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DECRETO 4112.010.20.0732 de 2017

(noviembre 9)

Boletín Oficial No. 166. Año 2017, noviembre 15

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el decreto n°. 411.0.20.0706 de noviembre 23 de 2009 “por medio del cual se conforma el comité para la gestión del plan de incentivos de la administración central del municipio de santiago de cali y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI (E),

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, la Ley 909 de 2004, Decreto 1083 de 2015, Artículo 2.2.10.7 al 2.2.10.17

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento de la Ley 909 del 2004 y el artículo 75 numeral 75.6 del Decreto Nacional No. 1227 de 2005 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 909 DE 2004 Y EL DECRETO-LEY 1567 DE 1998”, el Municipio Santiago de Cali conformó a través del Decreto No. 4110.20.0706 de Noviembre 23 de 2009 el “COMITE para la GESTIÓN DEL PLAN DE INCENTIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO DE CALI”. Con la finalidad de desarrollar un sistema de estímulos coherente con las políticas de la entidad territorial, garantizando condiciones que favorezca el desarrollo personal, social y laboral de los empleados, mejorando sus niveles de participación e identificación con su trabajo y logrando el rendimiento laboral de los servidores públicos adscritos a la Administración Central del Municipio Santiago de Cali.

Que el Decreto No. 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", dispone:

Artículo 2.2.10.7: Programas de bienestar de calidad de vida laboral: De conformidad con el artículo 24 del Decreto-ley 1567 de 1998 y con el fin mantener niveles adecuados de calidad de vida laboral, las entidades deberán efectuar los siguientes programas:

(...)

6. Adelantar programas de incentivos.

(...)

Artículo 2.2.10.8: Planes de incentivos. Los planes de incentivos, enmarcados dentro los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.

Artículo 2.2.10.9: Plan de Incentivos institucionales. El jefe de cada entidad adoptará anualmente Plan de Incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor Servidor Público de carrera de la entidad, a los Servidores Públicos de carrera de nivel jerárquico y al mejor Servidor Público de Libre Nombramiento y Remoción de la entidad, como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores Equipos de Trabajo.

Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 de Septiembre 28 “ Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias". Provee los lineamientos para la actualización de los actos administrativos en virtud de la reforma administrativa.

Que mediante Decreto N°. 4112.010.20.0494 de junio 30 de 2017 “Por el Cual se efectúan Unas delegaciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó en el Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, en el Artículo Primero:

... “24. Adoptar, implementar, implantar y ejecutar todo lo concerniente al programa de bienestar social e incentivos y el plan institucional de capacitación de la entidad de conformidad a las normas vigentes”.

Que tal como se expuso, la delegación se encuentra en cabeza del Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, sin embargo es necesario que el delegante retome parcialmente su competencia en ésta temática debido a que el acto administrativo objeto de la presente modificación es de competencia exclusiva del Alcalde del Municipio Santiago de Cali.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero del Decreto No. 411.0.20.0706 de noviembre 23 de 2009, el cual quedará así: Artículo Primero: Integración. Que en virtud de las nuevas instancias administrativas El Comité Para la Gestión del Plan de Incentivos de la Administración Central Del Municipio de Santiago de Cali estará integrado por:

- El Director del Departamento de Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional.

- El Director de! Departamento Administrativo de Hacienda Municipal o su delegado.

- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado.

- El Director del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las comunicaciones o su delegado.

- El Director del Departamento Administrativo de Control Interno, participará como miembro de este comité, como invitado permanente, con voz pero no con voto.

- El subdirector de Gestión Estratégica de Talento Humano

- Dos (2) representantes principales por los empleados, ante la Comisión de personal

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVO. El comité de Incentivos del Municipio Santiago de Cali, tendrá como objetivo, propiciar las condiciones cuantitativas y cualitativas para reconocer a su talento humano como el capital más valioso de la organización, a través de mecanismos de evaluación y valoración de los factores adicionales que permitan detectar el valor o aporte adicional no funcional, de los servidores públicos en la categoría individual y en la categoría mejor equipo de trabajo, buscando mantener Servidores Públicos competentes, cumplidores y comprometidos con la misión y la visión de la entidad, propiciando un mejoramiento continuo con altos estándares de calidad en los servicios que se ofrecen a la comunidad. Dentro de sus funciones estarán:

- Analizar y aprobar los lineamientos para el establecimiento de la metodología del plan anual de incentivos de acuerdo a la normatividad vigente.

- Adoptar la metodología del plan anual de incentivos de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali.

- Realizar la evaluación y respectiva elección de los mejores servidores públicos de las postulaciones, analizando y seleccionando el mejor servidor en las categorías individuales y equipos de trabajo.

- Definir los criterios o metodología para dirimir el empate en la categoría individual, en el caso en que dos (2) o más Servidores Públicos de Carrera Administrativa presenten la misma calificación definitiva en la Evaluación del Desempeño Laboral.

- Asistir a las reuniones convocadas en virtud del Plan Anual de Incentivos.

ARTÍCULO TERCERO. GESTIÓN INSTITUCIONAL. El comité del Plan de Incentivos del Municipio Santiago de Cali, actúa como instancia administrativa para el estudio, el análisis, formulación de lineamientos metodológicos, valorativos y evaluativos en materia de incentivos y estímulos y cumplirá las funciones estipuladas en el presente Decreto y las que le asigne la ley en ésta materia.

ARTÍCULO CUARTO. Modificar el artículo Tercero del Decreto No. 411.0.20.0706 de noviembre 23 de 2009, el cual quedará así: Artículo Tercero: Remitir copia del presente Acto Administrativo al Subproceso de Capacitación y Estímulos, Subdirección de a Gestión Estratégica de Talento Humano, Subdirección de Trámites, Servicios y Gestión Documental del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, Departamento Administrativo de Hacienda, Departamento Administrativo de Planeación, Departamento Administrativo de Control Interno, Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Comisión de personal.

ARTÍCULO QUINTO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este Decreto es vinculante para todos los organismos, las entidades, las dependencias, los órganos y las autoridades del Municipio de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. el presente Acto Administrativo rige a partir de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarios.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los nueve (9) días del mes de noviembre  dos 2017.

RODRIGO ZAMORANO SANCLEMENTE

Alcalde de Santiago de Cali (E)

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