DECRETO 4112.010.20.0736 DE 2019
(diciembre 20)
Boletín Oficial No 206 Año 2019, diciembre 20
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se determinan para la vigencia 2020 las sedes de las instituciones educativas de difícil acceso en la zona rural de Santiago de Cali
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los artículos 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001 y Decreto Nacional 521 de 2010 compilado en el decreto 1075 de 2015 y,
CONSIDERANDO.
Que la Constitución Política en el Inciso 6o del artículo 24 de la Ley 715 de 2001, establece; "Los docentes que laboran en áreas rurales de difícil acceso podrán tener estímulos consistentes en bonificación, capacitación, y tiempo, entre otros, de conformidad con él reglamento que para la aplicación de este artículo expida el Gobierno Nacional".
Que mediante Resolución No 2749 de diciembre 03 de 2002, el Ministerio de Educación Nacional, certificó a Santiago de Cali en él sector educativo.
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 521 de 2010, compilado en el decreto 1075 de 2015, reglamentó el Inciso 6o del artículo 24 de la Ley 715 de 2001 dispuso que, el Gobernador o alcalde de la entidad territorial certificada en educación, deberá establecer anualmente mediante acto administrativo las Zonas Rurales de Difícil Acceso de su jurisdicción y las Sedes de los Establecimientos Educativos estatales ubicados en ellas, para aplicar los estímulos establecidos.
Que el artículo 3o, Ibidem, modificado por el artículo 1o del Decreto Nacional No 1158 de 2012 y compilado en el Decreto Unificatorio 1075 de 2015, señala que el Gobernador o alcalde de las entidades territoriales certificadas, conformarán un Comité Técnico para que los asesore, a través de un estudio en la determinación de las zonas de difícil acceso de su jurisdicción.
Que mediante decreto No 411.0.20.0649 de octubre 11 de 2013, se conformó en el Ente Territorial Santiago de Cali, el Comité Técnico Asesor de que trata el Decreto Nacional 1158 de junio 1o de 2012, por los siguientes funcionarios. El director del Departamento de Planeación Municipal o su delegado, el secretario de Educación Municipal o su delegado y un delegado de la Junta Directiva de la Organización Sindical de Educadores que represente el mayor número de afiliados.
Que la Secretaría de Educación Municipal mediante resolución 4143.010.21.06972 de julio 31 de 2018 designa al servidor público Tulio Enrique Rivera Muñoz con el propósito, que realice el estudio para determinar y/o establecer las zonas rurales de difícil acceso, donde se encuentran ubicadas las sedes o instituciones a cargo del Ente Territorial.
Que consta en Actas de reunión realizadas por Tulio Enrique Rivera y Miguel Ángel Sarria de la secretaria de Educación Municipal, los Rectores de las Instituciones Educativas consideradas como zonas de difícil acceso y Janeth Valencia Benítez en representación del Sutev las respectivas visitas realizadas para constatar el cumplimiento de las condiciones de difícil acceso.
Que con fundamento en ese estudio técnico realizado, se verificó por parte de los miembros del Comité Técnico Asesor el cumplimiento de las condiciones reguladas por el artículo segundo (2o) del Decreto Nacional No 521 de 2010, expidiéndose el Acta de fecha 30 de octubre de 2019, suscrita por Elena Londoño Gómez, Directora del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, Luz Elena Azcarate Sinisterra, Secretaria de Despacho de la Secretaria de Educación Municipal, Jaime Campo Rodríguez, Subsecretario de Planeación Sectorial y Janeth Valencia Benítez, Delegada de la Junta Directiva de la Organización Sindical SUTEV.
Que, en virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Determinar las Sedes de las Instituciones Educativas ubicadas en la zona rural de Santiago de Cali como de difícil acceso, para la vigencia de 2020, así;
<Consultar tabla en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_0736_2019
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial de Santiago de Cali y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali a los veinte días del mes de diciembre del Año dos mil diecinueve
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali
LUZ ELENA AZCARATE SINlSTERRA
Secretaría de educación Municipal