Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO. 4112.010.20.0746 DE 2023

(octubre 18)

Boletín Oficial No. 167. Año 2023, octubre 18

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se implementa provisionalmente la estructura de la Institución Universitaria de las Culturas y las Artes Populares - IPC y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de junio 2 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, Ley 30 de 1992, Ley 489 de 1998, el Acuerdo No. 559 de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia de 1991, consagra:

"Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

Que el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del Alcalde, a saber:

"(...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...)”.

Que, en armonía con lo anterior, la Ley 136 de junio 2 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala las funciones del Alcalde Municipal en el artículo 91, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de Julio 6 del 2012, indicando:

"(...) ARTÍCULO 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así (...)”:

"Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo”.

"(...) Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes

(...)”:

"(...) d) En relación con la Administración Municipal”:

"1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...)”.

2. Que la Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, consagra como principios:

3. "ARTÍCULO 1. La educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.

4. ARTÍCULO 2. La educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado.

5. ARTÍCULO 3. El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente ley, garantiza la autonomía universitaria, y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior.

6. ARTÍCULO 4. La educación superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, la educación superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra.

7. ARTÍCULO 5. La educación superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.”

Que la Ley 115 de 1994, o Ley General de Educación, establece que la educación artística y cultural es un área fundamental del conocimiento, razón por la cual su enseñanza es de obligatoria inclusión para todas las instituciones educativas del país.

La práctica, el acceso y el diálogo entre las manifestaciones artísticas y culturales hacen parte de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Garantizar la democratización de los bienes y servicios artísticos y culturales, así como la democracia cultural, en la cual se valoran y promueven equitativamente las expresiones diversas de las identidades que conforman la nación colombiana, la inclusión de las artes y la cultura como campo de conocimiento en el servicio educativo público es una estrategia básica.

Que la educación en cualquier sociedad, se convierte fundamentalmente en la herramienta por antonomasia para salvaguardar la identidad cultural. Ello explica, cómo la cultura y la concepción del ser humano, en un determinado contexto educativo está presente en las instituciones a través de los proyectos educativos y los procesos de formación, contribuye a preservar costumbres o tradiciones que impliquen un desarrollo de la sociedad, reconociendo que los referentes brindados por la cultura son aspectos generales que están en función del desarrollo del potencial del ser humano.

Que, en ese contexto, surge la necesidad de crear una institución de educación superior con énfasis en programas orientados al área de las bellas artes de nivel académico de pregrado, ofertado en sus diferentes niveles de formación como técnico profesional, tecnológico, universitario y licenciaturas, al presentarse un bajo índice de programas en artes, puntualmente en programas de Artes Escénicas y Plásticas.

Que a través de la Institución Universitaria se busca fortalecer las capacidades y la integración de los actores del ecosistema de la industria cultural y creativa, desde un enfoque de inclusión, innovación, colaboración y participación ciudadana, para construir escenarios de formación como una oportunidad de elevar el nivel de conciencia del ser, en un espacio escolarizado y tendiente a la democratización de la educación artística, cuyo proceso requiere de una dotación técnica y tecnológica que facilite los escenarios de construcción del pensamiento y sea terreno fértil para la creación y experimentación.

Que la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, sobre el régimen de los establecimientos públicos señala:

"ARTÍCULO 70.- Establecimientos públicos. Los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, que reúnen las siguientes características:

a. Personería jurídica;

b. Autonomía administrativa y financiera;

c. Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.

ARTÍCULO 71.- Autonomía administrativa y financiera. La autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos; y no podrán desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos.

ARTÍCULO 72.- Dirección y administración de los establecimientos públicos. La dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente.

ARTÍCULO 73.- Integración de los consejos de los establecimientos públicos y deberes de sus miembros. Los consejos directivos de los establecimientos públicos se integrarán en la forma que determine el respectivo acto de creación. Todos los miembros de los consejos directivos o asesores de los establecimientos públicos deberán obrar en los mismos consultando la política gubernamental del respectivo sector y el interés del organismo ante el cuál actúan. Los consejos de los establecimientos públicos, salvo disposición legal en contrario, serán presididos por el Ministro o el Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentre adscrita la entidad o por su delegado”.

Que mediante Acuerdo No. 0559 de 2022 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DEL ORDEN DISTRITAL DENOMINADO "INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE LAS CULTURALES Y LAS ARTES POPULARES IPC Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, como un establecimiento público del orden distrital, regulado y vigilado por el Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, en los términos de la Ley 30 de 1992, vinculado a la Secretaría de Educación Distrital.

Que el precitado Acuerdo dispone que la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES POPULARES-IPC es una institución de educación superior, del tipo de institución universitaria, bajo la égida de la Ley 30 de 1992, o la norma que la modifique, adicione o sustituya y que su régimen jurídico será el de los establecimientos públicos del orden distrital en los términos de la Ley 30 de 1992, la Ley 489 de 1998 y el Artículo 70 y 5.5. de la Ley 489 de 1998.

Que los artículos 7° y 8° del precitado Acuerdo establece:

"ARTÍCULO 7. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración del establecimiento público INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES POPULARES-IPC” estará en cabeza del Consejo Directivo, del Rector(a) y el Consejo Académico.

ARTÍCULO 8.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del establecimiento público INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES POPULARES-IPC” se integrará de conformidad a lo reglamentado por la Ley y el presente Acuerdo, así:

- El Alcalde o Alcaldesa Distrital de Santiago de Cali - Valle del Cauca quien lo presidirá.

- El Secretario(a) de Educación Distrital de Santiago de Cali - Valle del Cauca.

- Un delegado del Ministerio de Educación Nacional.

- Un delegado de la Presidencia de la República.

- Un (1) representante de los docentes.

- Un (1) representante de los estudiantes.

- Un (1) representante de los egresados.

- Un (1) representante de las directivas académicas institucionales.

- Un (1) representante de la comunidad artística organizada.

- Un (1) representante del sector productivo.

- Un (1) ex rector o ex rectora de la institución.

- El Rector(a) con voz, pero sin voto.”

Que la Institución Universitaria de las Culturas y las Artes Populares IPC buscará salvaguardar el patrimonio cultural de los colombianos, comprendiendo la relevancia de los bienes intangibles como fundamentos en la construcción de identidad de un pueblo a través de la transmisión de saberes heredados que se evidencian en el presente y que gracias a las iniciativas de preservación cultural se mantendrán en el futuro.

Que la Ministra de Educación Nacional - Aurora Vergara Figueroa, expide el Auto del 3 de octubre de 2023, "Por medio del cual se requiere a la institución propuesta "Institución Universitaria de las Culturas y las Artes Populares IPC”, comunicado No. 2023-EE-250880 dirigido a la Dra. Carolina Romero Jaramillo, mediante el cual se pone en conocimiento de la Institución los requerimientos emitidos por la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales y por la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, para que allegue información complementaria dentro del trámite de estudio de factibilidad socioeconómica, identificado con código de proceso 1424, complementando la información y documentos que son necesarios para emitir un concepto integral sobre la solicitud de aprobación del estudio de factibilidad socioeconómico propuesto.

Que se hace necesario implementar provisionalmente la estructura de la "Institución Universitaria de las Culturas y las Artes Populares IPC”, con el fin de conformar el Consejo Directivo, el Consejo Académico, y designar el Rector (a), esto es, sus estamentos de dirección, quienes en ejercicio de sus funciones deben expedir los actos administrativos internos a que se refiere el requerimiento contenido en el Auto 03 de octubre 3 de 2023.

Que el Instituto Popular de Cultura fue creado el 18 de diciembre de 1947, por iniciativa del Concejo Municipal de Santiago de Cali, a través del Acuerdo No. 450 y en el año 2011, con el Acuerdo No. 0313 se transformó en Establecimiento Público Descentralizado de orden Municipal, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, vinculado a la Secretaría de Educación.

Que la misión del IPC es formar integralmente personas críticas en campos específicos de las artes populares mediante procesos académicos de calidad, desarrollo investigativo y programas de interacción con el entorno, promoviendo el desarrollo artístico y cultural que demandan las realidades de nuestra región.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario implementar provisionalmente la estructura de la Institución Universitaria de las Culturas y las Artes Populares IPC, a partir de la actual estructura del Instituto Popular de Cultura IPC, atendido que es el único Establecimiento Público de carácter Distrital cuya misión se armoniza con la misión y visión de la Institución Universitaria y, considerando además que los programas del IPC se suprimen y serán asumidas por la Universidad, conforme lo establece el artículo 26 del Acuerdo No. 0559 de 2022, que al efecto señala: "A partir de la entrada en operación de la Institución Universitaria de las Culturas y las Artes Populares - IPC2, se suprime el Instituto Popular de Cultura IPC, cuyos programas se incorporan a la nueva institución universitaria”.

Que por lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Implementar provisionalmente la estructura de la Institución Universitaria de las Culturas y las Artes Populares - IPC, conforme lo establecido en la parte motiva del presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración del establecimiento público INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES POPULARES-IPC” estará en cabeza del Consejo Directivo, del Rector(a) y el Consejo Académico.

ARTÍCULO TERCERO. DEL CONSEJO DIRECTIVO. Es el máximo órgano de gobierno de la Institución Universitaria y estará integrada por:

- El Alcalde o Alcaldesa Distrital de Santiago de Cali Valle del Cauca quien lo presidirá.

- El Secretario(a) de Educación Distrital de Santiago de Cali - Valle del Cauca.

- Un delegado del Ministerio de Educación Nacional.

- Un delegado de la Presidencia de la República.

- Un (1) representante de los docentes.

- Un (1) representante de los estudiantes.

- Un (1) representante de los egresados.

- Un (1) representante de las directivas académicas institucionales.

- Un (1) representante de la comunidad artística organizada.

- Un (1) representante del sector productivo.

- Un (1) ex rector o ex rectora de la institución.

- El Rector(a) con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO CUARTO. El Consejo Directivo de la Institución Universitaria de las Culturas y las Artes Populares IPC, estará integrado provisionalmente, por quienes conforman actualmente el Consejo Directivo del Instituto Popular de Cultura IPC.

PARÁGRAFO. El Consejo Directivo deberá ejercer las funciones contenidas en el artículo 9o del Acuerdo No. 559 de 2022:

1. Expedir y/o modificar el Estatuto General de la institución. Para cualquier modificación se requiere en votación la aprobación de las dos terceras partes de los miembros con derecho a voto.

2. Expedir y/o modificar, previo concepto del Consejo académico, manuales y reglamentos profesorales, estudiantiles, de bienestar universitario, de investigación y de proyección social.

3. Formular y aprobar el plan de desarrollo de la Institución.

4. Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional y evaluarlas periódicamente.

5. Determinar la estructura y organización académica, administrativa y financiera de la institución: fijar las líneas de autoridad, y expedir las normas básicas para la dirección y organización de las distintas seccionales y sedes universitarias.

6. Definir, a iniciativa del Rector, la planta de personal de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES POPULARES-IPC” y determinar las escalas de remuneración, acordes con las escalas de remuneración fijadas por el Concejo distrital para los servidores públicos distritales.

7. Establecer, previo concepto del Consejo Académico, sistemas de evaluación y procesos de acreditación Institucionales en armonía con lo previsto en la Ley.

8. Autorizar, a iniciativa del Rector, con arreglo a la Ley y de acuerdo con el Consejo Académico, la apertura de Seccionales y Sedes; y la creación o la participación en corporaciones, en fundaciones y en otras instituciones públicas o de economía mixta.

9. Velar para que la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones constitucionales y legales, los estatutos y los reglamentos de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES POPULARES-IPC” y las políticas institucionales.

10. Aprobar el calendario de actividades académicas de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES POPULARES-IPC”,

11. Designar al Rector de la Institución de conformidad al presente acuerdo.

12. Aceptar la renuncia al Rector.

13. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES POPULARES-IPC” para ser presentado ante la Administración central distrital.

14. Crear las distinciones universitarias y otorgar las de máxima jerarquía.

15. Examinar y aprobar los estados financieros de la empresa determinar el superávit del ejercicio y establecer las reservas necesarias para atender las obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la Escuela.

16. Fijar a propuesta del Consejo Académico, los cupos para la admisión de aspirantes a los programas de pregrado y de postgrado.

17. Fijar el valor de las matrículas y derechos complementarios para los estudiantes de pregrado y postgrado.

18. Autorizar, previo visto bueno del Consejo Académico y cuando las circunstancias lo hagan necesario, la suspensión de actividades en la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES POPULARES-IPC” por más de quince (15) días.

19. Autorizar comisiones al Rector y a los miembros del Consejo Directivo cuando en cumplimiento de sus funciones deban viajar al exterior.

20.Delegar funciones al Rector de conformidad con la Ley y los Estatutos.

21. Darse su propio reglamento.

22. Las demás que le señale las leyes, los estatutos y los reglamentos de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES POPULARES-IPC”.

ARTÍCULO QUINTO. EL CONSEJO ACADÉMICO, ES EL ÓRGANO ENCARGADO DE ORIENTAR LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN ACADÉMICA DE LA INSTITUCIÓN. El Consejo Académico es el máximo órgano académico de la Institución y asesorará al rector (a) en los asuntos propios de su competencia, y estará integrado por:

1. Rector (a), quien lo preside

2. El Director Académico

3. Los Coordinadores de Escuela

4. El Coordinador de investigación

5. Un (1) representante del cuerpo estudiantil

6. Un (1) representante de los egresados de la institución

7. El Secretario (a) General, con voz, pero sin voto

ARTÍCULO SEXTO. El Consejo Académico de la Institución Universitaria de las Culturas y las Artes Populares IPC, estará integrado provisionalmente, por quienes conforman actualmente el Consejo Académico del Instituto Popular de Cultura IPC.

PARÁGRAFO 1o . La Secretaría del Consejo Académico será ejercida por quien ocupe el cargo de secretario general.

PARÁGRAFO 2o. El Consejo Académico deberá ejercer las funciones contenidas en el artículo 14 del Acuerdo No. 559 de 2022, en concordancia con el artículo 69 de la ley 30 de 1992, que dispone:

"ARTÍCULO 69. Son funciones del consejo académico en concordancia con las políticas trazadas por el consejo superior universitario: a. Decidir sobre el desarrollo académico de la institución en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, a investigación, extensión y bienestar universitario; b. Diseñar las políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil; c. Considerar el presupuesto preparado por las unidades académicas y recomendarlo al consejo superior universitario; d. Rendir informes periódicos al consejo superior universitario, y las demás que le señalen los estatutos.”

ARTÍCULO SÉPTIMO. REPRESENTACIÓN LEGAL. El establecimiento público INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES POPULARES- IPC” estará a cargo del Rector(a) quien es su representante legal y como tal se encuentra facultado para celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto de la institución que garantice el funcionamiento de la misma. Lo anterior, de conformidad con la Ley, el estatuto general de la institución, los reglamentos internos y el presente Acuerdo.

ARTÍCULO OCTAVO. Designar provisionalmente como Representante Legal de la Institución Universitaria de las Culturas y las Artes Populares IPC, a la Dra. Carolina Romero Jaramillo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.679.681, quien ejerce actualmente el empleo de Directora del Instituto Popular de Cultura IPC.

PARÁGRAFO. La Rectora designada provisionalmente deberá ejercer las funciones contenidas en el artículo 12 del Acuerdo No. 559 de 2022, en concordancia la ley.

ARTÍCULO NOVENO. Las designaciones efectuadas provisionalmente se entienden ad honorem y consecuentemente no generan efectos fiscales.

ARTÍCULO DÉCIMO. Remitir copia del presente Decreto al Instituto Popular de Cultura IPC, a efectos que se proceda a comunicar el contenido del presente acto administrativo a los actuales miembros del Consejo Directivo, del Consejo Académico y a la Directora.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Remitir copia del presente Acto Administrativo a la Secretaría de Movilidad y al Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional: Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano, para lo de su competencia.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El presente decreto rige a partir de su expedición y será publicado en el Boletín Oficial de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en el Distrito de Santiago de Cali, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

×
Volver arriba