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DECRETO 4112.010.20.0754 DE 2021

(octubre 7)

Boletín Oficial No. 168. Año 2021, octubre 7.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se crea el equipo de acción inmediata, adscrito al Comité de Infancia y Familia del Distrito de Santiago de Cali regulado por el Decreto 411.0.20.0630 de 2013, como mecanismo para la implementación de la estrategia distrital para la prevención y protección contra el reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual a niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados organizados-GAO y grupos delictivos organizados -GDO, y se dictan otras disposiciones

El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, CONDES 3673 de 2010, Decreto 936 de 2013(1), Decreto 411.0.20.0630 de 2013, Decreto 1581 de 2017, Ley 1448 de 2011 modificada por la Ley 2078 de 2021, el Decreto 1434 de 2018, Ley 1098 de 2006.

CONSIDERANDO

Que, el inciso primero del artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, establece que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

Que, el segundo y tercer inciso del artículo 44 de la Constitución Política de Colombia establecen que los niños: “(...) serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia”; y que “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores”.

Que, el artículo 45 de la Constitución Política de Colombia establece que el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral, el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Que, la Convención de los Derechos del Niño -CDN y su Protocolo Facultativo relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados exigen a los Estados velar para que no se reclute a ninguna persona menor de 18 años y que el Convenio 182 de la OIT, señala la utilización y el reclutamiento forzado como una de las peores formas de trabajo infantil.

Que, el artículo 20 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) establece que los niños, niñas y adolescentes serán protegidos de las guerras y los conflictos armados internos; su reclutamiento y utilización por parte de grupos armados organizados al margen de la ley; las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT, entre otros actos que vulneren o amenacen sus derechos.

Que, el Consejo de Seguridad de la ONU a través de diferentes resoluciones, se ha manifestado y ha efectuado una serie de recomendaciones orientadas a adoptar el marco normativo de protección de los Derechos del Niño y un enfoque general de prevención de los conflictos; contar con información fidedigna sobre esta violación; e incorporar el enfoque diferencial en los programas de prevención y de atención.

Que, las rutas de prevención del reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por parte de GAOML y GDO son una estrategia de gestión pública orientada a la definición y articulación de acciones intersectoriales, interinstitucionales e interdisciplinarias, para la prevención del reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual contra NNA por parte de GAOML y GDO.

Que, con el acompañamiento técnico de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial de Prevención del Reclutamiento, Utilización y Violencia Sexual contra niños, niñas y adolescentes por parte de GAOML y GDO, y la Organización Internacional para las Migraciones OIM, se desarrolló el proceso de formulación de las rutas de prevención del reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual contra NNA por parte de GAOML y GDO, lo que requiere para su consolidación y sostenibilidad conformar el Equipo de Acción Inmediata (EAI) que actúe en casos donde se haya identificado de manera individual o colectiva, una amenaza de reclutamiento, uso o utilización de un NNA.

Que, los participantes del proceso de formulación de las rutas de prevención del reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual contra NNA por parte de GAOML y GDO, son las entidades públicas y organizaciones civiles del Distrito de Santiago de Cali comprometidas en el trabajo de colaboración mutua y articulada para la promoción de la prevención de la utilización, uso, reclutamiento y violencia sexual contra NNA por parte de GAOML y GDO.

Que, la implementación efectiva de las rutas de prevención del reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual contra NNA por parte de GAOML y GDO debe articularse con la Política Pública de Derechos Humanos, la Política Pública de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia, al Plan de Prevención Protección y Garantías de No Repetición y al Plan de Acción Territorial del Distrito de Santiago de Cali, para asegurar la adecuada articulación entre instituciones, garantizar la ejecución de acciones orientadas a la salvaguarda de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como a la prevención temprana, urgente, en protección, atención y garantías de no repetición del reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual.

Que, mediante Decreto 411.0.20.0630 de 2013(2) se reestructuró y organizó el Comité de Infancia y Familia de Santiago de Cali, como instancia encargada de contribuir a la atención integral, restablecimiento, prevención de su vulneración y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la ciudad.

En mérito de lo expuesto, se

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. ESTRATEGIA DISTRITAL DE PREVENCIÓN CONTRA EL RECLUTAMIENTO, LA UTILIZACIÓN, EL USO Y DE LA VIOLENCIA SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Impulsar en Santiago de Cali la implementación de la estrategia de prevención contra el reclutamiento, la utilización, el uso y de la violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes -NNA- por parte de los grupos armados organizados -GAO- y los grupos delincuenciales organizados -GDO-, de que trata el Decreto Nacional No. 1434 de 2018(3), como estrategia distrital para garantizar la prevalencia y goce efectivo de sus derechos y la protección integral por parte del Estado, la sociedad y la familia, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por Colombia.

La estrategia distrital tendrá, entre otros componentes, la definición e implementación de las rutas de Prevención Temprana, Prevención Urgente y Prevención en Protección del reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, por parte de grupos armados organizados y grupos delictivos organizados.

ARTÍCULO SEGUNDO. EQUIPO DE ACCIÓN INMEDIATA - EAI -. Créase el Equipo de Acción Inmediata - EAI como instancia operativa de articulación interinstitucional para el ajuste, ejecución, seguimiento y evaluación de las Rutas de Prevención Temprana, Prevención Urgente y Prevención en Protección del reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados organizados -GAO- y los grupos delincuenciales organizados -GDO-.

El Equipo de Acción Inmediata constituye una instancia de planeación, coordinación, concertación y asesoría del plan de acción territorial de la política pública nacional de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados, adoptada mediante Decreto 1434 de 2018, así como para la transversalización y articulación del enfoque de prevención de los distintos programas y proyectos de la administración distrital con competencia en asuntos de infancia y adolescencia.

ARTÍCULO TERCERO. ADSCRIPCIÓN Y ARTICULACIÓN. El Equipo de Acción Inmediata -EAI - estará adscrito al Comité de Infancia y Familia del municipio de Santiago de Cali de que trata el decreto 411.0.20.0630 de 2013, instancia que a su vez hace parte del Comité Municipal de Política Social. Además, funcionará en articulación con otras instancias afines que sean creadas en el ente territorial y que tengan competencia en la ejecución de acciones enmarcadas en materia de prevención del reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual contra NNA por parte de GAOML y GDO, tales como el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas-NARIZ y el Comité Municipal de Derechos Humanos y DÍA de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO: Se generará el espacio interinstitucional con la Gobernación del Valle, entidades de Cooperación Internacional y entidades públicas de orden nacional, con el propósito de fortalecer la asistencia técnica y la debida articulación de las políticas intersectoriales, en los tres niveles de la prevención: temprana, urgente y en protección.

ARTÍCULO CUARTO. INTEGRANTES DEL EQUIPO TÉCNICO DE PREVENCIÓN. El Equipo Técnico de Prevención estará conformado por los siguientes actores institucionales y sociales, quienes participan de acuerdo con sus funciones y competencias legales:

a. El Secretario de Seguridad y Justicia directamente y/o su delegado, quien tendrá a cargo la implementación de la Ruta de Prevención en Protección y hará las veces de secretaria técnica del Equipo de Acción Inmediata -EAI-.

b. El Secretario de Paz y Cultura Ciudadana directamente y/o su delegado, que orientará la articulación de la ruta de prevención en protección con las Rutas de Prevención Urgente. Además, la SPCC velará por la aplicación continua de un modelo territorial para la prevención del reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual mediante el monitoreo, acompañamiento, seguimiento y evaluación de este fenómeno social. Además, será el organismo de la Administración Municipal encargado de liderar la implementación de la ruta de prevención urgente.

c. La Secretaria de Bienestar Social, a través del Subsecretario de poblaciones y etnias directamente y/o su delegado, la cual articulará la ruta de prevención en protección con la Ruta de Atención Temprana y la Subsecretaría de Atención Integral a Víctimas, que articulará la Ruta de Prevención en Protección con la Ruta de Atención y Reparación Integral para la Reparación de Derechos de los NNA y sus familias con el concurso de la Unidad para la Reparación y Atención Integral a Víctimas (UARIV).

d. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) directamente y/o su delegado, encargado de verificar el caso, iniciar Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) y dictar medidas de protección al UNA en casos de amenaza o vulneración.

e. El Director de la Policía de Infancia y Adolescencia Valle y/o su delegado, encargado del acompañamiento a las autoridades administrativas en todo el proceso de inspección y verificación de derechos y protege a los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con las medidas establecidas por el I.C.B.F.

f. El Personera Distrital directamente y/o su delegado, encargado de tramitar de oficio o por solicitud de cualquier persona, las peticiones y quejas relacionadas con amenazas o vulneraciones de derechos de UNA, y abogar en forma oportuna, inmediata e informal, porque la solución sea eficaz y tenga en cuenta su interés superior y la prevalencia de sus derechos. Además, la Personería Distrital, estará encargada de promover, divulgar, proteger y defenderlos Derechos Humanos de la infancia en las instituciones públicas y privadas con énfasis en el carácter prevalente de sus derechos, de su interés superior y sus mecanismos de protección frente a amenazas por reclutamiento, uso, utilización o violencia sexual NNA por parte de GAOML y GDO e inspeccionar, vigilar y controlar que la administración distrital disponga en su plan de desarrollo, el presupuesto que garantice los derechos y los programas para la prevención y atención del fenómeno social expuesto.

g. El Defensor Regional del Pueblo Valle del Cauca directamente y/o su delegado, encargada de realizar acciones para la búsqueda y promoción del acceso a la justicia de los UNA víctimas de estos tipos de vulneración de derechos e instaurará el sistema de alertas tempranas para monitorear y advertir sobre las situaciones de riesgo del reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual contra UNA.

h. Procurador Provincial de Cali, a través de la Delegada de Familia directamente y/o su delegado, encargada de hacer vigilancia a la gestión pública territorial frente a la prevención del reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual desde un enfoque de capacidades técnicas.

i. Director Seccional de Fiscalía directamente y/o su delegado, encargada de generar la recepción de denuncias y, junto a Policía de Infancia y Adolescencia, Secretaría de Seguridad y Justicia, ICBC y autoridades étnicas -cuando el caso lo precise-debe encargarse del contacto con los niños, niñas y adolescentes y su familia para determinar las medidas de protección adecuadas.

G. El Comandante de la Tercera Brigada directamente y/o su delegado, en los casos que sea requerido, sobre el aseguramiento de perímetro y seguridad individual a los niños, niñas y adolescentes amenazados.

PARÁGRAFO: En las sesiones ordinarias o extraordinarias, los miembros del EAI podrán invitar a otras dependencias de la Administración Distrital, entidades públicas y privadas, a organizaciones sociales o a ciudadanos o ciudadanas que consideren pertinentes para las temáticas específicas a tratar. Se tendrá en cuenta a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, organizados a través de la Mesa Distrital de Participación de Niños, Niñas y Adolescentes y al Consejo Municipal de Juventud. Igualmente, se invitarán a las entidades de Cooperación Internacional que desarrollan programas y acciones en el territorio.

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL EQUIPO DE ACCIÓN INMEDIATA -EAI. Son funciones del Equipo Técnico de Prevención del reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual:

1. Funciones generales:

a. Liderar el diseño del Plan de Acción Anual Distrital para la implementación de la línea de política pública y la estrategia distrital de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de GAOML y GDO. Dicho plan deberá ser diseñado en el Comité Municipal de Infancia y Familia (CMIF) y aprobado por el Consejo de Política Social, como indica el Decreto 1434 de 2018.

b. Asegurar la implementación de las acciones de protección que tratan las Rutas de Prevención del Reclutamiento, Uso, Utilización y Violencia Sexual contra NNA por parte de GAOML y GDO, particularmente en su Ruta de Prevención Temprana, Urgente y la Ruta de Prevención en Protección.1

c. Realizar seguimiento, monitoreo y evaluación de las rutas de prevención temprana, urgente y en protección, tomando como instrumentos de gestión el Plan de Acción Anual diseñado, la Estrategia Distrital para la prevención de la vinculación de los UNA a GAOML y GDO y la Línea de Política Pública Nacional de prevención del reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual contra NNA por parte de GAOML y GDO.

d. Promover la participación efectiva de sus miembros en las instancias de articulación interinstitucional que contemplen alguna competencia en infancia y adolescencia como son el Consejo Municipal de Política Social, el Comité Territorial de Justicia Transicional, el Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición, El Consejo Municipal de Paz, el Comité Municipal de Derechos Humanos, el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual de UNA Víctimas de Abuso Sexual, el Comité Interinstitucional de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección al Joven Trabajador, el Comité de Convivencia Escolar, el Comité Intersectorial para la Primera Infancia y Comité Municipal de Infancia y Familia, en cumplimiento a la normatividad nacional y como forma de asegurar la toma de decisiones de gestión inter sistémica para implementación de la línea de política pública nacional y la estrategia distrital.

e. Actualizar anualmente los criterios de focalización y priorización para las intervenciones territoriales a partir de la identificación de las dinámicas de riesgo y escenarios de amenaza.

f. Generar un sistema de indicadores a las dinámicas de riesgo y escenarios de amenazas asociados a los fenómenos en mención.

g. Levantar el inventario de recursos con que cuentan las distintas instituciones públicas y privadas para implementar las Rutas de Prevención Temprana, Urgente, Protección y Garantías de no repetición.

h. Articular sus actuaciones a los componentes y líneas de acción de las políticas públicas distritales de competencia (Derechos Humanos, Infancia y Adolescencia, Seguridad, Víctimas del Conflicto Armado y Grupos Étnicos).

i. Identificar, orientar y definir participativamente los roles y competencias que otros actores involucrados en el ejercicio de corresponsabilidad, deben responder desde el enfoque de la prevención.

G. Acompañar en el proceso de empalme la elaboración y entrega de informes respecto de las acciones, intervenciones y compromisos en el marco de la Estrategia Distrital de Prevención de la Vinculación de los NNA a GAOML y GDO y el plan de acción que la operacionaliza.

k. Participar en la formulación de la Ruta Integral de Atención (RIA) dentro de la Política de Infancia y Adolescencia.

1. Generar su propio reglamento dentro de los primeros seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

2. Funciones específicas con relación a las acciones de prevención en protección:

a. Asegurar la implementación de la Ruta de Prevención en Protección, que busca organizar la respuesta institucional frente a amenazas concretas de casos de reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual por parte de GAOML y GDO contra un NNA y/o un grupo de NNA, con el fin de garantizar su derecho a ser protegidos.

b. Hacer seguimiento y sistematización de los casos de protección y atención conocidos.

c. Generar junto con el Equipo Técnico, insumos para reconocer situaciones de riesgo para la vida, integridad, libertad y seguridad de los NNA, que deben ser atendidos a través del fortalecimiento de capacidades, la movilización de la comunidad, la escuela, las autoridades locales y las instituciones mediante una acción intersectorial que genere condiciones de bienestar, desarrollo y protección a NNA mediante la Ruta de Prevención Temprana, y

d. Generar insumos para el reconocimiento de los escenarios de amenaza y sus

Características a partir de los casos identificados, de tal forma que se puedan mejorar los criterios de focalización de intervenciones territoriales generadas en la Ruta de Prevención Urgente.

e. Contar con un directorio institucional y de organizaciones, actualizado constantemente, con el fin de crear una red que permita reaccionar de manera inmediata en el marco de la contingencia.

f. Estructurar y apropiar una ruta institucional para la notificación y el reporte formal a las autoridades competentes, de los casos de amenaza o victimización de NNA por vinculación GAOML y GDO.

ARTÍCULO SEXTO. PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN INMEDIATA. La Ruta de Prevención en Protección procede cuando existen eventos objetivos, concretos y específicos que constituyen una amenaza individualizada y personalizada al derecho de protección contra el reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual en contra de un NNA o de un grupo de NNA. En estos casos se requiere desarrollar una ACCIÓN INMEDIATA con el fin de proteger los derechos de los NNA. Frente a este nivel de amenaza todas las autoridades públicas y competentes están llamadas a tomar decisiones que permitan la ejecución de acciones inmediatas para garantizar los derechos del NNA; incluye el traslado a un lugar donde las instituciones competentes puedan asegurar el derecho a ser protegido contra el reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual.

Su activación se debe generar en un plazo no mayor a treinta y seis (36) horas, una vez identificado el caso y se requiera actuar según el protocolo de prevención en protección y diligenciar el formato unificado para el reporte de casos de amenaza de vinculación y/o violencia sexual de niños, niñas y adolescentes a GAOML y GDO.

ARTÍCULO SÉPTIMO. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES. El EAI lesionara mínimo cada tres (3) meses de manera ordinaria, y las veces que sea necesario de manera extraordinaria, por ejemplo, cuando se tiene noticia de algún caso de riesgo inminente. El EAI lesionara con todos sus miembros, en tanto es de obligatoria asistencia para sus integrantes.

ARTÍCULO OCTAVO. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Equipo de Acción Inmediata estará a cargo de la Secretaría de Seguridad y Justicia, la cual, para tal efecto adelantará coordinación general del plan de acción, la realización de convocatorias, levantamiento de actas, recepción y archivo de solicitudes, inventarios, memorias, registros estadísticos del equipo y demás funciones inherentes a las anteriores.

ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su expedición y adiciona el Decreto Municipal No. 411.0.20.0630 del 02 de octubre de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familia.

2. Por medio del cual se reestructura y organiza el Comité de Infancia y Familia del municipio de Santiago de Cali.

3. Por el cual se adopta la línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados.

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