DECRETO 4112.010.20.0755 DE 2020
(marzo 30)
Boletín Oficial No. 55. Año 2020 marzo 31
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se amplía el período institucional de los gerentes de las empresas sociales del estado de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 20 de la Ley 1797 del 13 de julio de 2016 (reglamentado por el Decreto 1427 de 2016), el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, y en especial las conferidas por el artículo 13 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política establece en su artículo 209 que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que en su numeral 3o. el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 1o., literal d) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, precisa que dentro de las atribuciones del alcalde está la de dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Que el artículo 3o. de la Ley 1437 de 2011 dispone que “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales"
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1797 del 13 de julio de 2016, corresponde al Presidente de la República, a los gobernadores y a los alcaldes nombrar a los Directores o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado - ESE dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para períodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, el Decreto 1427 de 2016 que reglamenta la norma precitada y la Resolución 680 de 2016 emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Alcalde de Santiago de Cali expidió el Decreto N° 4112.010.20.0718 de marzo 13 de 2020, por el cual estableció el procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos de los cargos de Gerentes de las Empresas Sociales del Estado de Santiago de Cali, y evaluación de las competencias señaladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, a los aspirantes a acceder a los mencionados empleos.
Que mediante el Decreto N° 4112.010.20.0719 de marzo 16 de 2020, se modificó las fechas fijadas en el procedimiento de verificación de cumplimiento de los requisitos de los cargos de Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del Distrito de Santiago de Cali, y evaluación de las competencias señaladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, establecidas en el Decreto N° 4112.010.20.0718 de marzo 13 de 2020 precitado.
Que el 11 de marzo del año 2020 la Organización Mundial de la Salud OMS, declaró pandemia el coronavirus COVID-19, declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, e instando a los Estados a tomar acciones urgentes.
Que el 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución 385 de marzo 12 de 2020, modificada por Resolución 407 de marzo 13 de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020; y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 del y mitigar sus efectos.
Que el 16 de marzo de 2020, el Alcalde de Santiago de Cali, mediante el Decreto No. 4112.010.20.0720 de 2020 adopta medidas transitorias en salud pública y convivencia, para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus covid-19, y se dictan otras disposiciones en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
Que el 17 de Marzo de 2020 el Alcalde de Santiago de Cali, expidió el Decreto 411.010.20.0725 de 2020, que dispone suspender los términos en los procedimientos administrativos, procedimientos administrativos sancionatorios, procesos contravencionales por infracciones a las normas de tránsito, procedimiento administrativo de cobro (coactivo y persuasivo) y en las actuaciones administrativas que se surten ante los organismos de la administración central Distrital, a partir del 17 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020.
Que el 17 de marzo de 2020, mediante Decreto 417 de 2020 el Presidente de la República, decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del 17 de marzo, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 e impedir la extensión de sus efectos.
Que de acuerdo con el Decreto Presidencial 457 de marzo 22 de 2020, se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVIC - 19 y el mantenimiento del orden público, disponiendo: “Ordenare aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID - 19"
Que el 24 de marzo de 2020, el Alcalde de Santiago de Cali en el marco de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Decreto No 4112.010.20.0742 de marzo 24 de 2020, por medio del cual se implementan las instrucciones impartidas por el Presidente de la República en el Decreto Nacional 457 de marzo 22 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus-Covid-19, y se dictan otras disposiciones.
Que el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud Pública Municipal de Santiago de Cali, emite Resolución No 4145.010.21.1.914.00006, por la cual se declara la Alerta Naranja a la red de instituciones prestadoras del servicio de salud de Santiago de Cali por el Coronavirus COVID-19.
Que la Secretaría de Salud del Departamento del Valle del Cauca, mediante circular 1.220 525458 del 27 de marzo de 2020, dirigida a los Alcaldes de los Municipios del Departamento, recomienda que:
"Acogiendo la recomendación del Procurador General de la Nación, y acorde con sus competencias, les sugiero respetuosamente nombrar a los actuales Gerentes en los hospitales de su jurisdicción, que terminan su periodo el próximo 31 del mes en curso, en calidad de interinos por término de seis meses o hasta tanto se supere la emergencia sanitaria por cuenta del coronavirus COVID - 19.
Considera el Ministerio Público, en pronunciamiento realizado a través de varios medios de comunicación el 19 de marzo del 2020, "que el cambio de gerentes podría implicar discontinuidad en gestión y articulación de las Empresas Sociales del Estado, Secretarías de Salud y organismos involucrados en la gestión del riesgo en salud pública", criterio que comparte este despacho." (sic)
Que el 28 de marzo de 2020, el Presidente de la República mediante el Decreto Legislativo N° 491 de 2020, adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, disponiendo en el artículo 13 la facultad para que los Gobernadores y Alcaldes puedan ampliar el período institucional de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, en los siguientes términos:
"Artículo 13. Facultad para ampliar el período institucional de gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado. Los gobernadores y alcaldes podrán ampliar, por un término de 30 días, el período institucional de los gerentes o directores de Empresas Sociales del Estado que termina en el mes de marzo de 2020.
Si el alcalde o gobernador no amplía el período, deberá proceder a nombrar al gerente o director, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016. Si deciden ampliar el período, una vez finalizados los 30 días a que se refiere el inciso anterior, el alcalde o gobernador nombrará el nuevo gerente o director, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016. El período institucional del nuevo gerente o director iniciará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del período constitucional del gobernador o del alcalde respectivo”
Que el Distrito Especial de Santiago de Cali cuenta con varias empresas sociales del estado prestadoras del servicio de salud:
- Red de Salud de Ladera Empresa Social del Estado,
- Red de Salud del Norte Empresa Social del Estado,
- Red de Salud del Centro Empresa Social del Estado,
- Red de Salud del Oriente Empresa Social del Estado,
- Red de Salud del Suroriente Empresa Social del Estado, y
- Empresa Social del Estado Hospital Geriátrico y Ancianato San Miguel,
Que consecuentes con la situación de emergencia sanitaria que se presenta en el País, y ante la declaratoria de Alerta Naranja decretada por la Secretaría de Salud Pública Municipal, la cual guarda consonancia con las medidas adoptadas a nivel nacional, atendiendo lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, se hace necesario ampliar por un término de 30 días, el período institucional de quienes se desempeñan actualmente en el empleo de Gerente en propiedad o encargado de las Empresas Sociales del Estado de Santiago de Cali.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Ampliar por el término de 30 días el período institucional de los actuales Gerentes de las Empresas Sociales del Estado de Santiago de Cali, hasta el 15 de mayo de 2020, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 491 del 28 de marzo de 2020, expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, correspondiente a las siguientes entidades prestadoras del servicio de salud: Red de Salud de Ladera Empresa Social del Estado, Red de Salud del Norte Empresa Social del Estado, Red de Salud del Centro Empresa Social del Estado, Red de Salud del Oriente Empresa Social del Estado, Red de Salud del Suroriente Empresa Social del Estado y la Empresa Social del Estado Hospital Geriátrico y Ancianato San Miguel.
PARÁGRAFO 1o. Una vez finalizados los 30 días a que se refiere el inciso anterior, se nombrarán los nuevos gerentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016. El período institucional de los nuevos gerentes iniciará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del período constitucional del próximo alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali en el 2024.
PARÁGRAFO 2o. La ampliación del período institucional de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado de Santiago de Cali, tiene un carácter eminentemente transitorio y, en consecuencia, no genera derecho alguno para quienes desempeñan actualmente el empleo de Gerente de las Empresas Sociales del Estado de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. Prorrogar el encargo del actual Gerente de la Red de Salud del Centro Empresa Social del Estado, por el término de 30 días, hasta el día 15 de mayo de 2020, de conformidad con lo previsto en el 13 del Decreto Legislativo N° 491 del 28 de marzo de 2020.
ARTÍCULO TERCERO. Comunicar la decisión que se adopta en el presente acto administrativo a quienes actualmente desempeñan el empleo de Gerente de las Empresas Sociales del Estado de Santiago de Cali.
ARTÍCULO CUARTO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali