes a conceder permisos para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales, a los servidores públicos que presten sus servicios en el respectivo organismo; Así como también, la facultad de expedir los actos administrativos referentes a la concesión, aplazamiento, interrupción y reanudación en tiempo de las vacaciones a los servidores públicos que presten sus servicios en el respectivo organismo.
Que mediante Oficio con Radicado Orfeo No 201741210100031634 del 22 de agosto de 2017, la Directora del Departamento Administrativo de la Gestión Jurídica Pública, concluyó: “De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta los decretos antes mencionados, se puede establecer que el Decreto No 4110.20.0298 de 2013, continua vigente,...”.
Que por necesidades del servicio se hace necesario ratificar otras delegaciones, dado el cúmulo de responsabilidades a cargo del organismo, en especial las contenidas en el Decreto Municipal 411.0.20.0298 de mayo 21 de 2013, excluyendo la facultad de nombrar personal administrativo, circunstancia que convalida cualquier acto administrativo expedido hasta ahora con fundamento en lo delegado portal normativa.
Que el Secretario (a) de Educación, ha tenido delegación nominadora frente al personal de empleados públicos que presta el servicio público educativo en esta ciudad desde la certificación de la educación otorgada al Municipio de Cali, en consecuencia, la Secretaría de Educación es el organismo que administra la educación en Santiago de Cali, en los términos de lo regulado en la Ley 115 de 1994, donde específicamente se traduce esa potestad con la facultad nominadora.
Que la anterior normativa de ámbito nacional, armoniza con los actos administrativos que se expidieron con ocasión de la reforma administrativa implementada en esta Entidad, tanto para regular las responsabilidades del organismo, como las funciones asignadas del empleo de Secretario (a) de Educación.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Ratificar la delegación en el empleo de Secretario (a) de Educación la facultad nominadora para efectuar los nombramientos y desvinculaciones de los empleos docentes y directivos docentes, al servicio de las Instituciones Educativas administradas por el Municipio de Santiago de Cali y/o al servicio de la educación pública de responsabilidad de la Entidad, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones (S.G.P.), para lo cual la expedición de los actos administrativos correspondientes deberá efectuarse en las condiciones permitidas por la normatividad legal que regula la materia. Esta facultad deberá desplegarse respetando la ley garantías, emitida con ocasión de las elecciones para presidente de la República y Corporaciones Públicas, la cual deberá ejercerse de conformidad a la Constitución, la ley y el reglamento.
PARAGRAFO: Esta delegación incluye la facultad de firmar la correspondiente acta de posesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. Ratificar la delegación en el empleo de Secretario (a) de Educación la facultad para decidir respecto a situaciones administrativas del personal docente, directivo docente y administrativo, adscrito a las Instituciones Educativas administradas por el Municipio de Santiago de Cali y/o al servicio de la educación pública de responsabilidad de la Entidad, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones (S.G.P.), para lo cual la expedición de los actos administrativos correspondientes deberá efectuarse en las condiciones permitidas por la normatividad legal que regula la materia, a saber:
- Traslados;
- Vacaciones;
- Aceptación de renuncias;
- Permisos con goce de sueldo
- Licencias no remuneradas;
- Comisiones de servicios y de estudios;
- Inscripciones y ascensos en el escalafón o niveles salariales, tanto para docentes del sector público como los que laboran en entidades educativas privadas;
- Encargos;
- Las demás situaciones administrativas fijadas en las normas legales vigentes que regulan la materia y las determinadas en el artículo cuarto (4) del Decreto Municipal N° 4112.010.20 0494 de junio 30 de 2017, así como las que no sean competencia de otra autoridad educativa o administrativa.
PARAGRAFO PRIMERO: Esta delegación incluye la facultad de otorgar o negar permisos sindicales al personal docente, conforme a la normatividad que regula la materia.
ARTÍCULO TERCERO. Las facultades que se delegan en este acto administrativo se asignan sin enervar la facultad de los Rectores en lo que atañe a su competencia frente a los permisos, las cuales deberán ser ejercidas sin exceder los montos de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a prestar el servicio público educativo.
ARTÍCULO CUARTO. Delegar en el empleo de Secretario (a) de Educación la facultad de ser el superior inmediato de los empleos de rector, al servicio de las Instituciones Educativas administradas por el Municipio de Santiago de Cali y/o al servicio de la educación pública de responsabilidad de la Entidad, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones (S.G.P.), y en consecuencia, asumirá funciones propias de tal investidura, entre las que se destaca la de asignarles otras funciones para la adecuada prestación del servicio y en las condiciones permitidas por la normatividad legal que regula la materia.
ARTÍCULO QUINTO. Delegar en el empleo de Secretario (a) de Educación la facultad de asignar funciones especiales a los supervisores de educación y directores de núcleo, o quienes hagan sus veces, así como el verificar el cumplimiento de las mismas y determinar quién coordinará las funciones de esos directivos docentes, al servicio de las Instituciones Educativas administradas por el Municipio de Santiago de Cali y/o al servicio de la educación pública de responsabilidad de la Entidad, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones (S.G.P.).
ARTÍCULO SEXTO. Delegar en el empleo de Secretario (a) de Educación la facultad de emitir todos los actos administrativos necesarios para conceder y aplazar vacaciones y permisos con goce de sueldo, respecto a los empleados que prestan sus servicios en la Secretaría de Educación, financiados con recursos propios, para lo cual la expedición de los actos administrativos correspondientes deberá efectuarse en las condiciones permitidas por la normatividad legal que regula la materia.
ARTÍCULO SEPTIMO. El Departamento Administrativo de Control Interno deberá efectuar una vigilancia especial respecto a las funciones delegadas en este acto administrativo, con el propósito de rendir informes ante el Alcalde cuando lo estime necesario y pertinente.
ARTICULO NOVENO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, complementa las disposiciones anteriores sobre la materia y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y en la página institucional del Organismo.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santiago de Cali a los 16 días días del mes de noviembre de de Dos Mil Diecisiete (2017).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde Santiago de Cali