DECRETO 4112.010.20.0737 DE 2020
(marzo 24)
Boletín Oficial No. 51. Año 2020, marzo 24
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se otorgan atribuciones en materia de contratación a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y a las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica y se dictan otras disposiciones en la Administración Central de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 numeral 3 de la Constitución Política, artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 28 y 29 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, Decreto No. 4112.010.20.0115 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, señala que:
"El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal. (...)"
Que el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior.
Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998, precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, consagra la facultad del representante legal de la entidad para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en quienes desempeñen cargos del nivel directivo o sus equivalentes.
Que el Decreto Extraordinario número 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", señaló en su artículo 7o como una facultad del Alcalde, delegar en los secretarios de despacho y directores administrativos las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.
Que el artículo 24 del Decreto ejusdem, fija las funciones comunes a los organismos de la Administración Central de Santiago de Cali, entre las cuales señala en el numeral 8:
"8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a éste. (...)"
Que el artículo 28 del Decreto Extraordinario No.411.0.20.0516 de 2016, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto en las secretarías de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica, como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual de Santiago de Cali, a su vez, estos organismos cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.
Que el Alcalde de Santiago de Cali, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de despacho, los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, mediante la expedición del Decreto No. 4112.010.20.0115 de 2019 "POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES A LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0115 de 2019, el Alcalde se reservó para sí la facultad de celebrar, bajo la modalidad de contratación directa de que trata el artículo 2, numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4. Artículo 2.2.1 2.1.4.9.del Decreto 1082 de 2015, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Que mediante circular No. 4135.020.22.2.1020.000012 del 24 de enero de 2020 emitida por el Comité de Contratación de Santiago de Cali, como máxima instancia en materia de contratación, determinó la tabla de honorarios para la contratación de personal de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, bajo la modalidad de contratación directa de que trata el artículo 2 numeral 4, literal h de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4, Artículo 2.2.1.2.1.4.9.del Decreto 1082 de 2015.
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0035 del 30 de enero de 2020 "Por el cual se otorgan atribuciones en materia de contratación a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y a las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, se modifica el Decreto 4112.010.20.0115 de 2019 y se dictan otras disposiciones en la Administración Central de Santiago de Cali", el cual fue adicionado por los Decretos No.4112.010.20.0051 del 30 de enero de 2020 y el No 4112.010.20.0700 de febrero 28 de 2020, se otorgaron atribuciones a los organismos de la administración central, para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión hasta en 31 de marzo de 2020, por lo que se hace necesario ampliar estas facultades, que permitan el normal funcionamiento del ente territorial.
Que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión a celebrarse por los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos administrativos, Directores de las Unidades Administrativas Especiales sin personería Jurídica y el Jefe de la Oficina de Comunicaciones adscrita a la Secretaría de Gobierno, tendrán como fuente de financiación gastos de funcionamiento o recursos de inversión aprobados en el POAI 2020, cuya posición presupuestal - POSPRE - corresponda a 2- 30501 y 2-30503.
Que igualmente el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal con los oficios con radicados No. 202041310200000754, 202041310200000954, 202041310200001874, 202041310200002254, y 202041310200003014, solicitó la habilitación de las siguientes POS PRE a los Organismos y Oficina de Comunicaciones adscrita a la Secretaría de Gobierno, así:
| ORGANISMO | POS PRE | CONCEPTO |
| Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres. | 2-3030255. | Programas Especiales de Prevención y Atención de Desastres. |
| Secretaría de Movilidad | 2-301010203, 2-3030101. | Programa de señalización y semaforización. |
| Secretaría de Salud Pública | 2-3030211 ,2-3030217, 2-3030263, 2-303027608, 2-303027621, 2-303027622. 2-303027623, 2-303027624, 2-303027625, 2-303027626, 2-303027627, 2-303027628, 2-3030280, 2-3030281, 2-3030282, 2-3030283, 2-3030284, 2-3030285, 2-3030267 | Atender las necesidades y prioridades necesarias del organismo. Contratación del Grupo de Dengue, perteneciente a la alerta amarilla definida por el señor Alcalde. |
| Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente- DAGMA | 2-301010311, 2-3030103, 2-3040302. | Ejercer sus funciones de autoridad ambiental y la protección de los ecosistemas. Mantenimiento de los elementos del medio ambiente en condiciones aptas para el desarrollo del ser humano. |
| Secretaría de Educación | 2-30303050304, 2-302010211. | Atender proyectos de Inversión aprobados en el POAI |
| Secretaría de Bienestar Social | 2-3030101, 2-3030207, 2-3030211, 2-3030213, 2-3030223, 2-3030279, 2- 3040101, 2- 3040401. | Atención de todos los grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad. |
| Secretaría de Desarrollo Económico | 8-3040205, 2-3030101, 2-3040301. | Atención a su misionalidad y funciones. |
| Secretaría de Cultura | 2-3030101 ,2-3030225 | Atención a su misionalidad y funciones. |
| Secretaría de Seguridad y Justicia | 2-3030101 2-3030249 | Capacitación Personal del Sector. Programas Especiales de Defensa y Seguridad. |
| Departamento Administrativo de Control Interno. | 2-3030101. | Capacitación Personal del Sector. |
| Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional | 2-30503, 2-30501 | Atención, control y organización institucional para apoyo a la gestión del estado. Asistencia técnica, divulgación y capacitación a funcionarios del estado para apoyo a la administración del estado. |
Que de acuerdo a los principios de economía y celeridad de la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, al igual que en el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, se hace necesario delegar a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica y al Jefe de la Oficina de Comunicaciones adscrita a la Secretaría de Gobierno para suscribir todos los actos y documentos precontractuales, contractuales y pos contractuales, de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, bajo la modalidad de contratación directa de que trata el artículo 2 numeral 4 literal h de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4, Artículo 2.2.1.2.1.4.9.del Decreto 1082 de 2015, así como para comprometer y ordenar el gasto.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en los Secretarios Departamentos Administrativos, Directores de Despacho, Directores de las Unidades Administrativas alcaidía de Especiales sin Personería Jurídica de Santiago de Cali, al Jefe de la Oficina e Comunicaciones adscrita a la Secretaría de Gobierno, la facultad para suscribir todos los actos y documentos, precontractuales, contractuales y pos contractuales de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, señalados en el artículo 2o numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4, Artículo 2.2.1.2.1.4.9.del Decreto 1082 de 2015, cuya fuente de financiación sea por gastos de funcionamiento en la vigencia 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica y al Jefe de la Oficina de Comunicaciones adscrita a la Secretaría de Gobierno, la facultad para suscribir todos los actos y documentos, precontractuales, contractuales y pos contractuales de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, señalados en el artículo 2, numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4, Artículo 2.2.1.2.1.4.9.del Decreto 1082 de 2015, a ser financiados con recursos de inversión aprobados en el POAI 2020, cuya posición presupuestal - POSPRE- corresponda a 2-30501 y 2-30503, además de las que especialmente se enuncian a continuación, conforme a lo expresado en la parte considerativa de esta acto administrativo así:
| ORGANISMO | POS PRE | CONCEPTO |
| Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres. | 2-3030255. | Programas Especiales de Prevención y Atención de Desastres. |
| Secretaría de Movilidad | 2-301010203 2-3030101. | Programa de señalización y semaforización. |
| Secretaría de Salud Pública | 2-3030211, 2-3030217, 2-3030263, 2-303027608, 2-303027621, 2-303027622, 2-303027623, 2-303027624, 2-303027625, 2-303027626, 2-303027627, 2-303027628, 2-3030280, 2-3030281, 2-3030282, 2-3030283, 2-3030284, 2-3030285, 2-3030267 | Atender las necesidades y prioridades necesarias del organismo. Contratación del Grupo de Dengue, perteneciente a la alerta amarilla definida por el señor Alcalde. |
| Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente- DAGMA | 2-301010311, 2-3030103, 2-3040302. | Ejercer sus funciones de autoridad ambiental y la protección de los ecosistemas. Mantenimiento de los elementos del medio ambiente en condiciones aptas para el desarrollo del ser humano. |
| Secretaria de Educación | 2-30303050304, 2-302010211. | Atender proyectos de Inversión aprobados en el POAI |
| Secretaria de Bienestar Social | 2-3030101, 2-3030207, 2-3030211, 2-3030213, 2-3030223, 2-3030279, 2-3040101, 2-3040401. | Atención de todos los grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad. |
| Secretaría de Desarrollo Económico | 8-3040205, 2-3030101, 2-3040301. | Atención a su misionalidad y funciones. |
| Secretaría de Cultura | 2-3030101, 2-3030225 | Atención a su misionalidad y funciones. |
| Secretaría de Seguridad y Justicia | 2-3030101 2-3030249 | Capacitación Personal del Sector Programas Especiales de Defensa y Seguridad. |
| Departamento Administrativo de Control Interno. | 2-3030101. | Capacitación Personal del Sector |
ARTÍCULO TERCERO. Los contratos a celebrar en desarrollo de la presente delegación, no podrán superar el treinta y uno (31) de diciembre de la presente anualidad, y en todo continuarán siendo responsabilidad del delegatario, las actuaciones correspondientes a la etapa pos contractual y la suscripción de los documentos que en desarrollo de la misma se generen.
ARTÍCULO CUARTO. La competencia otorgada en el presente decreto, está sujeta a las apropiaciones presupuestales autorizadas a los organismos para la vigencia 2020 en el SGAFT, para la satisfacción de las necesidades en cuanto a la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
PARÁGRAFO. Los delegados gestionarán todos sus procesos de contratación, exclusivamente en el SECOP II, a partir del 1 de abril de 2020 conforme a lo dispuesto en la Circular No 2 del 23 diciembre de 2019, expedida por Colombia Compra Eficiente, salvo disposición en contrario.
ARTÍCULO QUINTO. Los ordenadores del gasto, deberán aplicar al momento de celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se delegan en el presente decreto, la tabla de honorarios vigente, aprobada por el Comité de Contratación.
ARTÍCULO SEXTO. En ejercicio de la presente delegación, los organismos al adelantar los procesos contractuales, deberán observar los principios de transparencia, responsabilidad y los demás que gobiernen la contratación estatal, así como la totalidad de las normas que reglamentan la materia.
ARTÍCULO SÉPTIMO. CONTROL Y VIGILANCIA. En virtud del ejercicio de control y vigilancia por parte del delegante conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 que adiciona el inciso 2 al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el delegatario deberá rendir informe trimestral al Despacho del Alcalde y al Departamento Administrativo de Contratación Pública, sobre el ejercicio de las funciones delegadas en el presente Decreto.
PARÁGRAFO 1. En todo caso, será responsabilidad exclusiva del delegatario ejercer la facultad delegada de acuerdo a la Constitución Política, la Ley y los términos previstos en el presente decreto.
PARÁGRAFO 2. La ejecución presupuestal aquí autorizada deberá comprometerse de acuerdo a la disponibilidad del PAC que establezca el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
ARTÍCULO OCTAVO. El presente decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias y deberá ser publicado en el boletín oficial de la alcaldía de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020)
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde Santiago de Cali