DECRETO 4112.010.20.0749 DE 2018
(diciembre 5)
Boletín No. 192. Año 2018, diciembre 5.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se corrige un error formal en un acto Administrativo.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, contenidas en el numeral 7o del Artículo 315 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento del artículo 315 numeral 7o es atribución del Alcalde "Crean suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes..."
Que mediante Decreto No. 411.0.20.0673 de diciembre 06 de 2016, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de las distintas denominaciones de empleo adscritas a la Planta de Personal de. la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali.
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0271 de junio 1o de 2018 se modifica y adiciona el manual específico de funciones y de competencias laborales de las distintas denominaciones de empleos adscritos a la planta de personal de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, adoptado mediante Decreto No. 411.0.20.0673 de 2016; en cuyo Artículo 2o se modifica. en la ficha de funciones de los empleos el componente "VII-REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADEMICA Y EXPERIENCIA", lo concerniente al requisito de experiencia para todos los empleos de carrera administrativa.
Que la matriz de requisitos del manual de funciones es el instrumento que facilita identificar la progresividad del requisito de acuerdo con el grado de remuneración del empleo.
Que en acta de reunión No. 4137.1.14.005 de marzo 1o de 2018, fue aprobada la modificación del requisito de experiencia para todos los empleos de carrera administrativa, incluyendo el nivel asistencial iniciando en 12 meses e incrementándose progresivamente en seis meses (06) hasta llegar a 42 meses y para el nivel profesional iniciando sin la exigencia de experiencia para el grado 01, continuando con 18 meses e incrementándose progresivamente en seis meses (06)hasta llegar a 42 meses.
Que el citado articulado se organizó por nivel jerárquico y dentro de cada nivel jerárquico se enunciaron las denominaciones de empleo por cada grado salarial de acuerdo con la escala de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de la administración central del municipio de Santiago de Cali, Decreto extraordinaria 411.0.20.0519 de septiembre 28 de 2016; a su vez el Decreto No. 4112.010.20.0271 de junio 1o de 2018, en el Artículo 2o, indicó que el requisito de experiencia aplica para todos los empleos de carrera administrativa.
Que por error se omitió una (01) denominación de empleo dentro del nivel asistencial correspondiente al grado salarial 05, a saber "Auxiliar Administrativo" y una (01) denominación de empleo dentro del nivel profesional correspondiente al grade salarial 02, a saber "Profesional Universitario Área Salud".
Que si bien es cierto en el Artículo 2o del Decreto No. 4112.010.20.0271 de junio 1o de 2018, quedó contenido, el nivel asistencial y dentro el grado salarial 05, así mismo el nivel profesional y dentro el grado salarial 02; lo es también, que debe dársele el mismo tratamiento a la denominación Auxiliar Administrativo y Profesional Universitario Área Salud que a todas las denominaciones de los empleos.
Que en este orden de ideas, se hace necesario llevar a cabo la corrección del referente jurídico con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de Enero 18 de 2011, el cual establece:
Artículo 45. "Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.".
Que la corrección prevista en el presente Decreto cumple: con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto los errores formales pueden ser corregidos en cualquier tiempo y no genera modificación en el sentido material de la decisión adoptada por la Administración Municipal; por lo anterior es preciso expedir un decreto de corrección que subsane la omisión presentada.
Que conforme a las razones expuestas se,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. CORREGIR el Artículo 2o del Decreto No. 4112.010.20.0271 de junio 1o de 2018, en consecuencia el artículo segundo quedará así:
Artículo 2o. Modificar en el Artículo 9o del Decreto No. 411.0.20.0673 de Diciembre 06 de 2016 y sus modificatorios, en la. ficha de funciones de los empleos el componente "VII-REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA", lo concerniente al requisito de experiencia para todos los empleos de catrera administrativa, el cual quedará de la siguiente manera:
NIVEL ASESOR
| DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | GRADÓ | EXPERIENCIA |
| ASESOR | 01 | Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada. |
NIVEL PROFESIONAL
| DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | GRADO | EXPERIENCIA |
| PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 06 | Cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional relacionada. |
| MÉDICO ESPECIALISTA | ||
| MÉDICO GENERAL | 05 | Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada. |
| PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 04 | Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada. |
| ODONTÓLOGO | ||
| INSPECTOR DE POLICÍA URBANO CATEGORÍA ESPECIAL | Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de tránsito, transporte o movilidad. | |
| COMANDANTE DE TRANSITO | ||
| PROFESIONAL UNIVERSITARIO | ||
| ÁREA SALUD | 03 | Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada. |
| COMISARIO DE FAMILIA | ||
| PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 02 | Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada. |
| PROFESIONAL UNIVERSITARIO ÁREA SALUD | ||
| PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 01 | No requiere |
| ENFERMERO | ||
NIVEL TÉCNICO
| DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | GRADO | EXPERIENCIA |
| TÉCNICO ADMINISTRATIVO | 03 | Veinticuatro (24) meses de experiencia laboral. |
| TÉCNICO OPERATIVO | ||
| TÉCNICO AREA SALUD | ||
| SUBCOMANDANTE DE TRÁNSITO | Veinticuatro (24) meses como agente de tránsito. | |
| AGENTE DE TRANSITO | Veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada. | |
| TÉCNICO ADMINISTRATIVO | 01 | Dieciocho (18) meses de experiencia laboral. |
NIVEL ASISTENCIAL
| DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | GRADO | EXPERIENCIA |
| AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 06 | Cuarenta y dos (42) meses de experiencia laboral relacionada. |
| SECRETARIO EJECUTIVO | ||
| AUXILIAR AREA SALUD | ||
| AUXILIAR AREA SALUD | 05 | Treinta y seis (36) meses de experiencia laboral relacionada. |
| AUXILIAR ADMINISTRATIVO | ||
| SECRETARIO | ||
| AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 04 | Treinta (30) meses de experiencia laboral relacionada. |
| AUXILIAR AREA SALUD | ||
| CONDUCTOR | 03 | Veinticuatro (24) meses de experiencia laboral relacionada. |
| CONDUCTOR MECANICO: | ||
| CELADOR | 02 | Dieciocho (18.) meses de experiencia laboral relacionada. |
| OPERARIO | 01 | Doce (12) meses de: experiencia laboral relacionada |
| AUXILIAR SERVICIOS GENERALES | ||
ARTÍCULO SEGUNDO. El Subdirector de Gestión Estratégica del Talento Humano o quien haga sus veces, garantizará la difusión del presente acto administrativo a través de la Intranet y/o demás canales de difusión internos con que cuenta: la Alcaldía de Santiago de Cali.
ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto No 4112.010.20.0271 de junio 1o de 2018, siguen sin modificación alguna y por consiguiente tienen píenos efectos.
ARTÍCULO CUARTO. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali