Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 411.0.20.0742 de 2016

(diciembre 29)

Boletín Oficial No. 203. Año 2016, diciembre 30

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se determinan los porcentajes de descuento por pronto pago para los contribuyentes del impuesto predial unificado por la vigencia fiscal 2017

El ALCALDE (E) DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto No. 411.0.20.0706 del 27 de diciembre de 2016 y el artículo 45 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0259 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 44 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0259 de 2015 establece en relación con el pago del Impuesto Predial Unificado “El Impuesto Predial Unificado podrá pagarse en las fechas que determine cada año, mediante Resolución el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal y/o quien haga sus veces, en una de las siguientes modalidades

a) en su totalidad en una sola cuota con vencimiento durante el primer semestre del correspondiente año

b) en cuatro cuotas trimestrales de igual valor.

Que el artículo 45 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0259 de 2015 prevé respecto de los descuentos por pronto pago para los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado El Alcalde de Santiago de Cali para cada vigencia fiscal, determinará el descuento por pronto pago para los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado - IPU-, la Sobretasa Ambiental y la Sobretasa Bomberil, de acuerdo a las condiciones económicas de la ciudad. El acto administrativo será expedido en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior.

Que el artículo 47 Decreto Extraordinario 411.0.20.0259 de 2015 establece frente a los plazos y lugares de pago del Impuesto Predial Unificado “El pago del Impuesto Predial Unificado se realizará dentro de las fechas y en los lugares que señale anualmente mediante Resolución el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal y/o quien haga sus veces.

Que las condiciones económicas de los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Municipio de Santiago de Cali se encuentran menguadas, entre otras razones, por los efectos diferidos de las actualizaciones de la formación catastral realizadas en las áreas urbana y rural.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Determinar para cada una de las modalidades de pago del Impuesto Predial Unificado establecidas en el artículo 44 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0259 de 2015, respecto de la vigencia fiscal 2017, los descuentos por pronto pago bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) DESCUENTO POR PRONTO PAGO PARA LA MODALIDAD DE PAGO EN UNA SOLA CUOTA: Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado que paguen en una sola cuota la totalidad de su impuesto de acuerdo con los plazos tributarios que fije el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal y/o quien haga sus veces, obtendrán como descuento por pronto pago el quince por ciento (15%) del impuesto liquidado.

Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado que hayan optado por la modalidad establecida en el literal a) del artículo 44 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0259 de 2015, y no realizaren el pago dentro del plazo fijado para obtener el descuento por pronto pago, deberán cancelar la totalidad del impuesto dentro del primer semestre de 2017 de acuerdo con los plazos tributarios que fije el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal y/o quien haga sus veces, so pena de incurrir en intereses moratorios.

b) DESCUENTO POR PRONTO PAGO PARA LA MODALIDAD DE PAGO EN CUATRO CUOTAS TRIMESTRALES: Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado que opten por la modalidad de pago trimestral establecida en el literal b) del artículo 44 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0259 de 2015, y cancelen dentro de los plazos fijados por el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal y/o quien haga sus veces, obtendrán un descuento por pronto pago del dos por ciento (2.0%) sobre el valor del impuesto liquidado en cada cuota trimestral.

En el caso de los contribuyentes que opten por la modalidad de pago en cuatro cuotas trimestrales y no cancelen dentro de los plazos fijados para cada trimestre, se causarán intereses sobre el valor total o saldo de la vigencia desde la fecha de vencimiento prevista para la modalidad de pago total en una sola cuota hasta la fecha en que se efectúe el pago respectivo.

PARÁGRAFO 1o. Los descuentos previstos en este decreto se concederán siempre que el predio beneficiario no registre deuda de vigencias anteriores o que teniendo un acuerdo de pago se encuentre al día con éste. Si se incumple el acuerdo de pago inmediatamente se perderán los descuentos otorgados.

PARÁGRAFO 2o. Los descuentos determinados en este decreto comprenden los valores correspondientes a las sobretasas ambiental y bomberil.

PARÁGRAFO 3o. Las modalidades para el pago del Impuesto Predial Unificado son de libre escogencia por parte del contribuyente, sin embargo, una vez elegida la modalidad deberá continuarse con la misma hasta el pago total de la vigencia.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Santiago de Cali, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RODRIGO ZAMORANO SANCLEMENTE

Alcalde Municipal (E) de Santiago de Cali

×
Volver arriba